1.- Remuneración
La remuneración por el feriado Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna; pues se abona en forma independiente y sin tomar en cuenta la asistencia en los demás días de la semana.
2.- Remuneración adicional
Cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal del trabajador (domingo, por ejemplo), se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Así lo dispone el artículo 9o del Decreto Supremo No 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo No 713.
3.- Destajeros
Si el trabajador es destajero, el pago del Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días consecutivos o no, previos al 1o de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso (artículo 10o Decreto Supremo No 012-92-TR).
4.- Trabajo en 1o de mayo
Si se trabaja el 1o de mayo sin descanso sustitutorio, el servidor tendrá derecho a percibir las remuneraciones siguientes:
Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4o D. Leg. No 713).
Una remuneración por el feriado no laborable (Art. 9o D. Leg. No 713 y Art. 9o D.S. No 012-92-TR).
Una remuneración por el trabajo realizado más una sobretasa del cien por ciento (100%) (Art. 3o D. Leg. No 713).