Post date: Aug 9, 2011 3:08:01 AM
COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 55.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia.
Atender las desviaciones que se dieren a la normatividad, a la ética y a los principios de acción que rigen a la Asociación Nacional y a sus Asociaciones Afiliadas.-
Los casos le serán turnados por la Asamblea General y/o por el Comité Directivo, incluidos los que se dieren de las Asociaciones afiliadas.-
Emitirá su dictamen al Comité Directivo de la Asociación Nacional, recomendando encada caso el tipo de acción que considere mas conveniente.-
El Comité Directivo de la Asociacion Nacional dará a conocer el dictamen a las Asociaciones afiliadas y será la Asamblea General la que tome la decisión e instruya a quién corresponda para la aplicación de la sanción que proceda