Post date: Aug 9, 2011 3:33:28 AM
SOCIOS
OBLIGACIONES, REQUISITOS Y DERECHOS
Artículo 6.- Podrán ser miembros de la Asociacion Nacional todas aquellas Asociaciones Regionales y Estatales que lo soliciten y sean aceptadas por la Asamblea General de la Asociación Nacional.
Artículo 7.- Para ser incorporados como miembros de la Asociacion Nacional, presentarán su solicitud por escrito, acompañada del padrón de afiliados y copia del acta de asamblea en donde se hubiere aprobado su afiliación a la Asociación Nacional, anexando también una copia de sus Estatutos
Artículo 8.- La aceptación se acordará por la Asamblea General de La Asociacion Nacional y el resultado se dará a conocer a la Asociacion solicitante dentro de un término no mayor a los quince días siguientes a la realización de dicha Asamblea
Artículo 9.- Las asociaciones afiliadas tendrán los siguientes derechos:
Participar en todas las actividades de la Asociacion Nacional
Contar con el apoyo de la Asociacion Nacional en la defensa de los derechos de sus asociados
Tener voz y voto en las asambleas a las que convoque la Asociacion Nacional, a través de su representante
Los representantes de las asociaciones afiliadas podrán ser propuestos y electos a desempeñarse dentro de un cargo en el Comité Directivo o en las Comisiones auxiliares de la Asociacion Nacional
Ser informado por el Comité Directivo y Comisiones Auxiliares de la Asociacion Nacional, del estado que guardan los asuntos encargados a la misma y los relacionados a su Asociacion
Ser escuchado y tener derecho a su defensa, en cualquier falta que se le imputare. Para tal efecto presentarán por escrito su defensa ante la Comisión de Honor y Justicia
Artículo 10.- Las Asociaciones Afiliadas tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir cabal y oportunamente con el pago de las cuotas correspondientes
Apoyar a la Asociacion Nacional, intelectual, material y económicamente en caso de ser requerido, para que esta logre la realización del objeto social
Asistir con puntualidad a través de su representante, a todas las sesiones y actos a que fuere convocado por el Comité Directivo de la Asociacion Nacional
Desempeñar con probidad, honradez y eficiencia las comisiones y actividades que le fueren conferidas
Colaborar a la calificación de las Asociaciones Regionales y Estatales que presentes solución de afiliación
Proporcionar con oportunidad la información correspondiente respecto al incremento o decremento de su padrón de asociados ( membresía) así como las características individuales de los mismos en caso de requerírsele
Tramitar por conducto de la Asociacion Nacional, todos los asuntos que competan al ámbito nacional del sistema Banrural, así como los referentes a las Instituciones y Entidades del Gobierno Federal
Mantener informada a la Asociacion Nacional de los asuntos y gestiones que realicen a nivel Regional, que pudiere afectar las condiciones de vida y estabilidad económica de sus asociados.
Promover el incremento de su membresía en su área de influencia
Guardar reserva, respecto de los asuntos de la Asociacion Nacional, que tengan carácter de confidenciales
Artículo 11.- El carácter de Asociacion Afiliada es renunciable, siempre y cuando sea expresado por escrito al Comité Directivo de la Asociacion Nacional, debiendo acompañarse de copia certificada de Acta de Asamblea General en donde la desafiliación fuere aprobada por la mayoría.
Artículo 12.- Los agremiados de las Asociaciones Estatales, por cambio de domicilio, podrán solicitar su baja, para ser dados de alta en otra que corresponda al nuevo domicilio.