4. La democracia y el Estado de Derecho

Presentación

La democracia ‎(M. Daza)‎

La democracia en juego

I. La democracia

II. Antecedentes históricos de las democracias modernas

III. La democracia representativa

IV. El estado de derecho y la división de poderes

V. Problemas de las democracias actuales

I. La democracia

“Democracia” es una palabra compuesta que etimológicamente procede de lso vocablos griegosdémos que significa pueblo y kratós que significa autoridad o poder. Así que el término democracia podría definirse como el poder que ejerce el pueblo. La democracia así entendida es fundamentalmente una forma de gobierno que, como cualquier otra forma de gobierno, requiere el sometimiento de los ciudadanos a la autoridad política. Lo que caracteriza y diferencia a la democracia, o a las distintas formas en las que se presenta la democracia, es que en esta forma de gobierno el poder reside en el pueblo. Es el pueblo, mediante sus representantes, quien ejerce el poder.

El poder se ejerce desde el Estado, y el Estado, según lo caracterizó Max Weber en su obra El político y el científico (1919), se define como una relación de poder y de dominio a partir del uso legítimo de la violencia. Lo que diferencia al Estado de otras formas de organización social que se puedan dar en la historia, es que el Estado reclama el monopolio del uso de la violencia. ¿Cuándo este dominio se vuelve legítimo? Weber, en la misma obra, distingue tres formas de legitimar el poder:

a) Tradicional. Se basa en la costumbre de aceptar el gobierno por el peso de la tradición. Es la forma de gobierno propia de los antiguos príncipes y patriarcas. Se acepta al gobernante y a su forma de gobierno porque es la tradición heredada.

b) Carismática. Se basa en la confianza que se tiene en determinadas personas que por su heroicidad o por otras cualidades se le reconoce como los que deben ejercer el poder. Esta forma de legitimación del poder es propia de los caudillos militares.

c) Legal o formal. En este caso, el poder es legítimo cuando se adquiere respetando “las reglas de juego”. Estas reglas de juego son normas « racionalmente creadas, es decir, en la orientación hacia la obediencia a las obligaciones legalmente establecidas».

En las democracias, el poder que se adquiere es legítimo cuando se respetan las reglas del juego democrático y los ciudadanos, con su voto, eligen a sus representantes. Son las normas establecidas sobre quién puede presentarse a las elecciones y bajo qué condiciones; quién puede votar; cuándo y cómo se vota; cómo se distribuye y se reparte el voto y cómo se forman los poderes ejecutivo, legislativo y judicial las que regulan el juego democrático.

II. Antecedentes históricos de las democracias modernas

La idea básica es que las leyes que, siguiendo lo establecido en las normas que regulan el “juego democrático”, son aprobadas por la mayoría de los ciudadanos/as deben ser de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos/as sin distinción por motivos de sexo, raza o religión, tal y como se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta es la esencia del “pacto democrático”, cada ciudadano se compromete a cumplir las leyes que se adopten por mayoría La democracia es el intento de garantizar la igualdad política de todos los ciudadanos, y esta defensa de la igualdad política es uno de los rasgos que diferencian la democracia de otras formas de gobierno como la aristocracia, la oligarquía, los regímenes feudales y totalitarios. Lo que caracteriza a la democracia como sistema político es que:

a) todos los ciudadanos son iguales ante la ley (isonomía);

b) todos tienen el mismo derecho a participar en los asuntos públicos (isegoría);

c) todos tienen originariamente o "por naturaleza" el mismo poder (isocratía);

d) y todos tienen igual derecho a expresar libremente su opinión o su parecer (parrhesía)

III. La democracia representativa

El sistema de gobierno más extendido en occidente desde el final de la II Guerra Mundial es la democracia representativa que se establece siguiendo estos principios:

  1. El derecho al sufragio universal. Cada persona mayor de edad tiene derecho al voto. Este derecho no se hizo efectivo en España hasta la II República cuando se le concede el derecho al voto a la mujer.

  2. El secreto del voto. Garantiza la libertad del voto y la libertad de los ciudadanos para tomar decisiones

  3. Elecciones periódicas. Es el modo de control de los ciudadanos sobre sus representantes. La garantía de unas elecciones periódicas que puedan servir para cambiar o mantener a sus representantes. De esta manera los ciudadanos pueden “castigar” a sus representantes no dándole su voto. En España las elecciones se celebran periódicamente cada cuatro años, salvo que se decida no agotar una legislatura y adelantarlas. Las elecciones vienen precedidas de un periodo en el que los partidos políticos presentan a sus candidatos y a sus programas políticos.

  4. Aceptación de la regla de las mayorías.

  5. Derechos civiles que permiten la existencia de partidos políticos, elaboración de listas electorales, condiciones de participación, libertad de expresión y de impresión, y en general, reglas que regulan la participación democrática.

IV. El Estado de derecho y la división de poderes

En la misma noción de democracia se encuentra la idea de control sobre el poder político. Los ciudadanos/as deben poder ejercer un control sobre sus representantes y el poder político. La división de poderes garantiza que el poder político está sometido a la fiscalización y el control de los ciudadanos. La idea que subyace a la división de poderes es la de organizar el poder político en un sistema de contrapoderes que se controlan mutuamente. Frente a concentración del poder en una única institución o de una única persona, en los Estados de derecho el poder del Estado queda dividido en tres poderes con la finalidad de garantizar los derechos individuales de los ciudadanos y evitar la acumulación de poder en un único órgano.

Un antecedente directo de las actuales constituciones modernas y en las que se fundamenta la democracia es la Carta de derechos oDeclaración de derechos (Bill of Rights) que en 1689 el Parlamento inglés obliga a firmar al príncipe Guillermo de Orange. En esta declaración de derechos se recoge el derecho a la libertad de expresión y de impresión, la libertad religiosa y un equilibrio entre los poderes del Rey y del Parlamento. En 1776 durante la Revolución Americana, se firma la Declaración de Derechos de Virginia que está considerada como la primera declaración de derechos humanos. Fuertemente influenciada por la Carta de Derechos británica, se afirma que todos los hombres son por naturaleza libres e iguales y tienen una serie de derechos de los cuales no pueden ser privados.Artículo 1. «Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad»

Artículo 2. «Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo».

Artículo 3. «Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común»

Artículo 5. «Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial»

Artículo 6. «Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio»

En 1789 La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en La Revolución Francesa, vuelve a recoger los derechos de la ciudadanía. Es a partir de estas dos declaraciones cuando se reconoce que las personas pasan de ser súbditos a ciudadanos con derechos.Preámbulo: «considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes […]»

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes […]

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Aunque desde el siglo XVIII la democracia es representativa, es decir, los ciudadanos/as eligen a sus representantes en el Parlamento, el Senado, los Ayuntamientos y funciona mediante la ley de las mayorías, el respeto a las minorías es un principio esencial en los sistemas democráticos modernos.

El ideal del principio de las mayorías lo podemos ver en el siguiente texto del filósofo del S. XVII Spinoza:«En el gobierno democrático […] todos los ciudadanos se obligan por un pacto a conformar a la voluntad común sus actos, pero no sus juicios y sus sentimientos, es decir, que todos los hombres, no pudiendo profesar sobre las mismas cosas idénticas opiniones, han establecido que adquiera fuerza de ley aquella medida que tenga la mayoría de los sufragios, conservando, no obstante, el poder de reemplazar esta medida por otra mejor, si [ulteriormente] se encontrase» (Tratado teológico-político).

Siguiendo la tradición del liberalismo británico expresado en la obra de J. Locke y del filósofo francés Montesquieu, las democracias actuales dividen las funciones del Estado en tres instituciones o poderes distintos de manera que cada uno controles a los demás.ü Poder legislativo. Elabora y aprueba las leyes en el Parlamento y en el Senado y ejerce un control sobre la acción del gobierno.

ü Poder ejecutivo. Aplica las leyes y dirige la acción del gobierno. Está dirigido por el presidente del gobierno y es elegido por el Parlamento. El Parlamento elige a un presidente/a del gobierno y éste nombra a los ministros/as de su gabinete.

ü Poder judicial. Vigila que las leyes que aprueban los dos poderes anteriores sean coherentes y se ajusten a lo establecido por la Constitución y el derecho. Para que el poder judicial pueda realizar su función correctamente es fundamental garantizar su independencia de los poderes políticos.

Aunque los poderes son independientes deben estar coordinados entre sí, no olvidemos que se trata de una división de funciones dentro de un mismo poder que es el Estado. La situación ideal, que no siempre coincide con la real es que los poderes del Estado estén coordinados y correctamente fiscalizados.

V. Problemas de las democracias actuales

Los principales problemas a los que se enfrentan las democracias actuales se pueden resumir en: descontento con la “clase política”, cuestionamiento del funcionamiento del sistema y una crisis de legitimación. La crisis económica y la cada vez más dependencia de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras instituciones supranacionales que influyen no sólo en la política económica de un país, y sobre las que ni los ciudadanos ni los Estados pueden ejercer ningún control hace que muchos ciudadanos/as se pregunten si no estamos asistiendo a un “secuestro de la democracia”. Al margen de estas cuestiones propias de un mundo globalizado, existen problemas internos a los propios sistemas democráticos y que afectan a los sistemas de participación de los ciudadanos en la vida política. La participación política de los ciudadanos se ajusta a un modelo de diversos niveles.Ø El primer nivel está constituido por la masa de población, y la actividad política se limita al ejercicio del voto. Los momentos (convocatoria de elecciones), las opciones (partidos políticos), contenidos (programas electorales), personalidades (integrantes de las candidaturas)... son decididos por los aparatos de los partidos a los que los votantes no tienen acceso alguno. El derecho al voto es un derecho de elección entre opciones predefinidas sobre las que no se puede ejercer control alguno a no ser de modo indirecto.

Ø El segundo nivel está constituido por las estructuras de los partidos de las que se excluyen a los simples afiliados. Los miembros activos de los partidos son responsables de analizar, perfilar, decidir y formular las diversas opciones que presentan su grupo o corriente ideológica. En esta tarea intervienen diversos aspectos que van desde las expectativas electorales del grupo a su perspectiva ideológica o social. En el interior de los partidos las relaciones entre sus miembros están jerarquizadas y en muchos casos se rigen por intereses de grupos internos.

Ø El tercer nivel está constituido por los poderes del Estado en sus diversos ámbitos: municipales, autonómicos y centrales, cuyos puestos y funciones son ocupados por miembros del partido vencedor en las elecciones. El ciudadano, por lo general políticamente pasivo, está más cercano al consumidor de bienes que al de un ciudadano comprometido con un proyecto social, en una situación en la que –por seguir con el símil- la producción de bienes o ideas está reservada a una élite política. El ciudadano es un consumidor pasivo que se limita a depositar su voto, sin tener una idea clara de lo que está votando, y lo que es peor, sin ninguna garantía de que lo que ha comprado sea realmente lo que hay dentro del envoltorio. Suele ser habitual que los partidos políticos, una vez que han alcanzado el poder no cumplen con su programa electoral ni con sus compromisos adquiridos con la ciudadanía.

Las consecuencias de un modelo que en la práctica funciona como un sistema de élites serían:

1. El hecho de que la intervención política esté reducida al voto individual, hace que los ciudadanos sean reducidos a átomos sociales cuya opción se reduce a responder con un SI/NO a las limitadas opciones que se le plantean.

  1. 2. Se reducen sus competencias porque los asuntos públicos se han convertido en temas de especialistas, reservados a las estructuras de los partidos y a los gabinetes técnicos de asesoramiento

  2. 3. En la dinámica de las democracias los partidos quedan despegados de sus bases sociales y se convierten en aparatos políticos del Estado. Funcionan como representantes de los ciudadanos en tanto que simbolizan opciones políticas, pero actúan como organizaciones estatales.