Gueruela and Endaya.
Two Early Eighteenth-Century anti-Franciscan Campaigns in Camarines©
Bruce Cruikshank
April 2021
Table of Contents
Introduction 1
Don Francisco Gueruela, Oidor 2
General Don Manuel Endaya, Provincial Governor, Camarines 6
Conclusion 12
Appendix One, Excerpts from a Franciscan Statement
Regarding Gueruela’s Actions 13
Appendix Two, 1703 Statements regarding Charges against
Franciscan Clerics in Camarines 18
Appendix Three, English-language Summary of Gueruela’s
Charges against the Franciscans 35
Appendix Four, Franciscan Report of December 1714 Regarding
General Don Manuel de Endaya’s Repentence, Naga 38
Appendix Five, Franciscan 1714-1715 Summary Listing of
Filipino Complaints against Endaya, Camarines 40
Introduction
In the first two decades of the eighteenth century, two Spanish government official officials launched political attacks on Franciscan parish work in Camarines. The men launched their accusatory attacks separately, independently, and at different times. Both campaigns caused significant uproar in the parishes staffed by the Franciscans Both conflicts ultimately terminated with the full recantations and pleas for forgiveness from the two officials.
Don Francisco Gueruela, Oidor
Don Francisco Gueruela received his university degree from the University of Granada in February 1688 and became a lawyer in May 1693.[1] He left Spain for the Philippines around 1696, travelling with three servants, all from Granada.[2] He became an official of the Real Audiencia in the Philippine colony on 21 January 1698, a process apparently initiated in early June 1696.[3] He seems to have been involved in a variety of political and personal controversies before the conflicts in Camarines, from disputes between the Audiencia and the Dominicans, Augustinian, Recolects, and Jesuits over land titles;[4] to a conflict with a fellow Oidor in 1701-1702;[5] and a dispute between Gueruela and another royal official over Gueruela’s attempt to marry that official’s niece, Maria de Hendaya. This last dispute ended with a reprimand from Madrid to Gueruela “por lo mal que han parecido sus procedimeintos.”[6]
What concerns us is his inspection trip on behalf of the Audiencia in the provinces of Camarines, Albay, and Leyte. We have a source made up of 31 images from the Archivo General de Indias which briefly gives an overview from Gueruela’s arrival in the Camarines until his tour ended prematurely with his return to Manila due to illness.[7] Gueruela said (image 11) that the Franciscans were deficient in teaching the Christian doctrine, did not not actively combat superstitious beliefs and false idols, nor did they actively reprimand drunkenness and sensuality among their parishioners. He continued (image 12) by reporting further lapses in pastoral duty along with frauds committed against their Filipino[8] parishioners. (a fuller list of the Franciscan failures he claims to have observed can be found in Appendix 3, below) Image 14 presents Gueruela’s attempts to combat these ills through public proclamations (bandos) and consequent conflict with the Bishop of Nueva Caceres,[9] followed by Gueruela’s excommunication on 12 January [1703]. Image 16 speaks to the Franciscan response and their threat to leave their parishes in protest. On image 19 Gueruela mentioned various verbal and administrative attacks made against him but without much detail, culminating on image 21 with Eeyore-like (of Winnie the Pooh fame) self-pity and plans to live quietly in retirement for “the little life left” to him.
Quite a different view is given by the Franciscan Provincial.[10] His description (see Appendices One and Two) suggests a licentious, meglomanical, anti-clerical whirlwind trying to generate Filipino complaints and rebellion against their Franciscan clerics. The Franciscan response to what they viewed as Filipino misbehavior and defiance incited by Gueruela appears to have culminated with the Franciscan decision to remove their priests from the pueblos of the province. On March 17, 1703, the Bishop of Nueva Caceres wrote to request that the Franciscans resume their clerical duties in those municipalities, and the Franciscans assented.[11]
According to the Bishop (28 March 1703) new proclamations by Gueruela along with Gueruela’s incitements to violence against the priests led the Franciscans to again withdraw from the parishes. Once again the Bishop pleaded with them to resume their clerical posts and duties.[12] It is unclear from the surviving documentation when they did, nor the immediate consequences and subsequent responses of their parishioners.
A bit over two months after this second March 1703 plea from the Bishop, the Oidor, inciter of the unrest and confrontation, had changed his tune. By June of 1703, Gueruela seems to have decided to withdraw his proclamations and beg forgiveness for his behavior in Camarines. On June 26th the Bishop wrote the Franciscans to request a full listing and dating of all orders Gueruela made that were against “ecclesiastical immunity and damaged” the Christian ministry of the Franciscans in Camarines so that Gueruela could knowledgeably and completely withdraw and repudiate them.[13]
Gueruela died 29 September 1704.[14] About fourteen months before he died he presented a full retraction of all offenses against the Bishop as well as against the priests in Camarines whom he had offended and insulted with his words and actions.[15] In March 1704, in the spirit of the season of Lent, Gueruela requested pardon from a longer list of those he had attacked or offended from his first years in the Islands to date. The names of those from whom he requested pardon included the Archbishop of Manila, the Bishop of Nueva Caceres, and to any and all Dominican and Augustinian priests from when he inspected in the Pasig and Pangasinan areas. Then he begged forgiveness from the Governor General, from his colleagues in general and Don Tomas de Endaya specifically. He said he was particularly remorseful for his orders and proclamations and letters attacking the Franciscans in general and their Provincial individually. Indeed he requested that all such missives be burned and that he be forgiven for conversations and the passions that prompted his words.[16]
General Don Manuel Endaya, Provincial Governor, Camarines
Corruption among provincial governors seems to have been widespread and commonplace. Priests serving in the provinces were aware of the character of the provincial governors, with a clear sense that the majority of those civilian or military appointees (alcaldes mayores or corregidores) were dishonest. In 1710, a Franciscan noted that alcaldes mayor who have “a zeal for Justice and for the public good” “are rare and few” in number.[17] As shown in a 1742 manuscript, Franciscans in the Islands were clearly aware that alcaldes mayor were often out to feather their nests as quickly and successfully as possible, regardless of law and the welfare of Filipinos subjected to tribute payments and labor demands:[18]
… all the provincial governors have gone too far in their commercial and
other interests. They have caused destruction in both the temporal and
spiritual realms through their bad example, particularly against the …
most miserable of the Filipinos whom they flay. And while the Prelates
[of the Religious Orders] raise [their voices] in protest against these
governors, their complaints are not heard [by God or by man] ….
The parish priest was often a witness to the legal and extralegal pressures on his Filipino parishioners. Franciscans were not naïve. Governors in the Philippine colony’s provinces were always Spaniards. Franciscans recognized that there were limits to the efficacy of protest and confrontation in a colonial world of Spanish privilege and corruption. Franciscans in the Philippines were generally enjoined against conflict with provincial governors except in the most grievous cases. A Franciscan wrote a circular letter of instruction to all of the Franciscans in the Islands in 1681:[19] “… avoid conflicts with provincial governors since they are of no utility. If there are many discords, old and forgotten scars are resurrected and cause censure of our status ….” Even when the issues involved with the Spanish provincial governor were major and the impact on Filipino parishioners or the parish were grave, Franciscan parish priests were still directed to avoid direct conflict and confrontation. In those cases they were instructed to push the matter to higher levels in the Franciscan Province for more effective impact and resolution.
Sometimes Franciscan conflicts with governors resulted in conflicts that occasioned exchanges and appeals to the appropriate Bishop or Archbishop, to the Audiencia or to the Governor General in Manila; or even to the King in far off Spain. Resolution would then be delayed. Franciscans, I assume, recognized they would need to pick their fights carefully, not to squander what little influence they had with Bishops and Governors General. Under these circumstance, perhaps most interventions were verbal, unofficial, and occasional, unless the incidents and consequences were major enough to occasion formal complaint and provide a paper trail for historians to peruse.
There is such a paper trail which has left us a partial record for our second case, the confrontation between the Franciscans in Camarines and General Don Manuel Endaya. The conflict with Endaya appears to have been serious enough to lead the Franciscans to formally resist and complain against his actions. Endaya seems to have caused significant unrest and uproar in the pueblos in Camarines.
Endaya’s case differs from Gueruela’s in four major respects: we know more about Gueruela’s background than Endaya’s.[20] Second, though a General, Endaya was a mere provincial governor whereas Gueruela was an Oidor in the Audiencia of the colony. Third, Endaya’s actions in Camarines seem to have been more systematic and perhaps more linked to personal corruption than Gueruela’s. And, fourth, Gueruela retracted and begged forgiveness once; whereas Endaya went through the process twice, once in December 1714 and (apparently after a relapse into misbehavior) again in 1721, on his death bed.
Let’s begin with Endaya’s first retraction, as reported two days afterwards by a Franciscan in Naga. I have extracted the heart of the Franciscan’s report in Appendix Four below (taken from AFIO 68/30), but the gist of the governor’s remorse and repentence is at the start of that manuscript:
On the 20th, General Don Manuel de Endaya, governor of Camarines, came
to the rectory in Naga …, threw himself at my feet and requested pardon for
the excesses he had committed against me and the other clerics. Having
received my pardon, he then got up from the floor and sat in a chair. I asked
him to specify what he had done against the clerics. He said that he was
willing to do anything I requested and would write up a list of where he had
gone too far and had offended those priests. He promised to do so promptly.[21]
On the 21st Endaya wrote separately that he “humbly begs pardon from any who might have even the smallest complaint against him, offering honorable satisfaction and his ardent desire to serve them and, with the help of your reverences … to effect the peace and tranquility he so desires for them ….”[22]
Perhaps in response to some of Endaya’s charges and his own investigation, by March 1715 the Franciscan Provincial spoke directly to Franciscan practices in Camarines that he had identified as contrary to the rules of the Province and which needed to be corrected.[23] Among the eight points was the reminder that Franciscans in the parishes were “not to contradict nor oppose royal jurisdiction residing in the governor and other officials.” He referenced “some public cases when some priests” went beyond the bounds of Franciscan rules (point 3) but gave no details. The Provincial in point 8 explicitly wanted the priests to be modest in interactions with the governor, particularly in regards to his antecedents, status, and position. He wanted to avoid “dissension and disturbances,” concluding that “no good comes from traveling with resentmentment and vengeance towards Alcaldes” [pues jamas se consigue cosa buena andando con piques, y despiques con los alcaldes].
Notwithstanding Endaya’s repentence and Franciscan attempts to correct slippage in their behavior as priests, Endaya began soliciting or coercing Filipinos in Franciscan-administered parishes in Camarines to make accusations of abuse, coercion, and fraud against those Franciscans. I include a summary in Appendix Five. The situation in those parishes had become so tense that within a year the Franciscan Provincial advised on 24 September 1715 that the Franciscans in Camarines must withdraw from their parishes, as they had in the conflict with Gueruela:[24]
… you are to convoke your parishioners to say goodby, to make clear that
you and the other Franciscans are leaving the Camarines never to return due
to the sufferings undergone in defending and supporting them, particularly
in the time of Gueruela and his proclamations and the false testimonies made
by some Filipinos against the Franciscans. ….”
Three days later the Provincial repeated the plan:[25] “that in case governor Don Manuel de Endaya and all of his family do not leave the Camarines, you are to follow the order sent you on the 23rd to come to Manila. And if he and his family do leave the province, you are to remain in your rectories in Camarines and attend to your parish duties.” [que en caso de no salir de esa provincia el referido Alcalde mayor Don Manuel de Endaya con toda su familia, se execute el primer orden que tenemos despachado, en [23] de este mes, paraque Vces se Viniesen a este de Manila; y en caso de Salir de esa provincia el dicho Alcalde con su familia se mantendian Vces en sus Conventos [f. 1v] con el cuidado de la administracion de su cargo ….] He also added that the priests were not to involve themselves with disputes and arguments with Filipinos or governors regarding pueblo governance, election of gobernadorcillos, or mandates. They were to attend “solely to spiritual administration.”
On the 6th of October 1715, the Provincial sent a circular letter to all the Franciscans in Camarines that if Endaya and his family did not leave the Camarines for Manila, then the Franciscans would abandon their parishes; but, however, if he and his family did go to Manila, they were to stay put until Endaya’s intentions become clear.[26]
By June of 1716, we find an overview of what has developed and the continuing crisis. The governing council of the Philippine Franciscans sent a summary to Madrid of the situation. The Franciscans in that council pointed out that they had had problems in Camarines with Alcalde mayor Don Manual de Hendaya [sic] since he became governor in May 1714. They said that Endaya had indulged in vices of sensuality, provoked notable scandals and violence, and confronted the Bishop and other ecclesiastics along with Franciscan parish priests. When the Franciscan Provincial appealed to the Audiencia, there was no relief and their action further riled Endaya. He then retaliated by suborning and pressuring Filipinos to file charges against the Franciscan parish priests in Camarines.[27] In July 1716, a strong statement of support for the Philippine-based Franciscans was formulated and a copy arranged to be carried to Madrid.[28]
The Franciscans were clearly mustering support in the Islands as well. In June 1716, a Secular priest with significant service in Naga stepped forward to buttress the Franciscans against Endaya’s attacks. He volunteered strong praise for Franciscan behavior and practices in the pueblos. He also confirmed Endaya’s subornation of false testimony against the Franciscans and detailed Endaya’s licentiousness and abuses of power:[29]
[The Franciscans] defended and supported us [the Diocesan clergy] against
the many extortions some of the provincial governors have made and make,
such as those made by General Don Manuel de Endaya, the current provincial
governor. He raped many maidens and abused their mothers after getting the
fathers and husbands out of the way. He used bribes to generate false testimony
against the parish clerics, causing major disturbances in the province.
Due to the Franciscan counterattacks or, perhaps more likely, the knowledge that his death was nigh, Endaya made a full and complete retraction on 3 November 1721:[30]
In Manila in 1721, I Señor Don Manuel de Endaya, in recognition of
the great offenses against God, Faith, and the Franciscans I have committed,
request pardon while prostrating myself at the feet of your reverends. For the
love of God, the Virgin Mary, and the priests of the glorious Saint Francis, I
request pardon from each of you for the insults and offenses I expressed while
overcome with passion when governor of Camarines. I renounce all that I said
against your reverences, whether by word or by script, as part of my duties or
outside of them, so that in no time or place might my statements and writings be
held to be prejudicial against your reverences. I beg and humbly plead that this
retraction will assuage the affronts inflicted on your reverences and leave my
conscience at peace. ….
According to the Dominicans who heard the retraction and were among the witnesses to his signature, he was in full possession of his judgment when he signed it “a little before he died” (AFIO 92/18, f. 1v).
Conclusion
The two cases I presented clearly involved major issues raised by two different Spanish government officials present in the Camarines, operating separately and at different times in the early eighteenth century. There are strong suggestions that both officials were implicated in lewd, corrupt, and abusive behavior. We do not know what occasioned the attacks they made against the Franciscans, but it seems reasonable to suggest that Franciscans opposed their actions and the officials fought back. In both cases the officials appear to have suborned testimony of Filipinos to testify against clerical practices in Franciscan-administered parishes. We do not know if any of the charges against the Franciscans were true in whole or in part. In both cases all the Franciscans in the Camarines seem to have been mobilized against the two government officials. In one case the Franciscans left their parishes and in the other case they threatened to do so. The charges in both conflicts against the Franciscans were totally withdrawn by those officials after significantly roiling the region and governmental and ecclesiastical hierarchies.
Appendix One
Excerpts from a Franciscan Statement Regarding Gueruela’s Actions
The selections presented here are taken from a manuscript in the Archivo Franciscano Ibero-Oriental.[31] The comments exhibited here are striking and possibly unique in the surviving manuscript material regarding Oidor Don Gueruela. The report was written by the Franciscan Provincial at the time, P. Fr. Vicente Verenguer, O.F.M.,[32] and presents a picture of an intrusive presence by an official of the Royal Audiencia. This Oidor was travelling on official Audiencia business with a large entourage, which behaved poorly and (by the standards of the pueblo) scandalously. His main occupation in fact, according to the excerpts I have taken from the Provincial’s report, seems to have been to undermine Franciscan authority in the pueblos and to solicit charges against Franciscan work as parish priests in the Camarines around 1700.
f. 1,
Respuesta de la Provincia de San Gregorio, de Religiosos Descalzos de Nuestro Padre San Francisco a la Real Provission, acerca de Camarines
M.P.S.
Fr. Vicente Verenguer … Ministro Provincial de la Provincia de San Gregorio de Religiosos Descalzos de Nro Padre San Francisco aviendo visto una Real Provission demanada de VA su fecha de Junio del año passado de 1703, dize: que intento, por su propria persona, passan a investigar, la verazidad, que podia tener, lo en ella contenido, en orden a los cargos, contra sus Religiosos.
f. 1
… en los quadernos originales que formo vro Oydor, el Lizenciado D. Francisco Gueruela. Persona tan conozida, en estas Yslas por el poco afecto, que tiene a lo ecclesiastico, que apenas ay persona, en ellas consagrada, a lo Sagrado, que no aya experimentado, por escrito, o por palabra, el poco afecto, de vro dicho Oydor, a los eclesiasticos Bienfide digno sr es vro Reverendo Arzobispo, el Venerable Cavildo, y lo restante de el clero, a quienes dicho oydor tan vivamente a vulnerado en el credito, como es publico, en estas Yslas. No negara esta verdad, la exclarecida, orden de el Señor Santo Domingo, con lo Sucedido en la Provincia de Pangasinan. Ni menos la negara la orden de el Señor San Agustin, con los casos de Pasig y otros pueblos. Ni la negara tampoco Sr vro Oydor con la Retratazion publica, que el dia 22 de Marzo de este presente [f. 1v] año hizo assi de todos estos casos en comun como de dos particulares escritos que contra mi religion avia echo, confesando, como confiesso, que movido de passion y zelo denimia Justicia los forjo.
f. 1v
… vro Oydor ha mostrado, a todos los ecclesiasticos, esta persona Sr tampoco afecta, a los Minros de Dios, fue lo que hizola vissita, en Camarines Prova que administran los Religiosos de mi orden. Conocido ya el sugeto, paso a proponer, el como se porto en dicha Vissita. Dispone VR. las vissitas de las Provincias, para el alivio, de los naturales, y que tengan Remedio, las muchas extorsiones, que reciven los neofitos. Previene vro cuidado, la suma moderacion, que deven observar, los que vissitan, y los demas documentos que vras leyes previenen. Atropellolo Sr todo esto vro Oydor. El fin principal, que tubo, fue el exaltar su persona dar a entender, a los Indios, que era Pontifice, y Rey para esto se valio de un mulato, por interprete, el qual, en la Lengua de el Pays, Luego, [f. 2] que llegava a el pueblo les decia a los naturales que avia venido el Rey y que tenia autoridad pontifica, y Regir para quantose ofreciesse. Consta Señor este articulo de la comun voz de el pueblo de los estados diversos, que ay en aquella Provincia a esto se devia de dirigir, el modo que enportarse tenia vro Oydo. Si es que salir de Cassa, aunque fuesse, al Sacro templo, para asistir a la misa, era Señor con dos compañias de Mugeres, vestidas con bastante deshonestidad, y con los Cabellos Sueltos. Y en medio de aquellos Angelas, se ponia vro Oydor, contemplandemos en ellas, que en el Santo Sacrificio, pues de le notó Señor que el tiempo, que este durabe, lo gastaba, o malgastavo, enplatizos, con aquellos. Fuera, de aqueste Esquadron, llebava vro Oydor, Cinquenta hombres, armados, para guardar su persona, y unos y otros, sin paga que aun la comida Señor de a queste acompañamiento, de Vro Vissittador y de toda su familia se deve a aquella Provincia. Dexó los Recivimdos que mandava se les hiziessen el cargarle las mugeres en andas de un pueblo a otro, los saraos, bagles, Musicas, en que gastava, las noches, y paso a lo mas sensible. Todo elevidado Señor de Vro Vissitador fue el utrajar, o los Ministros, y a Dios. Persuadia, a los naturales, que eramos los Ministros la mas baxa, y suergente, que tenia nra España, que por no tener halla, con que podernes alimentar passabamos a la America. Para entregarles las baras (autoridad, que ussurpo) les haria a questas preguntas: Si matarian a un Frayle, si le molerian a palos, o le pondrian las manos, quando el solo mandase, si respondian, que no, se les negavan, las baras. Mas si el Indio respondia coincidiendo con su spiritu, le haria Governador. Mandava vro Oydor, por palabra, y por escrito, que ultrajassen los Ministros y les pusiesen, las manos testigo es de esta verdad, un mandamiento Señor que para en poder de vro Presidente, de letra y firma de vro Oydor, en que manda, que a el Ministro de el pueblo de Ba[a]o,[33] le den de palos, y arrojen, por un Balcon. No paraba aqui su enconotra incendia hasta a los Indios, que nos servian de Sindicos. Promulgo vro Oydor, por un bando, que el ser Sindico de mi Padre San Francisco era oficio vil, y assi que aunque el que lo fuesse ubiesesido Cappn o Governadorzillo de el pueblo no se le quardassen sus exempciones. Mas que mucho hiciesse esto, con los Ministros de Dios. Quien le hizo, con vro Obispo, tratandole deignorante y aun persuadiendo, a los Indios, por publicos mandamtos que en nada le obedeciessen que su autoridad, se extendia solamente para cassados dos vezes, y governar processiones. Castigo el Reverendo Obispo [f. 2v] a una India, Parienta por afinidad de vro Vissitador porque sin temor a Dios, dio la ceniza a los Indios de su pueblo.
f. 2v
Prohibio vro Oydor, que el Indio hiziese limosna. Que hiciessen bien por sus Almas. Y que pagasen derechos por entierros, Cassamientos, y lo demas, que se estila. Atanto llego Señor que aun prehivio el que asistiesen con luzes, al tiempo de Renovar el Sacramento Augusto. Por que un Sindico cobro, catorze Reales por el entierro de un Principal. Para candelas, Cantores, Sacristanes, y Ministro, lo azotó publicamente, desmenuzare este caso. Si quiera para aquel cuerpo, porque era de un Principal, no le pundrian seis candelas no darian a los Cantores, dos Reales por su travajo, y uno a los Sacristanes? Quedanle para el Ministro, mas que solos cinco Reales. Pues que exorbitancia es esta, que arguye vro Oydor? Lo comun de aquellos pueblos es noter, los quinientos tributos, que es la congrua sustentacion, que VA he tasado, para el preciso sustento de el Ministro Doctrinero. Por cuya causa Señor tenian echas obligaciones, de dar un poco de vino, y pescado, para suplir esta falta. Anulo las vro Oydor, diciendo que era carga muy pesada para aquellos naturales.
v. 2v
Los Indios de Camarines consta a todas estas Islas sea pobrissimos Señor porque no tienen comercio. Y assi para pagar su tributo ay mucha dificultad. Pues ademas de el tributo, les impuso Vro Oydor, dos Reales, a cada uno. El uno para pagar a el Maestro, y el otro para la Maestra tenga el Indio hijos, o no. Y los tales Maestros, son ordinariamente negros, o quando mucho mulatos, y las Maestras, las que han dado mas escandalo en la Provincia Señor estos estan consustitulos, y cobran sus estipendios [f. 3] Son Señores de los pueblos y venden a las Donzellas, que asisten, en sus escuelas, a qualquiera que les paga. Dexó otra publicas acciones, que perpertro vro Oydor con escandolo de todos. Y paso, a el modo conque forjo, los cargos, y peticiones. Vuestro Reverendo Obispo, se vio Señor precissado, a declarar por excomulgado vitando, a vro Vissittor por e modo conque obrava. Parecio a vro Oydor, que le venia este azote, por influxo de los Religiosos Convoco a todos los Indios, y a unos con amenazas y a otros, con mil promessas, les hizo que se quexassen de sus Ministros y Padres. Consta Señor ser assi, porque las mas de las peticiones, que estan en el septimo quaderno[34], que VA me entrego, estan presentadas, y proveidas, despues de la excomunion, pues esta fue a treze de Henero de 1703, y aquellas fueron despues, como consta de ellas mismas. Ademas de esta evidencia, luego Señor que vuestro Oydor, se salio de Camarines viendo aquellos naturales, que avien, en algun modo desacrelitado a sus Ministros, con las peticiones, y papeles que vro Oydor, les avia echo firmar, se presentaren, los unos ante el Juez Provissor, de aquel Obispado, declarando, que las firmas avian sido violentas, por miedo a las amenazas, que por parte de vro Vissitador se les avian echo.
f. 3
En ninguno se halla firma de los naturales en todos se refieren, las firmas de los Interpretes, y en partes ay una, sola, preguntados, los testigos, confiessan, los mas de ellos, que jamas vro Oydor, los examine, acerca de lo que refiere. Otros, que nunca lo vieron. Y otros que aunque fueron preguntados fue distinta su respuesta, de lo que en los cargos, se halla. Consta de sus Confesiones que paran, en mi poder. Con este modo Señor se portó vro Oydor. Aora vera VA la utilidad, que de dicha vissita, se siguio assi para VA como para los neofitos. Por parte de VA resultan muchos escrupulos, pues vro Oydor, dio inumerables Reservas, a mugeres de treze, a catorze años, a sus Madres y Parientas. Y puzo por tributantes a muchachos de doze [f. 3v] años, y a los que tenian sesenta, y devian ser Reservados, no concedio la Reserva ….
v. 3v
Porque por parte de los neofitos, de todo punto Señor, se deterioro la fee. Verán Señor eleniono, que tenia vro Oydor con los Ministros de Dios, que por obra, y de palabra, los mandava perseguir, que no los obedeciessen, y perdiessen el respecto. Que caso aviande hazer de la Doctrina de hombres, a quienes un Ministro vro; trataba con vilipendio? Y tanto llega este caso; que mandandole un Ministro, a un Tinientillo de un pueblo que dixeste a los Cavezas truxessen la gente paraque se Confessasen. Le dixo dicho Teniente. No soy Padre tu criado. Gueruela, nos hizo nobles, y que nadio nos mandase, Replicole el Religioso. Pues hijo los mandatos de Gueruela, son primero, que los de Nra Madre la Yglesia. A que el Indio respondio, los mandatos de Gueruela, nos ha de quebrantar uno. Mas los mandatos de Dios trecientas vezes al dia. Pero que me maravillo, que un Indio dixese esto, si un Español, como es, vro Justicia interino, propalo que siete veces materia el alma en el Infierno por los cosas de Gueruela, y por observar sus ordenas. Discurriendo los motivos, de este alparezer afecto, a vro Vissitador, hallo que por parte de los Indios, no es afecto a la persona, si no es, a la larga, que les dio. Mandoles vro Oydor, que todos los Domingos y dias festivos se Juntasen hombres, y mugeres, y con titulo de rezar, el Rossario, acabado este, reviessen, tinaja y media de vino, que si el Padre lo estorvase, que le moliessen a palos. Constituyoles, por Duques, Condes, Marqueses, y titulos, y que delante, de todo el mundo, se sentasen en su silla, y sin lo permitiessen, que no respondiessen cossa. Que los Padres Doctrineros, no pudiessen reprehenderlos, mas que hiziessen lo que hiciessen. Con a questa livertad, no es precisso, que defiendan a aqueste su bien hechor. Desta livertad, Señor se siguio el atreverse los Indios a poner manos violentas, en sus Ministros y Parrochos. Uno dio de bofetadas a el Ministro de su pueblo. Otro sacó un Carnizero publicamente en la Yglesia, para matan a su Parrocho, estando ya revestido para celebrar la Missa, consta de Informacion Juridica, que para en mi poder. Y comunmente ninguno, queria asistir a el servicio de la Yglesia [f. 4] y assi en aquella Provincia en raro pueblo, se cantavan, las alabanzas divinas, que tambien lo prohibio vro Oydor por sus Bandos. No avia quien asistiesse a administrar Sacramentos, porque se tenian por viles, siendo ya Duques y Condes el servir a hombres soezes, como eran los Ministros, en sentir de vro Vissitador.
f. 4
… los testigos afirmar, en sus retrataciones, y confessiones Juridicas, que fueron forzados de dicho vro Oydor. Lo otro, por quedado caso, que el Juez no suesse a passionado, ni los testigos forzados. Ypso iure eran nulos todos los referidos cargos.
Appendix Two
1703 Statements regarding Charges against Franciscan Clerics in Camarines
I present here a transcription of testimonies from a 1703 manuscript archived in Mexico.[35] It is the record of a petition from P. Fr. Agustin de Madrid, O.F.M. The official title of the file is “sobre la buena administración de las doctrinas franciscanas en Filipinas,” but in fact almost all of it comprises the testimonies responding to charges brought against the Franciscans in the Camarines. The material in large part supports the Franciscans and thus disputes the allegations apparently presented to the Audiencia by Oydor Don Francisco Gueruela. P. Fr. Agustin de Madrid brought forth the statements because the Oydor’s charges reflected poorly on the “good reputation, character, and public opinion of those clerics” (f. 16).
The dates of the accusations and the actual content of the charges are not given in this manuscript. Nonetheless, since the bulk of the document are responses to those charges, we can sketch out the topics and content of what may have been Gueruela’s indictment. P. Fr. Agustin set out the questions based on the charges; and six others responded to those questions.[36] Each of those testifying presented fourteen statements, ranging from a short statement of the witness’s background and ability to knowledgeably judge clerical behavior in the Camarines through his recollection of Franciscan behavior in the pueblos and interactions with Filipino parishioners:
1. Base of knowledge for testimony
2. Franciscans sell products of the pueblo
3. Parishioners not well-instructed in the Faith
4. Franciscans close door of church, do not offer Mass on festive days
5. Corporal punishment for parishioners failing to attend church
6. Dying have to be brought to church rather than priest going to the dying
7. Timaguas and principales get personal attention from Franciscans at home
8. Instruction in the Doctrina after Mass not done
9. Failure of Franciscan priests to arrange competent substitutes when absent
10. Fiscales denounce sinning Filipinos to priest for punishment
11. Forced collection of alms, Sindico fills in as priest at night
12. Public punishment for idolatry
13. Franciscan parish priests have jails for punishment of Filipinos
14. Franciscans interfer with governmental decrees and with tribute collection and with forced labor drafts
Judging from their testimonies, the Franciscan choice of witnesses was perhaps not the best selection possible. Often the testimonies are superficial. In addition, the questions asked were not the most incisive. Indeed, there is a remarkable lack of correspondence between them and the ones noted in Appendix Three.
It would also have been helpful if the Franciscans had pointed out that some of the implied accusations spoke to practices formally forbidden by Franciscan statutes, e.g. numbers 2, 3, 8. Some refer to practices which were both customary and not wicked or indictable, e.g. 5, 6, 7, 9, 10, 12. And some, if they occurred, must have been idiosyncratic actions of individuals or provoked and whose occurrence were they to have happened clearly needs context, e.g. 4, 11, 13, and 14. Indeed some seem baseless or absurd on their face, e.g. 2, 3, 4, 6, 12, and 13.
Nonetheless, not surprising since the Franciscans may have nominated these witnesses to testify for them, the overwhelming impression of the statements made is that Gueruela’s charges are groundless or without merit as indictments. Indeed, that the Franciscans are innocent of culpability. Ultimately, as we saw in the main essay, Gueruela withdrew the charges and begged forgiveness. Aside from the Gueruela case study, though, the testimonies are revealing in providing some details and throwing light on Franciscan behavior and pastoral actions in Filipino parishes in and around 1700.[37]
P. Fr. Agustin de Madrid, O.F.M., 23 April 1703, ff. 17-19
[1]. Fr. Agustin did not provide much background or personal information, but we know that he was born around 1660, came to the Philippines in 1696, filled administrative posts in the Philippines, then left the Islands in 1710 and served the Philippine Franciscan Province in Spain, dying in Madrid in 1736.[38]
2. … Si Saven o han visto, o an oydo decir que los Religiosos de dicha provinzia en ningun tiempo, por si, ni por interpocitas perssonas aian aian Recoxida, y atrabezado los generos, que produze dha Provincia para Rebenderlos; llevando Juntamente generos de esta Ciudad, y para tener Salida de ellos, Probiven, que ninguna perssona bendalos generos que lleva, dispidiendolos de los Pueblos, Con pretextos de que inquietan las Yndias deshonestamente digan ...
3. … Si Saven, que los Religiossos de dha provincia, cada uno en el Pueblo que administra, tiene particular Cuidado aequelos Domingos, antes de que se diga la Missa Los naturales que en la Iglecia se hallan congregados, para oirla, hacienda Coro los hombres de una parte, y las mugeres de otra, Resen las Oraciones, y paraque los mucha esos, y mucha esas, segun las Oraziones, y Doctrina, Xpttiana, señalan Mro y Maestra, que los enseñen, y si sauen han visto, o an oydo decir en la Quaresma, y entre año, haze prolijo examen La Uno de dhos Religiossos en sus feligrezes, para saver, si save la Doctrina Christiana, y aquellos articulos necessarios, para salvarse, y es[pe]cialmente se haze este Examen en la [Qua]resma, al tiempo que seban […] Desuertte que no es confessado aquel que no save la Doctrina Xpttiana, y demas Articulos, necessarios, para su salvazion hasta tanto, que lo sepa …
4 [and 5]. … Si Saven, han visto, o oido dezir que en los dias festibos, que son de obligazion a los naturales el asistir a la Missa tiene particular cuidado cada uno de los Religiossos que administran en los Pueblos de dha Provincia hazer se zierre la puertta de la Yglecia; Y para saver los que han faltado, y porque a la Missa, los ban llamando por un Padron, y alque ha faltado se anota; el Zelador[39] averigua, si esta enfermo, y de no letrae ante el Religiosso, paraque de razon porque falto, Y a los que no hadan bastante, haviendoseles buenamente amonestado una y otra vez, por la terzera, son castigados, con una Dozena de azotes, que seledan, o bien en la Puerta de la Yglecia, o Porteria del Combento: Y si por este me dio de Reconoserlos, por el Padron, y castigar a los que faltan han visto, o tienen noticia que asisten todos los mas naturales que residen en cada Pueblo, menos aquellos quesequedan […] guardar sus Casas, y alajas, alternandose [,,,] los que assi asisten o sequedan ...
[…] que los Sabados y dias de Domingo asisten las dalagas, y Bagontavos, por la mañana, y en Vozes altas en la Yglecia Reven las oraciones y Doctrina Xptiana y despues, de que seadho la Misa ressan a Coros el Rossario; Y para saver si han acudido todos los de un Sexo, y otro, son llamados por su Padron, y alaque, ha faltado se ynquiere la causa, y no siendo justa es castigada, por medio de la Maestra, siendo hembra, y si es Varon por el Mro ..,.
6. … Si Saven han visto, o an oido dezir que en estando algun yndio, o Yndia, en su simentera enfermo, teniendo necessidad, de que se le administre los sacramentos, y para ello es llamado el Padre, ba con toda puntualidad, a administrarse los; Y si el ataque Y Si el attaque que padece, no es de rriesgo, y tiene combeniencia el yndio se haze traer por devocion suia, a la yglesia, no porque el Padre lo mande …
7. … Si Saven de Vista, o Experiencia, o lo han oido dezir, en estando qualquiera yndio de qualquier calidad que sea, sin exeptuar, timaguas, o principales, en peligro de la Vida estando en el Pueblo; Y siendo avizado el Pe ba personalmente a ayudarle abien morir y le asiste el tiempo que puede, y por su falta deja al Zelador, u, a otra perssona de buen Paraque le ayude y Exortte digan…
8. … Si Saven, han Visto, o an oydo dezir despues de aver el Religioso dho la Missa desnudadose se pone en una silla que […] en el Presbiterio, y les platica alos Naturales la Doctrina Xptiana, los articulos necesarios para su salvacion, Exortandoles que para Conseguirla frequenten los sanctos sacramentos, de la confession y Comunion. Y que muchos Indios e Indias entre año lo frequentan espezialmente en las festibidades de la Porciuncula, Sn Franco, y otros Stos sus devotos …
9. … Si Saven, han Visto, o an oydo dezir, que enaussentandose, qualquiera Religiosso de su Pueblo por yrse a confessar, o reconziliar con otro de otro Pueblo, deja encargada lo administracion de los Sanctos Sacramentos almas inmediatto, y este con puntualidad asiste las vezes que es llamado, Respecto a la poca distancio, que al de un Pueblo a otro, digan …
10. … Si Saven, que el fizcal celador que nombra el fizcal celador que nombra el Religiosso, paraque cuide de ynquerir los pecados que se cometen en el Pueblo, estos haviendo de alguno es los cometa, denuncia al Religiosso por quien es Correxido, y amonestrado el yndio Y esto lo executan dhos fizcales, con todo desinteres, y Verdad, porque el que es nombrado, para dho cargo es, experimenttado, tenido y reputado en el Pueblo por hombre honrrado, temero de Dios, y de su conziencia digan …
[11.] … Si Saven, que el dexar de asistir muchos de los naturales de dha Provincia, de oir Missa [.,,] festibos, y de obligacion, y frequentar […] los Sacramentos, Es por propia propen […] tienen de __uin de las cossas Sagradas, y no porque acabada la Missa, Se Executa por el Sindico las Cobranzas de lo que deven por Casamientos, Sanctorum, Entierros, o Monumentos, ni menos porque por la referida Cobranza, dejando de pagar se les castigue en la Yglezia, o se les Encarzel en ellas, dexandolos de noche, paraque por medio del terror de los Cadaberes se fazillete la pagan digan ...
12. …Si Saven han visto, o an oydo dezir que algunos de los Religiossos, que administran en dha Provincia, aian en algun tiempo permitido el que los naturales hagan maganittos o rittos supersticiosos; Y si haviendo que algunos lo aian hecho los han castigado, rigurossamente Con publizidad para Escarmiento de aquel; y Exemplo de los otros digan …
13. … Si Saven, o han oido dezir, que dhos Ministros de Camarines, tengan Carzeles publicas, y que Castiguen, como Situbieran Juzon ordina dign …
14. … Si Saven, o an Oydo dezir que dhos Ministros, Impidan se Executen las Proviciones Reales de esta Real Audienzia; y demas mandattos de las Reales Justicias de estas yslas digan …
Diego Arriola, 23 April 1703, ff. 19v-22
1. 48 years old (f. 22), que conose a muchos de los Religiossos de la orden de San Francisco, que actualmente administran; Y Siendo alcalde maior el Declarante, administraban en la Provincia de Camarines, y en la de Albay, En que tambien era Alcalde maior y que por esta caussa tiene bastante noticia, y conosimiento, de los dhos Religiossos y del modo que tienen en administrar los Ministerios de su cargo, que en las Pregunttas Siguientes, Conforme asutenor seira Expressando; Y que no le tocan las generales de la ley por que no tiene en esta Provincia, pariente alguno, que en Realidad Sepalo es, y responde …
2. Que como Alcalde [maior] que hassido en dhas dos Provinzias [de] Albay y Camarines, no save ni a Visto […] oydo decir Jamas que los Religiossos […]nos Ministros de ellas, por si, ni por ynterpocitas personas, aian tratado ni contratado, recojido, ni atrabesado los generos que produzen, y que antes muchos de ellos, y los mas, assi para los gastos ordinarios de sus perssonas, y Combentos, se han valido de este declarante para sus agencias, pidiendole lo necessario Solamente, para estas Cossas, y que antes si de lo que el Pueblo, o sus Naturales, Contribuien en algunos generos para las fiestas de la Yglecia les sobraba algo, selo aplicaban al declarante por Via de agradecimiento; y En quanto aque dhos Religiossos ympiden que algunos algunos Españoles seculares traten, y contraten en sus Ministerios, despidiendolos con pretexto de que los Ynquieta; Lo que save el Declarante sobre este particular, es, que porque no sean bexados los Indios, sus feligrezes en vender sus fruttos y generos, teman dhos Religiosos el travajo de encargarse de haver y obran para los mismos Españoles, sus Mercaderias, solo con el animo de favorezer a los dhos Yndios pagandoles en mano propria el precio de sus generos, y que no duda, y antes tiene por mui cierto, que de este modo se evitan muchas molestias a los Indios, y muchas ofenzas a Dios N Sor …
3 … por averle Visto en dhas Provincias de [Albay] y Camarines, todo lo en ella Contenido, […] es Ziertto el cuydado y Vigilencia que […] dhos Religiossos en la enseñansa de la Doctrinna Xpttiana, asistencia a la Missa, y administracion de Sacramentos, y en de los administrar a las partes mas remotas que ay de sus Simenteras, u, obligandoles, a que bengan al Pueblo hallandose con fuerzas para ello …
4 … que es assi como en ella se contiene cierto todo lo que se Expressa, y lo ha visto assi Executar el dho declarantte en dha dos Provincias de Albay y Camarines, y que son tan puntuales, assi los Religiossos, como los Zeladores, que en Varias Ocaciones, pidio el declarante dejassen salir algunas mugeres preñadas, y enfermos, por en concurso grande que havia en las Yglesias …
5 … que todo lo en ella contenido es zierto, y lo ha visto executar le declarante en muchos Pueblos en las dhas dos Provincia …
6 … lo que save sobre ella, en la segunda pregunta de este Ynterrogatorio, y que muchas vezes ha visto a los Minros de dhas dos Provincias […] administrar los Sanctos Sacramentos aptes […] remotas, y que los emfermes que se con[…] al Pueblo, a cumplir con la Yglecia […] rezivir los Sacramentos ha sido […] estando …
7 … lo ha visto el declarante en algunas ocasiones …
8 … que ha visto el declarante, y ha asistido muchas Vezes el declarante a las Platicas que han echo los Padres Ministros en las dhas dos Provincias, Y porque no faltassen a ellas los yndios las a oydo el declarante, sin entenderlas, por ser siempre en el Ydioma de cada pueblo; y que Tambien save por haver lo Visto, que los Yndios, e Indias de las dos Provincias, en donde an administrado, y administran los Religiossos franziscanos, Frequentan los Santos Sacramentos, no solamente en los dias que expressa la pregunta, sino en los Domingos de mes que llaman el cordon …
9 … que save, y que es notorio, y lo ha visto el declarante, que quando un Religiosso Doctrinero se ausenta del Pueblo que es a su cargo, dexa encomendada la administracion de el, al Minro mas Sercano, y que en las dos Provincias los mas Pueblos estan a poca distancia; Y assi Se administran fazilmente ...
10 … que tiene por cierto lo que en ella se expressa, y que el declarantte conose a muchos Fizcales, Zeladores de los Pueblos, de dhas dos Provincias en el tiempo que fue Alcalde maior; Y que estos los ha conossido siempre […] mui honrrados, y Legales en su officio [five lines of text largely lost due to damaged manuscript]
11 … es comun opinion de que muchos de los Natturales no vinieran a Missa, Sino fueran obligados Y que assi tiene por un Verosimil, que el dejan algunos de ellos decumplir con este prezeptto Sea por las Cobranzas, que el Padre, o el Sindico o fizcal mayor Executan, acausada la Missa, y que al Declarante no le consta, que por tales cobranzas sean apricionados ni castigados por los Religiosos, ni aun orrorizados por los Cadaveres, paraque de este modo se facilite la paga ....
12 … que no solamente no save que Religiosso alguno permita Supersticiones, o maganitos a los Indios en dhas dos Provincias, Sino que antes le consta el declarante que en la de Albay, el Padre fr. Domingo de San Lorenzo,[40] hizo en el Pueblo de Malinao desenterrar una difunta por noticia que tema la avian Enterrado con un abanico, y otras cosas, que no save el declarante que eran, y parecian supersticiossas, y en la Provincia de Camarines en un Pueblo de mismo nombre, el R. P. fr. Alonzo de Safra,[41] que ha ssido Provincial de su sagrada Orden, hallandose de Ministerio en el Castigo a la Maestra de las dalagas, y a todas sus seguazes por averla coxido en no se que supersticion ...
13 [three lines of text and comprising the whole of this response largely lost due to damaged manuscript]
14 [two lines of text largely lost due to damaged manuscript] .., y impidan las Reales Proviziones, ni menos los Mandamientos de la Justicia de su Magd y que antes Siendo Alcalde maior en dha provincia de Albay, aviendo Un Religiosso Doctrinero nombrados fr. Juan de Sancta Cruz,[42] Ympedido el que los naturales no trajessen las Bandalas, dió parte el declarante al Sor Govr y Cappn Genl y este a sus Provincia quien le mando a dho Religiosso biniesse en perssona a entregarla a la Cavezera, y le privó del Ministerio en que estava; y por lo que toca a la Provincia de Camarines, ante al declarante le ayudaron los Religiosos en todas las ocasiones que se ofrecieron del Real servicio …
Capitan Don Frutos de Delgado, 23 April 1703, ff. 22v-24
1. 38 years old (f. 24), former Alcalde mayor of Albay (f. 22v )… conose a los mas a los mas Religiossos, del sagrado Orden de San Francisco que administran en la Provincia de Camarines, y que tiene noticia de su modo de administrar, el qual yra Expressando en las preguntas siguientes, y que no le tocan las gens de la ley …
2 … que lo que ha visto, en los Pueblos de Cagsaua, y Camarines, y son los mas Inmediatos a la Provincia de Albay en donde fue Alcalde mayor el Declarante, Es que libremente, vendia los Españoles que yban al Tratto y contrato, a aquella provincia, y que los Religiossos coadyubaba, a que los Naturales les pagasen lo que compraban de dhos tratantes; Y que assi mismo, ni ha visto, ni a oydo dezir, que dhos Religiossos, comprasen, ni atrabesassen los generos de dhas Provincias […] tratar y contratar con ellos; Y que a los Sangleyes […] a esto a los Pueblos, de su administrazion […] hiuian no fuessen a las Simenteras, y partes […]tradas, mandando les vendiessen en la […] de Comunidad …
3 … tiene Visto, y Oydo el Declarante en la Provincia de Camarines, save que los Religiossos franciscanos, que la administran los Domingos y fiestas deguardar tiene dispuesto, y se cumple assi, que antes que se Zelebre la Missa, Congregados los feligreses a Coros Ressan las Oraciones y la doctrina Xptiana, y para los muchachos y muchachas tienen señalado, Maestro y Maestra que los Doctrinen al tiempo de la quaresma, no los admiten, a confecion, sin que traigan Zedula de Mro o Maestra, o de el fizcal zelador de que estan Ynstruidos en la Doctrina Xpna ..,,
4 … que es assi como en ella se contiene, y que lo save por haverlo Visto …
5 … que assi Como se Expressa, y que ya tiene declarado sobre esta pregunta, y que ha Visto, que despues de zelebrada la Missa, Ressan el Rossario a Coros como la doctrina Xpna ....
6 … que lo que save en qudo a esta pregunta, Es que Save de puco y notto que dhos Religiossos en los ministerios de su Cargo tienen dado orden a los Zeladores, y mandado en pueblo en el mayor Concursso que siempre Concurre en los dias festibos, que luego que algun feli[greses] enferme distante del Pueblo en su […], o en otra parte lo traigan a la cass[…] tubiere En el Pueblo para administrarle los Sacramentos; Y En casso de estar de peligro baxe[…] administrarselos, a donde los llaman, y que no estandolo lo devan a la Yglesia para defecto de administrarselos ....
7 … que ya tiene respondido, y Declarado sobre Ella en las preguntas antesedentes, y que assi se remite a ello …
8 … que ha visto el declarante, que despues de la Missa los Religiossos Doctrineros Sentados en una Silla les explican la Doctrina Xpna y les platicos; Y Enquanto a la frequencia de Sacramentos, Es Verdad que entre año los frequentan los de uno y otro Sexo en Expecial, en los dias que Expressa la pregunta …
9 … que es Verdad, publico y Notorio, que quando un Minro Doctrinero se aussenta de su Ministerio, Sino tiene compañero lo encarga al Religiosso mas Sercano el qual asiste a lo que se le ofreze de dho ministerio ...,
10 … que save que los Minros doctrineros, siempre tienen por Zeladores de sus Pueblos a los Indios, que les paresen mas honrrados, y de mexores Costumbres, y que no duda que estos cumplan con su obligassion porque de lo con[…], saviendolo los Religiosos les priban de sus oficios ...
[11] … que es comun […] muchos de los Natturales huien de Oyr […] y decumplir Con las obligasiones de Xpttnos […] Su mala Inclinacion, Y no porque los […] le Cobre a la puerta de la Yglecia la Limosna de las fiestas del año por si por Sus Zeladores y que no ha visto ni tiene noticia, que que en la Iglecia, aian Encarzelado, por esta Causa, ni por otra alguna, Y en casso de haver dehacado lo hizieran Remitiendolo al Governadorsillo …
12 … Que save por haverlo Visto y oido que los Religiossos, han puesto particular Cuidado, en que los Yndios no hagan Maganitos, ni otras Cosas supersticiossas, y si han savido de alguno que las aia cometido lo han castigado pubicamente ....
13 … Que ya tiene respondido, sobre esta pregunta, y assi se remite a lo que tiene declarado …
14 … Que no save ni a oydo dezir que dhos Religiossos ayan Embarasado el Cursso, a las Reales Proviciones ni otros Mandattos de la Real Justicia …
Capitan Don Pedro de Avendaño Billela, 23 April 1703, ff. 24-26v
1 … 38 years old (f. 26), … Que tiene conosimiento del mayor numero de los Religiossos que administrar Doctrina en la Provincia de Camarines, y de su administracion, y que no le tocan las generales de la Ley …
2 … que no ha visto ni a oydo dezir que aora ni en tiempo alguno los Religiossos Doctrineros de la Provincia de Camarines, ayan tratado ni contratado por si, ni por interpocitas perssonasi y que a las que han ydo a este fin, a aquella, Provincia les andado buen pasage dejandoles que compren, y Vendan libremente, y a los Sangleyes, que an ydo, para el dho effecto les an hecho que asistan en las Cassas de Comunidad, para que en ellas, vendan y compren ....
[3] … que a visto muchas […] en diferentes Pueblos de la Provincia de Camarines en los dias festibos antes de la Missa, Rejan[…] Yglecias las oraciones, y demas Preguntas, de la […] Xptiana En dos Coros, en el uno los hombres […] otro los mugeres, y espues de la Missa, Ressan[…] a Coros En la misma forma, y […] Y mismo, sabe, que tienen señalados un Maestro, y una Maestra, esta, paraque Enseñe las muchachas y aquel para los muchachos; el que assi mismo sabe que al Tiempo de la confession, annual, estan en la puerta de la Yglesia, Examinando a los que sean de confessar, sobre que tienen particular cuydado los Religiossos, y no confessan al que no save lo necessario hasta que lo aprende ...
4 … Que save que en todos los dias festibos se zierran las puertas de las Yglecias, antes de acavar la Missa, y que despues por el Padron de Confeziones, unas Vezes el Ministro, y otras el Zelador los ba llamando y alque no ha venido, no siendo con justa Caussa le amonestan, por la primera, segunda vez, y a la tercera le mandan al zelador le de seis, o dose azotes en la Porteria, o puerta de la Yglecia Y que mediante este castigo ha Experimentado el declarante asisten con mas puntualidad ...
5 ... que save por haverlo visto, que los Sabados, y dias festibos, asisten todas las dalagas y Bagontavos, menos aquellos, que sean Impedidos, a la Yglecia, a Ressar la Doctrina y Rossario Y assi mismo son llamados por el Padron y se Executa el que falto sin lexitima caussa, el mismo castigo que lleva declarado en la pregunta antezedente exeptuando la dalaga que a esta le castiga su Mra en su casa ...
6 … que […] haverlo Visto en algunas Ocasiones […] los Ministros de Doctrina, assi de […] diferentes Oras de la Noche, En todos Tiempos, a las Sementeras, y cassas, adonde han sido llamados, para la administrasion de los Sacramentos y assi mismo save este declarante que los Yndios que tienen fama, o el achaque les de lugar, siendoles de combenienazia, el que los traigan a la Yglecia, para este fin, lo hazen, y no porque el Minro les obliga a ello …
7 … que ha visto en diferentes ocasiones, a diferentes Ministros en la Provincia de Camarines, que han ydo a Exortar y aiudar a morir, a algunos yndios, que les han avisado se hallan para morir …
8 … que ha visto muchas Vezes, a los Religiossos de dha Provincia despues de dha la Missa, que se sientan en una silla en el cuerpo de la yglecia, y les platica instruyendoles en las Cosas de nra Sta fee, a consejandoles la frequencia de Sacramentos, como con efecto este declarante ha visto que muchos de los naturales entre año frequentan los sacramentos y en particular en los dias que expressa la pregunta …
9 … que save por haverlo visto, que quando algun Religiosso sale de su partido lo deja encargada, al mas ynmediato, y que esto cumple con lo que se le encarga con toda puntualidad que pueden hazer por la inmediacion […] de unos Pueblos a otros …
[10] … que save que […] han escojido los dhos Religiossos, el yndio […]ado, y temerosso de Dios para nom[…] Zelador, y que este discurre el Declarante, Cumplirá con la obligacion, de la que se le encarga, porque de no hazerlo assi, lo quitaran de este ofizio el …
11 … que tiene entendido que si alguna perssona deja de acudir a Missa y demas Cossas de la obligazion del Xpttno Es por suma la inclinassion, y no por que dhos Mnros ni sus Zeladores les Cobren en la puerta de la yglecia las Limosnas de las fiestas ni otra cosa alguna; y que no ha visto ni a oydo decir, que por esto ni por otra cossa alguna, los dhos Ministros Encarzelen a los yndios en la Yglecia, ni fuera de ella, y que quando se les ofreze hacerlo se valen del Governador o de otro Minro del Pueblo paraque en su Carzel hagan ...
12 … que ha experimentado el Testigo, que los Religiossos, tienen particular cuidado, en que los Yndios no hagan maganitos, o Rittos supersticiossos, y que si acaso han sabido de alguno lo han castigado publicamente …
13 ... que no ha visto ni a oido dezir que dhos Minros tengan carzeles publicas ni secretas ....
14 … que no a visto ni a oido que dhos Minros, ympidan el curzo de las Reales Provnes y demas mandatos de la Real Justicia remitidos a aquella Provincia …
Capitan Don Miguel de Zalasar, 23 April 1703, ff. 26v-28
1 … que conose a los mas Religiossos del sagrado orden de san Francisco que administran, los Ministerios de la Provincia de Camarines, y que tiene noticia de su administracion, la qual Expreserá en las preguntas siguientes, y no le tocan las Generales de la ley …
2 … que ni visto, ni a oido dezir que los dhos Religiosos […] si, ni por interpozitas personas en Tiempo […] aian atrabezado, los generos de dha […], ni llevando a ella, otros de otras partes […] que antes a los Españoles, Tratantes, y con […] ban a sus Pueblos los ayudan y favorezen, y a los Sangleyes, y aun a los mismos Españoles, que ban a las Simenteras les prohiven, que no lo hagan, Y que en la cassa de Comunidad, o en sus embarcaziones hagan los Ventas de sus mercaderias …
3. … que save por haver lo visto en varias, ocaziones que dhos Religiossos en los Ministerios de dha Provincia, antes que se diga la Missa mayor hazen, que los feligrezes a Coros en la Yglesia las oraciones, de la doctrina Christiona, y tienen para los muchachos, y muchachas un Maestro y Maestra que se las enseñen, Y que antes de la confecion annual para admitirlos a ella han de llevar zedula de Fizcal Zelador de que estan bien instruidos …
4 … que es assi como en ella se expressa; y que es costumbre asen toda lo que refiero …
5 … que es cierto Y assi lo ha Visto efecutar, que en los dias de sabado y Domingo, despues de la Missa ressan a Coros, el Rosso y que se infiere los que han faltado, llamandolos por el Padron y no haviendo causa Justa, que impida la asistencia son castigados los que faltan …
6 … que no duda que los dhos Religiosos Minros Doctrineros en quanto […] a la administracion de Sacramentos, son puntuales, y que publicamente save que tiene […] orden, de que estando alguno de su […] Emfermo, y no de riesgo,k lo traigan al […] y traido se le administra los Sdos Sacramentos …
7 … que tiene por zierto lo que en ella se refiere …
8 … que es assi que despues de lo Missa maior, sentado el Ministro en una silla los dias festibos, plattico, le Minro a sus feligrezes, y le Explica la Doctrina Xpttna y que entre año, muchos de los naturales en Especial las Indias, frequantan los Sacamentos y particularmente en los dias que expressa esta pregta …
9 … que es publico y notorio que quando algun Minro de dha provincia se ausenta de su ministerio, si no tiene compañero que haga sus Vezes lo encomienda al Ministro mas ynmediato, y este ocurre a la administrazion de sacramentos en casso necessario …
10 … es verdad que siempre los Fizcales Zeladores, son tenidos por honrados y Virtuossos, y por todo los nombran y que no duda el declarante, que si es alguno de ellos, depredendido en algo, que desdiga de su oficio lo privan de el …
11 … Que siempre ha oido decir el Declarante, que los Yndios huyen o muchos de ellos, de cumplir con las obligaziones de Xptianos; Y que no save que a las puertas de las Yglecias de los Ministerios de dhos Reli[…] se hagan Cobranzas, y que por no efectuarse […] Encarjelados los Yndios, ni atemori[…] por otro gente de penas …
12 … que ni a Visto […] ni oydo decir que Religiosso alguno permi[…] maganitos, ni otras cosas supersticiosas …
13 … Que no Save ni a oido decir, que dhos Religiossos tengan Carzeles, publicas; Y que en casso de hacer de castigan, a alguno de esta manera lo ponen en cassa de el Governadorzillo …
14 … que como Alcalde maior que hassido de la Provincia de Albay ynmediata a la de Camarines, no save que Religiosso alguno aia impedido el cursso de los Reales Provisiones y de los Mandamdos de los Alcaldes Mayores …
Br. Domingo Falcon, 30 April 1703, ff. 28-30
1 30 years old (f. 30), … que tiempo de mas de quatro años administro de Cura[43] el declarante en diferentes Pueblos de la Provincia de Camarines, y que assi Conose algunos Religiossos franciscanos que administran en el, que assi tiene noticia del modo de su administrazion, el qual erá Expresando en las preguntas siguiente, y no le tocan las gens de la ley …
2 … que no save ni a oydo dezir si los Religiossos fransiscanos que administran en la Provincia de Camarines, Traten ni Contraten, y se con esto atrabiesen los generos de la Provincia, es inpidan a los Españoles, y, otros que ban a sus Pueblos, a compran y Vender, y que lo que hacen es evitar que no anden por las Simenteras y Pueblos haziendo daño a los Naturales …
[3] … que en ella se […]tiene es Costumbre obseruado, no solamente […] Ministerios de dhos Religiossos, sino en los de los […] y que esto lo save por haver sido […] como por que lo ha Visto …
[4] que en ella se contiene, y se tiene por Zierto y es assi como se expressa …
5 … es corrte asentado, no solamente en los Ministerios, de dhos Religiossos, sino en todos los de los clerigos lo que, en ella se Expressa, y que assi, sea practicado en los que han sido a cargo del Declarante, y lo ha visto Executar en algunos de dhos Religiossos …
6 … que lo que sabe en qudo contenido en dha pregunta es de oydas por hauer ssido Colateral de otros Religiossos Doctrineros en los Ministerios que han ssido a cargo del declarante, y es que algunos enfermos los lleuen a la Yglecia, a administrar los santos Sacramentos, para cuio efecto dió el declarante en un ministerio, que demas de la Yglecia serca del Bauptisterio, esta puesto un catre, y tiene noticia el Declarante que era para los enfermos, a quienes se administraban los Sacramentos; y que no save el Declarante, que el llevar a los enfermos en la Yglecia sea por Devocion de ellos o mandato de los Religiossos y que en dha Provincia, ha conossido a algunos alabados y estimados por muy buenos …
7 … que Supone le declarante que dhos Religiossos, cumpliendo con las obligasiones de Minros Doctrineros […] tiran a los enfermos, ayudarles abien […] y en casso de no poder los hazer proucera quien los ayude …
8 … […] los dias festibos, despues de la Missa […] Ministro en una silla les platica a su feligrezes y que estando en Naga vio el Declarante el dia de Porsiuncula muchos de los naturales frequentaren aquel dia los Sacramentos, y que assi, Jusga será en los demas que expressa la pregunta …
9 … que supone el Declarante, y aun tiene por zierto lo que en esta pregunta se contiene respecto de que un Minro, no puede dejar su feligrecia en caso de nescessidad supla sus Vezes …
10 … que no tiene experiencia de lo que en ella se Expressa pero que tiene por Zierto que dhos Religiossos siempre pondran por fizcales en sus ministerios los mas principales y hombres de bien …
11 … que no tiene noticia de lo que en ella se expressa …
12 … que Supone de Ministros Religiossos y sacerdotes, que no han de permitir maganitos, ni otras Cossas supersticitossas y que de hauerlas la castigaran aunque el Declarante no a visto hacer castigo ….
13 … que no ha visto ni save que dhos Religiossos tengan Carzeles publicas ni castiguen como Jueses Ordinarios y que si lo an hecho abrassido como ..,.
[14] … que no es dable[…] Ministros Religiossos y Vazallos de su Magd […]gan a sus Res Prounes y que lo que abra pasado […] mismo que hazer los Parrocos clerigos que […] Mandamdos de Alcaldes mayores abran puesto […] parezerles ynjustos, atendiendo el bien de Sus feligreses, y a que no se les hagan Vexaniones ….
Capitan Don Lucas Gonzales de Luzena, 2 May 1703, ff. 30-32v
1 de hedad de Veinte y nuebe años poco mas (f. 32), […] tres años estubo de Alcalde mayor de Justicia […] Provincia de Albay los dos años, y el Uno de Refamado dando sus quentes y Ressidencia y que Conose a los Religiossos, de aquella Provincia, y en Expecial a algunos que comunicó de puertas a dentro en el año del reframado, tiempo de dos a tres mezes, como es con el R. Padre fr. Francisco del Arroyo,[44] Guardian que fue del pueblo de Cagsava y que no le tocan las Gens de la ley …
2 … que no tiene noticia de que los Religiossos de aquella Provincia traten ni Contraten, atrabezando generos de la misma provincia, ni de otra parte, para rebenderlos en su Pueblo, Como en otros, antes de en lo que ha llegado a ver este declarante haver Visto y en los tiempos que o_enen a la Ciudad de Manila en cada tres años, para sus Capitulos Provinciales, lleban generos, Como son quatro o seis piezas de chaul, otras tantas de lienso, con otras o_ue_erias, para repartir de Limosna a aquellos Naturales mas pobres y de buen Exemplo, dando les a cada uno dos, otros baras para dha co_amarra y para dos chininas …
3 … que es Zierto lo contenido en ella, por que assi lo ha visto ejecutar muchas vezes en los mas Ministerios de aquella provincia …
[4] … que a Visto […] declarante en los ministerios de dhos Reli[…] franziscanos, que despues de la Missa maior […] los festibos se empaxexa las puertas […] Yglesia, y por le Padron se ba llamando […] faltan, son anotados y despues a Veriguada la Causa, Sino es Justa y Razonable se les Castiga Con alguno azotes …
5 … que no solamente en la Yglecia, Sino aun fuera de ella las dalagas y Bagontavos, o Escuelas, en altas Vozes, los Sabados y Domingos, y todo la quaresma ressan las oraziones de la Doctrina Xpttiana, y despues, de la Misa mo a Coros el Rossario, y en casso de faltar algunos Escuelas, o dalagas, el fizcal zelador averiguada la Caussa, o los remite o los Castiga con algunos azotes como a muchachos que son …
6 … que es assi como en ella se expressa, y que el Declarante a visto algunos Religiossos, yr a los Simenteras bien distantes, a administrar los sanctos Sacramentos Y que aunque tambien a Visto traer a la Yglecia algunos enfermos para administrar se los no save el declarante sea por orden de los minros doctos …
7 … que en quanto a esta pregunta supone que Ministros Religiosos, no dexaran de cumplir esta obligazion …
8 … que es publico y notorio que en los dias festibos despues que el Religiosso Minro Zelabra el Sto Sacrificio de la Missa, haviendo se desnudado de las Vestiduras Sacerdotales, Sale a la Yglecia y se sienta en una Zilla, a donde los ha su platica de Media hora ….
9 … que […] Religiosso que Sale de su Pueblo a otro, por […] a confessar, o Reconsiliar a Viva a otro de otro pueblo, Escriviendolo dos letras en Unos quartilla de papel, donde la encarga la adeministrazion de su Pueblo en el ynterin que biene a el, y a Visto administran, a otro Religiosso que llaman Colateral por estar el Religiosso fuera, Y que en esto tienen buen Regimen y mucha quenta Sin que en manera alguna falta Religiosso, para la administrasion de los Pueblos ….
10 … que es Verdad todo lo que contiene la pregunta …
11 … que ha Visto, en qudo a las Cobranzas, por Cassamienttos, Sanctorum, Entierros, o Monumentos lo Cobran los Cavezas, y poco o mucho, se lo entriegan al Padre, y que no ha Visto nunca se les castigue en la Yglecia, no se les Encarsele en ellas, ni oyde tampoco de que se les dexa de noche para que por medio del Terror de los Cadaberes se facilite la paga ...
12 … que no es Creyble, ni ymaginable que Religiosso sacerdote y Ministros permutan, o consientan Maganitos, o Supersticiones a los Natturales de su Ministerios, quando ha visto llamar a Un […] para preguntarle por motibo ha dado […] al Tiempo que havido terremoto, para […] de los Natturales entienden que la Caussa […] Temblores, es que los marranos Estan […] la tierra, Por lo qual ha visto el declarante, que el dho Religiosso, por quitar este abusso lo castigo con azotes, y que tiene por cierto que los demas Religiossos En casso de tener noticia de algo de esta harán lo mismo …
13 … que no a Visto ni a oido decir tal Cossa, y que si los Ministros, quiere por alguna culpa, castigar alguno de su feligrezes se valen de los Alcaldes mayores o de los Govllos de los Pueblos …
14 …que no save que Religiosso alguno de dha Provincia a la Enbarajada Prouon alguna de la Real Audienzia ni mandamiento de algun Alcalde mayor y que en quanto a este lo que pasa es, que si ve que es difizil su Execussion lo escrive en amistad lo reponga, y que esto es mirar por sus feligrezes ….
The Bishop of Nueva Cáceres added a statement as well on 17 March 1703 (ff. 33v-34, apparently directed to the Franciscans) followed by the Franciscan Provincial’s response (ff. 34-36), also on 17 March 1703, parts of which I note here:[45]
… logramos y encargamos a todos VV.PP. se sirvan de bolver a los Ministerios de Indios que han desamparado para administrarles los sanctos Sacramentos dezir les misa, y predicarles el Sancto Evangelio, y cumplir con las demas obligaciones de Parrochos, que en hazer VV.PP. asi hazan un grande servicio a Dios y mucho bien a las almas de los dichos Indios que carezen de administracion y pasto espiritual: Y aunque atenemos averiguado y sabido que la mayor partte o cassi todos los Yndios de dhos Pueblos [in the Camarines], de amparados son yncapazes de Sacramentos por las Continuas borracheras que les a ocazinado el Oydor Vizzitador Don Francisco Gueruela, y por los muchos autos malvados que el dicho Oydor publicó y mandó Executar en esta provincia que se estan Executando por los governadorcillos de los Pueblos en destruccion de la Xistiandad de esta provincia de Camarines y con menos precio y Estipendio de V.V.R.R. que como Ministros y Predicadores del Santo Evangelio, devian ser Respetados. No obstante los muchos desayres y desacatos han hecho a V.V.R.R. les suplicamos se compadescan de los almas de dhos Yndios … será lastima no acudirles con el Pasto Espiritual y Sanctos sacramentos especialmente a los Enfermos para ue mueran como Xpttianes y se salven. Y tambien [paraque V.V.R.R. assi tendran mucho merito, par con Dios. En quien Esperamos que de la Real Audiencia de Manila presto bendrá le remedio de todos estos males, y en le Ynterim bolvemos a suplicar y Encargar a V.V.R.R. buelvan a la administracion de dhos Yndios ….
… aunque el dejar los ministerios hassido por ser no podian hazer frutto alguno por la continua embriaguez en que estan los Yndios metidos con lizencia y mandato del Señor Oydor, y por los ynumkerables pecados que de ella rezultan como principio y Raiz de todos los males; Y por esa caussa estar incapazes de los sanctos sacramentos y por hazer tan poco casso de estos los Yndios, que aun teniendo Ministros se mueren sin sacramentos por no querer acuzar el Ministro pues solo en el pueblo de Ligao, han zido sinco; Y haviendo dho Padre Comissario Escripto al Capitan de Magarao, que dexando la embriaguez les embaria al Instante Minisstro, y an querido, mas proseguir en ello que no tenerlo, y demas de esto Expuestos, a evidente peligro de la Vida, o estar mirando las ofenzas de Dios continuas, sin poder a sacar a ellas la Cara por las alas y Yniquos mandatos, que el dicho Señor oidor, ha dejado a los Indios de esta Provincia, y que actualmente los fomenta por el theniente de Alcalde mayor que aca dexo, no obstante todo esto dixeron dichos Padres Ministros se resignavan en la voluntad de Dios menos preciando sus vidas, … poniendo a ellas su mayor honra y gloria por si acaso con su asistencia se podra lograr algun alma cumpliendo con el Ministerio en que Dios les abra puesto, y condescendiendo con la voluntad de su SaIlla a quien pedian su favor, y auxilio ….
Appendix Three
English-language Summary of Gueruela’s Charges against the Franciscans[46]
In the Ventura del Arco MSS. (Ayer library[47]), iv, pp. 235–244, is a summary of a long document, a “Vindication of the official acts performed in the visitation of Camarines by Licentiate Don Francisco Gueruela, member of his Majesty’s Council and alcalde of court in the royal Audiencia of these islands, and visitor for the Audiencia in that province in the past year, 1702.” The summary reads as follows:
It is divided into three parts: the first contains, besides the preface, a brief summary of all the edicts which were published in those villages, and which are being brought out by his order. The second comprises a more than succinct relation of the false charges which the said visitation had encountered, and edicts about which with Christian impiety they had dissembled to him. The third is reduced to a brief legal demonstration of the authority which the visitor possesses to institute summary legal proceedings against the religious who are in charge of doctrinas, without danger from the bull In cæna or any other censure whatever.
In the preface—which is crammed with citations from the holy fathers, the Scriptures, and [various other] writers—the zealous [flamante] auditor Gueruela says that he spent a month in obtaining information about the condition of the villages in the province of Camarines, before he began the visitation; and in that time, through the investigations which he made, he learned that the evils which the religious teachers cause to the Indians were deeply rooted, and required an effective remedy. He says that as he was uncertain by what means to carry out his purposes, he undertook first, to induce the religious, through persuasion and careful consideration, to agree to a reform of the abuses with which they were oppressing the Indians; but that, as they paid no attention to this, he had no other recourse than to carry out the visitation, in spite of his fear that the religious in the doctrinas would oppose him, and that they might as a last resort renounce their charges and entirely abandon the villages, which was or would be a misfortune demanding very careful consideration. But [he felt] that justice and right had greater power [than these considerations], in order to liberate from slavery the 30,000 souls of that province, whose ruin was being brought about by the sixteen religious who were administering those villages, who were receiving more than 19,000 pesos.
Part first
(In which is contained the summary of all the edicts published in the visitation, and the attestation of them separately.)
1. That the natives shall not contribute to the curas of the doctrinas any food supplies without pay for the value of these.
2. That they shall not perform any labor or personal services for the said religious without pay.
3. That the same be understood for the plain sewing, the spinning, and the embroidery for the churches and the sacristies, for the inside garments of the religious and their servants.
4. That the young girls [dalagas] shall not sweep the churches and their courts; and that, in their place, twenty young men [baguntaos] and the boys in the schools shall assist.
5. The said girls shall not pound rice as a repartimiento for the religious, or for their treasurers or agents [sindicos o fiscales]; nor shall they go to the convent for the unthreshed rice [palay], nor deliver that which has been cleaned. All this shall be in the charge of the gobernadorcillos, their constables, and other officials, who shall transport the said produce, see that the rice is pounded, and deliver it, to the satisfaction of the religious.
6. Food, wax, candles, etc., shall not be collected from the natives under any pretext of usage, custom, or devotion; nor shall they be obliged to [render] personal services without pay.
7. They shall not be domestics, cooks, mananguetes, fishermen, gardeners, or [act in] other personal employ for the religious, without pay.
8. Each entire tribute shall pay three reals a year as a contribution to the festivities of the Monument [on Holy Thursday], the Sanctorum [i.e., a tax paid by the natives above sixteen years, to the church], and the Pintacasi; and four gantas of palay rice besides, for the Defunctorum [i.e., masses for the dead?].
9. At the feast of St. Francis the natives shall not work without pay, or at their own cost, in the palas-palas [i.e., cutting of?] bamboo frames and bejucos, except when they fail to pay the real for the Pintacasi. [This word is defined in Noceda and Sanlucar’s Tagal Vocabulario, “to aid another in seedtime, gratuitously.”]
10. The support or pacaen of the religious shall not be contributed gratis in the large villages; and in the small ones the obligations which the Indians may have formed shall be fulfilled; but if they have not done so, as they have no obligations they shall not contribute without pay.
11. There shall be no fiscals appointed in the villages by the religious, but only guardians, without rods; nor shall there be constables; and they shall not be authorized to arrest, flog, or punish the natives.
12. The father ministers have no temporal jurisdiction over their parishioners; and as little have they ecclesiastical jurisdiction, except in the tribunal of conscience, and for admonishing and instructing the people, administering the sacraments, saying mass, and teaching the [Christian] doctrine, etc.
13. For the same reason the civil government of the villages is not in their keeping; nor shall the [local] authorities ask permission from the religious to execute the orders of their alcaldes-mayor, or to entertain travelers and furnish them what they need for its just value.
14. The wills, contracts, and obligations of the Indians which shall hereafter be made, must be sent to the record-office of the alcalde-mayor, without registering them in the convents.
15. The religious in charge of doctrinas have no authority to arrest, flog, or punish the natives, either in person or through intervening agencies; and the Indians, both men and women, must not allow themselves to be arrested or flogged by the religious. If this is done by order of the syndics and fiscals, let them defend themselves against the judges in what way they can.
16. Nothing shall be collected from the natives for burials, baptisms, and marriages.
Then follow comments on these regulations, and in vindication of them—exceedingly prolix on account of being full of citations, some timely and others the opposite. He states therein that for the service of the parish churches he ordered that the following should render assistance: Four servants for the parochial house; one doorkeeper for each convent; and people enough to carry the hammocks and litters [talabones] when the minister shall go forth to administer the sacraments. Two sacristans; and the acolytes and the singers for the services in the churches. Twenty young men [baguntaos], to sweep the churches and their courts every week or every day. Two laundresses, for keeping clean the cloths and vestments in the sacristies. All the young girls [dalagas], but outside of the convents, to embroider and sew all the articles of cloth that are necessary for divine worship. A guardian who shall notify the religious of matters pertaining to their obligations. A syndic, who shall attend to collecting what belongs to them.
[He says] that the oppressions which are caused by the service which was compulsory in furnishing the dalagas consisted in the following: Under the pretext of needlework and embroidery, the religious compelled the dalagas to be in continual attendance in the houses of the syndics and mistresses, where they not only sewed and embroidered the articles for the sacristy, but also the inner garments of the religious and the outer garments of their servants. Besides, they must do whatever was commanded them by the mistresses themselves, and their fiscals and syndics, and the fields of all these were sown with grain, without pay, by the wretched dalagas. At the same time, assessments were levied annually in each village for [church] ornaments; and this sum, in the village of Caramuan alone, amounted to 800 pesos the year before. It must be considered that, besides these things, the villages were burdened by the maintenance (at their own cost) of two or three pavilions [camarines; for temporary churches], for extra supplies of timber of all sizes, and also limestone, for the repairs and adornment of the churches.
After presenting various considerations, he proceeds to refute the false charges which the Franciscan religious published against him, who said that he had treated them as if they were criminals; that he had falsified the edicts, varying them from the original process; and that all the declarations of the witnesses were false, as also the remonstrances of the villages.
Appendix Four
Franciscan Report of December 1714 Regarding
General Don Manuel de Endaya’s Repentence, Naga, Camarines[48]
… que el dia veinte del Corriente vino a este Convento de Naga el General Don Manuel de Endaya Alcalde mayor de esta Provincia de Camarines, quien llamandome a una Celda, y sentandonos en las sillas de inprovisto me le alla postrado a mis pies, que Presto, diziendo que no se le mantaria hasta que le perdonose los excesos, que avia executado contra mi y algunos otros religiosos, y aviendole levantado de el suelo y sentado ya en la silla, aviendole ya concedido el perdon por lo que toca a mi personal le dixe seria bueno diese alguna satisfacion de lo que conocia aver excedido contra dhos religios. A que me respondio estava pronto a executar todo quanto lo mandase tocante al punto aque le dixe hiziese un papel retratando lo que reconociere aver excedido o ofendido a los religiosos. Aloqual respondio estava pronto a executar como lo hizo con una Carta que me embio, que es la que remito a Vc tras la dada,[49] y authorizada del secretario. Y haviendo me dicho queria pasar, personalmente dicho General a los Pueblos de Libon[50] y Polangui[51] a pedir perdon a los Hermanos Guardianes de los Conventos de dichos pueblos de tube a dicho General, paraque no pasase en perssa a a dichos Pueblos sino que bastava el que les escriviese loqual hizo como vera Vc por essas dos Cartas[52] trasladadas, y tambien authorizadas del secretario. Los motivos de la mutacion de dicho General discurro son las muertes [f. 1v] de varios españoles, que tiene de los ojos como son la muerte del Capitan Don Alonso Melgarejo que murio en este Convento de Naga a que se hallo presente dicho General. La muerte de el Capitan Don Diego Lopez quien estando con perfecta salud, aviendo comenzado el accidente por unas Calenturillas al septimo dia murio aunque con todos los sacramentos, sin aver podido hazer testamento ni disponer coasas alguna. Y Juntamente otro español Paysano de dicho General que murio en la casa real, y otros accidentes repentinos, que a visto que si mismo dicho General assi españoles como Indios. … La Carta que escrivio el General al Hermano Guardian de Quipayo[53] se la remitio el dia veinte del corriente y hasta oy dia de la fecha no a respondido. La otra Carta para el Hermano Guardian de Libon la tengo suspensa; por considerar a dicho Hermano Guardian muy sentido pocos sufrido, y bastante arrojado en sus operaciones, y pluma, quien pocos dias a escrivio a dicho General Una Carta, (que aunque lo no la visto ni el General me a dicho cossa alguna) me consta esta bastantemente desatenta, y aun merezi otros terminos peores. Y no obstante dicho General me suplico por la noticia que le dio Pasion que no queria pasase adelante la quimera del Padre de Libon ni que se hiziese contra el demostracion alguna sino hazerse amigo con dicho Herman Guardian de Libon y con todos los demas religiosos. Yo quedo suspenso esperando la resolucion de Vc [f. 2] en este punto y es cierto que deseando en todo azertar, ya dar gusto y con esso cumplir yo con lo que es de mi obligazion en lo que tenga lugar se sirviera a Vc de dirigirme, y de ser posible embiarme un Aranzel por donde yo me queda governar en casos extraordinarios como estos.
La Carta que dixe avia suspendido, y no remitido al Hermano Guardian de Libon digo aora que se la remitire con toda brevidad a Nro Hermano fr. Matheo para que se la entriegue a dicho Hermano Guardian de Libon y que le persuada a que responda con toda modestia, y como es devido a una carta tan humilde de una perssona ofendida como el General.
…
…
… Y pongo en la Consideracion de Vc que si el General a hecho, y hablado algunos excesos contra algunos religiosos, no a faltado quien, recompensa, o primariamente a dicho contra dicho General palabras de desprecio, y desddoro de dicho General, y echo acciones, que exceden al estado religiosos. Y pues un Secular ofendido se humilla [v. 2v] a pedir perdon por escrito y por palabra. Que razon abra paraque algun religioso no perdone, y de aver ofendido no pida perdon, y satisfaga? Pido y suplico a Vc que con toda brevidad me responda Vc a esta interin que boy disponiendo los animos de algunos religiosos que se muestran muy sentidos de dicho General, y parece tiene alguna repugnancia, y no dan ascenso a a lo executado, expressado, y escrito de dicho General en quanto a pedir perdon, y estar prompto a la Satisfacion de qualesquiero agravio o excesso, que hubiere Cometido. ….
Appendix Five
Franciscan 1714-1715 Summary Listing of
Filipino Complaints against Manuel de Endaya, Camarines[54]
B Al primer folio se halla una carta del Capitán[55] Don Joseph Murgas, escrita en [12 Dec 1714]. Contiene dicha carta puntos gravissimos contra el General Don Manuel de Endaya Alcalde mayor en dicha Provincia == Esta en Castellano esta carta.[56]
C Al numero 3[57] esta una Declaracion, y retractacion que hizieron en esta Ciudad de Manila los Capitanes de los Pueblos de Quipayo, y Calabanga, a los quales avia traido en su Compañia el sobre dicho Señor Alcalde. Y en ella Confiesan la Violencia, y engaño conque fueron traidos á Manila, y assi mismo detextan de las firmas que Don Manuel de Endaya su Alcalde mayor, les forço echar en algunos papeles, e informaciones siniestros, que hizo fecha en 18 de Abril de 1715.
D Al numo 4 se halla la declaracion de Don Roque Simbahon, hecha en esta Ciudad de Manila, por el mismo tiempo declara el punto del engaño, y fuerça ue han padecido por parte de dho Señor General.
E Al numo 5 se halla una declaracion con 67 firmas: en la qual declaran los sobre dhos puntos de violencia, y fraude que padecen: y que todo lo que se ha pedido en la Audiencia contra los Pes Ministros de su Provincia es siniestro, y falzo fha, en 19 de Mayo de 1715.
F Al numo 7[58] se halla otra declaracion con 25 firmas; y dicen en ella que no han pedido porsi ni por tercera person o contra los Religiosos del Señor San Francisco a quienes deven la doctrina, y enseñanza. Ni an dado poder para ello a persona alguna; y mucho menos, paraque les den otros Ministros de otra Religion. Fecha por el mes de Mayo de 1715.
G Al folio 8 de la margen se halla otro declaracion con 114 firmas, en la qual declaracion; que por haver oido decir que el Señor General Don Manuel de Endaya avia presentado en la Real Audiencia algunos papeles, e instrumentos subrrepticios firmados de algunos Capitanes de aquella Provincia por temor que les preso, y pedido en ellos al Superior Govierno se sirva de poner en aquella Provincia Ministros de otra Religion, se junto todo el Pueblo, y hicieron el presente papel, [f. 1v] en el qual, declaran ser falsos qualesquiera papeles presentados para el sobre dicho efecto. Y que no tienen quexa alguna de sus Ministros. Fecha en 25 de Mayo de 1715.
H Al numero 10[59] Se halla otra declaracion con 37 firmas Y en ella hablan con el Rey nuestro Señor a quien aman por ser sus Vasallos; y por que saben que les ama como su legitimo Rey, y Señor: y se quexan a su Magestad diciendo: que qualquiera Español que quiere burlar de ellos, y de sus Ministros doctrineros, lo consigue sin dificultad, de lo qual tiene larga experiencia aquella Provincia; y que esto que dicen en la presente occasion, es; por que an sabido que su Alcalde maior á venido á Manila trayendo consigo, y engañados á algunos Principales de aquella Provincia, y les ha hecho firmar papeles contra sus Padres Ministros en nombre del Comun; loqual es contra la Voluntad de dicho comun, y particular de dicha provincia. Y piden encarecidamente se sirva su Ss. de no les dar otros Padres que no conocen, ni an experimentado en tiempo alguno; pues no tienen quexa de los Padres Ministros Religiosos de San Francisco a los quales deven la enseñanza: y que qualesqura escritos que se hallaren en contrario, los dan por nullos, negando las firmas que en ellos se hallaren, y que sean tenidos por subrrepticios, y falsos; fecha en 12 de Mayo de 1715.
J Al numero 11 Se halla otra declaracion con 44 firmas. Declaran en ella los puntos de fraude, y engaño que padecen por parte dicho Señor General el qual de su voluntad, y contra la del comun de aquella Provincia, y sus Pueblos a presentado en la Audiencia instrumentos falsos, conservidos por temor que les impuso; por el qual dicho temor impelió a algunos principales de aquella Provincia a firmar dichos papeles fecha en 21 de Mayo de 1715.
K Al numero 13[60] Se halla un testimonio, que el Padre Ministro del Pueblo de Camarines pidió al Capitan actual de dicho Pueblo, de la respuesta que le diesson los Vecinos de Cagsaua que al presente se hallavan en dicho Pueblo de Camarines; preguntado si es verdad que han pedido en la Audiencia otros Ministros: o si para ella dieron poder al Señor General Don Manuel de Endaya, o a otra persona. Mas quales preguntas respondieron un anime”: que no: y de la dicha respuesta da testimonio al escrivano de Camarines. En 28 de Mayo de 1715.
L Al numero 14. Se halla otra declaracion con 61 firmas. En la qual piden al Superior Govierno mui encarecidamente, que se sirva su Ssa de no dar credito a la peticion que, segun tienen noticia, a presentado el Señor General Don Manuel de Endaya en caveza, y nombre del comun de aquella Provincia contra los Padres Ministros de ella; por quanto son falsos, subrrepticios, y violentos, conseguidos por fuerza de temor que dicho Señor General les a puesto: como se experimenta en aver llevado consigo por engaño a muchos de los Principales de aquella Provincia quando fue a Manila; a los quales oprimidos obligó a firmar por fuerza del temor dentro de la dicha Ciudad. Fecha en 28 de Mayo de 1715. Da testimonio el escrivano.
M Al numero 16[61] Se halla otra declaracion con 16 firmas. En la qual niegan qualesquiera instrumentos que se ayan presentado en la Audiencia firmados de algunos particulares en nombre del comun contra los Padres Ministros; y piden encarecidamente al Superior Govierno [f. 2] se se sirva de no dar credito á qualesquiera instrumentos assi presentados: y que no sean privados de sus Ministros Religiosos que siempre han conocido, y de quienes no tienen quexa alguna, antes bien; recivido muchos beneficios, fecha en 28 de Mayo de 1715.
N Al numero 17 Se halla otra declaracion Con 30 firmas. En la qual de textan, y dan por nulo otro qualquier papel que se halle firmado en nombre de comun; y declaran sea subrrepticio, pidiendo que por tal sea tenido; y que solamente sea valido el presente; en el qual assi mismo piden, y suplican que no les quiten a sus Padres Ministros, ni sean oidos los particulares, que segun por noticia, que a llegado a aquella Provincia an hecho la tal peticion, y suplicá; por quanto es contra la voluntad del comun de los naturales de aquella Provincia fecha en 25 de Mayo de 1715.
O Al numero 18 Esta una carta firmado de los Cavezas del Pueblo de Polangui. En la qual avisan a su Ministro el Reverendo Padre Diffinidor fr. Matheo de San Joseph, de como por mandado del Señor General Don Manuel de Endaya, el Capitan actual de su Pueblo les a hecho firma por fuerza de temor (A) un papel que el dicho su Capitan traxo consigo debuelta de la Cavecera en donde avia estado: el qual sobre dicho papel venia escrito en lengua Castellano que no entienden, fecha en 7 de Agosto de 1715.
P Al numero 19 esta una declaracion que hacen los principales del Pueblo de Polangui sobre el papel que se refiere en el numero 18 de supra, y sobre algunos reparos quie hicieron de su contenido, y dicen: que el dia 7 de Agosto de 1715 Don Manuel Padie los força a que firmasson un papel en Idioma Castellano cuyo contenido ponen a la letra. En el qual reparan en tres cossas, que las quales consta de la falcedad que se incluye en el sobre dicho papel a ellos remitido. La primera es la fecha que su Autor pujo a siete dias del mes de Junio quando dicho Señor General se hallava en la Ciudad de Manila. Y dicen que de ser ellos los Autores del Sobre dicho escrito le huvieran firmado en el dia que dice su fecha; y no en siete dias del mes de Agosto, en el qual dicho dia se le mostro el sobre dicho Manuel Padie para que le firmasen; y en el mismo dia siete de Agosto escrivieron una carta al Reverendo Padre Ministro de su Pueblo avisandole de la novedad que los causó su certenido: como tambien: por falçedad, y testimonio que lebanta a dicho Rdo Pe pues dice (y este es el Segundo reparo que hacen) dicho papel: que el dia 28 de Mayo proximo pasado los obligó a firmar un escrito su Pe Ministro. Lo qual es falçedad, y testimonio contra dicho Reverendo P. Diffinidor pues el papel que ellos hicieran en aquel tiempo, fue echo por voluntad de todo el Pueblo, como puede constar por el (esta a fol. 14 con 57 firmas, y un testimonio). Y que el dicho papel se declara: que no an pedido contra sus PP. Ministros, ni dado poder para ello a su Alcalde mayor, ni a otra persona. Estos son los puntos de dicho papel que contiene latamte y assi mismo la de textacion que hacen de qualquier papel o papeles que ayan firmado contra los Religiosos por sea como llevan dicho falzos, y violentados. Incluyesse de baxo de 46 firmas su fecha en 7 de Agosto de 1715.
Q A los numeros siguientes 21=23=27=29=31=33=35=37=38=40=42=43=45, Se contienen diversas declaraciones de testativas Authorizadas las mas por los escrivanos de los Pueblo. En que declaran los Principales con lo mas del comun: Ser falso el que ellos de su Voluntad ay an intentado les den otros Ministros que los del Orden de San Francisco; y que si algo se hallare firmado de ellos en orden a este punto se tenga por nullo, y falso por ser solo firmado por violencia; y solo se dé credito a los papeles que ellos voluntariamente hicieron, y firmaron como son todos los que miran a declaran el buen proceder de los Religiosos despues que lo conocen viendolos siempre definterezados, caritativos, y defensores suyos en los agravios que ordinariamente padecen en sus honras, y haziendas por los Españoles que llegan a sus Pueblos.
Ytten se contione de baxo de los Citados numeros que los Religiosos de S. Francisco no les piden ni han pedido nada que no devan de Justicia. Y que aun en lo que de Justicia deven se muestran las mas veces desinterezados; pues a los pobres, y [f. 2v] necessitados nunca les obligan a pagar entierros ni otras ovenciones mandadas pagar por Aranceles, y Reales provisiones. Y finalmente confirman lo dicho, y contenido en los numeros antecedentes desde el primer folio hasta el Vixesimo todos los otros instrumentos, que halla aqui estan citados. Y en quanto altemor que expressa los dichos naturales en los referidos escritos se comprueva mas expresamente con los que estan al numero 22=25=28=44=hasta el numero 54=Y en los siguientes 55=59=60=69=72=75=78=
R Assi mismo any una carta separada de los instrumentos que llevo referidos, y que estan foliados escrita, y firmada por el Bachiller Don Miguel Robles Covarrubios Provisor que fue, y Vicario General de aquel Obispado, cura de su Santa Yglesia Cathedral por dies y nueve años, y Consultor del Santo Officio cuya firma desta autenticada, y reconocida por Secretto Ecclesiastico. Y su contenido confirma lo mismo que en las declaraciones hechas por los Pueblos de ha dicho; y assimismo otros muchos puntos en favor de los Religiosos Ministros Doctrineros de la Provincia de Camarines, en orden a su exemplar proceden su mucha charidad con los Indios, su mucho celo en la administracion de Sacramentos, y el mucho desinteres suyo a las cosas terrenas, y materiales que por Dios, menos precieron, y me no precian. Y finalmente otros varios puntos que la misma carta expresa. La qual dicha carta se sigue a este papel,[62] hasta el numero 1.o de los instrumentos que ya en Idioma de Camarines, ya en Ydioma Español, corren de bajo de una cuerda hasta el numero setenta, y nueve. Y todos los instrumentos inclusos baxo dicho numero son quarenta, y tres los mas de ellos autenticados por escrivano. Y los firman mil docientas, y treinta personas en las quales tienen primer lugar los Cavezas, y principales, de cada uno de los Pueblos en donde son fechos.
Followed by signature, Montanchez[63]
[1] Archivo General de Indias, Indiferente 133, N.178: Relación de Méritos y servicios de Francisco Gueruela, oidor de la Audiencia de Filipinas. Observaciones: Ampliada hasta 1697-10-11. 4 images. Accessed through PARES February 2021.
[2] Archivo General de Indias, Contratacion 5458, N.1,R.20: Expediente de información y licencia de pasajero a indias de Francisco Gueruela, licenciado, futuro oidor de la audiencia de Manila, con sus criados …, a México. 12 images. Accessed through PARES February 2021.
[3] Archivo General de Indias, Filipinas 273, N.32: Memorial de Francisco Gueruela pidiendo una plaza futuro de la Audiencia de Manila. 1696-1698. Accessed through PARES February 2021. Also, Marta Maria Manchado López, “Las controversias sobre el matrimonio de los miembros de la audiencia de Manila y sus familiares (1583-1624). La Boda del oidor viudo Madrid y Luna.” Anuario de Estudios Americanos, 72:1 (Jan.-June 2015), 177-210; here 525. She indicates he formally became an Oidor in 1697.
[4] Archivo General de Indias, Filipinas 309, N.1: Expediente sobre composición de tierras en Filipinas. 1698-1704. 1,336 pages. Accessed (but not examined) through PARES February 2021.
[5] Archivo General de Indias, Filipinas 125, N.18: Carta de Domingo de Zabalburo sobre disputa entre oidores. 20 May 1702. 1 image. Accessed through PARES February 2021. Archivo General de Indias, Filipinas 163, N.85: Carta de Jose de Torralba sobre malicia de Francisco de Gueruela. 13 June 1702. 114 images. Accessed (but not examined) through PARES February 2021. Archivo General de Indias, Filipinas 332, L.11,F.33R-34R: Advertencia al oidor Gueruela sobre evitar enfrentamientos. 13 April 1704. Images not available. Reference accessed through PARES February 2021.
[6] Archivo General de Indias, Filipinas 332, L.11,F.29R-30v: Orden sobre incidentes por el matrimonio del oidor Gueruela. 13 April 1704. Images not available. Accessed through PARES February 2021. Also, Archivo General de Indias, Filipinas 164, N.18: Traslado de consultas sobre injurias de Gueruela al clero [“en que injuria y calumnia al arzobispo y eclesiásticos de su metropolitana, con ocasión de la instancia de matrimonio con la hija del general Bernardo de Hendaya”). 19 June 1702. 20 images. Accessed (but not examined) through PARES February 2021. Also, Marta Maria Manchado López, “Las controversias sobre el matrimonio de los miembros de la audiencia de Manila y sus familiares (1583-1624). La Boda del oidor viudo Madrid y Luna.” Anuario de Estudios Americanos, 72:1 (Jan.-June 2015), 177-210; here 526.
[7] Archivo General de Indias, Filipinas 165, N.1: Carta de la Audiencia de Manila sobre visita de Gueruela y excomunión. 19 June 1703. 31 images. Accessed through PARES February 2021. The reference to his illness in found on Image 27. Images 1-6 consist of a letter from the Audiencia 19 June 1703 with annotations (made in Madrid?) dando cuenta de los resultados de haber salido el oidor Francisco de Gueruela a la visita de la provincia de Camarines y de como habiéndole excomulgado el obispo de dicha provincia, han solicitado le mande quitar de la tabilla para que continue la visita. Images 7-8 are blank. Images 9-22, 20 June 1703, Gueruela’s account of his work in Camarines and the excommunication. Image 23 is blank, images 24-25 have miscellaneous annotations, image 26 is blank. Images 27-28, 28 May 1703, letter by another Oidor on Gueruela’s Camarines inspection. Image 29 is blank as are images 31-32; image 30 has a short administrative summary of the letter on images 27-28.
[8] I use the term Filipino to mean any non-Spaniard born in the Islands and living in the provinces. The usage is anachronistic but convenient. It does not mean to imply a sense of nationality.
[9] This ecclessiastical official would seem to have been the Dominican P. Fr. Andres González, born in Spain in 1634 and appointed Bishop of Nueva Caceres on 10 September 1685, holding that position until his death on 14 February 1709.
[10] I capitalize Province for the Franciscan corporation, the Provincia de San Gregorio Magno, de religiosos Menores Descalzos de la Regular y más estrecha Observancia de N. S. P. S. Francisco en las islas Filipinas. The head of that organization was the Provincial. I use a lower case for the civil and administrative provinces and the provincial governor designations within the Spanish colonial administration.
[11] AFIO 92/12, Ruegos y encargos del Sr. Obispo para que los religiosos vuelvan a sus ministerios. Y la respuesta. Varios papeles, mss., 1703. The text is the same as found at the end of the partial transcription in Appendix 2.
[12] AFIO 92/11, Retractación del Oidor Sr. Gueruela, de las maldades ordenadas por el en Camarines contra los franciscanos. Cartas para que los religiosos vuelvan a sus ministerios. Diversos papeles y fechas, mss., 1703. The Bishop wrote (f. 1-1v) that … estoy viendo con dolor de mi corazon, las muchas y grabes razones que VV.PP. an tenido para haver desamparado segunda vez sus ministerios de Doctrinas, por que los mandatos tan malvados, de aquel Oydor Visitador dexado de la mano de Rios; publicados y mandados executar en destruzion de la christiandad de esta Provincia, y en vilipendio de VV.PP. asta mandar a los yndios que pongan manos Violentas en VV.PP. y les den de palos, y los matan la porrazos, causas justas son para haver desamparado los Ministerios: Pero la lastima y, que esta christiandad se va destruiendo a toda priessa, y para su reparo no ay otro remedio, sino el que VV.PP. buelban a sus Doctrinas … no ay sino es armarse de un buen espiritu; y abrazarse con la cruz de los trabaxos, y bolver a los Ministerios, y confortarla christiandad que en toda prisa se ha cayendo … suplico a VV.PP. comiren por ojos piadosos y se compadezcan de tan gran desdicha, y se buelvan a sus Ministerios …. I do not understand the reference to Rios unless that was the name of another Spanish government official in the provincial administration.
[13] AFIO 68/10, Carta [from Fr. Andres (Gonzalez), Obispo, Nueva Cáceres] al P. Fr. Francisco de San Juan Evangelista, O.F.M., Comisario de Camarines. Haga Memoria de todos los mandatos del Sr. Gueruela contra la inmunidad eclesiastica en perjuicio de la cristiandad. Nueva Cácees, 1 fol., 26 June 1703. This may have prompted the following: AFIO 68/11, Reparos acerca de la satisfación que ha dado [D. Francisco Gueruela] y promete dar a sus agraviados. Incompleta, parece ser del Comisario P. Francisco de Camarines. Ms., 5 ff., 1704. [Seems to be specific listing of proclamations and actions in Camarines retracted or withdrawn by Gueruela. Incomplete and the photocopy I have is almost illegible due to ink bleed through the manuscript’s pages.]
[14] Archivo General de Indias, Filipinas 190, N.47: Carta de los oficiales reales sobre muerte de Francisco Gueruela. 25 June 1708. Images not available. Accessed through PARES February 2021. Also, Marta Maria Manchado López, “Las controversias sobre el matrimonio de los miembros de la audiencia de Manila y sus familiares (1583-1624). La Boda del oidor viudo Madrid y Luna.” Anuario de Estudios Americanos, 72:1 (Jan.-June 2015), 177-210; here 527.
[15] AFIO 92/13, Traslado de la detestación del Sr. Gueruela, retractándose de sus maldades contra los franciscanos. Libmanan, 2 ff., 17 August 1703: Digo yo el Lizdo Don Francisco Gueruela oidor y Alcalde de crimen de la Real Chanza de Manila del consejo de su magestad y visitador de la provincia de Camarines y de las demas de mi Comision que hago de Testacion, y anulo todos los mandamientos asi verbales, como los demas que despaché por escripto durante el tiempo de la Visita que hize en dicha Provincia de Camarines que sean opuestos a la authoridad y jurisdicion del Illmo. Señor Don Fr. Andres Gonzales obispo de Camarines y a la immunidad Ecclesiastica, que por Judiguen a las Zeremonias de nra. Sancta Madre Yglesia Catholica, o a la christiandad, o que sean en agravio de los Padres minros. O contra buenas costumbres, que dichos mandamientos que asi fueren, los anulo y mando que no se les de cumplimiento, ni se pongan en execuzion y ademas de eso humildemente. Pido perdon asi al dho. Illmo Señor obpo. de Camarines, como a todos los Padres minros. de dha provincia de Camarines a quienes hubiere ofendido y agraviado con palabras, o con obras, que la dha. detestacion y perdon que pido la hago como Christiano para descargar mi conciencia y haverme capaz de la absolucion de las excomuniones en que estoy declarado por incurso, y fixado por dho. Illmo. Señor obpo. Y para que conste donde comvenga lo firme de mi nombre en la casa del Rio extramuros de la Ciudad de Manila. Dated 17 July 1703 with Gueruela’s name. Then a note, Binondoc, 18 July 1703, excommunication lifted since has detestado, revocado, y anulado todo lo arriva contenido firmando lo de su nombre y pagado la multa de los 700 pesos en que fue multado por authoridad y comision peculiar … del Illmo. Señor Obispo de Nueva Cazeres ….
Also, Biblioteca Nacional (Madrid), “Papeles varios,” Ms. 2388, fol. 73: Retractación que hizo D. Francisco Gueruela de los agravios que causó a varias personas y comunidades religiosas. [Citation taken from Bruce Cruikshank, Filipiniana in Madrid: Field Notes on Five Major Manuscript Collections (Honolulu: Philippine Studies Program, University of Hawaii (Philippine Studies Occasional Papers, no. 6), 1984, p. 234, #300055.
[16] AFIO 68/9, Carta [from D. Francisco Gueruela, Oidor] pidiendo perdon por los agravios a determinadas personas y a todos de sus escandalos. Manila, 1 fol., 21 March 1704.
[17] AFIO, 7/18, Informe al Gobernador General sobre reducción de Infieles (por un franciscano), 1710, p. 12.
[18] AFIO 20/15, P. Fr. Melchor de S. Antonio, O.F.M., Provincial. Minuta de carta al P. Francisco [Xavier]. Dilao, 21 July 1742, f. 1-1v. The original, which I have only loosely translated, reads: … los Alcaldes mayores todo lo tienen atravessado sin permitir, que hagan cossa alguna para otros sino para si, y sus Comercios e intereses, que es a lo que van a las Provincias hasta destruyrlas en lo Temporal, y espiritual con sus malos exemplos, que dan a los pobres Indios, y lo mas lamentable es … los que embian por Alcaldes mayores, es la gente mas miserable, que tienen las Islas sin tener, que comer; y para que lo tengan les dan las Alcaldias, paraque busquen la vida con grave de … los pobres, que los desuellan; y aunque Clamemos los Prelados, no somos oydos; y assi, que nos oyga Dios.
[19] AFIO 79/3, P. Mateo de la Asuncion, Patente, exhorta a sus subditos a la caridad fraterna, a que traten con caridad a los Indios, que no se entrometan en negocios seculares y que eviten todo trato con personas sospechosas. Ntra. Sra. de la Candelaria, Dilao, 3 ff., 11 junio 1681; here, f. 2v: … se eviten las contenciones con los Alcaldes mayores pues de estas no se sigue ningun util, si muchas discordias y renovar muchas cicatrices olvidadas con mucho vituperio de nuestro estado ….
[20] I have been unable to find much information about Endaya. Even age or military background, whether he was born in the Islands or immigrated seems remarkably invisible. If he was indeed related to the Endaya family and not coincidentally bearing the same name, then he would have been part of a well-known and politically well-connected family. Marta Maria Manchado López, op. cit., 525 n. 73, “Tomás de Hendaya era un personaje poderoso ….” Other sources indicate that Tomás de Hendaya’s uncle had been a General and even more significant in the financial and political world of colonial interests in Intramuros. (The spelling of his name appears as Endaya usually but sometimes as Hendaya in the manuscripts.)
[21] … que el dia veinte del Corriente [20 December 1714] vino a este Convento de Naga el General Don Manuel de Endaya Alcalde mayor de esta Provincia de Camarines, quien llamandome a una Celda, y sentandonos en las sillas de inprovisto me le alla postrado a mis pies, que Presto, diziendo que no se le mantaria hasta que le perdonose los excesos, que avia executado contra mi y algunos otros religiosos, y aviendole levantado de el suelo y sentado ya en la silla, aviendole ya concedido el perdon por lo que toca a mi personal le dixe seria bueno diese alguna satisfacion de lo que conocia aver excedido contra dhos religios. A que me respondio estava pronto a executar todo quanto lo mandase tocante al punto aque le dixe hiziese un papel retratando lo que reconociere aver excedido o ofendido a los religiosos. Aloqual respondio estava pronto a executar como lo hizo ….
[22] AFIO 68/31, Carta al P. Provincial y religiosos sobre el Alcalde de Camarines, D. Manuel Endaya, y sus retractaciones de las injurias a nuestros religiosos. Diversas fechas y firmas. 1 f., Ms., 1714: pido humildemente perdon de todo aquello de que pudieron de mi formar la mas pequeña quexa ofreciendo la satisfacion condigna, y el manifestar mi ardiente deseo de servirles … por medio de VRma conseguir mi remission, y el que por su interpossicion tenga efecto la paz quietud y sosiego de animos que tanto solicito ….
[23] AFIO 79/5, P. Fr. Miguel Sanchez, O.F.M., Provincial. Patente. Dilao, 7 March 1715 [repreniendo algunos abusos de los Ministros de Camarines]. Ms., 3 ff. In June the Provincial again cautioned the Franciscans in Camarines on their behavior, especially in regards to accusations by the Alcalde mayor and Filipinos in Camarines. He particularly warned them regarding how punishment of pueblo officials and other Filipinos was to be conducted, observing that prudence at that time was quite important [… usando de la prudencia que conviene, y al presente es muy necesaria ….”]. AFIO 79/7, Patente [from P. Fr. Miguel Sanchez, O.F.M. Provincial]. Manila, 17 June 1715. [Sobre los abusos de los Ministros de Camarines y el Alcalde Sr. Endaya]. Ms., 2 ff.
[24] AFIO 68/32, Carta al P. José de la Cerda, Comisario Camarines. Manila, 24 September 1715. Ms., 1 f., signed by the Provincial, P. Fr. Miguel Sanchez, O.F.M. My translation is a bit loose, here is the original text: Con esta Remito la inclusa Patente que luego que llegue de Vc la mandara poner en execucion,segun y como en ella se contiene; advirtiendo a los Religiosos que a la despedida cada uno en su Iglesia conboque al Pueblo y les de a entender, como esta Provincia manda retirar a los Religiosos de Camarines, para no bolver, por lo mucho que padecen, y han padecido por defenderlos, y ampararlos; y en pago de este beneficio les han quitado el credito en tiempo de Gueruela, y en tiempo de este Alcalde, mediante los escritos que han presentado en estos Tribunales, entonces, y aora, firmados de algunos Yndios de esa Provincia en descredito de la Religion por los muchos falsos testimonios que afirman contra los Religiosos. ….
[25] AFIO 79/6, Patente [from the Provincial, P. Fr. Miguel Sanchez, O.F.M.] reprendiendo los abusos de los ministros de Camarines y sobre el Alcalde Sr. Endaya. Manila, 2 ff., 27 September 1715. On this same date he wrote suggesting that the Governor General wanted him to head off Franciscan departures from the parishes in the Camarines, but his plan remained the same: Endaya and family out, Franciscans would stay; if not, the Franciscan clerics would leave. AFIO 68/35, Circular [from P. Miguel Sanchez, O.F.M.] a los religiosos de Camarines …. Manila, 27 September 1715.
[26] AFIO 68/33, Carta al P. José de la Cerda, Comisario de Camarines [from P. Fr,. Miguel Sanchez, O.F.M., Provincial, Comunicandole que si no sale el Alcalde se retiren los Religiosos de toda la Provincia de Camarines. Manila, 6 October 1715, ms. The relevant section reads Por quanto del segundo orden y patente, que por mano del Sindico de Yraga remití, paraque sino salia la familia del Alcalde se satisfen los Religiosos segun se mandaba en el primero, puede originarse alguna duda; me aperizido adverti con el parezer de nuestros hermanos que si el Alcalde no sale se salgan los Religiosos segun esta ordenado; y si el Alcalde sale para esta Ciudad [Manila], aunque por ahora de presente no salga toda su familia, que se mantengan los Religiosos en sus Ministerios, hasta segundo orden; por que en llegando a esta Ciudad el dicho Alcalde se determinara lo que se a de hazer, y de lo que resultare avisare; porque no se puede determinar todo de una vez, segun los contemplaciones conque se prozede respecto de que la parte es poderosa. Y assi tener paciencia, que en saliendo el Alcalde no volbera, y se dara providencia paraque los demas salgan.
[27] AFIO 17/17, Carta al Comisario General de Madrid sobre desordenes del Alcalde de Camarines Sr. Manuel Hendaya. Manila, 27 June 1716.
[28] AFIO 68/26, Informe del Ayuntamiento de Manila al Rey recomendando y alabando a nuestros religiosos de Filipinas. Ms., 2 ff., Manila, 3 July 1716. Part of the text reads: Verdaderos Pastores .. de los [f. 1v] que defienden a sus ovejas de el Lobo infernal de las Almas administrandolos con summo Zelo, y charidad, singular edificacion, y paternal amor con los pobres, y naturales … socorrena aquellos en sus necesidades, aun de lo presso de sus estipendios, dando a muchos hasta para vestir la desnudez, que padecen en essas provincias dilatadas por la Summa miseria de los Naturales ….
[29] AFIO 92/17, Informe de Don Miguel Roble Covarrubias, Provisor y Cura de la Catedral, durante 19 años, defendiendo a los franciscanos de Camarines. Manila, 2 ff., 20 June 1716: … defendiendolas, y amparandolas de muchas extorciones, que algunos de los Alcaldes mayores intentan hazer y hazen, como lo ha hecho el General Don Manuel de Endaya Alcalde mayor actual, violando por fuerza muchas de las hijas Doncellas, ya prendiendo, a sus Padres, ya embiandolos a otras partes, por lograr sus deprabados intentos, ya prendiendo los Maridos por usar mal, y apuro Vigor de las Cajadas, de que se han originado los disturbios, y falsissimos testimonios, que dicho Alcalde en varios papeles ha presentado contra dichos Religiosos …. (f. 1)
[30] AFIO 92/18, Retractación del Alcalde mayor de Camarines Sr. Manuel Endaya, de todas las infamias y atropellos ejecutados por el mismo contra los franciscanos. Manila, 4 ff., 3 November 1721; here, f. 1-1v: En la Ciudad de Manila año 1721 El Sr. D. Manuel de Endaya reconociendo lo mucho que he ofendido a Dios, y a la Religion, y Religiosos del glorioso Padre S. Francisco para que el Señor me perdone, pido postrado a los pies de todos VV.RR. y de cada uno en particular que por amor de Dios, y de la Soberana Virgen Maria su Madre, y del glorioso Padre S. Francisco me personnen los agravios, y ofensas que les ha hecho en todo tiempo, singularmente en el que fui Alcalde en la Provincia de Camarines, que todo quanto hize, dixe, y obre fue llevado de passion: y assi para descargo de mi conciencia digo: que me desdigo de todo quanto he dicho contra VV.RR. de palabra, o por escrito, en juicio, o fuera de el, para que en ningun tiempo o lugar pacedan ser mis dichos, escritos, o hechos perjuicio a VV.RR. y assimismo Supplico, y humildemente ruego se tengan VV.RR. por satisfechos de todos los agravios por esta mi retratacion, con que quedar a mi conciencia quieta. Y para que en todo tiempo conste esto mi retratacion hize la presente escritura firmada de mi mano en [3 November 1721].
Also, AFIO 68/34, D. Manuel de Endaya, Alcalde de Camarines, Retractación de las injurias ocasionadas a nuestros religiosos de la provincia de Camarines. Ms., 3 ff., 1721; here, f. 1.
[31] AFIO 92/14, Informe del Provincial de S. Gregorio al Gobernador sobre los cargos hechos por el Oidor Gueruela contra los franciscanos de Camarines. Santa Ana, 10 June 1704. 4 ff., ms., orig. The spelling and script is difficult and often idiosyncratic, with some words hard to decipher. I have retained the original spelling and orthography of the manuscript as best I could. Occasionally I have spelled out some of the abbreviated words. Excerpts presented here are the core sections of the Provincial’s letter.
[32] P. Fr. Vicente Berenguer[sic], O.F.M. Arrived in the Philippines in 1679, died in 1704. Served in Cavinti (appointed in 1684), Nagcarlan (1685), Sampaloc (1687), Siniloan (1688, 1690, 1691), Paete (1693, 1694, 1696, 1697), and again appointed to Siniloan (1699, 1700). He also served in a variety of administrative positions, including Secretario (1682), Definidor (1696, 1697), with his final position as Ministro Provincial (1702 and 1703). Cruikshank, Spanish Franciscans, v. 5, 43; Gómez Platero, op. cit., 310-11.
[33] Baao was considered a visita of the pueblo of Bula at this time [Félix de Huerta, O.F.M., Estado geográfico, topográfico, estadístico, histórico-religioso de la santa y apostólica Provincia de San Gregorio Magno, de religiosos Menores Descalzos de la Regular y más estrecha Observancia de N. S. P. S. Francisco en las islas Filipinas; comprende el número de religiosos, conventos, pueblos, situación de estos, años de su fundación, tributos, almas, producciones, industrias, casos especiales de su administración spiritual, en el archipiélago Filipino, desde su fundación en el año de 1577 hasta el de 1865 (Binondo: M. Sánchez, 1865, 2nd ed.), 213-15.
The priest referred to may have been a Secular cleric, name unknown to us today, helping with the parishes of Baao and Bula; or it may have been the Franciscan priest from Bula. The Franciscan in Bula at this time was either P. Fr. José Gomez or P. Fr. Bartolomé del Sacramento, with the former assigned there 3 June 1702 and the latter given the assignment 3 December 1703. Bruce Cruikshank, Spanish Franciscans in the Colonial Philippines, 1578-1898. Catalogs and Analysis for a History of Filipinos in Franciscan Parishes (Hastings, Nebraska, USA: Cornhusker Press, 2003), v. 2, 375. There are no references to this incident in Eusebio Gómez Platero, O.F.M., Catálogo biográfico de los Religiosos Franciscanos de la Provincia de San Gregorio Magno de Filipinas desde 1577 en que llegaron los primeros a Manila hasta los de nuestros días (Manila: Colegio de Santo Tomás, 1880), 356 and 363; or in Huerta, op. cit.
[34] Not found with this manuscript.
[35] Fondo Franciscano, Biblioteca Nacional del Museo de Antropología e Historia, Vol. 160, ff. 16-36v. There is another source in Mexico, but I have no access to it at this time: Archivo Franciscano, Biblioteca Nacional, Mexico City. Caja 61, Exp. 1199: 1702-14. (1): Testimonio de Autos de Visita proveidos el año de 1702 por el Oidor Juez, Visitador Lic. D. Francisco Gueruela, con despachos de ruego y encargo al Obispo de Nueva Caceres, en la Provincia de Camarines, D. fr. Andres Gonzales, y respuestas aprobatorios de este, sobre asistencia de indios a misa, penas de azotes a los mismos, aprendizaje de la lengua castellana, oficios políticos y militares, preeminencias, etc.
[36] Sgt Mayor Don Diego Arriola; Capitan Don Frutos de Delgado; Capitan Don Pedro de Avendaño Billela; Capitan Don Miguel de Zalasar; Br. Domingo Falcon; and Capitan Don Lucas Gonzales de Luzena. All were Spanish, as was P. Fr. Agustin, except possibly Br. Falcon.
[37] Transcribed sections in Spanish sometimes but not always spell out abbreviations; deviations from current spelling and grammar are not corrected. I have on occasion separated words written as one. Some sections of the manuscript are missing (torn away) and are noted where significant; in a few cases I was able to infer the word and marked my selection in brackets. Where I could not guess or reconstruct a word or words, I placed an clipsis within brackets […].
[38] Bruce Cruikshank, Spanish Franciscans in the Colonial Philippines, 1578-1898. Catalogs and Analysis for a History of Filipinos in Franciscan Parishes (Hastings, Nebraska, USA: Cornhusker Press, 2003), v. 5, 186. Eusebio Gómez Platero, O.F.M., Catálogo biográfico de los Religiosos Franciscanos de la Provincia de San Gregorio Magno de Filipinas desde 1577 en que llegaron los primeros a Manila hasta los de nuestros días (Manila: Colegio de Santo Tomás, 1880), 361.
[40] There is a P. Domingo de San Lorenzo, O.F.M., who came to the Philippines in 1684. He was appointed parish priest of Bula (1687), Naga (1694), Gumaca (1696, 16970, Lucban (1699), Pagsanhan (1700), Paete (1702, 1703, 1705, 1706); and to a variety of administrative posts as well. He died in Paete, 1707. Malinao is not mentioned among his postings. Cruikshank, Spanish Franciscans, v. 5, 323; Gómez Platero, op. cit., 333-34.
[41] P. Fr. Alonso de Zafra [sic], O.F.M., came to the Islands in 1685, dying in Bocaue in 1706. He was appointed parish priest of Guinobatan (1688), Camalig (1690, 1691), Bocaue (1694) and again in 1699, 1700, and 1705). Malinao is not mentioned among his postings. He also served in a variety of administrative positions, including Ministro Provincial (1696, 1697). Cruikshank, Spanish Franciscans, v. 5, 400; Gómez Platero, op. cit., 341.
[42] There is no listing for a Diocesan priest named P. Juan de Sancta/Santa Cruz in Regalado Trota Jose, Curas de Almas: A Preliminary Listing of Parishes and Parish Priests in the 19th Century Philippines based on the Guias de Forasteros, 1834-1898 (Manila: University of Santo Tomas, 2008), v. 4; nor in the larger listing in https://sites.google.com/site/secularclergyphilippines/home/lists-of-secular-priests .
[43] There is no listing for a Diocesan priest named P. Domingo Falcon in Regalado Trota Jose, Curas de Almas: A Preliminary Listing of Parishes and Parish Priests in the 19th Century Philippines based on the Guias de Forasteros, 1834-1898 (Manila: University of Santo Tomas, 2008), v. 4; nor in the larger listing in https://sites.google.com/site/secularclergyphilippines/home/lists-of-secular-priests .
[44] P. Fr. Francisco del Arroyo, O.F.M., came to the Philippines in 1665, dying in Cagsaua in 1703. He was appointed parish priest of Minalabag (16720, Oas (1673, 1675), Polangui (1676, 1678, 1679), Iriga (1681), Libmanan (1682), Bula (1685), Cagsaua (1687; and again in 1693, 1694, 1696, 1697, 1700, and 1702), and in Naga (1688). Cruikshank, Spanish Franciscans, v. 5, 26; Gómez Platero, op. cit., 296.
[45] These statements are also found in AFIO 92/12, Ruegos y encargos del Sr. Obispo para que los religiosos vuelvan a sus ministerios. Y la respuesta. Varios papeles, mss., 1703.
[46] Emma H. Blair; and James Alexander Robertson, eds. and trans., The Philippine Islands 1493-1898 (Cleveland, Ohio: The Arthur H. Clark Co., 1903-1909), 55v; here, v. 42, end note 87. Taken, with appreciation and thanks, February 2021 from http://www.gutenberg.org/ebooks/34384 . Except for the material I provided in footnotes 1 and 2 along with the title of this appendix, the summary translation is quoted verbatim as found in Blair and Robertson.
[47] My understanding is that this would at present (February 2021) be housed at the Newberry Library, Chicago, Illinois. I have not seen this manuscript except in this published translation and summary. These charges do not correspond to those listed in Appendix Two. Many were prohibited by Franciscan statutes, particularly those involving work without pay and women or girls in the rectory. (Prohibition of these actions in Franciscan regulations does not mean the practices did not occur. The interdictions do suggest, though, that specific infractions—if and when they did occur—were not systemic but rather individual and irregular in appearance) Others were customary, such as the contribution towards festivities and the pacaen. Provisions for sacramental fees (number 16) were set by the Bishop, varied sometimes according to the social standing of the family and the elaboration of service, and clearly were not subject to civil governmental regulation.
[48] AFIO 68/30, Carta al Provincial sobre el Alcalde de Camarines Don Manuel Endaya. Naga, 2 ff., 22 December 1714. I have omitted incidental portions of this manuscript in the transcript presented here. I have spelled out some but not all abbreviated words. Words or letters I could not decipher I mark with a _ or ___. I did not change punctuation as presented in the manuscript.
[49] Not found with this manuscript. It appears to be reproduced in AFIO 68/31, Carta al P. Provincial y religiosos sobre el Alcalde de Camarines, D. Manuel Endaya, y sus retractaciones de las injurias a nuestros religiosos. Diversas fechas y firmas. 1 f., Ms., 1714. There is in addition a letter from Endaya dated 21 December which I quote a portion of in the main essay.
[50] The Franciscan in Libong was probably either P. Fr.Andres de los Mártires, O.F.M. (assigned there in 1712) or P. Fr. Francisco del Rosario , O.F.M. (assigned there in 1714). It is also possible it was neither since the 1711 appointment was not specified and left to be filled by the Provincial (Cruikshank, Spanish Franciscans in the Colonial Philippines, v. 3, 178).
[51] The Franciscan in Polangui was probably P. Fr. Mateo de San José , O.F.M. (Cruikshank, Spanish Franciscans in the Colonial Philippines, v. 4, 189), though P. Fr. Francisco de Villamiel, O.F.M. was assigned there in 1711 and died there in 1712 (ditto; and v. 5, 395). Section O of Appendix 5, below, indicates that it was probably Father Mateo de San José.
[52] Not found with this manuscript.
[53] The Franciscan in Quipayo was probably P. Fr. Francisco de Villamiel, O.F.M.; though it could have been P. Fr. Alonso de San Buenaventura, assigned there in 1711 (Cruikshank, Spanish Franciscans in the Colonial Philippines, v. 4, 211).
[54] AFIO 92/16, Resumen de los escritos que personas seculares mandaron a Manila a favor de los franciscanos de Camarines. Firma P. Mortanchez. Ms., 1714, 2 ff. The list is titled: Resumen de los puntos mas principales que ay en los instrumentos, que han embiado a la Ciudad de Manila en diversos tiempos, y ocasiones los Governadorcillos, Cavezas, y principales de la Provincias de Camarines a favor de los Religiosos; y otras de algunos Españoles: los quales van en setenta y nueve foxas. The section labeled A appears to be what is transcribed in our appendix. There is no section I nor any sections after R. I sometimes spelled out words abbreviated in the manuscript.
[55] Capitán is another name for gobernadorcillo, Filipino head of a municipality or pueblo.
[56] Facility in Spanish would have been unusual among Filipinos in the provinces at this time. See Section O, below, for an indication that the Castillian text was in fact not produced by nor necessarily understood by the signatories.
[57] Sic, there is no reference to #2 here.
[58] Sic, there is no reference to #6 here.
[59] Sic, there is no reference to #9 here.
[60] Sic, there is no reference to #12 here.
[61] Sic, there is no reference to #15 here.
[62] Not present with this AFIO manuscript.
[63] Either P. Fr. Juan Montanchez, O.F.M., Definidor in 1714; or, perhaps more likely, P. Fr. Cristóbal de Jesus o Montanchez, O.F.M., former Definidor, former Vicario Provincial, former Ministro Provincial, and former Custodio. See Cruikshank, Spanish Franciscans in the Colonial Philippines, 1578-1898, v. 5, pp. 215 and 166, respectively.