C- Ética profesional

El profesional y la ética:

La ética pertenece al ser humano, ya que es el único ser que se construye a sí mismo a través de su actuar libre. El ser humano tiene la responsabilidad única, ineludible e intransferible de hacerse a sí mismo. Su plenitud, su realización, su propia identidad profunda, dependen de sí mismo. Pero no se trata de definiciones a realizar en forma teórica, sino que se trata de opciones y actos concretos de la vida, mediante los cuales se va definiendo a sí mismo. Es una tarea y una responsabilidad de cada persona, y al mismo tiempo, de la humanidad como conjunto.

El ser humano es libre, con una libertad que ningún otro ser creado tiene. Es libre de hacerse o de des-hacerse, de humanizarse o des-humanizarse. Es más su libertad no se reduce a elegir una u otra posibilidad, sino que el ser humano es responsable ante sí mismo de buscar, descubrir, e inclusive de definir, quién es él mismo y cuál es el camino de construcción de sí. La felicidad del ser humano depende de sí mismo, pero el camino para lograrla no es obvio (exige búsqueda constante), no es espontáneo (implica decisión), y no es fácil (supone superar numerosas dificultades).

(…) Cada persona humana tiene antes sí la decisión cotidiana de asumir un camino ético primitivo o no, y de poner en ello todo su empeño o no. De esta opción cotidiana, generalmente no tematizada pero muy real, depende su proceso de humanización o deshumanización… de todos modos actuará, y ese actuar lo irá construyendo en un sentido u otro.

La profesión constituye una dimensión de la persona que la ejerce. No es solamente una tarea que realiza, sino que el profesional se autocomprende también a partir de la profesión que ejerce. En ese sentido, su actividad profesional será también constitutiva de su personalidad global, y el camino ético que recorra con su profesión lo constituirá como persona. No son separables una ética de la persona de una ética de su profesión. La persona como tal tiene un camino ético único, que se expresa de diferentes modos en las diferentes dimensiones de su vida (familiar, como ciudadano, como profesional, etc.). Así, para poder encarar una ética profesional, en primer lugar es necesario encarar una ética de la persona total y después analizar los aspectos éticos peculiares de la profesión que ejerce.

En el caminar ético hacia la plena humanización, contamos con dos dimensiones claramente diferenciadas, y al mismo tiempo complementarias: la dimensión objetiva de la eticidad. La primera se refiere a las opciones que el sujeto realiza (su “intención”), mientras que la segunda e refiere al juicio objetivo de su actuación (el “resultado”).

Es imprescindible una intención humanizadora para que el acto sea humanizante, pero no alcanza. Es también imprescindible confrontar el objeto de ese acto con los referentes que la humanidad ha ido construyendo a partir de su experiencia sobre lo que es objetivamente humanizante o no (Principios y Normas Éticas). En el actuar personal y, por tanto también en el profesional, crecer en coherencia entre lo que se ha descubierto como verdadero y lo que se hace, y crecer con certeza de que el resultado de la actuación será objetivamente humanizante, son lo dos elementos centrales de su caminar ético. (…)

Los principios éticos básicos:

Estrechamente ligados al valor moral último o innegociable, para la relacionalidad interpersonal que es típica de la ética profesional, tres son los principios básicos que tienen una aplicación universal y que son como la canalización o la vía para que ese valor moral último pueda ponerse en práctica y defenderse en la realidad de la alteridad política o en la realidad de interacción comunicativa que se da en cualquier práctica profesional.

  1. El principio de Respeto por la Autonomía.

Con la noción de autonomía retomamos la categoría formulada por Kant en la que se da a entender que el hombre basa su conducta moral en un valor preferido por él mismo, y no por la coacción de una ley heterónoma o valor exterior a la misma persona… El Principio de respeto por la autonomía nos parece pues un imperativo en toda relación profesional-persona, trátese de la profesión que se trate…

  1. El principio de Equidad.

Si la ética en general y la ética profesional se basará únicamente en el

Principio de Respeto por la Autonomía de las personas, nos encontraríamos con la misma arbitrariedad y caos social que si no tuviéramos que respetar ningún principio ético, ya que las decisiones autónomas de ciertas personas pueden consistir exclusivamente, en un emotivismo narcisista… Por otro lado, una persona no puede realizarse como tal, si no se constituye en alteridad, es decir en la apertura a la relación y a la comunicación. Ningún ser humano existe dependiendo solamente de cómo entabla sus relaciones individuales con otros seres humanos sino que se encuentra con estructuras dadas en las que vive, y en las que necesariamente se enfrenta para modificarlas o confirmarlas. Este ámbito político es intrínseco a la realidad humana, del que de ninguna manera puede escapar, a no ser fabricándose un mundo únicamente subjetivo, tal como se da en las enfermedades psíquicas. La persona es pues un individuo con una estructura recíproca, o dicho en palabras latinas, es un “homo loquens” (un inter-locutor) que explícita o implícitamente actúa deliberando en una comunidad de comunicación que es el ámbito donde a través de la deliberación se encuentra cómo resolver los conflictos propios de la alteridad política.

De ahí que entendemos el Principio de Equidad como aquel principio que obliga moralmente al ser humano a la igual consideración y respeto de todo ser humano… No nos referimos… “igualdad consideración y respeto” a una forma educada de tratar al los demás, sino a qué es imperativo de toda acción éticamente justificable el buscar asegurar que toda persona sea tratada de tal manera que dicha relación acreciente la participación de todos en la igualdad de oportunidades de libertad, ofrecida para todos…

El principio de equidad lleva a cuestionar permanentemente en qué medida el profesional está posibilitado con su accionar práctico que todos tengan igual posibilidad de acceso –sin discriminación de condición social o económica- a los beneficios de su saber práctico. No existe “igual consideración y respeto” si la sociedad y la profesión no buscan medios eficaces para que todo ser humano independientemente de su condición social puedan ser beneficiados de un determinado tipo de servicio profesional. Y aunque la sociedad no haya encontrado todavía los medios eficaces para posibilitar eso, el profesional individual no por eso puede considerarse libre de la obligación de hacerse responsable en la medida de sus posibilidades, de aquellos que –por los motivos que sean- no tienen medios para acceder a esa comunidad de servicios que es la práctica profesional.

C. El principio de beneficencia o de solidaridad

¿Por qué hablaríamos de respetar la autonomía de los demás o de buscar siempre y en toda circunstancian favorecer que todos tengan acceso a igualdad de oportunidades?...

El principio de beneficencia o solidaridad tiene dos niveles de obligatoriedad:

1.- Un primero puede expresarse con el primitivo adagio latino que dice: “Primun non nocere”: antes que nada no perjudicar o dañar esto implica que la primera obligatoriedad que tiene un profesional en su practica es por lo menos no dañar al individuo.

2.- Un segundo nivel es el que se refiere a que debemos de hacer el bien a la persona de aquella manera que acreciente su libertad y que garantice simultáneamente que todos tengan acceso al igual sistema de libertad abierto para todos.

Es decir, que el principio de beneficencia de alguna manera es previo al de Respeto por la Autonomía y de Equidad y se concretiza cuando estos dos últimos principios se garantizan. La búsqueda de hacer el bien no es cualquier noción de bien, sino aquel bien que acrecienta la libertad y la reciprocidad igualitaria de la persona que vive en una comunidad de reciprocidad….

Las normas éticas básicas:

Para que estos principios éticos puedan ponerse en práctica se necesitan tres condiciones fundamentales: la veracidad, la confidencialidad y la fidelidad de los acuerdos…

A.- La norma de la confidencialidad o del secreto.

El secreto profesional no es primariamente un deber del profesional sino un derecho de la persona a disponer y a decidir sobre toda aquella información que le compete a ella misma… El profesional es un mero custodio de ese derecho, y no puede disponer a su antojo de las informaciones que él conoce de la persona. No obstante el secreto no es un derecho absoluto sino “ prima fascie” (a primera vista) es decir que debe cumplirse hasta tanto no entre en conflicto con el deber que toda persona también tiene, de no perjudicar a nadie…

B.- La norma de veracidad.

Es la que obliga a informar la verdad e implica que esta debe ser siempre la pauta moral normal a seguir en toda practica profesional a no ser que de ello se deriven daños y perjuicios desproporcionados para la persona o la sociedad… En algunas profesiones el consentimiento es de hecho oral, y en otras preferentemente escrito; pero en todas deberá estar presente de una u otra manera si se quiere basar la ética en el respeto a la capacidad de la decisión autónoma que tienen los seres humanos.

C.- La norma de fidelidad.

…Es la que obliga al profesional a cumplir los acuerdos consentidos entre él y la persona. La fidelidad al acuerdo es una forma de fidelidad a las promesas. Cuando en las reacciones interhumanas una persona promete a otra que hará una determinada cosa, lleva a quien cree en la promesa, a decidir en su vida sobre aspectos que de otra manera no habría decidido…

FRANGA TARRAGO,O – GALDONA,J. INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA PROFESIONAL (Selección).