Post date: Aug 9, 2011 3:28:54 AM
SANCIONES
Artículo 13.- La Asamblea General puede acordar, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, la exclusión de una o más Asociaciones Afiliadas en cualquiera de los siguientes casos:
Por prestarse a gestiones, actos, manifestaciones o maniobras que vayan en perjuicio de la Asociacion Nacional, sus fines y/o principios fundamentales.
Por inducir o por tratar de inducir en forma intencionada y en contra de los principios de la Asociacion Nacional a los integrantes de la misma, para que acepten acuerdos, convenios, pactos, instrucciones, dictámenes, soluciones o cualquier otra acción que ocasione o lleven la finalidad de ocasionar daño o detrimento de la buena marcha de la Asociacion Nacional, de sus intereses o de los intereses de las Asociaciones Regionales afiliadas; de sus logros y beneficios presentes y futuros
Por incumplimiento en el pago de seis cuotas consecutivas, ya sean ordinarias, extraordinarias o de otra naturaleza; o bien por otra frecuencia o forma de incumplimiento de su pago que acuerde la Asamblea General.
Por infringir los presentes Estatutos, y/o por no acatar los Acuerdos de Asamblea
Por faltas de probidad u honradez y por perdida de la confianza en el ejercicio de las funciones que la Asociacion Nacional les confiera.
Como la sanción en principio es para las Autoridades de la Asociación afiliada, la Comisión de Honor y Justicia tratará de hacerles llegar a los agremiados, el motivo de la desafiliación.
El comité Directivo de la Asociación Nacional hará llegar al de la asociacion acusada, el resultado del –Dictamen de la Comisión de Honor y Justicia
La Asociacion acusada podrá hacer uso de su derecho de defensa ,proporcionando dentro de los siguientes 15 días contados a partir de que se le hubiere dado a conocer el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, los elementos que considere excluyentes, los cuales serán analizados por la propia Comisión de Honor y Justicia, quién resolverá lo conducente dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la recepción de las pruebas aportadas por la acusada, haciendo saber al Comité Directivo Nacional, su nuevo dictamen y este consultará a las Asociaciones Afiliadas, quienes por escrito darán a conocer su aceptación o negativa al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia. La mayoría determinará la desafiliación o permanencia de la asociada. En caso de empate el Comité Directivo Nacional tendrá voto de calidad-
Artículo 14.- Las Asociaciones Regionales y Estatales afiliadas, se harán acreedoras a sanciones cuando incurran en infracciones a los presentes Estatutos, que serán determinadas por la Comisión de Honor y Justicia. En caso de que la falta amerite la aplicación de la cláusula de exclusión, se acataran las disposiciones del artículo anterior
Artículo 15.- Las sanciones consistirán en:
Destitución del cargo en el Comité Directivo o de las Comisiones de la Asociación Nacional
Suspensión de sus Derechos en la Asociación Nacional, hasta por el tiempo que determine la Comisión de Honor y Justicia
En ambos casos se emitirá una comunicación a los agremiados de la Asociacion Regional o Estatal afiliada de que se tratare, explicando las causas y motivos de la sanción
Aún cuando existiera una sanción en contra de algún miembro de Asociación Afiliada, ésta conservará todos los derechos y obligaciones que se mencionan en los artículos 9 y 10 de los presentes Estatutos.