Cabe señalar que en conformidad con el artículo 118, inciso primero, del texto constitucional, la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad; agregando su inciso cuarto, que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Enseguida, en virtud de lo previsto en el artículo 4°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
< Ley 21364, Art. 45 N° 1, D.O. 07.08.2021 >.
j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
< Ley 20.965, Art. 1 N° 1, D.O. 04.11.2016 >.
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.