La permanencia española sobre la costa mediterránea de Marruecos fue, muy pronto, un tema debatido en España por los gastos importantes que representaba para el Estado español.
Del largo período que se extiende entre las conquistas del siglo XV y la primera mitad del siglo XIX, sólo recordaremos dos fechas que ilustran perfectamente las dudas del Estado español frente a la situación de las dos ciudades y de los vecinos peñones. Primero en 1811, cuando España vive un período difícil contra la invasión napoleónica, las Cortes de Cádiz imaginan la retrocesión a Marruecos de los presidios menores[1] a cambio de dinero y víveres para seguir luchando contra el invasor francés. Finalmente, a pesar de un voto favorable de las Cortes, no se llevará a cabo dicha cesión. También en 1821, durante el llamado Trienio Liberal, las Cortes deciden la cesión de las plazas menores, pero, esta vez, las dificultades interiores de Marruecos impedirán que se concretice el proyecto.
Además de estos intentos de abandono hay que preguntarse qué lugar se concedió a ambas ciudades en las diferentes Constituciones españolas.
La primera Constitución, de 1812, evoca en un artículo titulado "Del territorio de las Españas" la situación de Ceuta y Melilla en el territorio nacional. Al cabo de vivas discusiones, no se las cita precisamente y sólo se las incluye en la expresión "y demás posesiones en África". De esta forma no se las considera como parte del territorio nacional ni de los territorios ultramarinos.
Después de cierto período de confusión sobre el estatuto de las dos ciudades – confusión creada por la instauración del Protectorado en 1912 que distingue entre "territorios de soberanía" y "territorio protegido" en el cual, sin embargo, están integradas Ceuta y Melilla- habrá de esperarse la Constitución de 1978 para que se citen Ceuta y Melilla en el proceso autonómico. Se trata de la famosa Disposición Transitoria quinta que reza :
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos mediante acuerdo adoptado porla mayoría de sus miembros y así lo autorizan las Cortes, mediante una Ley Orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
Desde 1995, Ceuta y Melilla tienen su Estatuto de Autonomía y aunque ambas ciudades no son Comunidades Autónomas ni gozan de la capacidad legislativa, su nuevo estatuto de Ciudad Autónoma les concede, por primera vez en su historia, un sitio propio y bien definido en el nuevo ordenamiento administrativo de España.
[1] En aquella época, se hace una distinción entre Ceuta y los presidios menores –Melilla, el peñón de Vélez de la Gomera y el peñón de Alhucemas- . Más tarde cuando creció la población de Melilla a principios del siglo XX, se clasificaron en dos grupos : los presidios mayores -Ceuta y Melilla- y los presidios menores –los peñones y las islas Chafarinas.