OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Creada por el Art.7º D.Ley 25967 (19.12.92) Pertenece al Sector Economía y Finanzas y asume la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990, por lo que entre otros aspectos, tendrá a su cargo la administración de los pagos de las pensiones de este régimen, así como el cálculo, emisión, verificación y entrega de los bonos de reconocimiento, estando facultada, además, para efectuar las cobranzas coactivas correspondientes.
El pago de las pensiones provenientes del sistema creado por el Decreto Ley 19990, est asegurado por la aportación a este régimen efectuada por los empleadores y trabajadores que no las trasladen a las AFP, las reservas establecidas en el D.Ley 19990 y en otros regímenes administrados por el Estado, para lo cual se efectúan las respectivas previsiones presupuestarias conforme lo establece la 15º Disposicón Final y Transitoria del D.Ley 25897 (06.12.92); los ingresos financieros y los derivados de la administración del arrendamiento de los muebles e inmuebles de propiedad del Sistema Nacional de Pensiones.
Reversibilidad al IPSS
Hasta el 31.05.96 los trabajadores afiliados a una AFP con mas de 55 años para hombres, y de 50 años para mujeres, pueden retornar al Sistema Nacional de Pensiones.
Mediante Ley Nº 26323 (02.06.94) se han modificado las atribuciones y funciones de la Oficina de Normalización Previsional.
ONP
Edad para Jubilarse
Art. 38º D.L. Nº 19990 (24.04.73)
Mujer: 55 años
Varón: 60 años