Por parte de Anejub AC se continuaron las entrevistas con los Diputados integrantes de la Comisión designada por el Dip. Javier González Garza, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura quienes continuaron recabando información y haciendo investigaciones, mediante entrevistas realizadas a funcionarios de SAE-Banrural, estos trabajos duraron aproximadamente un año, en la cual hubo valiosas intervenciones de los compañeros presidentes de Asociaciones, de
directivos de Anejub A.C., y es a la fecha en que se redacta estas memorias motivo de gran expectativa, para todos los jubilados y pensionados, ya que en la Asamblea Nacional celebrada en el mes de septiembre en la ciudad de Tuxtla Gutierrez Chiapas, el grupo parlamentario hace llegar a la Anejub Ac. vía Fax un documento que contiene el informe que es resultado de todos los trabajos realizados por dicho grupo parlamentario y con gran beneplácito de los participantes en la Asamblea al conocer el resultado de esos trabajos, vertido en el informe que la Comisión Parlamentaria rinde al H. Congreso de la Unión en donde en conclusión manifiestan que SAR y Banrural en liquidación y Nafin SNC institución Fiduciaria, deben de cubrir todas las prestaciones de acuerdo a Condiciones Generales de Trabajo, tal como se indica en el Primer Párrafo del articulo XV Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y como lo ratifica la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Jurisprudencia, ya que la parcial transcripción del articulo XV Transitorio de la L.O.F.R genera que el Contrato Constitutivo del Fideicomiso tal como esta redactado, hace que el mismo este viciado de origen al no considerar todas las prestaciones a que los ahora fideicomisarios tenemos derecho de acuerdo a Condiciones Generales de Trabajo y Convenios Jubilatorios.
Se adjunta informe respectivo,.
Queda pendiente que el Pleno de la H. Cámara de Diputados apruebe el dictamen que la Comisión va a someter a su consideración, acción que a la fecha no se ha realizado, Anejub A.C. esta pugnando por que llegue a este punto de acuerdo, de manera extraoficial ANEJUB AC ha tenido noticias de que el Presidente de la Camara de Diputados ordeno enviar un oficio al SAE en el cual se le da la instrucción de cubrir todas las prestaciones a que tenemos derecho de acuerdo a C.G.T. así como hacer las modificaciones respectivas en el contrato de Fideicomiso y Reglas de Operación del mismo, estamos en espera de recibir una copia de dicho documento.
Otra acción importante realizada por Anejub AC. es la petición que se hace al Diputado Daniel Torres García, para que proponga al pleno de la Cámara de Diputados un punto de acuerdo en el cual se exhorte de la manera mas respetuosa a la H. Cámara de Senadores su aprobación para que se adicione al articulo dieciocho Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario de la Federación del día 21 de Diciembre de 1995, un párrafo en el cual se exonera a los asegurados que opten por esa misma ley, de cotizar hasta un año mas en el régimen obligatorio para reactivas sus semanas cotizadas y poder tener acceso a la pensión del IMSS, situación que afecta a muchos de nuestros compañeros integrantes de las asociaciones Afiliadas a Anejub AC., El mencionado Diputado escucho nuestra petición y haciendo eco de la misma envió al pleno de la cámara el documento que a continuación se inserta:
Se aprobó el punto y se envió atento exhorto a la Cámara de Senadores.
Otra gestión importante que se esta realizando por acuerdo del Comité Directivo de Anejub AC. a través de la Secretaria de Servicios Médicos, es la de aclararle a SAE-Banrural en liquidación, que el cónyuge supérstite del jubilado-fideicomisario, no tiene la obligación de acreditar ser derechohabiente del IMSS para que el Fideicomiso le continúe dando el servicio médico, esa obligación únicamente aplica para aquellos compañeros extrabajadores del sistema Banrural, que fueron pensionados por el IMSS y por Banrural, por incapacidad total permanente, de ahí la importancia de que la H. Cámara de Senadores de su aprobación al acuerdo tomado por la Cámara de Diputados, por lo que se refiere a la exoneración de volver a cotizar en régimen obligatorio para tener derecho a pensión del IMSS, pues de esa forma se evitaría la errónea interpretación que SAE-Banrural hacen con respecto al derecho a Servicio Medico para el cónyuge supérstite.
Estas memorias son una breve narración de la lucha que se ha dado en torno a la defensa de nuestras prestaciones y derechos laborales, el objetivo como se menciona al principio, es que todos los jubilados conozcan aunque sea de una manera somera lo que la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural A.C. ha realizado con el apoyo de todos los Jubilados fideicomisarios para salvaguardar todas nuestras prestaciones, durante el periodo del 2002 al 2008 y exhortar a todos los compañeros pertenecientes a asociaciones afiliadas a continuar unidos entorno a ANEJUB A.C. y a aquellos que aun se resisten a afiliarse lo hagan, pues la única forma de preservar nuestro patrimonio que es nuestra jubilación con todas sus prestaciones es la de mantenernos unidos como la gran Familia Banrural que siempre hemos sido.
Se aprobó el punto y se envió atento exhorto a la Cámara de Senadores.
Otra gestión importante que se esta realizando por acuerdo del Comité Directivo de Anejub AC. a través de la Secretaria de Servicios Médicos, es la de aclararle a SAE-Banrural en liquidación, que el cónyuge supérstite del jubilado-fideicomisario, no tiene la obligación de acreditar ser derechohabiente del IMSS para que el Fideicomiso le continúe dando el servicio médico, esa obligación únicamente aplica para aquellos compañeros extrabajadores del sistema Banrural, que fueron pensionados por el IMSS y por Banrural, por incapacidad total permanente, de ahí la importancia de que la H. Cámara de Senadores de su aprobación al acuerdo tomado por la Cámara de Diputados, por lo que se refiere a la exoneración de volver a cotizar en régimen obligatorio para tener derecho a pensión del IMSS, pues de esa forma se evitaría la errónea interpretación que SAE-Banrural hacen con respecto al derecho a Servicio Medico para el cónyuge supérstite.
Estas memorias son una breve narración de la lucha que se ha dado en torno a la defensa de nuestras prestaciones y derechos laborales, el objetivo como se menciona al principio, es que todos los jubilados conozcan aunque sea de una manera somera lo que la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural A.C. ha realizado con el apoyo de todos los Jubilados fideicomisarios para salvaguardar todas nuestras prestaciones, durante el periodo del 2002 al 2008 y exhortar a todos los compañeros pertenecientes a asociaciones afiliadas a continuar unidos entorno a ANEJUB A.C. y a aquellos que aun se resisten a afiliarse lo hagan, pues la única forma de preservar nuestro patrimonio que es nuestra jubilación con todas sus prestaciones es la de mantenernos unidos como la gran Familia Banrural que siempre hemos sido.