A Bishop’s Complaint, Camarines and Albay, 1760©
Bruce Cruikshank
July 2021
In 1760, the Bishop of Nueva Cáceres wrote a scathing indictment of the pattern of abuse inflicted on Filipinos[1] in the Camarines by the Spanish governors.[2] This Bishop, the Franciscan P. Fr. Manuel Matos de la Concepcion,[3] wrote that he penned his statement due to reports of “injustice and violence” perpetrated in the provinces of his Diocese.[4] He observed the abuse of rural Filipinos was facilitated due to difficulty for the oppressed to access and appeal to the royal Audiencia in Manila from their remote settlements. He wrote of the more common schemes used by the governors to enrich themselves:
· Spanish governors or their agents compel sales of products Filipinos need for their families, ostensibly as part of the official requisition system or a sale on behalf of the king;
· It is not unknown that these same items are then sold back to the Filipinos in times of scarcity, at a substantial markup;
· Tribute is collected without payment for obligated fees and for the labor of the Filipinos;
· Spanish governors fail to pay in whole or in part those who work for them in transporting goods for sale that they carry to the pueblos for merchandising;
· In addition, they short other payments due in salaries or fees of those working for him.
Avarice was the prevailing rule, even to the point of imprisoning pueblo officials for failing to collect the requisite tribute payment, though those Filipinos to be charged with tribute payments were no longer in the pueblo, being dead, relocated, or kidnapped by Moro raiders.
He also mentioned that some governors were notorious for lack of respect towards the parish priest along with poor conduct in word and deed in public and in church.
He proceeded to speak of the unrest in the Diocese generated by such actions and called on all priests, both diocesan as well as Franciscan, as defenders of the Filipinos in their parishes, to endeavor to speak diplomatically and avoid harsh words and confrontations with the governors. However, if it were necessary to oppose them or their agents, the Bishop told them to do so, even to the point of excommunicating them as “public sinners persecuting the poor and the Faith” (f. 2).
The Bishop acknowledged that there might be situations when there was need for immediate action. He then conceded to all priests in his Diocesis, diocesan as well as Franciscan, the “necessary authority to proceed in the name of Bishop to make a summary report of the public sin” or injustice [directly to the Bishop] in order to remedy such behavior.
Appendix, Transcription of Key Portions of AFIO 92/22[5]
Fr. Manuel Matos de la Concepcion por la gracia de Dios y de la Santa sede Apostolica Obispo de Nueva Cazeres …
Por quanto estamos informados de las injusticias, y Violencias de algunos de las Alcaldes mayores, ó Comisarios Tenientes, ó Ministros inferiores a ellos de las Provincias de la Jurisdiccion de este nro Obispado en donde ó con pretexta de Costumbre ó con la cierta ciencia de lo dificultoso del recurso al superior Govierno de estas Islas, ó á su Real Audiencia (y mucho mas dificil, de Justificarse) son tan manifestas las tropelias, y Violencias que en estas partes remotas hazen los dhos a los pobres cobrandoles el Tributo en las especies, que quiesen, y al precio, que de las quiseren abonar: y a obligandoles a que les vendan lo que necessitan para sus hijos, y familias: unas veces con nombre de vandala, otras con nombre de compra para el Rey; no siendo muchas vezes sino para reuendez se lo a los mismos Indios al tiempo de la Carestia con un logro muy exorbitante: y a obligandoles con astucias, á que se hagan cargo de la recaudacion de los tributos, sin repartir con ellos, o dar les parte alguna del tres por ciento, que reciven por entero los Alcaldes por el trabajo de esa recaudacion, que enteramente ellos recargan a los pobres Indios. Ya obligandoles á que les sirvan sin alguna paga, ó con una paga tan corta, y tan disproporcionada, que puede contarse por ninguna respecto de lo pasado de el trabajo, unas vezes en las conduciones de sus mercaderias, que suelen ir llevando detras de sus personas, ydo ván, ó á visitar, ó á otra alguna diligencia, que ellos siempre llaman de Justicia a los lugares de su Jurisdiccion, pareciendo mas propriamente mercaderes, que van á alguna Feria, que no Minros de Justicia, otras vezes en el servicio de sus invenciones fabricas de Xarcios [sic] embarcaciones, y todo lo demas, á que puede estender la mano su avaricia, y aun [f. 1v] tambien poniendo presos a los Indios muchas vezes con el pretexta, de que no an acabalado [sic] la parte de los tributos de su dibido cobrar, sin des contarles los huydos los muertos, los cautivos, y otros ausentes, por quienes no son obligado apagar segun Justicia:
Y siempre con el manifiesto agravio de aprovecharse de su Servicio personal por aquel tiempo en que los tienen presos sin otra paga alguna mas, que el ir les descontando de la deuda aquel certisimo salario que tienen los Alcaldes asignado de su propria autoridad a los que trabajan en su servicio, que suele no sea la quarta parte de lo que a los Indios se les paga quedo trabajan en servicio del R. N. Señor manifestando de los dhos Alcaldes y los Ministros respectivos, que dependen de ellos, que no tienen otro asumpto, ni otro pensamiento en todos sus movimientos y sus pasos, mas que el interes en todo el tiempo, que les duran sus oficios, y sus Comissiones, atropellando sin respecto alguno todas los Leyes humanos, y Divinas. Y porque todo lo dicho (que nunca de todo punto avra faltado) de algunos dias á esta parte se vee, que va tomando nuevo aumento con la poco considerada libertad de algunos (ya que no sean muchos) de los dichos, que escandalosamente irreuerentes se atreven ya á decir a los Minros Sacerdotes Doctrinos (al advertirlos estos lo mal que hazen en esos publicos pecados) que no tienen los Minros de la Yglesia que meterse con ellos en algunas cosas; y que a el Padre Ministro no le toca sino el decir Misa, y administrar los Santos Sacramentos, y algunas otras mayores libertades, que con el mal exemplo de los dichos no an dejado tambien de transfundirse aun hasta algunos (pocos) de los mismos Indios de los reduciones. Y porque en tanta turbulencia, y multitude de males, como por todos partes nos rodea, no podemos dejar de aplicar á este (que consideramos el mayor de todos) aquella parte de remedio, que nos dicta la conciencia que se haze necessario para atajar mayores daños que de la omision total se deja entender que pueden irse siguiendo atentas los Circunstancias todas: en virtud de las Presentes mandamos a todos los Minros Doctrineros de nra Jurisdicion en todo esta Obispado, y a todos los RR.PP. Minros Regulares, rogamos, y encargamos en carecidamente que procuren ayudarnos confortaleza sacerdotal a resistir este desorden publico, y notorio, procurando cada uno de [f. 2] de los dhos, por lo respectivo a su Doctrina o Administracion oponerse humilde, y constantamente a los Violencias dhos de los Alcaldes mayors, Comissos tenientes o otra qualesquiera especies de Minros, que afrentando el nombre Venerable a Nro Catholico, y Piadoso Rey de las Españas quisiere hazer algun agravio de los dhos a los Yndios de su Administracio, ó su Doctrina; ó de hecho se la hiziere, Considerando los dhos Minros, que aquellos pobres Yndios de su cargo no tienen otro Padre, que los ampare, y defienda de esos pobres sino solo su Padre Ministro Doctrinero. Para lo que procuraran sobre todo evitar las contiendas, y por fiar de palabras que pueden ofender con los dhos Alcaldes, o su Ministros dependientes. Previniendo los suave, y amorasomente que nos daran aviso de lo que las pareciere digno de remedio, en caso de alguna violencia, o injusticia, que no pudieren evitar con la interposision de su Autoridad, y sus razones. Y que en caso que sea necessario pasaremos desde luego a proceder contra qualquiera de los dhos por todo el rigor de la Justicia hasta declararlos por excomulgados por publicos pecadores perseguidores de los pobres, y de la Religion que tanto atraso padece en estas tierras por esta sola causa.
Y paraque por falta de suficiente autoridad no se padezca demora en la execucion de cosa que estan [sic] importante, concedemos desde luego a todos los Ministros Doctrineros de aqueste nro obispado, assi Regulares como seculares toda la necesaria Autoridad paraque puedan proceder en nro nombre a hazer una sumaria informacion acerca de aquel publico Pecado en in dividico [sic] o injusticia, que les pareciere digno de remedio para el efecto de informarnos. Dadas en este Cavezera de N. Cazeres firmadas a nro nombre selladas con el sello de nro oficio ….
[1] I use the term Filipino to mean any non-Spaniard born in the Islands and living in the provinces. The usage is anachronistic but convenient. It does not mean to imply a sense of nationality.
[2] Archivo Franciscano Ibero-Oriental 92/22, Informe del Sr. Obispo sobre las vejaciones y atropellos causados por los Alcaldes mayores. Camarines, 6 May 1760. 2 ff.
[3] Served as Bishop in the Diocese of Nueva Cáceres from 1754 to 1767. He was born in Seville in 1701 and arrived in the Philippines in 1743. Before his selection as Bishop, he had been appointed parish priest of Canaman (1744, 1745), Quipayo (1747, 1748), and Naga (1750). He may have gone to Spain on behalf of the Philippine Franciscan Province in 1752. Franciscan sources indicate he took charge of his diocese in 1756 and died in 1765. Bruce Cruikshank, Spanish Franciscans in the Colonial Philippines, 1578-1898. Catalogs and Analysis for a History of Filipinos in Franciscan Parishes (Hastings, Nebraska, USA: Cornhusker Press, 2003), v. 5, 205.
[4] I have transcribed the bulk of the manuscript in the appendix, below.
[5] Informe del Sr. Obispo sobre las vejaciones y atropellos causados por los Alcaldes mayores. Camarines, 6 May 1760. 2 ff. Some abbreviations have been spelled out. Orthography, punctuation, and spelling found in the manuscript have otherwise been retained.