AMDINVENTOR
Asociación Mundial Derechos Inventor
PRINCIPIOS REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN
PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
REUNIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DERECHOS INVENTOR
ACTA FUNDACIONAL
PRIMER ESCRITO
Fundamentándonos en el hecho de que una patente es y sobre todo está fundamentada en Propiedad Intelectual, el cometido principal de esta asociación es conseguir la aplicación de la ley como tal, para que se reconozcan todos los derechos de autor incluidos los de su explotación como Propiedad Intelectual e Industrial puesto que tienen estas dos características. Por la Propiedad Intelectual no hay que pagar nada, ni anualidades, ni nada de nada.
Actualmente hay varias asociaciones de inventores, pero todas ellas están enfocadas más bien a intentar explotar las invenciones de tal manera, que suele dar la impresión que intentan explotar la invención y al inventor mas que a protegerles, porque sobre esto, ninguna da servicios claros. Por eso el carácter mundial de esta asociación, con el compromiso de integrar a todas las existentes y fomentar la creación de otras en los territorios nacionales que aún no existen, con el fin de que haya una total unión mundial de inventores (TITULARES O PROPIETARIOS DE PATENTES) cuyo único y principal objetivo sea la consecución, vigilancia y aplicación de todos sus derechos, incluido el derecho, deber y obligación fundamental como ser humano, de aportar toda su capacidad como individuo y componente de la sociedad a la que pertenece.
UNA PATENTE, ES UNA PROPIEDAD INTELECTUAL Y YA ESTÁ REGISTRADA. COMO PROPIEDAD INTELECTUAL NO HAY QUE PAGAR NADA, NI ANUALIDADES, NI NADA DE NADA.
SITIO WEB DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html
SITIO WEB DE PROPIEDAD INTELECTUAL MUNDIAL:
http://www.wipo.int/about-wipo/es/what
http://www.wipo.int/portal/index.html.es
SI NO NOS ORGANIZAMOS PARA INTENTAR ARREGLAR ESTO, NADIE LO VA HACER POR NOSOTROS.
AUNQUE HAY TRES OBJETIVOS INICIALES, UNA VEZ ESTABLECIDA LA ASOCIACIÓN SE PUEDEN CONTEMPLAR OTRAS ACCIONES REFERENTES A LAS PATENTES.
La pretensión de que se le aplique a las patentes la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, independientemente de que las leyes se elaboran y modifican todos los días, están basados en los siguientes artículos de dicha ley:
DERECHOS DE RENUMERACIÓN: artículo 25 de la LPI
LIBRO I.
DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 3. Características.
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
Dentro de estas leyes también están especificados todo lo referente a la titularidad de dichos derechos, ventas y trámites de los mismos, etc. También se aceptan las normativas de ámbito empresarial, junto con las que se puedan determinar como funcionamiento interno de la asociación.
PRINCIPIOS ESTATUTOS
Fundamentándonos en el hecho de que una patente es y sobre todo está fundamentada en Propiedad Intelectual, el cometido principal de esta asociación es conseguir la aplicación de la ley como tal, para que se reconozcan todos los derechos de autor incluidos los de su explotación como Propiedad Intelectual e Industrial puesto que tienen estas dos características. Por la Propiedad Intelectual no hay que pagar nada.
Actualmente hay varias asociaciones de inventores, pero todas ellas están enfocadas más bien a intentar explotar las invenciones de tal manera, que suele dar la impresión que intentan explotar la invención y al inventor mas que a protegerles, porque sobre esto, ninguna da servicios claros. Por eso el carácter mundial de esta asociación, con el compromiso de integrar a todas las existentes y fomentar la creación de otras en los territorios nacionales que aún no existen, con el fin de que haya una total unión mundial de inventores cuyo único y principal objetivo sea la consecución, vigilancia y aplicación de todos sus derechos, incluido el derecho, deber y obligación fundamental como ser humano, de aportar toda su capacidad como individuo y componente de la sociedad a la que pertenece.
¿Porque es necesaria esta asociación?
Actualmente es necesaria esta asociación, porque aunque la sociedad está compuesta por individuos, un individuo no es valorado o respetado por la sociedad como tal y lo que es peor, ni en las instituciones, entre otras cosas, porque si no tiene fama o poder, no es oído ni escuchado y sobre todo, en los sistemas de gobierno actuales que lo único que cuenta son los votos. También porque no hay ninguna asociación que de una forma concreta, esté enfocada a defender al inventor sus derechos y patentes ante unas leyes discriminatorias y mal aplicadas en su contra, ante las cuales, si el inventor carece de dinero (medios económicos), está totalmente indefenso, dando lugar a la falta de reconocimiento de sus derechos y, al uso y abuso de su invención, desde todos los sectores sociales sin que pueda hacer nada para evitarlo y ni siquiera poder reclamar por ello.
Normalmente, el inventor está ilusionado con su idea o proyecto, pero no sabe exactamente que debe hacer ni lo que le interesa y lo que es peor, lo que le espera. Una idea o proyecto (se entiende como idea, una idea con un mínimo desarrollo que posibilite o demuestre la consecución del objetivo de la misma), no cuesta dinero y la puede tener cualquiera, pero la patente sí cuesta dinero y sobre todo mantenerla. Las leyes de patentes también pueden tener ciertos intríngulis poco claros o muy claros, pero siempre en contra del inventor pues la única misión de las Oficinas de Patentes y Marcas es recaudar dinero, no proteger al inventor, que si quiere vigilar su patente tiene que pagar un mantenimiento. Pero hay un problema mayor, una idea no cuesta dinero pero poner en marcha un negocio o proyecto para desarrollar esa idea, normalmente y para que sea viable cuesta mucho dinero, algo que normalmente no tienen los inventores y si alguien la explota sin su permiso, tienen que buscarse sus propios abogados y llevar a cabo costosísimos litigios que como es natural, ni puede empezar a defenderla y aunque lo intentase, siempre acaba ganando el poderoso, pues la ley siempre está de parte del poderoso y la realidad es, que la sociedad solamente le interesa beneficiarse de la idea y el inventor le tiene sin cuidado.
La patente de un invento, solamente garantiza la publicación de dicho invento por lo cual queda al descubierto para todo el mundo y aún teniendo el inventor alguna posibilidad de poner en marcha su idea-proyecto, si no es a gran escala tiene muy pocas posibilidades de éxito y aún consiguiéndolo, 20 años no es nada por lo que lo más probable es, que no consiga tener una posición predominante en el mercado y acabe siendo barrido por otros con mayor poder económico. Aunque hoy día una patente se encuentra contemplada en algunas leyes como capital inmaterial, pero a la hora de pedir ayudas o subvenciones estatales llegado el momento de la verdad si no hay un capital real, no tienes poder político, institucional, fama o algo parecido, en las instituciones te dicen que las leyes están sujetas a interpretación, con lo que conlleva de dictatorial y por supuesto, siempre la interpretación que se impone es la del poderoso porque aquí mando yo y mi criterio es el que vale, porque entre otras cosas suele ignorar las leyes, desde todas las acepciones de la palabra ignorar o ignorante, y consecuentemente ser un incompetente, pero tiene el poder por lo que el inventor está totalmente indefenso ante las instituciones, ante la ley, ante la sociedad y ante todo lo que le rodea. Por todo esto y por muchas cosas más, en la mayoría de los casos el inventor pasa de ser una persona ilusionada, a ser una persona ilusa. También por todo esto y por muchas cosas más, al inventor le interesa esta asociación desde donde al menos tenga la posibilidad de reclamar, para al menos intentar que se cumplan sus derechos fundamentales entre otros el derecho a ser oído y sobre todo EL DERECHO DE AUTOR, con todo lo que se contempla en las leyes de PROPIEDAD INTELECTUAL referente a LOS DERECHOS DE RENUMERACIÓN, EL DERECHO DE DURACIÓN O TIEMPO DE TALES DERECHOS Y TODA CLASE DE DERECHOS EN GENERAL. Si un inventor no tiene esos derechos o poder económico, su patente normalmente no vale nada o muy poco, ni para nada que beneficie al inventor.
Estos hechos conllevan no solamente la parte de injusticia social que no es poco, sino también el perjuicio que la sociedad se hace a sí misma por la posible pérdida de la creatividad de los inventores a los que se les priva de medios, posibilidades y sobre todo estímulo ante la total frustración y desilusión de verse maltratados por esta, haciéndoles caer en la negación a seguir aportando sus ideas, uno de los derechos obligaciones y valores fundamentales más importante que tiene el ser humano y que necesita la sociedad, que es su capacidad de aportar, y que por el conjunto de todas estas aportaciones, las personas han llegado a creerse superiores al resto de todo lo que le rodea, permitiendo en la mayor parte de los casos que sean los individuos que aportan estas ideas, quién menos se beneficien de ellas.
La Asociación Mundial Derechos Inventores-AMDI, tiene la misión de la vigilancia, control y gestión, de los derechos de autor de la Propiedad Intelectual o Patentes, de los inventores.
Como servicios también se pueden incluir otros relacionados con la Propiedad Intelectual o Patentes, sobre todo en el campo de la defensa de las mismas ante el uso de estas por otros de forma inadecuada, ilegal o sin el pertinente permiso del inventor.
La forma de asociación es totalmente gratuita y la financiación de la misma es a través de la gestión de todos los derechos de sus asociados, principalmente en forma porcentual para que de este modo, poner más quién más se beneficia de dicha gestión y de los diferentes servicios en las condiciones que se establezcan. También posibles ayudas gubernamentales sobre todo al principio para conseguir poner en marcha la asociación.
La forma de funcionamiento consiste en la representación de todas las asociaciones de ámbito nacional mundiales.
Ubicada en ESPAÑA donde se gestionará también todo lo referente a inventores Españoles y otros inventores de todo el mundo, los cuales quieran asociarse porque no tengan asociación en su país de origen, o las asociaciones existentes en su país no estén integradas en esta asociación.
PRINCIPIOS REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN
Hay que tener en cuenta que una idea o proyecto (se entiende como idea, una idea con un mínimo desarrollo que posibilite o demuestre la consecución del objetivo de la misma) puede tener mejoras en el transcurso del tiempo bien porque no haya sido desarrollada o registrada convenientemente, bien porque al ser aplicada en determinados puntos o aspectos concretos se pueden observar ciertas necesidades de implementación o cambios, o bien porque no se haya tenido la precaución de la observancia, estudio y aplicación de nuevas tecnologías que puedan aportar una o varias evoluciones en la misma. Todas estas series de circunstancias pueden dar lugar a que haya una misma idea o proyecto en la que puedan participar uno o varios asociados interesados en reclamar los Derechos de Autor.
En estos casos lo lógico es valorar principalmente la idea o proyecto inicial y el grado de variante, novedad o aplicación intelectual e industrial que puedan aportar, las mejoras o cambios aportados a la idea o proyecto principal, para determinar la proporción de Derechos de Autor entre las partes implicadas. También puede suceder que la idea o proyecto primera haya ido evolucionando aunque no se haya vuelto a registrar o patentar. En estos casos los asociados deben en primer lugar intentar ponerse de acuerdo entre ellos, si no lo consiguen, en segundo lugar deben aceptar la mediación de la asociación la cual como regla principal, si la primera idea o proyecto puede demostrar que ha ido evolucionando con fechas anteriores de los nuevos registros o patentes, siempre aceptará la primera idea o proyecto y si no es así, hará la valoración que considere oportuna. Si agotadas estas dos opciones las partes no llegaran a un acuerdo, deberán acudir a otras opciones sociales o, a la justicia ordinaria.
Si cualquier asociado, tiene cualquier indicio o sospecha de estafa, abuso o algo parecido, por parte de la asociación o de alguno de sus trabajadores, debe ponerlo en conocimiento de otras secciones de la asociación y principalmente de su presidente para que se pueda investigar, aclarar o subsanar tal situación. Si la respuesta o solución por parte de la asociación no es suficientemente satisfactoria y considera que tiene pruebas suficientes para fundamentar su denuncia, debe acudir a otras opciones sociales o, a la justicia ordinaria.
La asociación tiene la obligación de aportar la documentación que tenga en su poder y que sea requerida por los asociados en estos casos.
En casos muy extremos, si por casualidad hubiese algún asociado demasiado conflictivo sin la razón pertinente, la asociación se reserva el derecho al estudio de la expulsión del mismo. No es necesario exponer que esta situación también se puede aplicar en el caso de incumplimientos sobre todo reiterativos, de cualquiera de los reglamentos de la asociación.
Lo que aquí se expone son unas reglas de funcionamiento básicas, las cuales se pueden ir aumentando o modificando en función de las necesidades requeridas o que ocasionalmente pudieran ir surgiendo en el funcionamiento de la asociación
PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Se propone establecer esta SOCIEDAD MUNDIAL DERECHOS DE INVENTOR (este nombre de la asociación puede ser modificado o cambiado si así lo requieren los asociados por lo que pueden proponer otros) en principio al menos de ámbito Nacional, en la fecha con carácter definitivo el día tres (3) de Enero del año 2009, en la población de Arenales de San Gregorio, provincia de CIUDAD REAL, convocando una reunión con inicio a las 11 de la mañana, lo que se comunica por este medio y también por E-Mail sin responsabilidad de que alguien no lo haya recibido, visto o cualquier otra circunstancia, a los interesados en pertenecer a la misma, rogando comuniquen su asistencia así como su interés quién lo tuviera de pertenecer a la Junta Directiva a la mayor brevedad posible. A esta reunión pueden asistir todas las personas o empresas, titulares o propietarios de patentes. A LOS QUE CONFIRMEN SU ASISTENCIA SE LES COMUNICARA LA DIRECCIÓN EXACTA CUANDO SE DETERMINE EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE ASISTENTES. EN EL CASO DE QUE A ALGUIEN ASISTA Y POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO SE LE HAYA COMUNICADO, QUE PREGUNTE EN EL DOMICILIO DEL PROMOTOR.
En esta reunión se acordarán unos primeros, estatutos, principios de funcionamiento etc. de la asociación, los cuales se irían modificando posteriormente por las distintas circunstancias que puedan ir surgiendo, por lo que se les ruega aporten sus ideas proyectos o propuestas si puede ser anticipadamente para crear un orden de exposiciones o intervenciones en dicha reunión.
No obstante y en principio, para tener un punto de referencia o partida, como uno de los principales objetivos de la asociación es tener un funcionamiento similar a la Sociedad General de Autores, se propone unos estatutos similares a estos con las diferencias propias o características que confiera la gestión de ideas o patentes, o por las distintas normas que desde la asociación se puedan establecer.
La pretensión de que se le aplique a las patentes la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, independientemente de que las leyes se elaboran y modifican todos los días, están basados en los siguientes artículos de dicha ley:
DERECHOS DE RENUMERACIÓN: artículo 25 de la LPI
LIBRO I.
DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 3. Características.
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
Dentro de estas leyes también están especificados todo lo referente a la titularidad de dichos derechos, ventas y trámites de los mismos, etc. También se aceptan las normativas de ámbito empresarial, junto con las que se puedan determinar como funcionamiento interno de la asociación.
En principio a excepción de lo que se determine en dicha reunión, la información será proporcionada a través de los sitios webs de la asociación, bien en esta dirección y posteriormente en la que se acuerde, por lo que es responsabilidad suya estar enterado de todas las gestiones o decisiones que se realicen.
También se ruega a los asistentes comuniquen si requieren se les gestione cualquier servicio de alojamiento, comidas u otros que pudieran demandar.
A partir de ese momento todos los interesados en pertenecer a la asociación deben aportar todos sus datos incluidos D. N. I. o N. I. F. y números de patente para los cuales soliciten su gestión, independientemente de que estén caducadas o hayan dejado de pagar anualidades.
Como ustedes ven los objetivos son difíciles y para que sean posibles, debemos conseguir estar el mayor número de asociados posibles. Se les ruega paciencia y lo único que se puede hacer en un principio es lucha, insistencia y persistencia.
REUNIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DERECHOS INVENTOR
La reunión dió comienzo en Calle Sancho Nº, 7, de Arenales de San Gregorio en Ciudad Real, el domicilio de IGNACIO VIOLERO LÓPEZ como promotor de la misma, a las 12 horas de la mañana del día tres de enero del año 2009, hora anunciada a los asistentes, los cuales fueron:
D. CIPRIANO GONZÁLEZ SOBRINO, D. AMABLE GALLEGO COZAR, D. BLAS LÒPEZ GARCÍA Y D. EMILIO JOSÉ PINA AGUADO, lo cuales figuran en el acta como componentes de la primera junta de la ASOCIACIÓN. Esta fué abierta por el mismo en la forma siguiente:
La idea de esta asociación se fundamenta en el hecho de tener un invento registrado, el cual no he podido sacar al mercado por falta de medios, sobre todo por falta de apoyo por la mala gestión de los recursos impositivos llevada a cabo desde las administraciones, como queda demostrado en todos los resultados sociales, que en parte vengo denunciando a través de sitios webs primero y que en parte, incluyo como parte de un libro titulado OTRAS FORMAS DE VER LAS COSA http://es.geocities.com/libroiviolero , después, en el cual pueden estar o verse fundamentados los estatutos presentados, así como otras muchas cosas.
Al registrar dicho libro en la Propiedad Intelectual, repasando las normativas que rigen dicho registro, me llamó la atención el artículo siguiente:
Artículo 3. Características.
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
Dado que un invento es una propiedad intelectual, perfectamente se le puede aplicar como mínimo dicho artículo, no obstante después de repensarlo, incluso se puede ir más allá.
Contacté con la Sociedad General de Autores y Editores, también con Cedro, Organización al parecer de los derechos de autor de los libros y ambos me dijeron que no entraba dentro de su actuación, por lo que decidí promover esta asociación a la cual denominé: ASOCIACIÓN MUNDIAL DERECHOS INVENTOR con los objetivos y forma de funcionamiento descritos dentro de mi propuesta de ESTATUTOS.
A CONTINUACIÓN SE DIO LECTURA A LA ÚNICA PROPUESTA DE ESTATUTOS PRESENTADA. También se anunció y leyó por parte del promotor, otro escrito desarrollado en función de las otras razones expresado en el punto dos (2) de los objetivos, de la propuesta de ESTATUTOS, enfocados a manifestar de forma lógica de cara a las instituciones y toda la sociedad, el porque de la ASOCIACIÓN y sus objetivos, junto con los otros escritos anteriores, y que estará expuesto en el sitio web igual que este.
Al comenzar la lectura de los estatutos, el representante del Sr. Cipriano, dijo que tenía una duda sobre que iba esto, exponiendo a continuación que no había leído nada del sitio web donde está todo a disposición del público en general y que los asistentes a la reunión deberían haber leído. Esto hizo de repente que todos se pusiesen en guardia respecto de lo que iban a hacer, por lo que se decidió hacer una nueva reunión quince días después, la cual a propuesta del promotor al día siguiente y por motivo de fechas, quedo convocada al sábado siguiente de la primera reunión a las doce horas, con comienzo en el lugar donde posteriormente nos habíamos trasladado, un local donde mientras se comió para ganar tiempo y de forma distendida seguimos hablando, concluyendo la primera y segunda reunión después de comer, con la aprobación de los ESTATUTOS propuestos y la firma del HACTA DE ESTABLECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
ACTA FUNDACIONAL