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SON UNOS SIMPLES DELINCUENTES.
ESCRITOS RECIBIDOS.
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SON UNOS SIMPLES DELINCUENTES.
MI RESPUESTA, A LA RESPUESTA RECIBIDA DE JUSTICIA GRATUITA.
RE: Respuesta a su correo de 12/07/10
9:54
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lunes, 13 de septiembre de 2010 9:54:53
ESCRITO DIRIGIDO AL INEPTO, INCOMPETENTE E IMPRESENTABLE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO.
En respuesta al dictamen o, mejor debiera poner dictadura de lo que usted llama “auto”, recibido a la denuncia que estoy intentando poner ante (no se como denominarlo porque será cualquier cosa menos Tribunal de Justicia), desde hace muchísimo tiempo y a la cual se me está poniendo todo tipo de impedimentos hasta llegar a este vergonzante, si tuviese vergüenza claro, escrito recibido donde se manifiesta con toda ignominia totalmente ofensiva. Y tiene la desfachatez de decir que se fundamenta en lo que usted llama la “ley” siguiente:
Artículo 94 § 3
Se denegará la justicia gratuita cuando la acción para la que se solicite sea manifiestamente inadmisible o infundada.
El cual anula por si mismo lo que pretende decir en el contradictorio e infundado resto del “llamémosle escrito” porque eso no tiene nada de AUTO (lo llamo escrito por sentir vergüenza ajena como persona y como europeo) y que al final vuelve a resumir en lo mismo del artículo anterior.
Lo que usted define como acción y forma de descripción en el formulario de solicitud de justicia gratuita, son unos hechos consumados, demostrados y demostrables que es, lo que a usted y a la “Institución” que representa le corresponde juzgar. Si como al parecer considera que no es así, lo que debe hacer es demostrar lo contrario y no impedirlo de forma totalmente dictatorial. Esta es la tan, cacareada, fanfarroneada, vanagloriada democracia establecida.
En la denuncia consta claramente que se presenta contra los Estados e Instituciones Europeas incluidas por supuesto las “Instituciones de Justicia” (quizás por eso le aplica lo de inadmisible pues son las principales implicadas), como además se puede ver, en la dirección que se indica, contra quien se dirige, donde se puede ver claramente que pone únicamente EUROPA, por lo que sí es competencia del Tribunal General Europeo tal y como consta en su escrito, y como ya me indicaron en escritos anteriores desde el Tribunal de Justicia Europeo, donde primeramente presenté la denuncia declarándose incompetentes. También actualmente existe la “Constitución Europea”, por lo que al estar vulnerándose los derechos fundamentales de los inventores en todo el espacio geográfico europeo, sí son actos ilegales de las Instituciones Europeas directamente. También sería igualmente aplicable sin la Constitución.
Además, como pongo en la denuncia que se pueden ver en el sitio Web de la asociación, sí me estoy dirigiendo desde hace mucho tiempo a distintas instituciones políticas de toda Europa, incluida a la justicia española, sin que se me haya atendido y en muchos casos sin haber recibido respuesta alguna. Excepto en la última recibida de las varias interpuestas en el derecho de petición y la recibida del Presidente del Parlamento Europeo reconociendo los hechos en parte y a ambos les volví a presentar un escrito sin haber recibido respuesta hasta la fecha, las demás de las respuestas, a las cuales también estoy pendiente de recibir respuestas desde hace mucho tiempo (en todos los casos más de dos meses como establece la ley 265 TFUE, en la que usted se escuda en uno de sus consideraciones y que copio más adelante) han sido tan absurdas como la suya. Con la diferencia de que los otros ni tienen los medios, ni la obligación de conocer la ley, ni la aplican como en su caso lo cual pasa a ser directamente un delito. Lo de no recurrible en casación es de risa como el resto de las leyes, de todas formas van a hacer lo que quieran y demuestra más aún la dictadura de su escrito ¡que idiotez!. En todos los casos, incluido el suyo, es simplemente una clara dejación de funciones y abuso de poder eludiendo sus responsabilidades, porque no se atreven a enfrentarse a esta ignominia. Incluso en alguno, tienen la desfachatez de apelar al Código de Buena Conducta Administrativa, sin sentir vergüenza de las respuestas o argumentos aportados, como es su caso.
Por tanto también concurren los requisitos de admisibilidad de un recurso por OMISION, establecidos en el artículo 265 sobre el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el que se contempla, copio:
Artículo 265.
(antiguo artículo 232 TCE)
En caso de que, en violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstuvieren de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que declare dicha violación. El presente artículo se aplicará, en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la Unión que se abstengan de pronunciarse.
Este recurso solamente será admisible si la institución, órgano u organismo de que se trate hubieren sido requeridos previamente para que actúen. Si transcurrido un plazo de dos meses, a partir de dicho requerimiento, la institución, órgano u organismo no hubiere definido su posición, el recurso podrá ser interpuesto dentro de un nuevo plazo de dos meses.
Toda persona física o jurídica podrá recurrir en queja al Tribunal, en las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, por no haberle dirigido una de las instituciones, o uno de los órganos u organismos de la Unión un acto distinto de una recomendación o de un dictamen. Copio los artículos por el sitio web.
Como pone en el Artículo 96 § 2 del Reglamento de Procedimiento en el que se establece que: El auto denegatorio de la justicia gratuita estará motivado.
Como verá ni en sus vistos, ni consideraciones, ni están fundamentados, ni lleva razón, ni se ajustan a derecho y en ninguna parte del escrito pone porque considera inadmisible o infundada, la denuncia presentada o acción para la que se solicita la justicia gratuita. Por lo que sí está manifiestamente claro que no hay ninguna motivación expresada en su escrito, que justifique esta injusticia, más.
El (Artículo 94 § 3), es el que representa todos los derechos de los inventores en la Unión Europea, la que se vanagloria tal y como pone, en tantas y tantas “leyes”, derechos, libertades, etc., etc., etc., como por ejemplo en el sitio Web siguiente: http://europa.eu/pol/justice/index_es.htm
Y estos son los argumentos de todo un PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO, un absurdo artículo en el que se escuda, siendo simplemente una dejación de funciones y abuso de poder tal y como se puede ver, incluso en los mismos artículos que propone, como puede verse en el copiado anteriormente.
Como les llevo diciendo mucho tiempo, no considero sea el procedimiento adecuado, el que me han obligando a hacer. Yo desde el principio estoy presentando una denuncia a la cual ustedes tienen que actuar de oficio y la misma está puesta desde hace mucho tiempo. Sean dignos representantes del ciudadano o no tengan la hipocresía de dárselas de justos, exigiendo a los demás cumplan lo que no cumplen ustedes.
Y además, independientemente de todos los vistos y consideraciones que usted expone, así como otra infinidad de los mismos que de cualquier procedimiento, acción u omisión se pudieran derivar, usted es garante de la Justicia en Europa y por ese motivo es su obligación subsanar cualquier acción que sea injusta.
AMDINVENTOR
Asociación Mundial Derechos Inventor
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RESPUESTA RECIBIDA A LA PRESENTACIÓN EN PAPEL DE LA DENUNUCIA Y JUSTICIA GRATUITA.
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PRESENTACIÓN DENUNCIA CON NUEVO FORMATO.
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viernes, 18 de junio de 2010 9:02:12
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Todo lo que exigen va puesto en la denuncia presentada y en el formulario de justicia gratuita. Deduzco de sus exigencias consisten en el formato de presentación, por lo que envío otra vez la denuncia, el formulario de justicia gratuita, acta establecimiento, registro asociación, número C.I.F. y declaración responsable con el formato siguiente:
Tribunal General de la Unión Europea
Rue du Fort Niedergrünewald
L-2925 Luxembourg
- Secretaría -
17/06/2010 - Dos páginas - A/A de quien corresponda:
Asociación Mundial Derechos Inventor. Esta es una Asociación sin Ánimo de Lucro.
OBJETIVO DE LA DENUNCIA
La Asociación Mundial Derechos Inventor se dirige al Tribunal General Europeo para presentar una denuncia contra los Estados e Instituciones Europeas, respecto de la aplicación en este ámbito geográfico, de las mal llamadas legislaciones nacionales e internacionales actuales que regulan la Propiedad Industrial y que son una flagrante vulneración de los Derechos Fundamentales a la Propiedad Privada para quienes se les aplican, contrarias a la lógica y a la razón, incoherentes con el ámbito social en el que convivimos y nos rige, denominado sistema capitalista y el cual se basa, o fundamenta inequívocamente en la Propiedad Privada.
ARGUMENTACIÓN
Esta denuncia está fundamentada entre otras cosas, en el Derecho a la Propiedad Privada que rige en la Comunidad Europea y que no es aplicada en la Propiedad Industrial, y que forman parte de los Objetivos de esta asociación que la fundamentan.
Estos objetivos están fundamentados en tres puntos básicos, los cuales son vulnerados por las mal llamadas legislaciones actuales de la Propiedad Industrial y que son los siguientes:
1º. UNA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE SER INTEMPORAL, (PARA SIEMPRE).
La Propiedad Industrial establece unas fechas de caducidad de veinte años (o expropiación sin pagar nada), por tanto roban a sus propietarios dichas propiedades, cosa que no sucede con ningún otro tipo de propiedades sean, de la naturaleza que sean y se hayan conseguido, como se hayan conseguido, por tanto dichas mal llamadas legislaciones, están vulnerando los Derechos Fundamentales de la Propiedad Privada para quienes se les aplican.
2º. UNA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE SER PARA TODOS LOS PAISES A LA VEZ.
La Propiedad Industrial establece que un invento debe registrarse en cada país, cosa que no sucede con ningún otro tipo de propiedades sean, de la naturaleza que sean y se hayan conseguido, como se hayan conseguido, por tanto dichas legislaciones están vulnerando los Derechos Fundamentales de la Propiedad Privada para quienes se les aplican (cada país es libre de autorizar o no autorizar si puede a sus ciudadanos, de utilizar los inventos o no utilizarlos, nadie les obliga).
3º. UNA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE PAGAR COMO MÁXIMO, UN SOLO PAGO, DE UN REGISTRO UNIVERSAL SOLAMENTE.Las mal llamadas legislaciones actuales sobre la Propiedad Industrial, establecen que la Propiedad Industrial debe pagar todos los años un canon llamado PATENTE, para proteger unos derechos que al ser propietarios ya tienen los inventores y que con las mal llamadas legislaciones actuales, son imposibles de proteger, de ninguna forma. Cosa que no sucede con ningún otro tipo de Propiedades Privadas sean, de la naturaleza que sean y se hayan conseguido, como se hayan conseguido (estas las protege las instituciones y la policía), por tanto dichas mal llamadas legislaciones están vulnerando los Derechos Fundamentales de la Propiedad Privada para quienes se les aplican.
Si además tenemos en cuenta que la sociedad es tal y como es actualmente gracias a la labor inventiva de muchos de sus componentes, de tal modo que hasta se dice que el inventor o los inventos son patrimonio de la humanidad, las mal llamadas legislaciones que le aplica significa, que la sociedad no solamente, no valora y protege su patrimonio, sino que además se los roba a sus propietarios, los posterga y humilla.
Expongo estos pocos HECHOS como argumentos (se pueden poner y ver más en el sitio Web), porque supongo, que quizás en principio quien reciba o tenga que tramitar, o juzgar este expediente, no tuviese la información o conocimiento de esta situación suficientes, y aún así son tan obvios, que no son o no deberían ser, ni necesario exponerlos.
Por lo que espero una muy rápida solución a esta deshonrosa, ignominiosa y flagrante vulneración de los Derechos Fundamentales, de los inventores, por unas mal llamadas legislaciones que no me explico como han existido como tales nunca y aún mucho menos, que existan como legislaciones actualmente.
PRETENSIONES
Exigimos se le aplique a la Propiedad Industrial las mismas leyes y criterios que se les aplica a la Propiedad Privada, ya que es posible no exista una más clara propiedad privada que, la que sale del intelecto de las personas. A una legislación que no es justa, no se le puede llamar ley y en el caso que se denuncia no cabe ninguna duda.
Como se puede ver más que claramente por lo que no hace falta ser muy inteligentes, no son argumentos, sino hechos los que demuestran, que se están vulnerando los Derechos Fundamentales de los inventores desde las mismas Instituciones.
AMDINVENTOR
Asociación Mundial Derechos Inventor
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NUEVO ENVÍO O PRESENTACIÓN DE DENUNCIA.
RE: Su correo electrónico
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miércoles, 02 de junio de 2010 11:38:09
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El formulario presentado es como complemento de la denuncia presentada anteriormente y como pone que si ya está presentada, no se rellene ese apartado o espacio, por eso no lo he rellenado.
La modificación efectuada es para no incumplir las normativas actuales referentes al medio ambiente, por lo que quité las partes innecesarias. Ahora he tenido que imprimirlo todo en papel y luego volver a digitalizarlo para poder firmarlo, que con la documentación acompañada no sería casi ni necesario. También por que los archivos adjuntos sean lo menos pesados posibles, cosa que al parecer he conseguido.
No obstante vuelvo a enviarlo con un nuevo archivo de denuncia, el formulario completo denuncia incluida y la documentación necesaria para las gestiones realizadas ante las instituciones siguiente: Acta establecimiento, Registro asociación, Numero de N.I.F. y Declaración responsable.
Espero que ahora esté todo correcto.
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RESPUESTA RECIBIDA DEL ENVÍO DE JUSTICIA GRATUITA.
Su correo electrónico
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Enviado:
Para:
Es posible que no conozcas a este remitente.Marcar como seguro|Marcar como correo no deseado
viernes, 28 de mayo de 2010 7:56:34
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Adjuntamos respuesta de este Tribunal General.
Atentamente,
Secretaría del Tribunal General de
la Unión Europea
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ENVÍO DE FORMULARIO JUSTICIA GRATUITA Y DOCUMENTCIÓN ACREDITATIVA.
RE: amdinventor
De:
Enviado:
Para:
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jueves, 13 de mayo de 2010 8:14:43
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Después de no haber recibido ninguna respuesta a la denuncia presentada ante este tribunal con fecha 17/02/2010, ni a la situación actual de la misma, ni a haberles indicado que considero no están dando el trámite adecuado a la misma, ni a la reclamación hecha sobre el formato del formulario de solicitud gratuita, paso a presentar el mismo relleno con los datos de la asociación, acompañado con los documentos de identificación de la misma preceptivos para la gestión de todos los trámites ante las instituciones, en archivos adjuntos.
Espero me indiquen si está todo correcto o en su caso, las modificaciones que pudieran ser necesarias.
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MI RESPUESTA A DICHA NEGATIVA.
RE: Asociación Mundial Derechos Inventor
De:
Enviado:
Para:
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martes, 27 de abril de 2010 9:14:20
juan-carlos.gonzalez@curia.europa.eu; generalcourt.registry@curia.europa.eu
La única información que he solicitado es una dirección de correo electrónico, para presentar una denuncia que es lo que estoy haciendo y la cual no me están admitiendo a trámite argumentando que necesito un abogado. Desde ese momento les estoy diciendo que no considero, que para esto sea realmente preciso un abogado y en todo caso nos acogeríamos a la posibilidad de justicia gratuita, como respuesta recibo un formulario para tal fin, pero al ir a rellenarlo me encuentro que dicho formulario está formulado solamente para personas individuales, a lo cual les solicito me envíen otro formulario apropiado para colectivos o me confirmen si este mismo formulario lo puedo rellenar con los datos de la asociación; esta última reclamación la he hecho varias veces sin que haya recibido ninguna respuesta.
Los correos electrónicos que le estoy enviando a usted ya que no he encontrado otros medios mas naturales como un servicio de información, son para informarle de estos hechos y así tratar me proporcionen un formulario adecuado o confirmen si puedo utilizar el otro para la asociación, intentando evitar el correo del registro para algo tan simple y sencillo, el cual tengo que seguir utilizando al no recibir una respuesta concreta sobre esto.
Como usted puede ver, los escritos recibidos son anteriores a la segunda denuncia presentada ante el Tribunal General Europeo, en la cual se especifica y recalca claramente que dicha denuncia se presenta desde y en nombre de la asociación para que no haya dudas, por tanto dicha denuncia no está contestada.
Lo último que esperaba, era recibir esta respuesta consistente en una negativa rotunda a intentar dar soluciones o cuando menos a poner los medios para que estas se produzcan, lo cual demuestra que simplemente están eludiendo responsabilidades y lo que es peor, incumpliendo la misión para la que están establecidos y justifica la existencia de dicha “institución”, argumentando una inexistente insistencia o en todo caso a la que ustedes han dado lugar en un asunto, que todavía está inconcluso por su parte.
http://amdinventor.club.officelive.com/tribunalgraleuropeo.aspx
Aquí vinculo los escritos recibidos y a los que se refieren o indican.
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RESPUESTA EN LA QUE SE NIEGAN A CONCLUIR UNA INEXISTENTE ATENCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO.
RE: Asociación Mundial Derechos Inventor
De:
Enviado:
Para:
Gonzalez Juan-Carlos (Juan-Carlos.Gonzalez@curia.europa.eu)
lunes, 26 de abril de 2010 16:21:38
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
Estimado Sr. Violero López,
En relación con su mensaje del pasado 22 de abril de 2010, le reitero que considero que su solicitud de información ha sido respondida mediante las cartas del Tribunal General ( y no del Tribunal de Justicia) del pasado 22/12/2009 y 22/02/2010. En efecto, en la primera carta, el Secretario de dicho órgano jurisdiccional le explicó que su solicitud de denuncia presentada ante el Tribunal General no podía ser atendida y se le expusieron las razones por las que se llegó a tal conclusión. En la segunda carta, se le explicó que su solicitud de beneficio de justicia gratuita no podía ser tramitada. Por consiguiente, a efectos de responder a su correo electrónico, me remito a las referidas dos cartas que resutan aplicables a su correo electrónico del pasado 24/02/2010.
Finalmente, dadas las informaciones que ya ha recibido de parte de nuestro Servicio así como de otros servicios de esta institución, le informo que cualquier otra solicitud de información que usted nos dirija con el mismo objeto no será atendida.
Atentamente,
Juan Carlos González
Juan Carlos González
Jefe del servicio de la prensa y de la información
Tribunal de justicia de la Unión europea
L-2925 Luxemburgo
' +352 4303 2623
7 +352 4303 2500
MI RESPUESTA A SU CORREO.
RE: Asociación Mundial Derechos Inventor
De:
Enviado:
Para:
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
martes, 13 de abril de 2010 16:55:27
juan-carlos.gonzalez@curia.europa.eu
No tiene más importancia que el tiempo, que he tardado en responderle.
Yo había asociado ese escrito como respuesta a la denuncia presentada en el Registro del Tribunal General, según me indican en un escrito anterior, que es donde debo hacer la denuncia, pues es donde tienen poderes para el tema de la misma, en uno de los comunicados después de presentarla en el Tribunal de Justicia Europeo, al que corresponde el escrito que usted me indica. De esta segunda denuncia no he recibido respuesta aún en ningún sentido.
En todo caso ya les expongo en el mensaje anterior mi respuesta, en caso de que no siga adelante la misma, que es otro de los motivos de ponerme en contacto con usted, para saber la situación real de la segunda denuncia pues como sabe no funcionan, ni el formulario del sitio Web, ni la dirección info@curia.europa.eu
Espero sus noticias.
CORREO A TRAVÉS DEL CUAL PRESENTÉ LA SEGUNDA DENUNCIA:
Asociación Mundial Derechos Inventor-AMDINVENTOR
De:
Enviado:
Para:
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
miércoles, 24 de febrero de 2010 15:15:50
cfi.registry@curia.europa.eu; generalcourt.registry@curia.europa.eu
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Envío en dos archivos adjuntos firmada y sellada la denuncia siguiente:
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SU RESPUESTA A MI CORREO
RE: Asociación Mundial Derechos Inventor
De:
Enviado:
Para:
Gonzalez Juan-Carlos (Juan-Carlos.Gonzalez@curia.europa.eu)
lunes, 12 de abril de 2010 16:31:25
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
Estimado Sr. Violero López,
Mediante el presente correo electrónico, le pedimos acepte nuestras disculpas. En efecto, en mi respuesta del 17 de marzo de 2010, por error, hemos hecho referencia al escrito del 16/03/2010 cuando, sin embargo, se trata de un escrito de fecha de 22/02/2010. Le ruego por lo tanto que tome en cuenta esta rectificación en mi respuesta del pasado 17 de marzo de 2010.
Atentamente,
Juan Carlos González
MI RESPUESTA AL CORREO ANTERIOR.
RE: Asociación Mundial Derechos Inventor
De:
Enviado:
Para:
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
viernes, 09 de abril de 2010 9:02:01
juan-carlos.gonzalez@curia.europa.eu; generalcourt.registry@curia.europa.eu
Como puede observar claramente por las fechas, el escrito con fecha 16/03/10 que usted indica no lo he recibido aún, cuando he recibido su respuesta, por tanto menos aún cuando contacté con usted puesto que todavía no lo habían emitido. He estado esperando me llegase el escrito, pero no llega y no obstante sea, cual sea el contenido del escrito, siempre que no sea el esperado, no se atiene a nuestra reclamación la cual es totalmente justa y si una mal llamada ley es injusta, lo mismo da que sea para uno que para todos, igualmente pasa con la justicia gratuita.
Respecto al primer escrito o respuesta recibida referente a la interpretación dada por el registro a la denuncia presentada no hay, ni problema, ni duda y al igual que en mi caso se podrían presentar muchas denuncias de inventores o con derechos de los mismos, asociados actuales y futuros, con acceso o derechos de justicia gratuita y que como ustedes saben podrían ser motivo de jurisprudencia, pero considero que este no es exactamente el caso.
Esto no se trata exactamente de una demanda propiamente dicha sobre algún caso puntual, que puede darse de forma aislada sobre alguna duda legal o algo parecido, se trata de la denuncia, de unos hechos consumados que están padeciendo muchos ciudadanos diariamente por una mal llamada ley, que en la actualidad se está aplicando en todos los países europeos, y que constituye una muy clara vulneración de los Derechos Fundamentales, de aquellos sobre los que se les aplica.
Por tanto para esto no es necesario, ni tiene nada que hacer, ni que decir un abogado aunque fuese incluso la denuncia de un solo ciudadano, esto es de una naturaleza mucho más amplia o al menos distinta, por tener ciertas características o singularidad, y aunque también es un caso claro de vulneración de los Derechos Humanos sobre todo si no se soluciona, dado que estamos en un ámbito social en el cual todas sus legislaciones y fundamentos, al parecer o se supone están en concordancia con un entorno judicial y legal capaz de rectificar fácilmente los posibles errores que se detecten referente a la aplicación de la justicia (o así se promociona), entiendo que lo correcto es abordarlo como Derechos Fundamentales en el Tribunal de Justicia Europeo, que es la forma más rápida y el sitio más idóneo donde resolverlo ya que afecta a todos los países europeos, para que se aplique dicha justicia, que se publicita. Además la justicia que se exige, también está en total concordancia con todos los principios, valores, etc., sociales, en los que se fundamentan todas sus normativas europeas.
En cualquier caso y en cualquiera de los dos casos, por eso precisamente me estoy dirigiendo a usted pues así se indica en el sitio Web de la Unión Europea referente a las justicia en la misma y denominado Tribunal de “Justicia” Europeo. Le estoy denunciando los hechos que usted mismo puede comprobar fácilmente y que así le atestiguan los que estoy denunciando, y los hechos demuestran que no están atendiendo mi denuncia.
Me dirijo al Tribunal de “Justicia” Europeo para denunciar una injusticia y los encargados de vigilar y aplicar justicia, en lugar de darme soluciones para lo cual se supone que están, me responden cometiendo otra injusticia eludiendo sus responsabilidades amparándose en la de un simple y absurdo trámite claramente incoherente, con la exigencia o necesidad de presentar un abogado, después de haberles comunicado que se trata de una asociación sin ánimo de lucro y que no tenemos ni un euro, por lo cual es un caso claro de justicia gratuita pero los formularios existentes no se corresponden con la identidad jurídica de la asociación. Ya les he dicho en la denuncia anterior y me ratifico en esta que una ley injusta, no se puede nombrar o calificar como ley, se puede nombrar o calificar de otras muchas cosas menos de ley,
Como les he expuesto anteriormente, para este caso no es preciso un abogado como tal, con las “leyes o normativas” elementos y medios de los que dispone el Tribunal, es más que suficiente pues no cabe duda alguna, de lo razonable y lógico que se exige en la denuncia, en la lógica y la razón, es en lo que se basan y fundamentan las leyes, y consecuentemente el estado de derecho.
Añado una explicación de la DENUNCIA, consistente en:
Exigir a los estados e instituciones de la Unión Europea, dejen de vulnerar los Derechos Fundamentales de los inventores, aplicándoles unas mal llamadas legislaciones, contrarias a la lógica y a la razón, incoherentes con el ámbito social en el que convivimos y nos rige.
Exigimos se le aplique a la Propiedad Industrial las mismas leyes y criterios que se les aplica a la Propiedad Privada, ya que es posible no exista una más clara propiedad privada que, la que sale del intelecto de las personas.
Actualmente a la Propiedad Industrial, se le pone una fecha de caducidad de veinte años, cosa que no se hace con la propiedad privada, por lo que se están vulnerando claramente los Derechos Fundamentales de los inventores.
Actualmente a la Propiedad Industrial, se le exige pague un registro en cada país, cosa que no se hace con la propiedad privada, el que no quiera comprar un invento, que no lo compre, nadie le obliga, por lo que se están vulnerando claramente los Derechos Fundamentales de los inventores.
Actualmente a la Propiedad Industrial, se le exige pague un canon llamado patente en cada país, en concepto de protección de unos derechos que son suyos de por si como los de cualquier propiedad privada, cosa que no se hace con la propiedad privada, por lo que se están vulnerando claramente los Derechos Fundamentales de los inventores.
Como se puede ver más que claramente por lo que no hace falta ser muy inteligentes, no son argumentos, sino hechos los que demuestran, que se están vulnerando los Derechos Fundamentales de los inventores desde las mismas Instituciones.
Espero una muy rápida respuesta y sobretodo, una solución lo más rápidamente posible a esta injusticia que inexplicablemente existe desde hace muchos años y más inexplicable es aún, exista actualmente.
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RESPUESTA RECIBIDA AL CORREO ANTERIOR.
RE: Asociación Mundial Derechos Inventor
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miércoles, 17 de marzo de 2010 16:01:26
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
Estimado Sr. Violero López,
El pasado 06/12/2009, usted envió un mensaje a través de la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indicando que tenía la intención de denunciar a las instituciones europeas por las leyes aplicadas en la Propiedad Industrial y que quería hacerlo por correo electrónico, si ello era posible. Mediante correo electrónico del 08/12/2009, se le indicó el trámite a seguir para introducir una demanda mediante corre electrónico. Además, en dicho correo se le indicó el ámbito de competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Posteriormente, con fecha 17/12/2009, usted dirigió un correo electrónico a la Secretaría del Tribunal General en el que manifestaba su intención de interponer un recurso ante ese Tribunal. Mediante carta de 22/12/2009, el Secretario General del Tribunal General le comunicó que su solicitud no podía ser atendida, aclarándole igualmente el ámbito de competencias del Tribunal General.
Por otro lado, mediante correo electrónico de 23/12/2009, solicitó usted el beneficio de justicia gratuita. A este respecto, el Secretario General del Tribunal General le indicó mediante carta del 16/03/2010 que estaba en la absoluta imposibilidad de tramitar su solicitud de beneficio de justicia gratuita puesto que ésta no había sido regularmente presentada.
Ante esta situación, considero que su solicitud de información ha sido respondida mediante las cartas del Secretario General del Tribunal General del pasado 22/12/2009 y 16/03/10. En efecto, en la primera carta se le explicó que su solicitud de denuncia no podía ser atentida y se le expusieron las razones por las que se llegó a tal conclusión. En la segunda carta, se le explicó que su solicitud de beneficio de justicia gratuita no podía ser tramitada. Por consiguiente, a efectos de responder a su correo electrónico del 10/03/2010, me remito a las referidas dos cartas.
Atentamente,
Juan Carlos González
Jefe del servicio de la prensa y de la información
Tribunal de justicia de la Unión europea
L-2925 Luxemburgo
' +352 4303 2623
7 +352 4303 2500
CORREOS UTILIZADOS PARA SOLICITAR ME COMUNIQUEN LA SITUACIÓN REAL DE LA DENUNCIA AL NO RECIBIR NINGUNA RESPUESTA.
Asociación Mundial Derechos Inventor
De:
Enviado:
Para:
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
miércoles, 10 de marzo de 2010 9:42:12
juan-carlos.gonzalez@curia.europa.eu
Corrección del mensaje anterior (Propiedad Industrial) y la dirección info@curia.europa.eu no llega, me devuelve el mensaje como que ese buzón no existe.
Como pueden ver en el enlace siguiente: http://amdinventor.club.officelive.com/tribunalgraleuropeo.aspx
Me estoy dirigiendo al Tribunal General Europeo para denunciar a las instituciones por la legislación aplicada a la Propiedad Industrial y para lo cual estoy teniendo ciertas dificultades. Primeramente creo que no se está admitiendo a trámite y además considero que no se está enfocando de la forma adecuada. El dirigirme por estas direcciones es para saber como está este trámite realmente o tener la información, o diálogo pertinente para llevar adelante esta denuncia en la que se expone lo siguiente:
Asociación Mundial Derechos Inventor-AMDINVENTOR
De:
Enviado:
Para:
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
lunes, 08 de marzo de 2010 12:08:51
info@curia.europa.eu; juan-carlos.gonzalez@curia.europa.eu
Como pueden ver en el enlace siguiente:
http://amdinventor.club.officelive.com/tribunalgraleuropeo.aspx
Me estoy dirigiendo al Tribunal General Europeo para denunciar a las instituciones por la legislación aplicada a la Propiedad Intelectual y para lo cual estoy teniendo ciertas dificultades. Primeramente creo que no se está admitiendo a trámite y además considero que no se está enfocando de la forma adecuada. El dirigirme por estas direcciones es para saber como está este trámite realmente o tener la información, o diálogo pertinente para llevar adelante esta denuncia en la que se expone lo siguiente:
DENUNCIA PRESENTAD ANTE EL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO
Asociación Mundial Derechos Inventor-AMDINVENTOR
De:
Enviado:
Para:
AMDINVENTOR AMDINVENTOR (amdinventor@hotmail.com)
miércoles, 24 de febrero de 2010 15:15:50
cfi.registry@curia.europa.eu; generalcourt.registry@curia.europa.eu
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Envío en dos archivos adjuntos firmada y sellada la denuncia siguiente:
Tribunal General de la Unión Europea
Rue du Fort Niedergrünewald
L-2925 Luxembourg
- Secretaría -
17/02/2010- Dos páginas- A quien corresponda:
Soy Ignacio Violero López, Presidente y Secretario General de la Asociación Mundial Derechos Inventor. Esta es una Asociación sin Ánimo de Lucro.
En nombre de la Asociación Mundial Derechos Inventor me dirijo al Tribunal General Europeo después de haber iniciado una serie de contactos con distintas instituciones, a distintos niveles y observar que no me están atendiendo como se puede ver en el sitio Web de la asociación, para presentar una denuncia contra los Estados e Instituciones Europeas, respecto de la aplicación en este ámbito geográfico, de las mal llamadas legislaciones nacionales e internacionales actuales que regulan la Propiedad Industrial y que son una flagrante vulneración de los Derechos Fundamentales a la Propiedad Privada para quienes se les aplican.
Esta denuncia se presenta, para exigir a los estados e instituciones de la Unión Europea, dejen de vulnerar, los Derechos Fundamentales de los inventores aplicándoles unas mal llamadas legislaciones, contrarias a la lógica y a la razón, incoherentes con el ámbito social en el que convivimos y nos rige, denominado sistema capitalista y el cual se basa, o fundamenta inequívocamente en la Propiedad Privada.
Exigimos se le aplique a la Propiedad Industrial las mismas leyes y criterios que se les aplica a la Propiedad Privada, ya que es posible no exista una más clara propiedad privada que, la que sale del intelecto de las personas. A una legislación que no es justa, no se le puede llamar ley y en el caso que se denuncia, no cabe ninguna duda como se demuestra en la siguiente exposición.
Esta denuncia está fundamentada entre otras cosas, en el Derecho a la Propiedad Privada que rige en la Comunidad Europea y que no es aplicada en la Propiedad Industrial, y que forman parte de los Objetivos de esta asociación que la fundamentan.
Estos objetivos están fundamentados en tres puntos básicos, los cuales son vulnerados por las mal llamadas legislaciones actuales de la Propiedad Industrial y que son los siguientes:
1º. UNA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE SER INTEMPORAL, (PARA SIEMPRE).
Las mal llamadas legislaciones actuales sobre la Propiedad Industrial, establecen unas fechas de caducidad (o expropiación sin pagar nada), por tanto roban a sus propietarios dichas propiedades, cosa que no sucede con ningún otro tipo de propiedades sean, de la naturaleza que sean y se hayan conseguido, como se hayan conseguido, por tanto dichas mal llamadas legislaciones, están vulnerando los Derechos Fundamentales de la Propiedad Privada para quienes se les aplican.
2º. UNA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE SER PARA TODOS LOS PAISES A LA VEZ.
Las mal llamadas legislaciones actuales sobre la Propiedad Industrial, establecen que la Propiedad Industrial debe registrarse en cada país, cosa que no sucede con ningún otro tipo de propiedades sean, de la naturaleza que sean y se hayan conseguido, como se hayan conseguido, por tanto dichas legislaciones están vulnerando los Derechos Fundamentales de la Propiedad Privada para quienes se les aplican (cada país es libre de autorizar o no autorizar si puede a sus ciudadanos, de utilizar los inventos o no utilizarlos, nadie les obliga).
3º. UNA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE PAGAR COMO MÁXIMO, UN SOLO PAGO, DE UN REGISTRO UNIVERSAL SOLAMENTE.
Las mal llamadas legislaciones actuales sobre la Propiedad Industrial, establecen que la Propiedad Industrial debe pagar todos los años un canon llamado PATENTE, para proteger unos derechos que al ser propietarios ya tienen los inventores y que con las mal llamadas legislaciones actuales, son imposibles de proteger, de ninguna forma. Cosa que no sucede con ningún otro tipo de Propiedades Privadas sean, de la naturaleza que sean y se hayan conseguido, como se hayan conseguido (estas las protege las instituciones y la policía), por tanto dichas mal llamadas legislaciones están vulnerando los Derechos Fundamentales de la Propiedad Privada para quienes se les aplican.
Además y en la mayor parte de los casos por dichas y mal llamadas legislaciones y otros aspectos sociales, y legales, se crean un entorno propicio para cometer todo tipo de atropellos, copias y robos de Propiedades Industriales, que junto con la ya difícil, problemática y costosa tarea de la inventiva, genera un enorme número de desgracias personales y familiares, que son padecidas en silencio entre otras cosas, porque un inventor que tiene un invento debidamente registrado, no puede ni decir que tiene un invento, que no puede mantener, que le roban las mismas instituciones (o expropiación sin pagar nada por tanto, roban) y que como no consigue dinero con el y es por lo que se valora a las personas sin importarles como lo hayan conseguido, se ríe el resto de la sociedad de el, con el jocoso, peyorativo y despectivo apelativo de, el inventor.
Si además tenemos en cuenta que la sociedad es tal y como es actualmente gracias a la labor inventiva de muchos de sus componentes, de tal modo que hasta se dice que el inventor o los inventos son patrimonio de la humanidad, las mal llamadas legislaciones que le aplica significa, que la sociedad no solamente, no valora y protege su patrimonio, sino que además se los roba a sus propietarios, los posterga y humilla.
Expongo estos pocos HECHOS como argumentos (se pueden poner y ver más en el sitio Web), porque supongo, que quizás en principio quien reciba o tenga que tramitar, o juzgar este expediente, no tuviese la información o conocimiento de esta situación suficientes, y aún así son tan obvios, que no son o no deberían ser, ni necesario exponerlos.
Por lo que espero una muy rápida solución a esta deshonrosa, ignominiosa y flagrante vulneración de los Derechos Fundamentales, de los inventores, por unas mal llamadas legislaciones que no me explico como han existido, como tales nunca y aún mucho menos, que existan como legislaciones actualmente.
AMDINVENTOR
Asociación Mundial Derechos Inventor
Nº R. N. A. 592677 CIF G-13497284
SANCHO, 7
13619 ARENALES DE SAN GREGORIO
CIUDAD REAL
Tlf. 926 584144
ESPAÑA
Sitio Web: http://amdinventor.club.officelive.com