GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Ley No 25139, El Peruano: 15.12.89
D.S. No 061-89-TR, El Peruano: 21.12.89
1.- Base legal
Según la Ley No 25139 de 15.12.89, y su Reglamento, el Decreto Supremo No 061-89-TR de 21.12.89, para el pago de las gratificaciones que se otorgan por fiestas patrias y por Navidad debe tomarse en cuenta lo siguiente:
2.- Trabajadores comprendidos
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad corresponden a todos los trabajadores de la actividad privada, sujetos o no a negociación colectiva, que se encuentren laborando en los meses de julio o diciembre, según los casos y siempre que tuvieran cuando menos un (1) mes completo de servicios.
3.- Monto de la gratificación
El monto de la gratificación será de un sueldo mensual, o 30 salarios en el caso de obreros, correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente.
Para el abono de la gratificación se tomarán en cuenta el sueldo básico, jornal básico, bonificaciones por costo de vida, bonificaciones suplementarias, bonificaciones otorgadas por la empresa, cláusula de salvaguarda, asignación familiar - Ley No 25129, el valor de la alimentación, el incremento por afiliación a la AFP (10.23% más 3% adicional), el incremento del 3.3% - Ley No 26504 y, en general, toda remuneración habitual, cualquiera sea la denominación que se le dé siempre que sea de libre disposición del trabajador.
4.- Conceptos excluidos
El Decreto Supremo No 061-89-TR estableció que se excluyen únicamente el refrigerio, viáticos y la movilidad debidamente sustentada.
Al respecto, también deberán excluirse todos los conceptos señalados en el Art. 19o del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 650, D. S. No 001-97-TR de 01.03.97, tal como lo establece el Art. 7o del TUO del Decreto Legislativo No 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. No 003-97-TR (El Peruano: 27.03.97), al señalar que estos conceptos no constituyen remuneración para ningún efecto legal:
4.1 Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador. Se incluye en este concepto los que hayan sido materia de convención colectiva o aceptados en los procedimientos de conciliación, mediación o por resolución o laudo.
4.2 La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria;
4.3 El costo o valor de las condiciones de trabajo;
4.4 La canasta de Navidad o similares;
4.5 El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
4.6 La asignación o bonificación por educación siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; la de cumpleaños y similares, tales como las asignaciones, que por pacto se abonen con motivo de determinadas festividades;
4.7 Las asignaciones por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza;
4.8 Los bienes de su propia producción que la empresa otorgue a sus trabajadores, en cantidad razonable para el consumo directo del trabajador y su familia;
4.9 Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, vestuario, y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio patrimonial para el trabajador;
4.10 El refrigerio que no constituya alimentación principal; y,
4.11 La alimentación proporcionada directamente por el empleador, que tenga la calidad de condición de trabajo, por ser indispensable para la prestación de los servicios y cuando se derive de mandato legal.
5.- Requisitos para el pago
Para tener derecho a las gratificaciones los trabajadores deben estar efectivamente laborando el mes en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso de descanso vacacional, gozando de subsidios por enfermedad o accidente de trabajo, o licencia con goce de remuneraciones.
En consecuencia, el trabajador que cesa antes del 1o de julio o antes del 1o de diciembre, no tiene derecho a gratificaciones, ni siquiera en forma proporcional.
6.- Fecha de pago
Las gratificaciones deben pagarse hasta el 15 de julio o hasta el 15 de diciembre, respectivamente. Cualquier incremento de sueldo con vigencia posterior a la fecha de pago, no da derecho a reintegro de la gratificación.
7.- Pago proporcional
El trabajador que se encuentre laborando en julio o diciembre y cuente con menos de 6 meses de servicios, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados (un sexto por cada mes completo de servicios al 30 de junio o al 30 de noviembre).
8.- Comisionistas
Para los trabajadores que tengan remuneración imprecisa (comisionistas, destajeros, etc.), la gratificación será equivalente al promedio de remuneraciones de los seis (6) meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según sea el caso.
9.- Aportes sociales
9.1 Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES
Las gratificaciones de julio y diciembre están afectas al IES para el empleador, con la tasa del 5% a partir del 01.09.98 y hasta el 31.12.2000 (Ley No 27233 de 19.12.99).
9.2 ESSALUD - AFP
Las gratificaciones de julio y diciembre están afectas a ESSALUD a cargo del empleador y a la AFP - ONP a cargo del trabajador.
La gratificación mencionada forma parte de la remuneración asegurable del mes en que debe pagarse dicho beneficio (julio o diciembre), esto implica que, de no pagarse la gratificación por diversas circunstancias, el empleador estará obligado a pagar la aportación, ya que tanto para ESSALUD como para la AFP rige el método de lo devengado.
9.3 5TA. categoría
Las gratificaciones semestrales (julio y diciembre), así como las extraordinarias que se otorguen al trabajador están afectas al Impuesto a la Renta (5ta. categoría), debiendo los empleadores retener el impuesto correspondiente.
9.4 SENATI
La gratificación de julio y diciembre está afecta al SENATI a cargo del empleador (Ley No 26272 de 01.01.94 y Decreto Supremo No 139-94-EF de 08.11.94).
10.- Beneficio incompatible
Esta gratificación es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, se encuentre percibiendo el trabajador en cumplimiento de disposiciones legales especiales, convenio colectivo o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable al trabajador.
11.- No existen gratificaciones truncas
El Art. 3o de la Ley No 25139 dispone que "para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio". El Art. 2o del Reglamento (Decreto Supremo No 061-89-TR) precisa que el requisito es estar laborando en el mes en que corresponde pagar las gratificaciones. Es decir, en los meses de julio o diciembre, fecha de pago de las mismas.
A partir de la vigencia de la Ley de Gratificaciones No 25139, los trabajadores que cesan ( por renuncia, despido, etc.) antes del 1o de julio o antes del 1o de diciembre, no tienen derecho a la gratificación de manera proporcional a los meses laborados, que se otorgaba hasta antes del 15.12.89.
REMUNERACIONES COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES
REMUNERACION COMPUTABLE
Sueldo básico.
Jornal básico.
Cláusula de salvaguarda.
Promedio de comisiones.
Incrementos retroactivos.
Alimentación principal.
Asignación familiar - Ley No 25129.
3.3% - Ley No 26504
10.23% por afiliación AFP.
3% adicional por afiliación AFP.
Horas extras fijas y permanentes.
Bonificación por tiempo de servicios.
Asignaciones mensuales.
Bonificaciones por costo de vida.
Aumentos voluntarios otorgados por la empresa.
Todo concepto que se otorga como contraprestación de los servicios de modo regular y que sean de libre disposición del trabajador.
REMUNERACION NO COMPUTABLE
Movilidad sustentada.
Refrigerio que no constituye alimentación principal.
Viáticos sustentados.
Gastos de representación sustentados.
Gratificaciones extraordinarias y similares.
Participación líquida de utilidades.
Asignación por educación.
Canasta de Navidad o similares.
Asignación por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento.
Costo o valor de las condiciones de trabajo.
El valor del transporte, por día de asistencia.
Todos los montos otorgados al trabajador para el mejor desempeño de sus labores o funciones.