Post date: Aug 9, 2011 3:11:28 AM
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO
ESTATUTOS DE “”ANEJUB A
Artículo 47.- Son Facultades y obligaciones del Presidente del Comité Directivo de la Asociacion Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural A.C.:
Ejercer sus funciones con el mandato general mas amplio que en derecho proceda, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para administrar bienes y ejercer actos de dominio.-
Suscribir y emitir por cuenta y orden de la Asociación Nacional, títulos de crédito mancomunadamente con el Tesorero de la Asociacion Nacional.
Presentar y desistirse de querellas, en delitos que se persigan a petición de parte ofendida
Presidir las reuniones del Comité Directivo y de las Asambleas Generales
Firmar la correspondencia de la Asociacion Nacional
Tener Voto de Calidad en caso de empate en el momento de votar acuerdos.
Representar con voz y voto a la Asociacion Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural AC ante el Consejo Técnico del Fondo de Protección Mutua del Empleado Banrural, procurando siempre e invariablemente obtener para sus representados los mayores beneficios.
De darse el caso que las Autoridades Administrativas del Sistema Banrural pretendiesen modificar sustancialmente la dependencia que actualmente tienen los jubilados y Pensionados afiliados en las diversas asociaciones regionales y que esta acción sea en detrimento de los actuales derechos, será indispensable la autorización expresa de todas y cada una de las Asociaciones Regionales afiliadas, para que en acatamiento a esa autorización, el Presidente del Comité Directivo de la Asociacion Nacional peda aceptar o no dichas modificaciones.
Procurar la vinculación de la Asociación Nacional, con organizaciones afines de la Banca de Desarrollo y de los jubilados en general, con la finalidad de establecer lazos de solidaridad y defensa de los derechos alcanzados
Artículo 48.- Son facultades y obligaciones del Vice-Presidente del Comité Directivo de la Asociación Nacional:
Representar ante el Comité Directivo a todas las Asociaciones Afiliadas
Firmar mancomunadamente con el Presidente o el Secretario General en ausencia de uno u otro, la correspondencia de la Asociacion
Asistir a las sesiones que celebre cada mes el Comité Directivo y las demás funciones que le encargue el Presidente del Comité Directivo.
Coordinar los trabajos especiales encomendados a las Asociaciones afiliadas por el Comité Directivo Nacional y presentar periódicamente informes sobre su desarrollo.
Supervisar el desarrollo de los trabajos que determine la Asamblea General y/o el Comité Directivo
Artículo 49.- Son facultades del Secretario General del Comité Directivo Nacional.
Suplir en ausencia al Presidente del Comité Directivo.
Firmar mancomunadamente con el Presidente o con el Vice-Presidente, la correspondencia de la Asociación Nacional.
Actuar como Secretario de Actas y Acuerdos en las Asambleas.
Las demás funciones que le fueren encomendadas por el Presidente del Comité Directivo de la Asociación Nacional.
Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional.
Artículo 50.- Son facultades y obligaciones del Tesorero del Comité Directivo:
Tener conocimiento de Contabilidad, de preferencia ser Contador Público titulado.-
Conservar en custodia los fondos y valores de la Asociación Nacional Firmar conjuntamente con el Presidente del Comité Directivo, los documentos que importen el manejo de valores de la Asociación Nacional.-
Informar al Presidente de la Asociacion Nacional y a la Asamblea General cuando corresponda, del estado que guardan las finanzas de la Asociación Nacional.-
Reportar en su caso a la Comisión de Honor y Justicia, el incumplimiento de las obligaciones económicas en que incurra cualquiera de las Asociaciones Afiliadas
Artículo 51.- El Secretario de Actas y Acuerdos tomará las notas de los asuntos tratados en las reuniones del Comité
Artículo 52.- Son facultades de los representantes de la Asociacion Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural A.C. Ante el Consejo Técnico del Fondo de Protección Mutua del Empleado Banrural:
Coadyuvar a la solución de los problemas que se presenten a los asociados y/o a sus beneficiarios, en los asuntos correspondientes al Fondo de Protección Mutua del Empleado Banrural.-
Asistir con voz y voto obligatoriamente a las reuniones del Fondo
Informar a las Asociaciones Afiliadas respecto del resultado de sus gestiones en el fondo
Asistir a las reuniones del Comité Directivo de la Asociacion Nacional, con voz pero sin voto
Artículo 53.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Acción Socio-Cultural y Eventos especiales del Comité Directivo de la Asociación Nacional:
Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Directivo
Promover, gestionar y fomentar las actividades socioculturales y de capacitación en la Asociación Nacional y el las Asociaciones afiliadas.
Las demás que le confiera el presidente del Comité Directivo de la Asociación Nacional.
Artículo 54.- Son facultades y obligaciones del Asesor Jurídico del Comité Directivo de la Asociación Nacional:
Asistir con voz y voto obligatoriamente a las sesiones del Comité Directivo
Auxiliar a la Asociación Nacional en los asuntos de carácter legal.
Orientar y coordinarse en los aspectos legales con los Asesores Jurídicos de las Asociaciones Regionales afiliadas.
Apoyar a las asociaciones afiliadas en tramites legales que se realicen en la Ciudad de México, D. f.
Ser órgano de consulta y de investigación en aspectos jurídicos, con objeto de estar atento a la defensa de cualquier violación que se hiciere a los derechos adquiridos de los asociados.
Coordinar las acciones de los grupos internos y externos de defensa jurídica que establezca el Comité Directivo, para salvaguardar los derechos alcanzados en las Condiciones Generales de Trabajo y en los Convenios de Jubilación.
Las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité Directivo de la Asociación Nacional.