8. J. Rawls

La justicia como equidad. Una reformulación.

Para tratar de responder a esta cuestión,recurriremos a una formulación revisada de los dos principios de justicia discutidos en la Teoría, §§ 11-14. Ahora deberían rezar así:

a) cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos;

b) las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia)

LÍNEA DEL TIEMPO

J. Rawls on Dipity

1. Contexto histórico-cultural

1.1 Contexto histórico

Rawls, nacido en 1921 y muerto en 2002, participó en la Segunda Guerra Mundial y fue testigo del nuevo orden mundial establecido por las potencias vencedoras que condujo a la “Guerra Fría”. La durísima experiencia de millones de personas torturadas y asesinadas (genocidio) provocó una drástica reacción de los países occidentales; el mundo necesitaba establecer un orden internacional que garantizase la estabilidad y la vida. Con este fin, en junio de 1945, en la Conferencia de San Francisco, se funda la Organización de Naciones Unidas (ONU). También se constituyen otros organismos como el Tribunal Internacional de Justicia (con sede en La Haya) y el Consejo Económico y Social.

Tras la Segunda Guerra Mundial, aparece un sistema bipolar. Por un lado, se encontraba el bloque comunista, alrededor de la Unión Soviética, que defendía un sistema político totalitario, una economía planificada y una ideología marxista. Por el otro, estaba el bloque occidental, alrededor de EEUU, defensor de un sistema político democrático, una economía capitalista y una ideología liberal. Las dos superpotencias intentaron extender sus áreas de influencia, valiéndose de todos los recursos salvo el del enfrentamiento bélico directo (porque acarrearía el uso de armas nucleares, que supondría la destrucción recíproca). Esta situación se mantuvo durante 40 años.

La Segunda Guerra Mundial acelera, además, la descolonización ya que Europa queda muy debilitada y se ve incapaz de mantener los costes de la posesión de extensos imperios. Como consecuencia, surgen nuevos Estados que han de hacer frente a la dependencia económica, la desigualdad social y la inestabilidad política. He aquí el origen del Tercer Mundo.

La década de 1960 va unida también, a conflictos sociales promovidos por la cuestión racial y la reivindicación de los derechos civiles, la contestación estudiantil y los movimientos contraculturales, además de las dificultades provocada por la crisis del petróleo en la década de 1970. En estas décadas los Estados Unidos se vieron involucrados en diversos conflictos bélicos que produjeron gran conflictividad social y una amarga sensación de derrota, tras la guerra de Vietnan, que conmovió los fundamentos de la sociedad americana. Este sentimiento de derrota (o síndrome de Vietnam) en muchos ciudadanos se vio reflejado en el mundo cultural y la industria cinematográfica, así como en un repliegue de la política exterior hasta la elección de Reagan en 1980. Pero este repliegue no afectó al apoyo de las dictaduras latinoamericanas, que no cesó, como lo demuestra el golpe de Estado de Pinochet (1973) o el apoyo a los gobiernos militares en Argentina.

EEUU es, sin duda, el referente económico, político y tecnológico, Esta segunda mitad del siglo XX ve extender sus valores y su cultura por todo el mundo gracias a su industria cinematográfica y sus poderosos medios de comunicación.

Asimismo son acontecimientos relevantes de la segunda mitad del siglo XX en EEUU la década turbulenta (1962-1971), que se saldó con la muerte de dos presidentes (John y Robert Kennedy), del activista Luther King, etc., y el escándalo Watergate, que hizo dimitir al presidente Nixon en 1974.

En cuanto al bloque comunista, la llegada al poder en la URSS de Gorbachov en 1985 cambia radicalmente el panorama. Su prioridad es iniciar una política de diálogo con EEUU que permita detener la carrera de armas y rebajar los gastos militares, insostenibles de hecho para la economía soviética. En 1989 la URSS retira sus tropas de los países comunistas de Europa del Este y pone en marcha un proceso de apertura política y económica, que permite la aparición de movimientos sociales partidarios de la democracia en casi todos los países comunistas. Estas "revoluciones democráticas" hacen caer en cadena los regímenes comunistas europeos y en 1989 se produce la caída del muro de Berlín, que se convierte en símbolo del desmoronamiento del comunismo.

En este panorama histórico político debemos recordad las simpatías de Rawls por las políticas a favor del Estado del bienestar, por los movimientos estudiantiles y por los grupos que se manifestaban en contra de la guerra y a favor de los derechos civiles

El siglo XX es una época dominada por el progreso científico y tecnológico (la aparición del automóvil, el avión, el cinematógrafo, el gramófono, etc.), que han cambiado nuestra vida y nuestra manera de entender el mundo. Domina un sentimiento de modernidad: lo viejo y caduco debe ser sustituido por lo nuevo, por lo producido tecnológicamente. A finales de siglo estos prodigiosos avances científico-tecnológicos se han centrado en el ámbito de la información. Como consecuencia, el mundo está mucho más interconectado, tanto en lo que hace referencia a las relaciones comerciales como a las influencias culturales. Se trata del fenómeno conocido como globalización o mundialización.

En el mundo científico se produce un cambio de paradigma con la teoría de la relatividad de Einstein y la Mecánica Cuántica. En el ámbito de la economía aparece la teoría de juegos, que estudia las decisiones que se toman en un contexto, en concreto aquellas en las que un individuo, para tener éxito, debe tener en cuenta las decisiones tomadas por el resto de los agentes que intervienen en la situación. Se ha aplicado no sólo en economía, sino en diferentes ámbitos de la realidad humana (sobre todo, en la psicología). Influye en la filosofía de Rawls (especialmente en su teoría de la posición inicial).

El siglo XX supone la aparición de las vanguardias y de los movimientos artísticos: impresionismo, expresionismo, cubismo, surrealismo, formalismo ... El vanguardismo se caracteriza por la libertad de expresión, que se manifiesta alterando la estructura de la obra, abordando temas tabú y desordenando los parámetros creativos (así, ruptura de la métrica, la sintaxis, la puntuación, e importancia concedida a la tipografía -caligrama- en poesía; asimetría en arquitectura; arte abstracto, huida del arte figurativo, ruptura con líneas, formas y perspectiva en pintura, etc.). También en la actitud provocadora, con manifiestos en los que atacan todo lo producido anteriormente, al tiempo que se reivindica lo original, lo lúdico, desafiando los modelos y valores existentes hasta el momento.

Las vanguardias se expresan a través de varios movimientos que, desde planteamientos divergentes, plantean la renovación del arte o la pregunta por su función social, con recursos que quiebren los sistemas más aceptados de representación o expresión artística. Sirva como ejemplo el surrealismo, que después de la furia Dadá, se declara al servicio de la revolución que pretende recuperar lo que la sociedad pretende ocultar: su más pura esencia, su Yo básico y auténtico. Se trata de una meta que se persigue a través de la recuperación del inconsciente, de los sueños, de la vía libre a pasiones y deseos, de la escritura automática, del humor negro ... El objetivo declarado es marchar hacia una sociedad nueva en donde el individuo pudiese vivir en plenitud (en esto consiste la utopía surrealista).

1.2. Contexto filosófico

Rawls es uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. El mismo afirma que su teoría de la justicia como equidad tiene como objetivo llevar “a un nivel superior de abstracción la teoría del contrato” tal y como se encuentra en Locke, en Rousseau y en Kant. Para Locke, el fundamento racional del gobierno y la sociedad civil es el consentimiento por el que los ciudadanos acuerdan poner límites a su libertad natural y renuncian a sus poderes legislativo y ejecutivo, autorizando a la sociedad a promulgar leyes a favor del bien común e instaurando un poder capaz de hacerlas cumplir. En Rawls se enlazan las dos tradiciones de la teoría contractualista: la de Locke, que hace más hincapié en las libertades individuales que buscan salvaguardar al individuo frente a las injerencias del estado, y la de Rousseau, que subraya las libertades políticas iguales y los valores de la vida pública. Aunque Rawls se asocia a la tradición liberal y, por tanto, considera que las libertades políticas tienen menor valor que las libertades individuales, pretende lograr que los valores de la libertad y la igualdad estén presentes de forma armónica en la estructura básica de la sociedad

pertenece a un contexto en el que predominaba la filosofía analítica. La ética anglosajona ha estado bajo la influencia de Hume y dominada por un cierto escepticismo acerca de la capacidad práctica de la razón. Por tanto, la tarea de la ética se concebía más bien como análisis del lenguaje moral que como una disciplina destinada a emitir juicios sobre lo que es justo. Rawls rechaza que la misión de la filosofía quede reducida a esta cuestión. No todos los problemas éticos y morales se deben a un uso incorrecto del lenguaje. Por el contrario, hay situaciones reales a las que hay que dar respuestas reales, y estas pueden ser mejores o peores. Merece, por tanto, la pena el esfuerzo por elucidar racionalmente cuál es la opción preferible. Rawls es influido por los filósofos analíticos en la exigencia de claridad y precisión terminológica, pero se aparta de ellos al ocuparse de las grandes cuestiones filosóficas, muy especialmente de la justicia. En ese sentido, debe considerarse un filósofo post -analítico.

Por otro lado, Rawls elaboró una teoría para dar una respuesta a los problemas del intuicionismo y, especialmente, al utilitarismo (como veremos en otro apartado posterior).

Otra doctrina que tiene una gran importancia en la filosofía rawlsiana es el comunitarismo. Se trata de una corriente de pensamiento moral y político surgida en la década de los 80 que se muestra crítica con la modernidad nacida de la Ilustración y, muy especialmente, con el liberalismo. Frente a la primacía que éste concede al individuo, el comunitarismo aboga por la comunidad. Según esta teoría, sólo llegamos a constituimos corno seres humanos en el seno de una sociedad concreta, por tanto, esta ha de poseer preeminencia respecto a cualquier existencia individual. Y esta preeminencia ha de entenderse tanto epistémicamente (hay que partir de la comunidad para explicar la validez de las normas, principios, derechos o valores) corno ontológicamente (el individuo es sólo una abstracción, lo verdaderamente sustantivo reside en la comunidad).

En 1971 Rawls publicó Teoría de la justicia, su principal obra, en la que desarrolló sistemáticamente sus ideas fundamentales, ya enunciadas en 1958: la equidad como contenido fundamental del concepto de justicia y su convicción de que el utilitarismo es incapaz de dar cuenta de ello. Posteriormente Rawls ha proporcionado una exposición abreviada de teoría de la justicia en su estado actual en La justicia como equidad. Una reformulación, que es la obra a la que pertenece el texto comentado en esta unidad. Las objeciones recibidas de críticos, estudiantes y amigos dieron lugar a continuas revisiones de la teoría general.

Algunos críticos sostienen que no hay ruptura entre un primer Rawls (que llegaría hasta la Teoría de la justicia) y un segundo Rawls, que responde a las críticas y comentarios con los cambios, revisiones, aclaraciones y respuestas que se concretan en El liberalismo político, de 1993. El mismo sostiene que estos cambios, aunque son importantes, dejan sustancialmente intacto el contenido de Teoría de la justicia.

II. Justificación de la posición filosófica (2c)

II.1. Una teoría política de la justicia

La teoría de la justicia como equidad propuesta por Rawls es una forma de liberalismo político y constituye una respuesta al problema fundamental que se plantea esta corriente del pensamiento, que consiste en elaborar una concepción de la justicia para una sociedad democrática. En primer lugar, una característica permanente de la sociedad democrática es el pluralismo razonable y esto implica que no se trata de una circunstancia histórica pasajera que pudiera superarse en una fase posterior ni de un defecto de integración social, sino de un «resultado natural de las actividades de la razón humana en un contexto perdurable de libertad”. El pluralismo significa que habrá una variedad de doctrinas comprehensivas de carácter religioso, moral o filosófico, que pueden ser incompatibles entre sí. Pero el pluralismo es razonable cuando estas doctrinas aceptan los rasgos esenciales de un régimen democrático, especialmente la libertad de conciencia de todos los ciudadanos que les permita sostener legítimamente una doctrina diferente.

Esto tiene una consecuencia directa sobre el modo de plantear la doctrina de la justicia que Rawls se propone construir, porque esta pretende ser «una base acordada de justificación pública que todos los ciudadanos puedan aceptar, a pesar de que cada cual profese de hecho una doctrina comprehensiva diferente o incluso incompatible”. Por tanto, la teoría no puede basarse en estas doctrinas morales, religiosas o filosóficas comprehensivas, que abarcan los más variados aspectos de la vida humana, sino en una teoría política de la justicia que se limite a regular la estructura básica de la sociedad sin hacer referencia por el momento a cuestiones más específicas en las que entrarían en colisión dichas doctrinas. Esto no quiere decir que no pueda tener alguna relación con ellas, sino que es independiente de estas y que está formulada en unos términos tales que puede ser apoyada por ellas, a pesar de sus diferencias irreconciliables.

Desde este punto de vista, se puede afirmar que los ciudadanos pueden tener dos tipos de concepciones:

1. Las que tienen un carácter comprehensivo y ofrecen una concepción completa del bien. Estas no pueden constituir la base de un acuerdo común, porque en este terreno el pluralismo es insuperable y las doctrinas en cuestión entrarían en conflicto de manera irreconciliable. La única manera de lograr la homogeneidad acerca de una concepción única del bien sería en un régimen opresivo que la impusiera por la fuerza.

2. Pero los ciudadanos de una sociedad democrática comparten también otras ideas que forman parte de la cultura política pública común a la que pertenecen todos. La unidad social puede alcanzarse sobre la base de estas Ideas políticas y de estos valores morales compartidos, característicos de la tradición democrática, que están referidos a la estructura básica de la sociedad.

De diferentes tipos de cosas se dice que son justas o injustas (leyes, instituciones y sistemas sociales, acciones particulares tales como decisiones, juicios o imputaciones). Sin embargo, nuestro tema es la JUSTICIA SOCIAL. El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por instituciones más importantes se entiende la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales, que definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida. La estructura básica es el objeto primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio.

Aquí la noción intuitiva es la de que esta estructura contiene varias posiciones sociales y que los hombres nacidos en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida, determinadas, en parte, tanto por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales. De este modo las instituciones de una sociedad favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras. Estas son desigualdades especialmente profundas. Es a estas desigualdades de la estructura básica de toda sociedad, probablemente inevitables, a las que se deben aplicar en primera instancia los principios de justicia social, que ha de ser considerada como aquella que proporciona en primera instancia una pauta con la que evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad.

Por eso, esta concepción política está esencialmente vinculada a las ideas de una razón pública y un “consenso entrecruzado”, que permiten superar el pluralismo razonable aportando un tipo de argumentos que todos puedan admitir, aunque cada uno sea partidario de su propia doctrina comprehensiva opuesta a las del resto de los ciudadanos. No se trata de utilizar meramente un razonamiento lógico correcto, sino de apelar a la hora de argumentar, a premisas y a una «familia de valores políticos» que puedan recabar el respaldo de doctrinas comprehensivas diferentes.

Se resuelve, así, el problema de la legitimidad, que se plantea el liberalismo político, tal como lo entiende Rawls, y que está estrechamente vinculado a la idea de razón pública a la que acabamos de referimos. Efectivamente, si el pluralismo razonable es consustancial a una sociedad democrática, la otra característica esencial de esta es que los ciudadanos se conciben a sí mismos como libres e iguales, de manera que el problema consiste en articular una sociedad de ciudadanos libres e iguales que están divididos por doctrinas comprehensivas razonables. La respuesta de Rawls al problema de la legitimidad política es la teoría de la justicia como equidad, pues esta formularía las bases de una sociedad justa y estable en unos términos que todos pudieran admitir.

II.2. Una sociedad bien ordenada

Una sociedad es una asociación, más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación diseñada para promover el bien de aquellos que toman parte en él, ya que, aún cuando la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Se requiere entonces un conjunto de principios, que son los principios de la justicia social, que proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social.

Una sociedad está bien ordenada no sólo cuando promueve el bien de sus miembros, sino también cuando está efectivamente regulada por una concepción de la justicia. Se trata de una sociedad en la que:

1. Cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia.

2. Las instituciones básicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe generalmente que lo hacen.

Entre individuos con objetivos y propósitos diferentes, una concepción compartida de la justicia establece los vínculos de la amistad cívica. Una concepción pública de la justicia constituye el rasgo fundamental de una asociación humana bien ordenada, entendida como un «sistema equitativo de cooperación social a lo largo del tiempo de una generación a la siguiente». En realidad, se trata de una consecuencia que se desprende de la idea misma de una sociedad democrática constituida por ciudadanos libres e iguales, tal y como está enraizada en la cultura política pública. Si pensáramos que la sociedad tiene que reflejar el orden natural o que el soberano ejerce su gobierno por voluntad de Dios, por citar dos ejemplos, no tendría sentido la teoría de la justicia como equidad, que se basa en una interpretación de la sociedad como una forma de cooperación entre ciudadanos que se consideran a sí mismos libres e iguales y están dispuestos a establecer un orden justo como base de su convivencia social

II.3. La posición original y la teoría de la justicia como equidad

El objetivo de Rawls es presentar una concepción de la justicia que generalice y lleve a un nivel más elevado de abstracción la conocida teoría del contrato social tal como se encuentra en Locke, Rousseau y Kant. Para lograrlo no debemos pensar en el contrato original como aquel que es necesario para ingresar en una sociedad particular o para establecer una forma particular de gobierno. Más bien la idea directriz es que los principios de la justicia, para la estructura básica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían, en una posición inicial de igualdad, como definitorios de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores. Este modo de considerar lo llamará Rawls justicia como imparcialidad. Así pues, hemos de imaginarnos que aquellos que se entregan a la cooperación social eligen, en un acto conjunto, los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos y determinar la división de los beneficios sociales. La elección que los hombres racionales harían en esta situación hipotética de igual libertad, suponiendo por ahora que este problema de elección tiene una solución, determina los principios de la justicia.

En la justicia como imparcialidad, la posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social. Por supuesto que la posición original no está pensada como un estado de cosas históricamente real, y mucho menos como una situación primitiva de la cultura. Se considera como una situación puramente hipotética caracterizada de tal modo que conduce a una cierta concepción de la justicia. Los principios de la justicia se escogen tras un velo de la ignorancia. Esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios de la justicia, que serán de esta manera el resultado de un acuerdo o de un convenio justo. Se supone, entonces, que las partes no conocen ciertos tipos de hechos determinados. Ante todo, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc. Igualmente nadie conoce su propia concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como su aversión al riesgo, o su tendencia al pesimismo o al optimismo. No conocen las circunstancias particulares de su propia sociedad y no tienen ninguna información respecto a qué generación pertenecen. Los únicos hechos que conocen son que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia. Esto explica lo apropiado del nombre “justicia como imparcialidad”: transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa y que puedan recabar una aprobación unánime o muy mayoritaria, requisito imprescindible para la teoría política de la justicia que buscamos. Por tanto, después de haber escogido una concepción de la justicia, podemos suponer que escogerán una constitución y un poder legislativo que promulgue las leyes, de acuerdo siempre con los principios de la justicia convenidos originalmente.

II.4. Cuestiones previas a los principios de la teoría de la justicia como equidad

La elección por Rawls de los dos principios de la teoría de la justicia como equidad de los que hablaremos a continuación viene determinada por tres cuestiones previas:

La teoría de la justicia como equidad está pensada para una sociedad democrática, en la que los agentes son ciudadanos libres e iguales, a los que suponemos en posesión de sus facultades racionales.

Dicha teoría, al ser una teoría política de la justicia, ha de limitarse a la estructura básica de la sociedad, sin entrar en pormenores que afectarían a otros ámbitos locales o supranacionales.

La justicia como equidad es, como hemos visto, una forma de liberalismo político que tiene que dar una respuesta al problema de la legitimidad política.

Con estos precedentes, Rawls se pregunta qué principios serían los más adecuados para definir los derechos y las libertades básicas y regular las desigualdades, creyendo que se puede afrontar el tradicional conflicto entre la libertad y la igualdad en una sociedad democrática de una manera más adecuada que otras soluciones filosóficas ensayadas hasta el momento.

II.5. Los dos principios de la teoría de la justicia como equidad

Para tratar de responder a esta cuestión, recurriremos a una formulación revisada de los dos principios de justicia discutidos en la Teoría, §§ 11-14. Ahora deberían rezar así:

a) cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y

b) las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad

(el principio de diferencia).

Para tratar de responder a esta cuestión, recurriremos a una formulación revisada de los dos principios de justicia discutidos en la Teoría, §§ 11-14. Ahora deberían rezar así: a) cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y

b) las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia).

El objeto del primer principio de la justicia se centra en la idea de libertades básicas, que son aquellas libertades esenciales a un régimen democrático y determinan la estructura básica de la sociedad, por lo que deben estar expresamente recogidas y protegidas por la constitución: forman parte de las «esencias constitucionales», es decir, de las cuestiones cruciales sobre las que, dado el hecho del pluralismo, es urgente lograr un acuerdo «político». Rawls sostiene que estas libertades básicas constituyen el presupuesto necesario para el desarrollo de las facultades morales propias de ciudadanos libres e iguales. Por eso afirma en el principio que deben estar formuladas en un “esquema plenamente adecuado. La primera es la capacidad para tener un sentido de la justicia y poder aplicar sus principios al emitir juicios sobre la sociedad. Rawls relaciona con esta facultad las libertades políticas iguales y la libertad de pensamiento, que son imprescindibles para asegurar el libre uso de la razón. La otra facultad es la capacidad de los ciudadanos para desarrollar y perseguir racionalmente una concepción del bien; a ella se vinculan las libertades de pensamiento y asociación. Otras libertades están relacionadas con ambas facultades, como la libertad y la integridad de la persona o el imperio de la ley. Estas libertades sólo pueden estar limitadas cuando entran en conflicto entre sí mismas, es decir, con otras libertades fundamentales, o por un ejercicio que sea incompatible con las libertades de los demás.

El primer principio tiene primacía sobre el segundo, precisamente por el carácter básico de las libertades que protege, que son «irrevocables» o -inalienables-, por lo que no pueden ser objeto de intercambio con las ventajas sociales y económicas reguladas por el segundo principio. Por tanto, estas libertades no podrían limitarse con el pretexto de que resultaría de ello un bien público mayor para la sociedad en su conjunto. Ahora bien, es esencial observar que las libertades básicas se dan a través de la enumeración de tales libertades. Las más importantes entre ellas son la libertad política (el derecho a votar y a desempeñar puestos públicos) y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad personal que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento; el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios.

Si el primer principio trata de las libertades, el segundo está destinado a regular las diferencias. Sin embargo, el primer principio tampoco se desentiende de las desigualdades, porque entonces llevarían razón los críticos para los que las libertades básicas serían meramente formales. Por eso, Rawls sostiene que cuando en la posición original las partes deciden otorgar primacía a las libertades básicas entienden que las libertades políticas deben ser concebidas de una forma equitativa, es decir, de manera que se garantice el acceso a ellas de los menos aventajados. Pero es cierto que si el primer principio tiene por objeto principalmente la preocupación clásica del liberalismo por la garantía de las libertades, el segundo se aplica a la estructura básica desde la perspectiva de un «trasfondo institucional de la justicia social y económica», y se interesa fundamentalmente por la igualdad, sometiendo a una regulación las desigualdades sociales. Es el problema de la justicia distributiva.

Las desigualdades son necesarias, porque vienen exigidas por la eficiencia económica y la eficacia organizativa de la sociedad, que necesita incentivar determinados puestos, pero también son inevitables, ya que se derivan de diversas «contingencias naturales y sociales». Rawls las llama «contingencias», porque se trata de factores de desigualdad que se distribuyen arbitrariamente como una especie de «lotería natural»: la clase social de origen, las dotaciones innatas o la buena o mala fortuna en el transcurso de la vida (enfermedades, desempleo, etc.), Ahora bien, que las perspectivas de éxito y las «porciones distribuidas» se decidan en función de ellas es arbitrario desde una perspectiva moral.

Una teoría política de la justicia tiene que regular estas desigualdades en términos de la reciprocidad y la equidad en que lo harían los representantes de ciudadanos libres e iguales en la posición original, en la que desconocen las posiciones sociales que ocuparán sus representados. El resultado de ello es el segundo principio de la teoría, que formula dos condiciones para la regulación de las desigualdades:

    1. Estas tienen que estar abiertas a todos en condiciones de igualdad equitativa. Con esta idea Rawls quiere corregir la mera igualdad formal en el sistema de “libertad natural”. La injusticia de este sistema estriba en que la obtención de una posición ventajosa se ve influida arbitrariamente por contingencias naturales y sociales que son arbitrarias desde un punto de vista moral. Por tanto, una justa regulación de las desigualdades ha de garantizar a aquellos que tengan las mismas capacidades y motivaciones una oportunidad efectiva de tener «las mismas perspectivas de éxito».

Esto implicará una actuación social que facilite el acceso a un sistema escolar que disminuya la desventaja de pertenecer a una familia o a una clase social que impida el adecuado desarrollo de las capacidades naturales de los ciudadanos. La igualdad equitativa limita el alcance de la injusta distribución de ventajas sociales y económicas que tiene lugar con la mera igualdad formal, pero permite aún que subsista la arbitrariedad de la «lotería natural» que otorga al azar diferentes capacidades a los individuos. Por otro lado, en la práctica es imposible compensar totalmente las ventajas que tienen para su desarrollo los individuos pertenecientes a una clase superior o a una familia privilegiada.

    1. El principio de la diferencia, al exigir que las desigualdades favorezcan a los miembros menos aventajados de la sociedad, legitima moralmente las diferencias en una teoría de la justicia concebida como equidad, en la que expresa el ideal de reciprocidad con el que debe regularse la estructura social.

La justicia distributiva se sitúa, así, en un marco diferente de la justicia distributiva entendida como transacciones que tienen lugar meramente entre individuos, porque pretende establecer unas «condiciones de trasfondo» para lograr que la propiedad y la riqueza se repartan de forma compatible con el «valor equitativo de las libertades políticas y la igualdad equitativa de oportunidades a través de las generaciones».

3. Relación con otra posición filosófica y valoración razonada de su actualidad (3)

3.1. Relación del autor con otra posición filosófica

a) Relación de Rawls con el Utilitarismo

Rawls define como el principal objetivo de su obra el de “elaborar una teoría de la justicia que sea una alternativa viable a las doctrinas que han dominado largamente nuestra tradición filosófica”. Las doctrinas rivales a las que se refiere son el intuicionismo y, sobre todo, el utilitarismo.

El intuicionismo podría ser caracterizado por dos notas principales:

1. Acepta una pluralidad de principios de justicia, capaces de entrar en conflicto unos con otros.

2. No hay un método objetivo capaz de determinar, en caso de dudas, qué principios escoger entre los muchos que existen, o cómo establecer reglas de prioridad entre ellos. Por tanto, hay que determinar cuál es el principio más adecuado en cada caso de acuerdo con nuestras intuiciones.

Rawls le objeta su incapacidad para proponer un sistema de reglas capaz de jerarquizar nuestras intuiciones -acerca de qué principios de justicia adoptar en una situación determinada-, para el caso habitual en que se produzcan conflictos. El intuicionismo tampoco nos ofrece una buena guía para distinguir entre intuiciones correctas e incorrectas, ni nos aclara demasiado cómo distinguir una intuición de una mera impresión.

Tomemos ahora la otra doctrina con la que polemiza Rawls, el Utilitarismo, definiéndola simplemente como aquella postura que considera que un acto es correcto cuando maximiza la felicidad general. Podemos afirmar, por tanto, que posee un método capaz de jerarquizar las alternativas, frente a posibles controversias morales (la mejor opción sería la que contribuye al bienestar general). Sin embargo, Rawls tiende a rechazar el utilitarismo, en su carácter de concepción “consecuencialista”, puesto que él defiende una teoría “deontológica”, esto es, una concepción conforme a la cual la corrección moral de un acto depende de las cualidades intrínsecas de dicha acción, y no por sus consecuencias, de su capacidad para producir un cierto estado de cosas previamente valorado.

Muchos de nosotros tendemos a favorecer situaciones utilitaristas cuando tenemos dudas acerca de cómo decidir algún dilema moral. Por ejemplo, tendemos a preferir las decisiones que benefician a una mayoría de personas cuando no sabemos cómo decidir un determinado caso. El utilitarismo destaca porque:

v nos sugiere que, en caso de dudas acerca de qué política adoptar frente a un conflicto de intereses, evaluemos las distintas alternativas en juego considerando los intereses de los distintos individuos que se podrían beneficiar o perjudicar a partir de tales opciones.

v porque no prejuzga sobre los deseos y preferencias de los distintos individuos cuya suerte se encuentra en juego.

v carácter igualitario ya que tiende a contar como iguales las distintas preferencias en juego. En una sociedad, por ejemplo, en la que la mayoría prefiera utilizar los recursos existentes para distribuirlos entre los más pobres, mientras que el grupo restante -más ricos- prefiere construir campos de golf, el utilitarismo privilegiará, obviamente, la pretensión de la mayoría.

v reproduce, en una escala social, nuestra tendencia a aceptar ciertos sacrificios presentes, con el objeto de obtener mayores beneficios en el futuro. Sin embargo, según Rawls cierto tipo de cálculos que podríamos considerar aceptables a nivel personal deberíamos rechazarlos cuando son trasladados sobre una pluralidad de individuos. Podríamos considerar inaceptable, por ejemplo, el querer imponerle sacrificios a la generaciones presentes en pos de beneficiar a las generaciones futuras o la pretensión de imponer sacrificios graves sobre un determinado sector de la población con el único objeto de mejorar el nivel de vida del resto.

Frente al utilitarismo, Rawls objeta también el presupuesto según el cual el bienestar es el aspecto de la condición que requiere atención normativa. Y critica esto por dos razones. En primer lugar, esta perspectiva implica, indebidamente tomar como relevantes lo que podríamos llamar los “gustos caros” de las personas. Rawls da el ejemplo de una persona que se considera satisfecha con una dieta a base de leche, pan y garbanzos, frente a otra que reclama platos exóticos y vinos caros. Una postura como el utilitarismo del bienestar deberá dotar al último de más recursos que al primero, lo que implicaría, según Rawls, concebir a los individuos como meros portadores pasivos de deseos. Esta es la razón por la que Rawls va a defender un reparto social de la riqueza de una forma objetiva y no por los deseos de los individuos. Por otro lado, critica al utilitarismo por dar cabida a lo que podríamos llamar preferencias o gustos “ofensivos”, de manera que pueda ser computado, por ejemplo, el placer que una persona pueda obtener discriminando a otra, o de dejar menos espacios de libertad a otros. Desde una perspectiva igualitaria, dirá Rawls, tales preferencias deberían estar condenadas y no, en cambio, “tomadas tal como vienen”. Para Rawls el Utilitarismo choca con nuestras convicciones acerca de lo justo, porque nadie aceptaría legítimamente como una conducta moral apropiada, por ejemplo, privar a un grupo social de sus libertades en aras del beneficio social.

En este sentido, Dworkin se ocupa de mostrar el modo en que el utilitarismo termina frustrando su original promesa igualitaria. El argumento de Dworkin se basa en la idea de preferencias “externas”, esto es, preferencias acerca de la asignación de bienes hacia otras personas (acerca de los derechos y oportunidades de los que deberían gozar otras personas). La idea es que el utilitarismo deja de mostrarse como una postura igualitaria cuando, en su pretensión de mantenerse neutral respecto del contenido de las preferencias de cada uno, permite preferencias externas, y no exclusivamente, preferencias personales, esto es, preferencias relativas a los bienes que reclamo para mí. Piénsese, por ejemplo, en las preferencias de grupos racistas que quieren que ciertos grupos (personas que no pertenecen a la raza aria) no sean tratados en pie de igualdad en relación con los demás grupos.

De acuerdo con Dworkin, el único modo en que el utilitarismo puede asegurar el mismo respeto a cada individuo es a través de la incorporación de un cuerpo de derechos capaces de imponerse a posiciones mayoritarias basadas en preferencias externas como la mencionada. Los derechos funcionarían como límites destinados a impedir que alguna minoría sufra desventajas en la distribución de bienes y oportunidades, en razón de que una mayoría de individuos piense que aquellos pocos son merecedores de beneficios menores de los que la mayoría recibe. Ahora vemos de qué modo el utilitarismo es compatible con la producción de ciertas violaciones de derechos (los derechos de una minoría), en nombre del bienestar general, del bienestar mayoritario

3.2. Valoración de la actualidad

Para valorar la actualidad de Rawls, podemos tener presente a pensadores contemporáneos que han discutido con él, como Habermas, que polemizó con Rawls en defensa de un republicanismo kantiano. Aunque los dos provienen de tradiciones filosóficas muy diferentes (Rawls del liberalismo y Habermas de la tradición marxista de la Escuela de Frankfurt), ambos tienen puntos en común, como su inspiración kantiana, el intento de construir una concepción pública de la justicia, de carácter procedimental, basada en la prioridad de la justicia sobre el bien. Sin embargo, Habermas ve necesaria una mayor participación de los ciudadanos en la vida política

El feminismo ha criticado al liberalismo en general y a Rawls en particular que se haya limitado a establecer una teoría política que descuidaba la familia como un ámbito privado en el que no deseaba inmiscuirse. Pero la familia es una institución que imposibilita la igualdad de oportunidades para la mujer sometiéndola a una jerarquía y a una violencia de género de la que se debería ocupar una teoría de la justicia. Rawls ha respondido que aunque los principios de la justicia no están destinados a regular la vida interna de la familia, imponen a esta unas restricciones que ponen a salvo “los derechos iguales de la mujeres” y establecen mecanismos para que la estructura básica de la sociedad proteja la plena igualdad de la mujer.

Rawls considera su teoría de la justicia un liberalismo igualitario, lo que le ha acercado a la socialdemocracia europea, pero lo ha alejado del los neoliberalies o liberalismo conservador, que rechazan el carácter distributivo del segundo principio de Rawls y defienden un “Estado mínimo” que se limite a proteger los derechos de los individuos y no intervenga ni en política distributiva ni sociales. Cabe mencionar en este sentido al libertarismo o liberalismo libertario. Se trata de una filosofía política que afirma la primacía suprema de la libertad individual (o libertad negativa), es decir el derecho del individuo sobre sí mismo sin más límites que los derechos del otro. Defienden enfáticamente la propiedad privada, se oponen a casi cualquier intervención estatal, tienen una confianza absoluta en el mercado y consideran los impuestos corno una forma de robo. Se oponen al servicio militar obligatorio, postulan una libre circulación de personas completamente irrestricta (desaparición de todos los obstáculos relacionados con las migraciones), son ardorosos partidarios de la libertad de expresión en el sentido más amplio posible. También critican toda intervención del Estado en la vida privada de las personas, por ejemplo en el consumo de drogas o en la eutanasia (ellos defienden más abiertamente un derecho al suicidio). Se sustenta, pues, en una filosofía individualista, una política antiestatista y una economía completamente desregulada. Rawls mantuvo apasionantes debates con el probablemente filósofo libertario más destacado: Robert Nozick.

No obstante, otros autores han criticado sus teorías por razones contrarias, es decir, por ser insuficientemente igualitaria y admitir un nivel de desigualdad social que se justifica en nombre de la justicia.

Lectura guiada La justicia como equidad. Una reformulación,

Segunda parte, §§ 12, 1

LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA

[SEGUNDA PARTE

1 La teoría de la justicia como equidad es indisociable de lo que Rawls denomina - líberalisrno político-, que parte de dos hechos, propios de una sociedad democrática: el pluralismo razonable y la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del poder. El liberalismo político considera que una pluralidad de doctrinas religiosas, morales o filosóficas, incompatibles entre sí y a la vez razonables, es un resultado normal del ejercicio de la razón en una sociedad democrática, así como es consustancial a esta que el poder resida en el pueblo, formado por ciudadanos libres e iguales. El problema que el liberalismo político pretende resolver consiste, entonces, en elaborar una concepción de la justicia que puedan aceptar todos los ciudadanos, a pesar de sus diferencias ideológicas, de tal manera que todos puedan aprobar o considerar legítimo el ejercicio del poder.

2 El problema de la legitimidad podríamos formulario así: ¿en qué condiciones puede considerarse plenamente adecuado o justificado el ejercicio del poder en una sociedad democrática? La respuesta de Rawls es que la teoría de la justicia como equidad es el marco para la idea liberal de legitimidad. Pero antes de formular la teoría, se establecen, en estos dos párrafos, las condiciones previas que debe cumplir para poder justificar el uso del poder en una sociedad democrática. Primero, tiene que ser una concepción política de la justicia. Esta tiene como objeto solo la estructura básica de la sociedad. A esta se refieren las «esencias> o los principios fundamentales de la constitución, que son los que pueden ser objeto de una aprobación universal. El ejercicio del poder será legítimo cuando se base en una constitución que goce de esta aprobación.

3 Para lograr ese objetivo, se establece como requisito que dicha teoría se fundamente en una razón pública», ejercida libremente, es decir, en principios y valores compartidos-, que son los que todo ciudadano pueda aceptar, a pesar de poseer otro tipo de razones religiosas, filosóficas o morales incompatibles entre sí. Una teoría política de la justicia no puede basarse en <una teoría comprehensiva del bien», que encierre valores, creencias y opiniones morales particulares, sino en una -base consensuada- en común o en un -consenso entrecruzado- al que se pueda llegar desde posiciones particulares diferentes. Pero para ello tiene que limitarse a las «esencias constitucionales», dejando para decidir mediante el voto las cuestiones legislativas de mayor concreción.

[§ 12. TRES CUESTIONES BÁSICAS

[12.3.] [ ... ] 1 La idea del liberalismo político surge del modo siguiente. Partimos de dos hechos: primero, del hecho del pluralismo razonable, el hecho de que la diversidad de doctrinas comprehensivas razonables es un rasgo permanente de la sociedad democrática; y, segundo, del hecho de que en un régimen democrático el poder político es concebido como el poder de los ciudadanos libres e iguales como cuerpo colectivo. Estos dos aspectos dan lugar a un problema de legitimidad política. Porque si el hecho del pluralismo razonable caracteriza siempre a las sociedades democráticas y si el poder político es en realidad el poder de los ciudadanos libres e iguales, ¿en virtud de qué razones y valores -en virtud de qué clase de concepción de la justicia- pueden los ciudadanos ejercer legítimamente el poder los unos sobre los otros?

2 El liberalismo político responde que la concepción de la justicia debe ser una concepción política, tal como se definió en § 9.1. Dicha concepción, cuando es satisfecha, nos permite decir lo siguiente: el poder político es legítimo sólo cuando es ejercido de acuerdo con una constitución (escrita o no escrita), cuyas esencias pueden aceptar todos los ciudadanos, como ciudadanos razonables y racionales que son, a la luz de su común razón humana.

Éste es el principio liberal de legitimidad. Es un desideratum adicional el que todas las cuestiones legislativas que conciernen a esas esencias o lindan con ellas, o son altamente divisivas, también se resuelvan, en la medida de lo posible, siguiendo directrices y valores que puedan aceptarse de forma similar.

3 En materia de esencias constitucionales, así como en cuestiones de justicia básica, tratamos de apelar tan sólo a principios y valores que todo ciudadano puede aceptar.

La esperanza de una concepción política de la justicia es poder formular esos valores: sus principios y valores compartidos hacen que la razón sea pública, mientras que la libertad de expresión y pensamiento en un régimen constitucional hace que sea libre. Al proporcionar una base pública de justificación, una concepción política de la justicia aporta el marco para la idea liberal de legitimidad política. Sin embargo, [ ... ] no decimos que una concepción política formule valores políticos que puedan resolver todas las cuestiones legislativas. Esto no es ni posible ni deseable. Hay muchas cuestiones que las asambleas legislativas deben entender que sólo el voto puede decidir, un voto lógicamente influido por valores no políticos. Con todo, al menos respecto de las esencias constitucionales y en cuestiones de justicia básica intentamos encontrar una base consensuada; siempre que haya aquí acuerdo, aunque sea aproximado, puede mantenerse -así lo esperamos- la cooperación social equitativa entre ciudadanos.

[12.4]. 4 Dadas estas tres cuestiones, nuestro problema es el siguiente: entendiendo la sociedad como un sistema equitativo de cooperación entre ciudadanos concebidos como libres e iguales, ¿qué principios de justicia son los más apropiados para definir los derechos y libertades básicos, y para regular las desigualdades sociales y económicas en las perspectivas de los ciudadanos a lo largo de toda su vida? Estas desigualdades son nuestra principal preocupación.

A fin de hallar un principio que regule esas desigualdades, recurrimos a nuestras más firmes convicciones razonadas sobre derechos y libertades básicos iguales, sobre el valor equitativo de las libertades políticas y sobre la igualdad equitativa de oportunidades. Salimos de la esfera de la justicia distributiva en sentido estricto para ver si podemos aislar un principio distributivo apropiado valiéndonos de esas convicciones más firmes, toda vez que sus elementos esenciales son representados en la posición original como un mecanismo de representación (§ 6). Este mecanismo está pensado para ayudarnos a decidir qué principio, o principios, seleccionarían los representantes de ciudadanos libres e iguales para regular las desigualdades sociales y económicas en esas perspectivas globales de vida, cuando asumen que ya están aseguradas las libertades básicas iguales y la equidad de oportunidades.

5 La idea aquí es utilizar nuestras más firmes convicciones razonadas sobre la naturaleza de una sociedad democrática como un sistema equitativo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales -tal como es modelado en la posición original- para ver si la afirmación combinada de convicciones así expresadas nos ayudará a identificar un principio distributivo adecuado para la estructura

básica, con todas sus desigualdades económicas y sociales en las perspectivas de vida. Nuestras convicciones sobre los principios que regulan esas desigualdades son mucho menos firmes y seguras; de modo que recurrimos a nuestras más firmes convicciones en busca de orientación, allí donde falta seguridad y se necesita orientación (Teoría, §§ 4, 20).

4 Si la teoría tiene que ser política y basarse en una razón pública, ahora se añade un tercer requisito que debe determinar la naturaleza misma de sus principios. A ello se refieren las tres cuestiones»; es una teoría para una sociedad democrática, entendida esta como un sistema equitativo de cooperación entre ciudadanos, que pretende hacer consistentes las desigualdades sociales y económicas con la idea de una ciudadanía libre e igual y en concordancia con los valores que el liberalismo político asocia a la estructura básica de la sociedad.

5 La «posición original» es una versión del contrato social. Es una especie de experimento mental por el que imaginamos, hipotéticamente, en una situación de igualdad, a unos representantes de ciudadanos libres e iguales, que se proponen establecer un sistema equitativo de cooperación.

De ahí el nombre de la teoría de la justicia como equidad a la que da lugar.

Rawls distingue entre nuestras «más firmes convicciones», que son las relativas a la existencia de «derechos y libertades básicos iguales», y «las menos firmes y seguras», que tenemos sobre las desigualdades económicas y sociales.

Las primeras son los «puntos fijos» que debe satisfacer cualquier teoría de la justicia, y hemos de partir de ellas para encontrar un principio distributivo» que regule las «desigualdades económicas y sociales» compatibles con la estructura básica de la sociedad.

§ 13. DOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA

6 En la posición original habría acuerdo respecto a dos principios: el primero establece la igualdad de todos los ciudadanos en el ámbito de los derechos y las libertades básicos, que pertenecen a las «esencias constitucionales»; el segundo aborda la justicia distributiva, y reconoce diferencias sociales y económicas, pero las somete a dos condiciones reguladoras, que muestran la «forma igualitaria” del liberalismo de Rawls: la primera es que hay que garantizar una «igualdad equitativa de oportunidades y no «meramente formal» para acceder a esas diferentes posiciones sociales. La segunda es el “principio de la diferencia”, interpretado como un «principio de fraternidad o «reciprocidad», pues las desigualdades han de favorecer a los menos aventajados. Entre estos principios, han de aplicarse primero las libertades básicas; a continuación, la igualdad equitativa, y, en tercer lugar, el principio de la diferencia. Esto significa que, dado el carácter fundamental de las libertades a las que se refiere el primer principio, no se pueden intercambiar ventajas sociales y económicas a costa de ellas. Cada persona tiene un «derecho irrevocable o inalienable a ellas, y estas no pueden admitir más límite que el que se deriva de otras libertades básicas o el que permite que las libertades de cada cual sean compatibles con las de los demás

Si la teoría de la justicia de Rawls es una teoría liberal propia de una sociedad democrática, en la que han de asegurarse las libertades básicas iguales de todos los miembros de la sociedad, dichas libertades no se entienden de un modo meramente formal. La «igualdad formal» es la que se da en un sistema de «libertad natural», determinado por las diferentes capacidades o «dotaciones innatas» y por las motivaciones o «disposiciones a hacer uso» de ellas que los individuos tienen por sí mismos: la estructura básica debe estar establecida de manera que las ventajas o posiciones diferentes estén igualmente abiertas a todos según estos dos factores (dotación, motivación).

13.1. 6 Para tratar de responder a esta cuestión, recurriremos a una formulación revisada de los dos principios de justicia discutidos en la Teoría, §§ 11-14. Ahora deberían rezar así:

a) cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y

b) las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia).

Como explicaré más adelante, el primer principio es previo al segundo; asimismo, en el segundo principio, la igualdad equitativa de oportunidades es previa al principio de diferencia. Esta prioridad significa que, al aplicar un principio (o al ponerlo a prueba en casos difíciles), asumimos que los principios previos están plenamente satisfechos. Buscamos un principio de distribución (en el sentido más restringido) operativo en el escenario del trasfondo institucional, que asegure las libertades básicas iguales (incluido

el valor equitativo de las libertades políticas) así como la igualdad equitativa de oportunidades. Hasta qué punto sea operativo ese principio fuera de aquel escenario institucional es una cuestión aparte que no consideraremos.

13.2. [ ... ] Pero antes de registrar las revisiones en el primer principio, que son importantes, deberíamos prestar atención al significado de la igualdad equitativa de oportunidades. Ésta es una idea difícil y no del todo clara; tal vez podamos hacernos idea de cuál es su papel si entendemos por qué se introduce, a saber: para corregir los defectos de la igualdad formal de oportunidades -las carreras abiertas al talento – en lo que llamamos al sistema de libertad natural (Theory,&12, pags. 62 y ss; & 14). En este sentido, se dice que la igualdad equitativa de oportunidades no exige meramente que los cargos públicos y las posiciones sociales estén abiertas en un sentido formal, sino que todos tengan una oportunidad equitativa de llegar a ocuparlos. Para precisar la idea de oportunidad equitativa decimos lo siguiente: suponiendo que haya una distribución de dotaciones innatas, los que tienen el mismo nivel de talento y habilidad y la misma disposición a hacer uso de esos dones deberían tener las mismas perspectivas de éxito independientemente de su clase social de origen, la clase en la que han nacido y crecido hasta la edad de la razón. En todas las partes de la sociedad debe de haber aproximadamente las mismas perspectivas de cultura y logro para los que están similarmente motivados y dotados.

7 Igualdad equitativa de oportunidades significa aquí lo mismo que igualdad liberal. Para alcanzar sus objetivos, deben imponerse ciertos requisitos a la estructura básica, requisitos más exigentes que los del sistema de libertad natural. Un sistema de libre mercado debe establecerse en un marco de instituciones políticas legales que ajuste la tendencia a largo plazo de las fuerzas económicas a fin de prevenir las concentraciones excesivas de propiedad y riqueza, especialmente de aquellas que conducen a la dominación política. La sociedad también debe establecer, entre otras cosas, iguales oportunidades de educación para todos independientemente de la renta de la familia (§ 15).

(Trad. Andrés de Francisco, Paidós Ibérica, Barcelona, 2002,

pp. 70-75).

7 Pero el primer apartado del segundo principio contempla algo más que la «igualdad formal»: exige una «igualdad equitativa de oportunidades», que Rawls llama también «igualdad liberal». Se trata de que aquellos que tienen las mismas habilidades y motivaciones, desde un punto de vista natural, tengan también efectiva y no solo teóricamente «las mismas perspectivas de cultura y éxito», aunque pertenezcan a diferentes «clases sociales de origen». La pertenencia a una familia con una renta determinada o a una clase social o cualquier otra contingencia puede impedir o favorecer esas perspectivas de un modo arbitrario, por lo que la teoría exige intervenir para corregir esos factores en aras de la igualdad de oportunidades. A título de ejemplo, el texto alude a la necesidad de prevenir concentraciones excesivas de riqueza, regulando, por ejemplo, la herencia y las transmisiones patrimoniales, o de planificar un sistema educativo, público o privado, que pueda «derribar las barreras de clase» y mantener «iguales oportunidades de educación para todos».

Vocabulario

Asamblea legislativa: Se refiere de forma genérica, a cualquier cámara legislativa, es decir, con poder para aprobar leyes. En España, estaría formada por el Congreso de Diputados y el Senado.

Concepción política de la justicia: una teoría política de la justicia se diferencia de otras teorías de la justicia, que pertenecen a doctrinas morales, religiosas o filosóficas, en que estas son más generales y comprehensivas, mientras que aquella se limita exclusivamente a la estructura básica de la sociedad. En segundo lugar, es independiente de las doctrinas comprehensivas, se funda en un tipo de justificación diferente del ofrecido por estas y puede ser, por tanto, compatible con varias e ellas. En tercer lugar, la teoría expresa una familia de valores políticos referidos a la estructura básica de la sociedad, que están en consonancia con la cultura política pública de una sociedad democrática.

Consensuada: Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos. Se caracteriza, pues, por la ausencia de oposición (nadie vota en contra). Se diferencia así de la unanimidad (todos los votos son favorables) o de cualquier tipo de mayoría.

Constitución: Norma básica, escrita o no, de organización de un Estado donde se recogen las leyes fundamentales para regirlo. También se la denomina Carta Magna. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos. Supone una garantía de derechos y libertades para el ciudadano.

Cooperación social equitativa: Forma de actuar un colectivo de manera coordinada para lograr sus objetivos de manera equitativa, o sea, no meramente igualitaria sino justa (de modo que todos tengan asegurados el acceso a los bienes básicos y a la igualdad de oportunidades). Una sociedad se funda para que sus integrantes obtengan ventajas mutuas. Ello supone conflicto, pues existe una diversidad de intereses enfrentados, pero es indudable que la cooperación posibilita un mejor modo de vida que si tuviéramos que valemos solo de nuestros propios esfuerzos individualmente. Y esa cooperación ha de ser equitativa en tanto que las personas son morales, libres e iguales. De lo contrario, sería difícil mantener la cooperación social.

Derechos y libertades básicas: Se trata de los derechos y libertades fundamentales que merecen el máximo grado de protección. Se consideran básicos si su restricción o eliminación pone severamente en peligro la capacidad de ejercer nuestras capacidades morales básicas. Aquí se incluirían, pues, el derecho a la vida, la libertad de expresión, el derecho a voto, a ser elegido como representante político, derecho de asociación, derecho de huelga, y en general los incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en la Constitución española corresponderían a los artículos del capítulo 1, cuya tutela efectiva corresponde al Tribunal Constitucional).

Doctrinas comprehensivas razonables: Doctrina comprehensiva es aquella que abarca todos los ámbito de la experiencia humana (no solo los relacionados con la convivencia sino también con el bien en todas sus manifestaciones). Son, por tanto, concepciones religiosas, morales o filosóficas que engloban, “comprenden” o contienen valores o ideales que van más allá de la esfera estrictamente política y hacen referencia a cómo se concibe el bien en los más variados aspectos de nuestra vida. Son comprehensivas por su gran alcance. Es además razonable si permiten otras doctrinas distintas a la propia. Una concepción democrática-cristiana, por ejemplo, tiene una serie de valores definidos que son compatibles con la existencia de otras doctrinas y otros valores sobre el bien del hombre. Por el contrario, una concepción teocéntrica, como la que existen en los países musulmanes, no es razonable en el sentido de que es excluyente respecto a cualquier otra doctrina. Lo mismo respecto a una concepción cerrada de una minoría étnica, que se muestra partidaria de una forma de gobierno jerárquico-patriarcal que no admite otros valores distintos de los suyos.

Estructura básica: Está integrada por las grandes instituciones sociales como: la familia, la organización de la economía, la constitución política, las principales instituciones económicas y sociales (iglesias, universidades...), etc. El Estado es un ente más de la estructura básica y su misión solo se refiere a la atención de las instituciones sociales. Las grandes instituciones definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida.

El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o sea, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social (cargos y posiciones, cargas y beneficios, poderes e inmunidades...). Una teoría de justicia social como la de Rawls se ocupa, pues, de la adecuada distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad.

Hecho del pluralismo razonable: La existencia en una sociedad de una pluralidad de doctrinas razonables (ver "doctrinas comprehensivas razonables"). Se trata de una característica esencial de las sociedades democráticas. El liberalismo político parte de dos hechos: del reconocimiento del pluralismo razonable y del reconocimiento de que todo poder reside, en última instancia, en el pueblo.

Igualdad equitativa y formal de oportunidades: La igualdad formal consiste en que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos legales a acceder a los cargos y las posiciones que llevan consigo aparejadas ventajas económicas y sociales. En este sistema que Rawls llama de “libertad natural” basta con que la estructura básica de la sociedad se rija por la eficiencia y se distribuyan las ventajas sociales por las capacidades naturales y la ambición de los ciudadanos. La igualdad equitativa opera bajo el trasfondo de la igualdad formal, pero va más allá de esta al estipular que se debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades para que las personas con iguales capacidades tengan las mismas posibilidades de alcanzar las posiciones de ventaja social.

Justicia distributiva: Parte de la justicia que se ocupa del establecimiento de lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes de la sociedad. En la mayoría de las sociedades se han manejado dos conceptos acerca de lo que se considera una distribución justa: la justicia según la necesidad (aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores) y la justicia según el mérito (aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos). Rawls rechaza la “meritocracia” y propone salir de la justicia distributiva en sentido estricto, en la que no reina el acuerdo, para fundamentar en las más sólidas convicciones democráticas una justicia como equidad, que garantice las libertades básicas, la igualdad de oportunidades y una asignación no igualitaria de bienes pero que tenga el efecto de beneficiar a los menos afortunados.

Justicia básica: Aquella referida a las cuestiones más elementales de la convivencia humana, como los derechos y libertades fundamentales y los criterios de distribución de los bienes básicos.

Legitimidad política: Aceptación del gobierno por parte de los gobernados. Esta aceptación evita el recurso a la fuerza y reconoce autoridad en quienes ejercen el poder.

Según establece Carol y Melvin Ember en su Antropología cultural, "no es posible que los gobernantes de un Estado mantengan el orden social solo por medio de la fuerza. La gente debe creer, por lo menos hasta cierto punto, que aquellas personas que están en el poder tienen el derecho legítimo de gobernar. Si pensaran de otro modo, la Historia demuestra que quienes tienen el poder pueden perderlo. No hay más que observar la caída de los partidos comunistas en la mayor parte de los países del este y en la antigua Unión Soviética". Históricamente se han dado cuatro clases de legitimaciones.

a) Carismática: basada en el carisma del líder, jefe, profeta o caudillo.

b) Divina: el poder proviene de Dios.

e) Tradicional: fundamentada en las tradiciones o costumbres (así en las monarquías).

d) Racional: se justifica en la razón, o sea, apelando al interés común. El grupo se organiza para la defensa de los intereses de sus miembros. El Estado depende, pues, de la razón y de las leyes.

En democracia, lógicamente, solo se admite las legitimaciones racionales. Dentro de ellas, está la teoría contractualista: la sociedad, el Estado, se funda por un pacto social a través del cual los individuos se someten a un poder común a través de un contrato. Rawls se adscribe a esta línea legitimadora, de hecho su filosofía supone una re actualización de las teorías del contrato social que tanta vigencia tuvieron en la época moderna (Hobbes, Locke, Rousseau, Kant). La teoría contractualista de Rawls parte de las dos capacidades fundamentales que tiene toda persona (racionalidad y razonabilidad) y del velo de la ignorancia.

Liberalismo político: El liberalismo político se caracteriza por considerar al individuo como realidad primordial (frente a cualquier colectividad: naciones, estados, etc.). Pone un especial énfasis en la libertad (solo limitable por la libertad de los demás), en la igualdad ante la ley, en el derecho a la propiedad privada y en la tolerancia religiosa en un Estado laico. A la filosofía de John Rawls se la considera liberal igualitaria. Se trata de un rasgo característico del liberalismo político: la atención exclusiva al punto de vista político, frente al ético o religioso. Este tipo de liberalismo no pretende encarar temas morales, pues son cuestiones en las que los ciudadanos no nos ponemos de acuerdo (hay múltiples maneras de entender cómo se ha de vivir la vida). Por ello se centra en lo estrictamente político.

En este sentido, cabe distinguir un liberalismo político de un liberalismo comprehensivo. Este sostiene doctrinas morales o antropológicas "profundas" (extensas). Aceptan como verdaderas algunas tesis fuertes sobre el hombre y se comprometen con valores muy específicos (así en el liberalismo de Stuart Mili y de Kant). El liberalismo político, por el contrario, parte del radical respeto a la libertad de elección de cada individuo al respecto de su propia vida. Las complejidades de la vida moral quedan a un lado. El objetivo es formular un "mínimo común" compartido por todos los ciudadanos, única forma de construir un sistema político estable. Si se pretende ir más allá de esa dimensión mínima compartida (por ejemplo, estableciendo creencias concretas en ámbitos no necesarios para la convivencia), el resultado será o bien instituir el dominio de un grupo (aboliendo la libertad de los demás) o bien generar tensiones sociales.

Rawls ha vivido en el siglo XX y sabe de las catástrofes ocasionadas por el ejercicio del poder desde doctrinas políticas comprehensivas coherentes e incluso bienintencionadas (así en las distintas formulaciones del marxismo). Preferible es acotar como ámbito común únicamente aquellos principios y valores que puede aceptar cualquiera.

Posición original: "Experimento mental': puramente teórico, mediante el cual se trata de impedir que los individuos busquen ventajas para sí mismos. Según Rawls, las normas y principios justos son aquellos que elegiríamos si no supiésemos qué lugar nos habría de corresponder en la sociedad. De esta forma, al estar tras un "velo de la ignorancia': como él lo llama, nos cuidaríamos mucho de no aprobar ninguna norma injusta, pues podríamos ser los perjudicados por ella. Ante todo, dice el autor, "nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc. Igualmente nadie conoce su propia concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su psicología, tales como su aversión al riesgo, o su tendencia al pesimismo o al optimismo, etc. En esa situación se fundan los principios más justos y menos ventajistas (al desconocer todos los socios precisamente su interés particular). Rawls se inspira en el economista Illiam Vickerey y la teoría de juegos de John Hersany para crear este instrumento de análisis.

Principio de la diferencia: Establece que una desigualdad es aceptable si y solo si beneficia a los más desfavorecidos y el acceso a los puestos de responsabilidad está abierto a todos los miembros de la sociedad en un marco de igualdad de oportunidades. En la concepción de la justicia como equidad de Rawls, todos los valores sociales han de ser repartidos de manera igual, a menos que la desigualdad sea ventajosa para los menos favorecidos. Es decir, en una distribución cualquiera se trata de considerar en primer lugar la situación más desfavorecida (la del individuo que se beneficia menos de la distribución) y que se juzguen preferibles a cualquiera otras las distribuciones que consiguen mejorar dicha situación todo lo posible (que den un máximo a quien se halla en una situación de mínimo). Afirma, por tanto, que las desigualdades existentes, además de favorecer a los que disfrutan de ellas, para ser justas, ha de satisfacer la condición de beneficiar a los desfavorecidos.

Sistema de libertad natural: Se trata de una expresión de Adam Smith, que desarrolla la idea de un orden natural. Es el resultado del libre ejercicio del interés individual que beneficia exitosamente sin proponérselo al bien común en la solución de problemas y satisfacción de necesidades por medio de la libre empresa, de la libre competencia y del libre comercio. Dice Adam Smith, "el sencillo y obvio sistema de la libertad natural se impone por sus propios méritos. Toda persona, en tanto que no viole las leyes de la justicia, queda en perfecta libertad para perseguir su propio interés a su manera y para conducir su trabajo y su capital hacia la competencia con otra persona o clase de personas". Se trata de la famosa "mano invisible" de Adam Smith, que reformula Mandeville con su expresión: "Vicios privados, virtudes públicas'. Rawls se aparta de esta línea del liberalismo clásico para introducir elementos correctores que garanticen la equidad.

Razón pública: Ejercicio de la razón que hacen los ciudadanos de una democracia moderna en el ámbito público que tiene como objeto los fundamentos constitucionales y cuestiones fundamentales de justicia.

A modo de conclusión.: Los problemas.

1. El Estado como contrato. ¿Cómo se legitima el Estado moderno? ¿Por qué obedecer?

2. Modelos de democracia: liberal, social. Libertad e igualdad.

3. Derecho y justicia. Criterios de validez: ¿cómo se determina que una ley es justa?

4. Justicia como igualdad, justicia como felicidad, justicia como imparcialidad.

Para debatir:

- ¿Tendrá algo que ver con el hecho de que la mejora de las condiciones de la clase trabajadora de los países ricos se está consiguiendo a costa de la pobreza de los trabajadores de los países pobres?

- ¿Es compatible la propiedad privada y la libertad de mercado con la justicia social? ¿Contribuye la tecnología a la enajenación del ser humano o, por el contrario, contribuye a su liberación?

- ¿Cuál es el futuro de la democracia representativa y formal? ¿Se puede aspirar en la actualidad a un modelo de democracia real y efectiva en la que la participación ciudadana se convierta en el eje de la actividad política?

-¿Tiene sentido hoy seguir hablando de derecha e izquierda? ¿Y de ciudadanía cosmopolita y global? ¿Qué sentido e implicaciones tienen estos conceptos en un mundo globalizado como el actual?