Post date: Aug 9, 2011 3:02:42 AM
EJERCICIOS SOCIALES
Artículo 67.- Los ejercicios sociales comprenderán del 1º de enero al 3l de Diciembre de cada año.
La actividad de cada ejercicio se cerrará con un informe del Presidente de la Asociacion Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural A.C. uno contable anual y el dictamen de la Comisión de Vigilancia
Artículo 68.- En el curso del año de cada ejercicio social se citará a Asamblea General al menos dos veces, para conocer la marcha de la Asociacion Nacional
Artículo 69.- El Comité Directivo de la Asociacion Nacional podrá citar a Asamblea General Extraordinaria, cuantas veces fuere necesario, para tratar asuntos específicos que requieran de la atención y acuerdo de todas las Asociaciones Afiliadas