Post date: Aug 9, 2011 3:06:00 AM
DE LAS ASOCIACIONES AFILIADAS
Artículo 57.- Las Asociaciones afiliadas y las que soliciten su afiliación, deberán de remitir a la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural A.C.:
Copia de Estatutos de la Asociacion solicitante.-
Copia de Acta de Asamblea General en donde hubieren sido electos, así como nombre y cargo de los integrantes del Comité Directivo y Periodo para el cual fueron electos
Programa de Trabajo a desarrollar durante el periodo para el cual fueron electos
Padrón actualizado a la fecha de solicitud de afiliación de los integrantes de la Asociacion
Acta de Asamblea General en donde se hubiere aprobado la incorporación a la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural, A. C.
Artículo 58.- Las Asociaciones afiliadas tendrán la obligación de informar a la Asociación Nacional, por escrito y acompañando copia del acta de Asamblea General, cuando hubiere cambios en sus respectivos Comités Directivos.
También notificarán cuando emitan Convocatoria para renovación de cuadros Directivos y el resultado de los comicios.-
En caso de que se susciten diferencias por los resultados de elección de Comité Directivo y que no puedan ser solucionadas democráticamente en el seno de la Asociación de que se trate, el Comité Directivo de la Asociación Nacional, a través de la Comisión de Honor y Justicia, podrá intervenir a petición de parte, como mediador de buena fe para llegar a la mejor solución posible. Si el problema persistiera, el Comité Directivo de la Asociación Nacional solicitará la participación de la Asamblea General para llegar a una solución satisfactoria entre las partes en conflicto, tratando siempre de que no se deteriore la buena relación, unidad y solidaridad de la Asociacion Nacional.