Post date: Aug 9, 2011 3:06:32 AM
CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 56.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia:
Asistir con voz y voto obligatoriamente a las reuniones del Comité Directivo de la Asociacion Nacional.-
Fiscalizar la ejecución del programa de trabajo propuesto por el Comité Directivo, así como los programas emanados de las Asambleas