Post date: Aug 9, 2011 3:14:55 AM
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 42.- El Comité Directivo es el órgano de administración de la Asociación Nacional. Tendrá a su cargo el gobierno de esta y deberá cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Acuerdos que se hubieren aprobado en Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria
Artículo 43.- Facultades del Comité Directivo:
Para el cumplimiento de sus funciones será provisto del Poder General mas amplio que en Derecho proceda para pleitos y cobranzas, administrar bienes de la Asociación Nacional y ejercer actos de dominio, además de:
Expedir títulos de crédito en nombre y por cuenta de la Asociación Nacional.
Presentar y desistirse de querellas en delitos que se persigan a petición de parte ofendida.
Delegar o sustituir discrecionalmente el mandato que se le confiere.
Representar a la Asociación ante toda clase de Autoridades Judiciales, Administrativas, Fiscales, del Trabajo, Federales, Estatales, Municipales y ante particulares.
Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos.
Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos aprobados en las Asambleas.
Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y/ Extraordinarias.
Fomentar la Unidad, Solidaridad, Fortalecimiento y Superación de la Asociacion Nacional y de las Asociaciones Regionales Afiliadas y sus integrantes.
Otorgar apoyo a las Asociaciones Regionales Afiliadas, cuando fuere requerido.
Dar cuenta periódicamente en Asamblea General, acerca de la marcha de la Asociación Nacional.
Informar mensualmente a las Asociaciones Regionales Afiliadas, acerca de la posición y Estado Financiero de los Recursos del Fondo de Protección Mutua del Empleado Banrural
Artículo 44.- integración del Comité Directivo.
El Comité Directivo de la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural A.C. se integrará en la forma siguiente:
Presidente.-
Vice-Presidente.-
Secretario General.-
Tesorero.-
Secretario de Actas y Acuerdos.-
Representantes de la Asociacion Nacional en el Fondo de Protección Mutua.-
Secretario de Acción Socio-Cultural y Eventos Especiales.
Asesor Jurídico
Artículo 45.- El Comité Directivo tiene facultades para nombrar las comisiones que se consideren necesarias para el desarrollo de sus actividades, a titulo de órganos auxiliares