Post date: Aug 9, 2011 2:59:25 AM
PRIMERA.- Los presentes Estatutos sustituyen en forma total y abrogan los que hasta la fecha estén vigentes.
SEGUNDA.- Entrarán en vigor en la fecha en que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el Primer Testimonio Notarial que se expida