OTRA DOCUMENTACIÓN
ACTA ESTABL. SIN D. N. I..pdf - REGISTRO ASOCIACION.pdf - CIF.pdf - C. CENSAL.pdf - LEAR.pdf DOCUMENTACION ASOCIACION.pdf Documentación asociación y representante legal.pdf
ÚLTIMA NOTIFICACIÓN RECIBIDA EN LA QUE SE NOS COMUNICA LA INSCRIPCIÓN DE LA ASOCIACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
RESPUESTA RECIBIDA DEL REGISTRO NACIONAL ASOCIACIONES:
ASOCIACIÓN MUNDIAL DERECHOS INVENTOR
De: Registro Nacional de Asociaciones (rna@guzman.mir.es)
Es posible que no conozcas a este remitente.Marcar como seguro|Marcar como correo no deseado
Enviado: viernes, 22 de mayo de 2009 10:48:26
Para: iviolero@hotmail.com
En respuesta a su consulta de fecha 19/05/2009 le informo de que la entidad denominada ASOCIACIÓN MUNDIAL DERECHOS INVENTOR se encuentra inscrita en este Registro Nacional de Asociaciones desde el día 18/05/2009 en el grupo 1, sección 1, número nacional 592677, en esa misma fecha se ha remitido a D. Ignacio Viplero López, calle Sancho nº. 7, 13619 Arenales de San Gregorio (Ciudad Real), la documentación acreditativa de la correspondiente inscripción.
Un cordial saludo.
RECLAMACIONES A LAS NOTIFICACIONES RECIBIDAS:
He enviado la documentación requerida al registro de asociaciones para inscribir la asociación en el mismo, la cual me dijeron por teléfono entro el día 19/01/2009 y he obtenido la notificación siguiente:
RESPUESTA RECIBIDA DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES.
RESPUESTA A LA NOTIFICACIÓN
AMDINVENTOR
Asociación Mundial Derechos Inventor
C/ Sancho, nº 7
13619 Arenales de San Gregorio
Ciudad Real
EPAÑA
Respuesta a la notificación recibida en la que se nos comunica según su apreciación una serie de defectos observados en nuestra solicitud de inscripción registral.
Desde mi perspectiva personal, lo único que considero como defecto de forma, de los estatutos respecto de la inscripción, es poner en los estatutos un capítulo como ACTA ESTABLECIMIENTO ASOCIACIÓN, donde se reflejase lo acordado en dicha reunión, cuyo detalle se me pasó entre otras cosas porque todo ello se contempla claramente en el acta de constitución de la asociación, de la cual los estatutos son un anexo y normalmente no es modificada nunca. Teniendo en cuenta que todo está en el sitio web de la asociación a disposición de asociados, interesados y público en general, primero como propuesta y después como estatutos aprobados, así como muchas más cosas que se incluyen dentro de dichos estatutos como escritos iniciales.
Todas las asociaciones están constituidas, representadas y compuestas por personas físicas. En los estatutos no se regulan como socios a asociaciones afines, sino todo lo contrario, tal y como consta dentro del capítulo FUNCIONAMIENTO.
Por lo tanto se les regulan como constituyentes y no se excluye a nadie, puesto que si se suman, integran o adhieren, es porque están de acuerdo con los estatutos existentes o en todo caso se modificarían en el futuro, pues como ustedes saben los estatutos se pueden modificar o cambiar siempre que lo consideren oportuno los asociados. En todo caso, en todas las asociaciones todos son socios dependiendo de la naturaleza de las mismas, composición, actividad etc. bien como personas físicas particulares o bien como socios de asociaciones asociadas, etc.
Respecto de que los estatutos están incompletos de cara al registro para lo cual no se exige un único o concreto modelo, algo que considero lógico y acertado, entre otras cosas porque es un simple formulismo y cada asociación tiene o debe tener unas características concretas. Los extremos que ustedes exigen y que están dentro de las características actuales de esta asociación, sí están contemplados en la documentación presentada, por todo lo que se expone en los mismos y que considero, son pocas las asociaciones que lo hagan de una forma tan amplia y explicita sin contenidos innecesarios, por la ley que regula el registro de asociaciones y porque en el capítulo CON CARACTER GENERAL, se incluye la aplicación de estatutos de uso genérico para este tipo de asociaciones. También en el sitio web, donde se encuentra toda la información de todo tipo y más cuando se pueda actualizar, dotándolo de todos los medios y servicios que se pueden realizar por este medio, y que es de conocimiento de todos los asociados e interesados, además de disposición pública por el medio que se trata.
Relaciono detalladamente los extremos que ustedes determinan como defectuosos o incompletos, con la parte de los estatutos donde se contemplan en los mismos y dentro de la documentación presentada. Aunque el nombre de la asociación lo contempla y dice todo por si mismo.
a) Denominación:
Se contempla en el encabezado de los estatutos, en todos los sitios donde se pone el nombre de la asociación y en el capítulo (acta establecimiento asociación y fundamentos de hecho)
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en el que hayan de realizar principalmente sus actividades:
El domicilio se contempla en el acta de establecimiento de la ASOCIACIÓN, presentación de solicitud y demás documentación, fué lo que se me pasó datar en los estatutos para lo cual les envié un correo electrónico preguntando como podría añadir documentación al expediente presentado, al que supongo me responden con este comunicado, aunque ustedes tienen sobradamente estos datos especificados. Es el único defecto de forma existente, que por supuesto pasaré a cumplimentar. El ámbito territorial lo pone en el nombre y en varios capítulos.
c) Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido:
Al no precisar fecha, es que se constituye con carácter indefinido, como dicen las leyes que regulan esta inscripción o registro. No obstante se define como intemporal en el capítulo (objetivos)
d) Fines y actividades de la asociación descritos de forma precisa:
Los fines y actividades, se contemplan en el nombre y capítulos (fundamentos de hecho, objetivos y otras misiones) de forma amplia y precisa.
e) Requisitos y modalidades, de admisión y baja, sanción y separación de los asociados, y clase de estos:
Tener un invento registrado como indica el nombre y capítulos (que se acepta por invento, como asociarse y obligaciones que implica, criterios). No hay modalidades ni clases de socios.
f) Derechos y obligaciones, de los asociados y de cada una de sus distintas modalidades:
Los derechos están contemplados en el nombre y toda la asociación está fundamentada en los mismos. Las obligaciones en el capítulo (como asociarse y obligaciones que implica). No hay modalidades de momento.
g) Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación:
En el nombre, toda la exposición de los estatutos en general como que no hay modalidades ni clases de socios y en (PARA EVITAR PREDOMINIOS, CADA ASOCIADO UN VOTO), en particular. Dentro de escritos iniciales se expone que cualquiera se puede presentar a cualquier cargo. Así como que se pueden aplicar estatutos genéricos y de asociaciones similares para aquello que no esté reflejado en estos estatutos. Capítulos (funcionamiento y con carácter general). Además de lo que establece la ley de asociaciones.
h) Órganos de gobierno y representación: Los que determinan las leyes para estos casos y que se demuestra con el ACTA de establecimiento de la ASOCIACIÓN, capítulo (acta establecimiento asociación). No hay clases ni modalidades y todo se refleja en su sitio web, el cual está reflejado en el acta por lo que se incluirá también.
i) Régimen de administración, contabilidad y documentación, y fecha de cierre de ejercicio asociativo:
Al ser gratis asociarse y no haber patrimonio ni recursos económicos no serían necesarios estos extremos. No obstante los que determinan las leyes para estos casos incluidas las contables. Asimismo, se determina que solamente se pagarán gastos de gestión cuando se consigan los objetivos. Capítulos (acta establecimiento asociación, fundamentos de hecho, funcionamiento y como asociarse y obligaciones que implica)
j) Patrimonio inicial y recursos económicos:
Como consta en los estatutos, asociarse es gratis por tanto está claro que no hay patrimonio. También se especifica la intención legal, de solicitar ayudas o subvenciones para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN. Asimismo, se determina que solamente se pagarán gastos de gestión cuando se consigan los objetivos. Capítulos (fundamentos de hecho, funcionamiento y como asociarse y obligaciones que implica)
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación:
Al ser intemporal y por las características actuales, no se contemplan causas de disolución ni supuestos patrimonios de momento, se expone que se podrán aplicar lo contemplado en estatutos de asociaciones similares, además de lo que las leyes determinan para estos casos. Asimismo, se determina que solamente se pagarán gastos de gestión cuando se consigan los objetivos. También se incluye como posibilidades futuras iniciar o participar en proyectos donde los beneficios fuesen para apoyar otros inventos y proyectos en países sin desarrollo. Capítulos (fundamentos de hecho, funcionamiento, acta establecimiento asociación, otras misiones, con carácter general y como asociarse y obligaciones que implica)
SECRETARIO PRESIDENTE: Ignacio Violero López
SEGUNDA NOTIFICACIÓN RECHAZANDO LA INSCRIPCIÓN
RESPUESTA:
AMDINVENTOR
Asociación Mundial Derechos Inventor
C/ Sancho, nº 7
13619 Arenales de San Gregorio
Ciudad Real
EPAÑA
Arenales de San Gregorio a 6 de abril de 2009
Respuesta a su notificación con salida número 5249 de fecha de 30/03/2009, en la que se nos comunica hay defectos que deben ser subsanados en los estatutos presentados para el registro de la asociación, paso a relatarles como en mi respuesta anterior que tales defectos no existen, como tampoco faltaban los extremos que nos reclamaron en la notificación anterior.
Punto primero donde se nos dice que tenemos que poner en los estatutos la fecha de cierre del ejercicio asociativo. Ustedes deben saber que cuando no se indica nada al respecto, según las normas de contabilidad por defecto se entiende que es al final de cada año, cosa que a su vez se puede determinar o cambiar en el momento que se quiera, por tanto no tiene importancia si se pone o no, y además ya está incluido por defecto.
Respecto al punto segundo en sí, se especifica que la asociación estará constituida o compuesta por las asociaciones nacionales de todos los países las cuales serán y representaran a la asociación mundial en los mismos, que la asociación estará en España y representará a todas a nivel mundial en los procesos necesarios o quién se determine en cada momento, u ocasión por la misma, también se determina y designa a D. Ignacio Violero López para la gestión de la misma y todos los trámites necesarios que esta tenga que realizar. Si ustedes pasan al sitio Web, estos sitios Web que son provisionales hasta que podamos mejorarlos, buscarlos con Internet Explorer o pulsar en archivo del programa Word sobre las direcciones siguientes:
http://es.geocities.com/amdinv
http://amdinventor.club.officelive.com
http://amdinventor.club.officelive.com/default.aspx , en la pestañas de Escritos Iniciales, en la parte Propuesta Reunión Establecimiento Asociación, verán una propuesta totalmente abierta, participativa y mucho más democrática que lo exigido en el reglamento de inscripción de asociaciones y así sigue todo totalmente, informando inclusive sus notificaciones y mis respuestas. También se dice muy claramente que todo se hará a través del sitio Web y en la medida que se pueda por cualquier otro medio, por la imposibilidad física y económica de la asociación algo que ya se está haciendo cada vez más desde todos los ámbitos sociales. Además en el capítulo Con Carácter General, se indica que se puede aplicar todo lo establecido en los estatutos genéricos para asociaciones o de asociaciones similares a esta y en el apartado de Escritos Iniciales. Pero sobre todo está la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y ante la cual, cualquiera puede reclamar si considera que no se cumple.
Ya lo contesté la vez anterior y si consta en los estatutos que no hay dinero, el asociarse es gratis, la asociación solamente tendrá o percibirá los gastos de gestión primero con ayudas oficiales y después a través de la propia gestión. Si en el futuro hubiese algún cambio y fuese necesario, ya se cambiarían los estatutos en función del mismo.
En el punto tres sobre la territorialidad de actuación de la asociación, está más que claro y definido que es a nivel mundial y por defecto en España a nivel nacional.
Si constan en los estatutos y en varios sitios más que el único promotor soy yo y además, el asignado y encargado, como consta en el acta y los estatutos, de la gestión y todos los trámites necesarios de la misma. Respecto de las firmas, yo no puedo estar reuniendo a personas que están tan lejos de aquí para cada gestión que haya que realizar por varios motivos, entre ellos el económico. Tampoco hay tiempo en los diez días que ustedes dan para las respuestas. Por ese motivo hubiese querido fuesen válidas las del acta ya que los estatutos son un anexo de esta. No obstante les vuelvo a enviar los estatutos firmados en la forma que ustedes determinan, por mí, como designado y encargado de representar, gestionar y todo lo necesario de la asociación, tal y como consta en el acta y los estatutos.
Además de todo esto y en caso de que fuese necesario, en el futuro se modificaría todo aquello que fuese necesario en función de las necesidades que fuesen surgiendo en cada momento, como pasa en todas las actividades de la vida. Espero les quede totalmente claro todo.
SECRETARIO PRESIDENTE: Ignacio Violero López
RECLAMACIÓN PRESENTADA AL MINISTERIO DEL INTERIOR POR LOS RECHAZOS DE INSCRIPCIÓN:
Registro Asociaciones
De: IGNACIO VIOLERO LOPEZ (iviolero@hotmail.com)
Enviado: miércoles, 08 de abril de 2009 10:44:53
Para: estafeta@mir.es
4 archivos adjuntos
NOTIFICAC...GIF (32,8 KB), NOTIFICAC...GIF (290,1 KB), RESPUESTA...doc (21,4 KB), RESPUESTA...doc (21,0 KB)
AMDINVENTOR
Asociación Mundial Derechos Inventor
Como Secretario Presidente y encargado de todas las gestiones necesarias para el funcionamiento de esta Asociación, estoy intentando registrar la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones desde hace casi tres meses, habiendo recibido ya dos notificaciones de rechazo, en las que se me comunica unas series de deficiencias en la documentación presentada, totalmente inexistentes.
Hay que ser torpes, para no percibir ni el sentido del ridículo, para emitir esas notificaciones, con toda la gente que hay en el paro.
Envío archivos adjuntos con las notificaciones y mis respuestas.
También se pueden ver en el sitio Web provisional:
http://amdinventor.club.officelive.com/registroasociacion.aspx
IGNACIO VIOLERO LOPEZ
SANCHO, 7
13619 ARENALES DE SAN GREGORIO
CIUDAD REAL
Tlf. 00 34 926 584144
ESPAÑA
ESCRITO DIRIGIDO AL MINISTRO DE INTERIOR COMO RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES, DENUNCIANDO LOS HECHOS ACAECIDOS DURANTE EL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN.
Asociación Mundial Derechos Inventor
De: IGNACIO VIOLERO LOPEZ (iviolero@hotmail.com)
Enviado: martes, 19 de mayo de 2009 9:48:41
Para: estafeta@mir.es
A/A. Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, como Ministro de Interior y sus FUNCIONES
Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden:
•La iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio.
Como Secretario General y Presidente de la Asociación Mundial Derechos Inventor, pongo ante usted la siguiente: denuncia, queja, reclamación, sugerencia o llámelo como quiera o pueda, pues yo no se como llamarlo.
Hace cuatro meses estoy intentando registrar la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones y sobre este hecho, no puedo poner ni número de expediente, ni número de referencia, ni número de entrada en el registro, ni nada que demuestre o justifique que esto existe o es cierto, por lo que tendrá que buscarlo como pueda. Este hecho en sí mismo ya pudiera constituir una irregularidad o por lo menos algo anómalo.
Pasado un tiempo al no recibir nada, llamé por teléfono y me dijeron que había entrado en el registro el 19/01/2009. Pasado otro tiempo envío un correo electrónico para hacer una rectificación en los Estatutos, pues exigen que el Acta de Establecimiento esté también en estos, algo que yo considero absurdo pues según la documentación a presentar los Estatutos son un anexo del Acta y eso ni pone, ni quita nada, ni a la ley, ni a la asociación, ni nada de nada, por lo cual decido modificarlos para no tener problemas y sobre todo retrasos innecesarios.
Supongo que debido a esto, a los pocos días recibo una notificación en la que se me comunica según su apreciación una serie de defectos observados en nuestra solicitud de inscripción registral, que consiste en que los Estatutos están incompletos porque no contienen una serie de EXTREMOS según la ley correspondiente, a lo cual les respondo de forma suficientemente detallada, como se puede comprobar que tales defectos son inexistentes, aunque eso se puede comprobar simplemente leyendo los Estatutos.
Al mes siguiente y después de otra llamada telefónica, recibo otra notificación en la que se me comunica otra serie de defectos según la misma ley, a lo que les he respondido que al igual que la vez anterior, tales defectos son inexistentes porque si constan en los Estatutos todo los defectos que notifican y los que no constan es porque ya están regulados por las leyes, dándote estas la opción de modificarlo dentro de los límites establecidos por la misma y si no los contraviene, y en el caso de que no estén en los Estatutos, las asociaciones se deben regir por lo establecido por dicha ley. Supongo que todo esto será de conocimiento del Registro Nacional de Asociaciones, por lo que dichas notificaciones no tienen ningún sentido, demostrando una total y deplorable incompetencia que manifiesta el grado de funcionamiento de la llamada democracia, las llamadas Instituciones y en este caso la suya. Todavía no he recibido respuesta a mi segundo escrito respecto de las notificaciones, pero sospecho por anteriores experiencias, que esto ha entrado en el ámbito de la manifestación de fuerza propio de las llamadas Instituciones en aras de unos supuestos derechos del funcionariado y de las mismas, cuando realmente es un abuso de poder puesto que en realidad a ellos no les cuesta nada, no les pueden despedir, nadie asume responsabilidades y si las cosas no funcionan o perjudican a alguien, a ellos les da igual.
De todas formas, quiero entender que se trata de una incompetencia más, porque dado la clarividencia de los hechos cabe pensar que se intenta impedir el establecimiento de la asociación, otra injusticia más contra los inventores en un entorno diferente en lo llamado Estado de Derecho. En todo caso, de momento si están consiguiendo detener el funcionamiento de la Asociación al no proporcionar el número de registro de la misma, que como consta en las notificaciones recibidas en las que, se indica que: queda suspendido el plazo de tres meses establecido para resolución del expediente con efecto positivo, de lo cual se deduce que si no recibes ninguna notificación, la asociación queda registrada, por lo cual lo lógico es que al entrar en el registro proporcionen el número y así pueda funcionar la asociación, tal y como me han hecho en el registro de la asociación en el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea, en la que me exigen el número de registro de la asociación, en el Registro Nacional de Asociaciones.
La realidad es que están impidiendo el total establecimiento y funcionamiento de la asociación, un derecho fundamental de los ciudadanos, ocasionándole muy, muy, muy cuantiosísimos perjuicios por distintos aspectos y conceptos, por lo que espero ponga fin inmediatamente a tal desatino, por llamarlo de alguna forma nombrable.
Le envío la dirección del sitio Web, donde puede encontrar toda la información incluidos los estatutos y los trámites de registro a los que se refiere esta "llamelo como quiera"
http://amdinventor.club.officelive.com
IGNACIO VIOLERO LOPEZ
SANCHO, 7
13619 ARENALES DE SAN GREGORIO
CIUDAD REAL
Tlf. 00 34 926 584144
ESPAÑA