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AMDINVENTOR
Asociación Mundial Derechos Inventor
CAPÍTULOS
1. ACTA ESTABLECIMIENTO ASOCIACIÓN
5. COMO ASOCIARSE Y OBLIGACIONES QUE IMPLICA
8. LA TITULARIDAD O PROPIEDAD DE LOS INVENTOS
ACTA ESTABLECIMIENTO ASOCIACIÓN
Después de las gestiones realizadas por el promotor se efectúan dos reuniones en ARENALES DE SAN GREGORIO - c. p. 13619, de CIUDAD REAL, el día 3 y 10 de ENERO, de 2009, a las 12 horas, con las personas que a continuación se detallan:
1. Ignacio Violero López – C/ Sancho, nº 7 de Arenales de San Gregorio- c.p. 13619, de Ciudad Real, ESPAÑA - D. N. I.
2. Blas López García – C/ Cuenca, nº 7-4ºM de Albacete, c.p. 02002 ESPAÑA – D.N.I.
3. Cipriano González Sobrino – C/ Piedras Altas, nº 60 de Navalcán, c.p. 45610, de Toledo, ESPAÑA – D. N. I.
4. Emilio José Pina Aguado – Plza. La Laguna, nº. 3 de Cilleros- c.p. 10895, de Cáceres, ESPAÑA – D.N.I.
5. Amable Gallego Cózar – C/ Alcalde Martínez de La Osa, nº. 2-11C, c.p. 02001 de Albacete, ESPAÑA – D. N. I.
Acuerdan:
Esta asociación es apolítica e independiente, no obstante, forma parte de un ámbito social el cual se rige por distintas normativas y al estar ubicada en ESPAÑA, para los efectos procedentes, la asociación se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará: ASOCIACIÓN MUNDIAL DERECHOS INVENTOR, aprobando estos Estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos, conformando la Junta Directiva de la Asociación con la composición siguiente:
Secretario Presidente - D. Ignacio Violero Lòpez
Vicepresidente - D. Blas López García
Vicesecretario - D. Amable Gallego Cózar
Vocal Primero - D. Cipriano González Sobrino
Vocal Segundo - D. Emilio José Pina Aguado
Designando a D. Ignacio Violero López para la gestión de la ASOCIACIÓN y todos sus trámites, siendo el domicilio postal de la ASOCIACIÓN:
C/ Sancho, nº 7, de Arenales de San Gregorio, c.p. 13619 de Ciudad Real – ESPAÑA Y sitio Web: http://amdinventor.club.officelive.com -provisional http://www.geocities.ws/amdinv -inicial.
No se presenta articulado para facilitar su lectura, comprensión.
PROPUESTA DE ESTATUTOS, DE IGNACIO VIOLERO LÓPEZ PROMOTOR DE LA ASOCIACIÓN, APROBADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Actualmente, probablemente esté demostrado, que dentro del proceso evolutivo de las personas, estas han llegado a ser tal y como son, además de por unas series de procesos químicos, físicos y, o medioambientales, incluso se podría decir de la total implicación en dicha evolución en estos procesos o tiempos anteriores, de las propias personas, pero si de un tiempo a esta parte, por la aportación de todo tipo de ideas, dispositivos o mecanismos, a los cuales llamamos INVENTOS.
Las personas que componen una sociedad, tienen el derecho y el deber de aportar toda su capacidad a la misma por distintos conceptos, modos y formas. Estas aportaciones, están reguladas por distintas normativas, basadas en diversos criterios, se supone en aras de la lógica, la razón y la justicia, cosa que no se da actualmente en algo tan fundamental para las personas, como es su actividad inventiva.
Como actualmente las normativas que regulan la actividad inventiva, no son lógicas, ni razonables, ni justas, se CONSTITUYE la ASOCIACIÓN MUNDIAL DERECHOS INVENTOR.
Esta ASOCIACIÓN representarà a todos su asociados ante los gobiernos, organismos, instituciones, y otros ámbitos sociales nacionales e internacionales, en las reclamaciones de sus derechos o intereses por este concepto que les sean perjudicados, por los objetivos que desde la misma se abordan o por algún otro tipo de acción, o gestión en la que intervengan dichos gobiernos, organismos e instituciones, y que sean de interés por distintos conceptos de los asociados, y, o requeridos por estos. Asociación Sin Ánimo De Lucro a la cual es gratis asociarse, con domicilio social en el SITIO WEB y postal el que determine el encargado de la gestión de la misma hasta que la situación económica de la asociación permita una sede física propia, cuya financiación será por ayudas públicas hasta que se consigan los objetivos siguientes:
OBJETIVOS
1. LOS INVENTOS SON UNIVERSALES E INTEMPORALES, PERO CON TITULARIDAD DEL INVENTOR/A/ES/AS Y PROPIEDAD DE ESTOS/AS, O DE QUIENES ESTOS/AS DETERMINEN POR CIRCUNSTANCIAS DIVERSAS.
2. LOS INVENTOS, NO DEBEN PAGAR NADA YA QUE SON UNA APORTACIÓN A LA SOCIEDAD, ADEMÁS DE POR OTRAS RAZONES. COMO MÁXIMO UN REGISTRO, QUE SERÁ UNIVERSAL Y DE LIBRE ACCESO, PARA ORGANIZAR PRIORIDADES Y DELIMITAR CONTENIDOS, PARA ASÍ EVITAR PLAGIOS O COPIAS.
3. LOS INVENTOS, DEBEN BENEFICIAR A SUS AUTORES O PROPIETARIOS, EN LA MEDIDA QUE LA SOCIEDAD SE BENEFICIE DE ELLOS, BIEN POR EXPLOTACIÓN DIRECTA O BIEN EN LA MANERA QUE ACUERDE CON LOS FABRICANTES O GESTORES DE LOS MISMOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA Y APLICACIÓN.
Cuando se hayan conseguido estos objetivos, la ASOCIACIÓN gestionará los derechos de los INVENTOS de sus asociados (siempre desde la perspectiva de PRESERVAR LOS DERECHOS DEL INVENTOR), en la forma siguiente:
FUNCIONAMIENTO
La sede de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DERECHOS INVENTOR será su sitio WEB y un lugar que se determinará en el futuro en ESPAÑA como centro de representación en acciones internacionales.
La ASOCIACIÓN estará constituida por ASOCIACIONES NACIONALES de todos los países de cualquier régimen de gobierno, bien ya establecidas y que se sumen, integren o adhieran, o se irán promoviendo y apoyando para que se constituyan en los países que no las hubiere. Cada asociación nacional gestionará todos los inventos de su país, así como los derechos de todos los inventos del mundo que sean obtenidos en el mismo. Todas las ASOCIACIONES NACIONALES, tendrán que pagar los gastos de representación internacional y los de gestiones o servicios realizados de cualquier tipo sobretodo a inventores en países donde no hubiese asociación hasta que se constituyese una. Se aplicarán como idiomas con carácter general por su internacionalidad y número de hablantes: Español, Inglés y Chino. También con carácter particular el del resto de países a través de las distintas asociaciones integrantes u organismos oficiales, o de otro tipo a los que se recurrirá para tal fin.
El medio y forma de comunicación con los asociados es el sitio Web, por lo que es responsabilidad de estos estar informados a través del mismo. También se intentará atender de la mejor manera posible a los inventores que no dispongan de este medio.
PARA EVITAR PREDOMINIOS, CADA ASOCIADO UN VOTO.
COMO ASOCIARSE Y OBLIGACIONES QUE IMPLICA
Asociarse es gratis, por escrito en papel, formulario o correo-electrónico. El asociarse implica que se le conceden a la asociación la gestión de derechos de los inventos de los cuales se es propietario como persona o empresa. Para evitar abusos y como justicia lógica, se deducirá de los derechos gestionados a los asociados después del establecimiento de la misma, proporcionalmente los gastos de gestión u otros que se determinaran. Asimismo, se les irá reteniendo por valor de mercado las gestiones realizadas junto con los intereses a todos los asociados, los cuales perderán en el caso que decidan dejar la asociación.
Todos los gastos de gestión serán asumidos por los asociados de forma proporcional a los beneficios (resalto y aclaro algo que no se detalla en los estatutos sobre beneficios: lo que se pague a la asociación sería sobre beneficios y desquitado íntegramente de los impuestos) obtenidos por la gestión de sus derechos o, por gestiones directas y puntuales demandadas por estos. Como beneficios de gestión de derechos, se podrían cuantificar los obtenidos por el logro de los objetivos anteriores. Todos los administrativos y gestores de la asociación o actuaciones participadas por esta, deben tener sueldos por todos los conceptos considerados normales.
Debido a que la finalidad de los INVENTOS es beneficiar al conjunto de la sociedad en función de su utilidad y servicios, así como que los inventos son posibles por las ideas o inventos aportados por otros anteriormente, estos hechos, pueden requerir la intervención de la asociación en casos excepcionales que no sean tenidos en cuenta por parte del autor/a/es/as o inventor/a/es/as, o propietario/a/os/as y sin perjuicio de los derechos de estos, aunque normalmente, es el mercado el que regula esta situación.
No se harán públicos los asociados, a excepción de que lo requieran ellos mismos y únicamente, nombre y dirección postal que normalmente constan en el registro de sus inventos. Las empresas asociadas que hayan cerrado convenios con los inventores en situación de trabajadores, tendrán que revisarlos en orden a la nueva situación, poniendo también en valor la aportación de esta por distintos motivos a dicho invento.
Un motivo fulminante de expulsión, es que se descubra claramente el intento de engañar a la asociación o a la sociedad en general, a través de esta. Para evitar llegar a esta situación, por favor no recurran a esto.
CRITERIOS
Se entiende por dominio público, todo aquello que sea conocido, que no esté debidamente registrado o que no tenga una clara procedencia aunque esta, esté localizada en un lugar determinado. También todo aquello que haya sido notablemente transformado y en ello hayan intervenidos bastantes personas de modo que sea difícil establecer una titularidad del producto resultante, las cuales estarán representadas porcentuálmente, pero en todos los casos, no antes de los setenta años después de muerto el titular/es.
Muchos inventos simplemente son sustituidos por otros. En estos casos la vida del invento acaba ahí, salvo que en el futuro alguien decida o encuentre utilidades basadas en el mismo, en cuyo caso sería reinventado, pero conservaría sus derechos por lo que se le aplicaría lo expuesto anteriormente o en los reglamentos que regulen esa situación. Siempre partiendo o teniendo en cuenta que esté debidamente registrado como lo que actualmente tienen propietario.
QUE SE ACEPTA POR INVENTOS
La ASOCIACIÓN aceptará como INVENTOS, los INVENTOS que estén debidamente registrados y aquellos, que aporten verdaderas y beneficiosas novedades y mejoras a estos u otras cosas, solamente referente a la utilidad de los mismos, aunque sean de dominio público.
Siempre se dará prioridad al INVENTO primero, pues es el origen de la IDEA el cual tiene los derechos, aunque se tendrá en cuenta las ventajas que aporten las nuevas ideas a las anteriores, siempre se debe permitir el uso o utilización del mismo y llegar a un acuerdo económico u de otro tipo con la otra/s parte/s. No obstante, se aplicarán tasaciones en porcentajes si fuera necesario. De esta forma, el margen de error sería pequeño. No se definen porcentajes de momento, pues se pueden presentar situaciones muy diferentes.
LA TITULARIDAD O PROPIEDAD DE LOS INVENTOS
La asociación aceptara los acuerdos privados u otras fórmulas establecidas o que se adopten en el futuro. En el caso de multinacionales, los inventos son del país donde se inventan. En caso de dudas y si fuera posible, intentará recopilar o valorar las pruebas existentes dentro de la razón y la lógica.
La asociación contempla la posibilidad de crear un registro de ideas en el futuro, que podrían ser acreedoras de derechos como INVENTO, en función de su desarrollo y de la posible participación de otros en las mismas.
OTRAS MISIONES
Otras misiones serán informar, fomentar, contactar, mediar y tramitar gestiones demandadas por los asociados como por ejemplo: información leyes y gestión de ayudas públicas o privadas tanto para proyectos como para formación de empresas, venta de titularidad o inventos, búsqueda de capital o socios, mediar entre empresas interesadas en contactar por algún motivo con inventos en venta o proyectos de invención etc..
También se podría adoptar en el futuro actuaciones para crear centros de desarrollo de inventos bien porque no los hubiera en el contesto general, bien porque estos no funcionasen correctamente o bien porque se considerase que gestionados o coordinados desde la asociación serían más económicos, prácticos o productivos. No obstante se intentaría aprovechar o utilizar todo lo que hubiere a tal fin.
Si fuera establecido por los asociados en el futuro, participar o aportar medios económicos a proyectos que por su naturaleza se considerasen de interés muy importante para la sociedad en general, pero siempre desde la perspectiva de integrar si los hubiera y fuese posible todos los inventos e ideas de la misma naturaleza de los asociados, y que los beneficios se repartan: Entre los inventores que participen en estos proyectos, para que la asociación pueda posibilitar el desarrollo de otros inventos y proyectos, y para proyectos sociales de gran envergadura como por ejemplo la integración de otros países menos desarrollados a un contesto social actual, para que estos se beneficien también de los INVENTOS. Se entienden como proyectos en países menos desarrollados aquellos en los cuales se les proporcione los medios y conocimientos, para que ellos puedan vivir por sí mismos, como vías y medios de transporte etc. Esto se contempla sobre todo desde la expectativa de conseguir, fuentes de energía prácticamente gratis e inagotables que lo hiciesen posible.
CON CARÁCTER GENERAL
No obstante y para que sean tenidos en cuenta dada la similitud, se pueden aplicar otras normativas contempladas en los estatutos de otras asociaciones y que no estén reflejados aquí, así como estatutos de uso genérico para este tipo de asociaciones. También todos los escritos y argumentos referentes y originarios de esta asociación expuestos en su sitio web (Escritos Iniciales).
Gestión de Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de España.
EL SECRETARIO PRESIDENTE: Ignacio Violero López iviolero@hotmail.com amdinventor@hotmail.com