Defendamos

los parques urbanos

del Perú

Las víctimas verdes

Ninguna ley

protege

a los grandes parques

limeños

Por: César Coloma Porcari

Presidente del Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarrollo

Aunque parezca mentira, los parques urbanos del Perú no están protegidos por la Ley, ya que la Constitución Política no se refiere a ellos como áreas verdes que pertenecen a todos y que deberían mantenerse como tales eternamente.

Lamentablemente, en nuestra patria (como debe ocurrir en otros lugares del cuarto o quinto mundo), los parques son despreciados por el lumpen, y odiados y considerados como simples terrenos baldíos para hacer un negocio redondo y cubrirlos con cemento.

Cuando los gustos y costumbres del hampa imperan en un país, las cosas se ponen complicadas. Un ejemplo de esto son los horribles “palacios municipales” que han brotado en muchas plazas mayores coloniales de pueblos y ciudades de la costa y de la sierra, con sus techos volados, ventanas redondas y cubiertos con multicolores y brillantes losetas de baño.

Y por supuesto, parece inevitable el hambre insaciable de destruir la última brizna de hierba que queda en los parques del país, para mostrar en su lugar inmensas tortas de boda de cemento, rodeadas de gigantescos monumentos a la papa rellena o de enormes Vírgenes de yeso iluminadas por fluorescentes, metidas, muchas veces, dentro de descomunales casetas.

A pesar de ello, la gente ilustrada del Perú siempre defendió las áreas verdes públicas, las primeras de las cuales fueron las alamedas, que no eran sino anchos caminos sombreados por grandes árboles plantados en filas a ambos lados de éstos. Algunas aún existen, como la de San Pedro de Lloc o la de Abajo el Puente [Alameda de los Descalzos].

Mientras que el primer parque moderno fue el de la Exposición Nacional de 1872, llamado oficialmente “Jardines de la Exposición”, el cual incluía el palacio del mismo nombre (hoy Museo de Arte) y los pequeños pabellones anexos, algunos de los cuales se conservan hasta hoy.

La idea que se tuvo en ese entonces fue levantar quioscos ornamentales junto a bucólicas lagunas para ambientar los arbolados y floridos jardines, como se hacía y hace en casi todo el mundo.

Durante el Oncenio [1919-1930], el presidente don Augusto B. Leguía creó el parque de la Reserva, provisto de fuentes, plazoletas y un bello pabellón acabado en imitación piedra, que era el punto focal de una amplia alameda [hoy convertido en “parque de las Aguas”].

Posteriormente, cuando desaparece el hipódromo de Santa Beatriz (al construirse el de San Felipe, que ya no existe y su lugar lo ocupa un conjunto habitacional), se establece allí el parque llamado “Campo de Marte”.

Ya en la década de 1940 se crea el otrora magnífico parque de Selva Alegre, en Arequipa (hoy rodeado por cercas de colorines) y el casi desaparecido parque Confraternidad, de Barranco (con su bella laguna vilmente destruida últimamente).

Más tarde se formó el parque Mariscal Castilla (en Lince), con bellas arboledas, hoy en peligro de desaparecer, a pesar de ser una de las pocas zonas ecológicas que sobreviven en la ciudad.

Existe un caso anecdótico sobre un parque que se salvó de la muerte con cemento: el del Reducto de Miraflores, a pesar de haber sido declarado monumento nacional por Ley N° 9948, del 7 de febrero de 1944, promulgada por el presidente don Manuel Prado, norma legal en la cual se disponía que en esa área de 37,250 m2. debía establecerse un gran parque (César Coloma Porcari: “Los monumentos históricos del Perú y las normas legales que los declaran”, Lima, Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarrollo, 1999, p. 45).

Y ocurrió el colmo del absurdo, ya que por Ley N° 12648, del 15 de diciembre de 1955, fue derogada la anterior, y el parque Reducto fue obsequiado alegremente a unos frailes para que construyeran allí su “Templo Parroquial” (ídem, p. 45).

Unos años después, el 11 de noviembre de 1969, fue promulgado el Decreto Ley N° 17886, mediante el cual se derogaba la absurda Ley N° 12648 (ídem, p. 46), y se declaraba “intangible”, en toda su extensión, dicho parque, debido a que “en ese lugar sacrificaron su vida numerosos ciudadanos en acto de verdadero patriotismo, lo que compromete la gratitud nacional” y que por ello “es deber conservar intangibles los lugares en los que hubo inmolación de vidas, para que sirvan de permanente evocación de su grandeza moral y se ofrezcan como ejemplo a todas las generaciones”.

Este Decreto Ley, una de las pocas normas legales positivas que expidió el funesto velascato, permitió salvar de la destrucción esa área verde tan importante para Miraflores y extraérsela de las garras a quienes pretendieron destruirla.

Como vemos, los parques del Perú están a merced de cualquier alcaldillo, arquitectucho u otro aventurero que quiere cubrirlos con cemento, bajo cualquier pretexto, talando hasta el último árbol.

Por ello es indispensable una reforma constitucional que incluya un artículo que precise que los parques urbanos son intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que deben mantenerse como áreas arboladas a perpetuidad, inscribiendo en un registro creado para tal fin, su área exacta, para que no se pierda jamás, por ningún motivo, ni un solo centímetro de ellos.

De lo contrario seguirá el hampa destruyendo los poquísimos pulmones verdes que han sobrevivido en esta metrópoli tan caótica y en otras ciudades y pueblos del Perú.

(Publicado en la revista “Caretas” N° 1877, Lima, 9 de junio de 2005, páginas 71-72).