¿Quién puede hacer la Prueba?

¿Quién puede realizar la Prueba?

Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o título equivalente a estos efectos.

Los estudiantes que hayan superado el segundo curso del Bachillerato no podrán ser admitidos a los estudios universitarios sin la previa superación de la correspondiente Prueba de Acceso según el artículo 11.1 c) del R.D 69/2000 de 21 de enero (B.O.E. de 22 de enero).

Los estudiantes que hayan cursado los estudios de bachillerato previstos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hubieran obtrenido el título de bachiller.

ALUMNOS QUE PROCEDAN DE OTROS SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS

A) Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades . Podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso. No obstante, podrán presentarse a la Fase Específica, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitios de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen. Estos estudiantes no necesitarán tramitar la homologación de sus títulos para acceder a la universidad.

La verificación del cumplimiento delos requisitos de acceso a la Universidad que acrediten los estudiantes a los que se refiere este apartado, se llevará a cabo por la UNED Ver enlace

B) Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros no incluidos en el apartado anterior . Dentro de este grupo estarían:

a) Estudiantes que procedan de sistemas educativos extranjero no incluidos en los supuestos de exención a los que se refiere el apartado A).

b) Estudiantes que siendo procedentes de los sistemas educativos a los que se refiere el apartado A) no cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, pero que acrediten estudios homologables al título de Bachiller español.

c) Estudiantes que siendo procedentes delos sistemas educativos a los que se refiere el apartado A) y cumplan los requisitios académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades deseen presentarse a la Fase General de la prueba de acceso.

En cualquiera de los casos contemplados, los estudiantes deberán solicitar la homologación de sus títulos al título de Bachiller español. INFORMACIÓN

LA PRUEBA DE ACCESO QUE DEBERÁN REALIZAR LOS ESTUDIANTES A LOS QUE SE REFIERE ESTE EPÍGRAFE SERÁ ORGANIZADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) información