No corresponde aumentar el número de concejales que integran el consejo comunal de seguridad pública, contemplado en el artículo 104 B, letra b), de la ley Nº 18.695.
Nº E312594 Fecha: 16-II-2023.
La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins remitió la presentación de la señora Sofía Yavar Ramírez, concejala de la Municipalidad de Pichilemu, por la que requiería un pronunciamiento acerca de la legalidad de aumentar el número de concejales con derecho a voto en el Consejo Comunal de Seguridad Pública, en consideración a que, según su parecer, admitiría dicha posibilidad la expresión “a lo menos” que emplea el artículo 104 B de la ley Nº 18.695, referido a los integrantes de ese órgano colegiado.
En el evento de resolver esta Entidad Fiscalizadora que la norma aludida es taxativa en cuanto a la composición del mencionado consejo comunal, la recurrente solicita precisar si los demás concejales pueden participar en la calidad de oyentes.
El municipio y la Subsecretaría del Interior cumplieron con emitir sus respectivos informes.
Sobre el particular, el Título IV A, “Del Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública”, de la ley Nº 18.695 -incorporado por el artículo 1°, Nº 10, de la ley Nº 20.965-, señala, en su artículo 104 A, que en cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública.
Este será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Luego, el artículo 104 B, inciso primero, de dicho texto legal, prevé que el consejo comunal será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las personas que indica, dentro de las cuales se encuentran - letra b)- “Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única”.
Enseguida, y en lo que interesa, los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo precepto prevén que en aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos; en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población; y, las catalogadas como área turística, el consejo comunal será integrado, respectivamente, por un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero; por un representante del referido Servicio Agrícola y Ganadero; y, por un representante del Servicio Nacional de Turismo.
Más adelante, el inciso sexto de aquella disposición añade que el consejo comunal podrá invitar al juez de garantía con competencia sobre el territorio de la comuna, o a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del consejo.
Pues bien, del análisis de la preceptiva en cuestión se desprende que el artículo 104 B de la ley Nº 18.695, en sus letras a) a la j), fija la integración mínima y común de todos los consejos comunales de seguridad pública, con independencia de las características propias de la respectiva comuna.
Luego, la norma en comento agrega a la composición de ese consejo a personas distintas de las mencionadas en el listado anterior, en las condiciones que indican sus incisos segundo, tercero, cuarto y sexto, sobre la base de las características particulares que presente la comuna de que se trate, o cuya opinión se considere relevante para las materias que corresponda abordar.
Por consiguiente, la expresión “a lo menos” que utiliza el artículo 104 B, apunta a que las personas previstas en sus letras a) a la j) necesariamente deben integrarlos y, por ende, constituyen un mínimo común a todos los consejos comunales de seguridad pública, debiendo incorporarse además otros miembros dependiendo de cada caso.
De este modo, el proceso mediante el cual son elegidos los consejeros comunales para cumplir con la cantidad de miembros exigida por el anotado artículo 104 B, no permite considerar más concejales que los especificados en su letra b), pues el legislador al prever la composición de dicho consejo contempló solo dos concejales como miembros del mismo.
En consecuencia, es forzoso concluir que no corresponde aumentar el número de concejales que integran el Consejo Comunal de Seguridad Pública, como tampoco la participación en esa instancia de otros ediles en la calidad de oyentes, a falta de norma expresa que lo autorice en esos términos.
Fuentes legales.
Ley 18695 art/104B inc/1 lt/b, ley 18695 art/104B inc/2, ley 18695 art/104B inc/3, ley 18695 art/104B inc/4, ley 18695 art/104B inc/6, ,
Jurisprudencia.
Fuentes Legales.
Ley 18695 art/104B inc/1 lt/b, ley 18695 art/104B inc/2, ley 18695 art/104B inc/3, ley 18695 art/104B inc/4, ley 18695 art/104B inc/6, ,
Una vez que las entidades edilicias se hayan incorporado a los planes comunales de seguridad pública, por cualquiera de las vías contenidas en el artículo 7º transitorio de la ley Nº 18.695, los órganos comunales se encontrarán en obligación de contar con dicho instrumento.
La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Coinco, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la falta de emisión por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito del formato del Plan Comunal de Seguridad Pública; la obligatoriedad de que las entidades edilicias lo confeccionen; y la procedencia que dicha subsecretaría firme convenios de colaboración solo con algunos municipios.
Requerida al efecto, la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó, en síntesis, que las obligaciones que la ley N° 20.965 -que “Permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública”-, impone a los municipios, relativas al Plan Comunal de Seguridad Pública, solo serán imperativas para dichas entidades en la medida que se suscriba un convenio con ese órgano -que podrá ser de transferencia de recursos o colaboración técnica-, o bien, si el municipio dicta un decreto alcaldicio mediante el cual se somete a las obligaciones del citado plan, haciendo presente, además, que mediante la resolución N° 999, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, se dictaron las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública.
Agrega, que la selección de comunas con las cuales se celebrarán convenios para la ejecución del referido plan se ha efectuado en base a criterios objetivos, a saber, cantidad de habitantes -más de 60.000 habitantes-, niveles de vulnerabilidad, capacidad de las entidades edilicias para responder a los requerimientos de seguridad; por lo que la comuna de Coinco, con una población de 6.733 habitantes, no cumple con los criterios para ser incorporada a los municipios adscritos actualmente al sistema de celebración de convenios.
Por su parte, la Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, informó, en síntesis, que el actuar de la Subsecretaría de Prevención del Delito se ajustó a derecho, puesto que emitió las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública.
Como cuestión previa, es del caso señalar que la ley N° 20.965, incorporó a la ley N° 18.695, el Título IV A, “Del Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública”, artículos 104 A; 104 B; 104 C; 104 D; 104 E; y, 104 F; disposiciones permanentes que regulan, en síntesis, la conformación de los aludidos concejos, su funcionamiento y funciones, así como la existencia de los planes comunales de seguridad pública.
En efecto, el artículo 104 F de la mencionada ley N° 18.695 dispone, en su inciso primero, que “El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público”.
En este mismo sentido, resulta útil señalar que la citada ley N° 20.965 modificó diversas disposiciones de la ley N° 18.695 regulando, de esta manera, en numerosos artículos la elaboración del anotado plan.
Así, la letra l) del artículo 5° de la ley N° 18.695, prevé que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán la atribución esencial de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública, el cual, de conformidad con los artículos 6°, letra e); 56, inciso segundo; y, 65, letra c), del mismo texto legal, constituye uno de los instrumentos de gestión con los que deben contar todas las municipalidades, el cual tiene que ser presentado oportunamente por el alcalde para la aprobación del concejo.
Como se puede apreciar de la preceptiva permanente que regla el plan comunal en comento, en especial, el artículo 6° de la citada ley N° 18.695, es posible colegir que el plan comunal de seguridad pública constituye uno de los instrumentos de gestión municipales esenciales, encontrándose las entidades edilicias en el imperativo legal de contar anualmente con este (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.948, de 2015).
No obstante lo anterior, es menester puntualizar que el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.695 -incorporado por el artículo 1°, N° 12, de la referida ley N° 20.965-, establece en su inciso primero que “El alcalde deberá convocar a la primera sesión del consejo comunal de seguridad pública dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley”.
Agrega el inciso segundo de la norma citada que “Las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública, en tanto, deberán cumplirse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe un convenio celebrado entre el municipio y la Subsecretaría de Prevención del Delito, el cual podrá generar transferencias de recursos para dicho plan, conforme a la disponibilidad presupuestaria de esta última institución. Deberá dejarse expresa constancia en este convenio que su aprobación traerá aparejado el cumplimiento de las obligaciones referidas en el presente inciso”.
Por su parte, el inciso tercero prevé que “Asimismo, los convenios referidos en el inciso anterior podrán transferir recursos, con el objeto de que el municipio disponga de una persona para que desempeñe las funciones establecidas en el artículo 16 bis, cuando no cuente con disponibilidad presupuestaria inmediata para proveerlo”.
A su turno, el inciso cuarto de la aludida norma prevé que “Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades podrán someterse voluntariamente a las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública antes de la celebración del convenio referido en el inciso segundo. Para esto, deberán dictar un decreto alcaldicio que así lo determine, debiendo el alcalde presentar el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a su dictación”.
A continuación, el inciso quinto dispone “Con todo, sólo se procederá a la suscripción de los convenios referidos en el inciso segundo, o a la incorporación voluntaria mediante decreto alcaldicio señalada en el inciso anterior, una vez que se publique la resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública a que hace referencia el artículo 104 F, en el plazo de noventa días siguientes a la publicación de la ley”
Finalmente, el inciso sexto preceptúa que “La Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente indicará los montos a transferir en virtud de los convenios celebrados entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y los municipios en el marco de esta ley, en comunas que se seleccionarán en base a criterios objetivos”.
Como es posible desprender de la citada disposición, el legislador ha establecido un procedimiento mediante el cual los municipios se incorporarán paulatinamente a los mencionados planes comunales de seguridad pública.
En primer lugar, el ingreso a dicho plan se podrá efectuar mediante la suscripción de un convenio celebrado entre la entidad edilicia y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cuyo caso su primer plan comunal de seguridad pública será el que derive de ese acuerdo de voluntades, que contendrá el formato de plan comunal de seguridad pública aprobado por la aludida Subsecretaría de Prevención del Delito, y que, conforme al artículo 104 F de la mencionada ley N° 18.695, tendrá una vigencia de cuatro años, “sin perjuicio de lo cual el alcalde, asesorado por el consejo comunal de seguridad pública, deberá actualizarlo anualmente. Las actualizaciones deberán contar con la aprobación del concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82” del mismo texto normativo.
Enseguida, una segunda forma de incorporarse al plan en comento es mediante la dictación de un decreto alcaldicio por parte del órgano comunal en el cual se indique que se somete voluntariamente a las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública antes de la suscripción del antedicho acuerdo de voluntades, debiendo el jefe comunal presentar el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a su dictación, el cual deberá ser aprobado por el concejo municipal, en conformidad con los artículos 65, letra c) y 82 de la ley N° 18.695.
Por consiguiente, solo una vez que las entidades edilicias se hayan incorporado a los planes comunales de seguridad pública, por cualquiera de las vías contenidas en el citado artículo 7° transitorio de la ley N° 18.695, los órganos comunales se encontrarán en obligación de contar con dicho instrumento.
Puntualizado lo anterior, es menester anotar que, en la especie, la Municipalidad Coinco consulta si resulta procedente que la Subsecretaría de Prevención del Delito firme convenios de colaboración solo con algunos municipios.
Al respecto, cumple recordar que, de conformidad con el inciso final del artículo 7° transitorio de la referida ley N° 18.695 y lo indicado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, la selección de comunas con las cuales se celebran los aludidos convenios para la ejecución del referido plan se efectuó en base a criterios objetivos, los cuales el órgano comunal recurrente no cumplía para ser incorporado entre los municipios adscritos actualmente al sistema de celebración de convenios.
Luego, la Subsecretaría de Prevención del Delito no se encontraba en el imperativo de celebrar el señalado convenio con la Municipalidad de Coinco puesto que ella no calificaba -según los criterios objetivos indicados por la aludida Subsecretaría- para su suscripción; sin perjuicio que esa entidad edilicia pueda sujetarse voluntariamente al plan tipo elaborado por la Subsecretaría, para cuyo caso deberá dictar el mencionado decreto alcaldicio.
Finalmente, respecto a la falta de emisión por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito del formato del Plan Comunal de Seguridad Pública indicada por el municipio, es menester anotar que mediante la resolución exenta N° 999, de 23 de febrero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de marzo del mismo año, se aprobaron las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública, por lo que esta Contraloría General entiende que habiéndose dictado el citado acto administrativo resulta inoficioso pronunciarse al respecto,
Fuentes legales.
ley 18695 art/104A, ley 18695 art/104B, ley 18695 art/104C, ley 18695 art/104D, ley 18695 art/104E, ley 18695 art/104F inc/1, ley 18695 art/5 lt/l, ley 18695 art/6 lt/e, ley 18695 art/56 inc/2, ley 18695 art/65 lt/c, ley 18695 art/7 tran inc/1, ley 18695 art/7 tran inc/2, ley 20965 art/1 num/12, ley 18695 art/7 tran inc/3, ley 18695 art/7 tran inc/4, ley 18695 art/7 tran inc/5, ley 18695 art/7 tran inc/6, ley 18695 art/82, ley 18695 art/7 tran inc/fin ,
Jurisprudencia.
Aplica dictamen 23948/2015
Acción Dictamen Año
Aplica 023948N 2015
El cargo de director de seguridad pública es de exclusiva confianza del alcalde, por lo que no procede convocar un concurso público para proveerlo. Se ajustó a derecho destinación de directivo genérico para cumplir funciones en la referida calidad, ya que implicó el desarrollo de labores de igual jerarquía.
La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por la cual consulta si corresponde proveer el cargo de director de seguridad pública -creado por la ley N° 20.965-, convocando un concurso público o a través de su designación directa por el alcalde, asimilándolo a los cargos de exclusiva confianza contemplados en el artículo 47 de la ley N° 18.695.
Requerido de informe, el Ministerio del Interior manifestó que el referido cargo es de exclusiva confianza del alcalde.
Por su parte, el señor Juan Muñoz Caro, director de tránsito de la Municipalidad de San Carlos, reclama de su destinación a cumplir la indicada función de director de seguridad pública, por cuanto tal medida no es una forma de proveer un cargo vacante y la mencionada plaza es de confianza del alcalde, mientras que el puesto que ocupa en propiedad -directivo genérico-, fue obtenido por concurso público.
Al efecto, el municipio informó que en ningún caso ha realizado un nombramiento sino solo una destinación, sin afectar la calidad de titular del peticionario.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 bis de la ley N° 18.695 -introducido por el artículo 1°, N° 4, de la ley N° 20.965, que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2016-, estableció que “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.”
Precisado lo anterior, es menester tener presente que el Tribunal Constitucional ha resuelto, en la sentencia Rol N° 375, de 2003, que calificar si determinados funcionarios son de exclusiva confianza o no corresponde, en general, a la ley, lo que “podrá hacerse en forma expresa, excluyéndoles específicamente de esa categoría, o de manera tácita, sometiéndoles a un régimen estatutario distinto, ya sea en cuanto a su nombramiento como en relación a su remoción. Si se produce cualquiera de estas situaciones […] quedan sometidos […] al sistema que disponga la ley respectiva”.
En armonía con lo expuesto, se advierte que la circunstancia de que el cargo que nos ocupa no figure dentro de aquellas plazas que, acorde con el artículo 47 de la ley N° 18.695, poseen la calidad de exclusiva confianza de la máxima jefatura edilicia, no es óbice para considerarlo también incluido en dicha categoría, pues lo que caracteriza a tales plazas es que están sujetas a la libre designación y remoción de esa autoridad, condición que, al tenor de la normativa analizada, se verifica en la especie (aplica criterio del dictamen N° 62.989, de 2015).
Por consiguiente, es dable concluir que el cargo de director de seguridad pública -creado por la ley N° 20.965-, es de exclusiva confianza del alcalde, toda vez que esta autoridad es quien lo nombra, manteniéndose en funciones en tanto no estime necesario removerlo, gozando, por ende, de amplias atribuciones para tales efectos.
De ello se sigue, entonces, que el cargo de director de seguridad pública no se sujeta a las reglas de los concursos públicos, contempladas en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 18.883.
(aplica criterio del dictamen N° 12.926, de 2006).
Finalmente, es pertinente agregar que la ley N° 20.965 no exigió la creación y provisión del cargo de que se trata, pues ello resulta facultativo para la autoridad, ajustándose, por cierto, a las ya mencionadas exigencias legales.
A continuación, corresponde analizar la destinación de don Juan Muñoz Caro, para cumplir la comentada función de director de seguridad pública en la Municipalidad de San Carlos.
Al respecto, es útil recordar que el artículo 70 de la ley N° 18.883 prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar funciones propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra el desarrollo de actividades del mismo nivel jerárquico.
Luego, el dictamen N° 42.291, de 2016, entre otros, ha precisado que un servidor se encuentra obligado a acatar una destinación, cuando las funciones que por su intermedio deba realizar sean de igual jerarquía que aquellas que son inherentes al puesto para el cual fue nombrado, entendiéndose por tales las asignadas a una determinada planta.
Pues bien, consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Fiscalización, y en los antecedentes allegados, que el señor Muñoz Caro fue designado para desempeñar un cargo directivo genérico, grado 7, mediante el decreto alcaldicio N° 635, de 1996, de la Municipalidad de San Carlos, ascendiendo a contar del 1 de abril de 2014 al grado 6 del mismo escalafón por decreto alcaldicio N° 2.168, de 2015.
Asimismo, aparece que a través del decreto alcaldicio N° 2.367, de 2017, fue destinado desde el 2 de mayo de tal año a cumplir la función de director de seguridad pública de la Municipalidad de San Carlos.
Siendo así, se colige que la destinación ordenada respecto del ocurrente se ajusta a los términos de la citada normativa, por cuanto las funciones que por su intermedio debe realizar son de igual jerarquía que aquellas inherentes al puesto genérico para el cual fue nombrado, ya que, en ambos casos, se trata de ejercer tareas relativas al estamento directivo.
(aplica criterio del dictamen N° 3.420, de 2003).
Además, la institución analizada supone necesariamente la mantención de la titularidad de la plaza que ha desempeñado el funcionario a quien se destina, pues no constituye un medio para proveer cargos públicos, cuestión que no discute esa superioridad (aplica dictamen N° 3.093, de 2003).
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se ajustó a derecho la destinación del señor Juan Muñoz Caro, debiendo desestimarse su reclamo.
Fuentes legales.
ley 18695 art/16 bis ley 20965 art/1 num/4 ley 18695 art/4 lt/j ley 18695 art/47 ley 18883 art/15 ley 18883 art/70
Jurisprudencia.
Aplica dictámenes 62989/2015, 12926/2006, 42291/2016, 3420/2003, 3093/2003
Acción Dictamen Año
Aplica 062989N 2015
Aplica 012926N 2006
Aplica 042291N 2016
Aplica 003420N 2003
Aplica 003093N 2003
Resumen del contenido de la ley N° 20.965, que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. (Publicada 4-Nov-2016) .
Resumen Ley 20.965. Ley 20.965.
Nueva función municipal:
Se modifica el rol de la municipalidad por uno más activo, en materia de seguridad, incorporando como función el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;”.
(Nueva letra j del artículo 4° de la ley N° 18.695).
Nueva atribución municipal:
Se incorpora como atribución esencial de la municipalidad, la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del plan comunal de seguridad pública, considerando para ello las observaciones del consejo comunal de seguridad pública y sus integrantes.
(Nueva letra l del artículo 5° de la ley N° 18.695)
Nuevas facultad municipal:
Se podrán constituir asociaciones municipales (Letra d) del Artículo 137 de la ley N° 18.695), para la realización de programas vinculados a la seguridad pública.
Nuevo cargo:
Director de Seguridad Pública (Nuevo Artículo 16 Bis de la ley N° 18.695):
Se faculta al alcalde para crear un nuevo cargo y proveerlo.
Lo propone éste y lo aprueba el Concejo Municipal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria municipal.
Podrá ser removido por el Alcalde.
Tanto la designación como la remoción deberán informarse a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Intendencia Regional respectiva.
Quien ejerza este cargo deberá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
La labor que debe desempeñar el Director de Seguridad Pública será:
Colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (nueva letra j del artículo 4° de la ley N° 18.695); Colaborar directamente con el alcalde en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública.
Otras que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
Ejercer como Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
Nuevas atribuciones/obligaciones del Alcalde:
Convocar el Consejo Comunal de Seguridad Pública (artículo 63 de la ley N° 18.695)
Presidir el Consejo Comunal de Seguridad Pública (esta facultad de indelegable según literal j del artículo 63 de la ley N° 18.695).
Crear y proveer el cargo de Director de Seguridad Pública (requiere aprobación del Concejo Municipal: artículo 16 bis de la ley N° 18.695).
Designar al funcionario que asumirá la Secretaría Ejecutiva del consejo comunal de seguridad pública.
Presentar el Plan Comunal para aprobación del concejo (artículo 56 y 65 letra c)
Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública , datos oficiales sobre los delitos que hubieren afectado a la comuna durante el mes anterior (letra p) del artículo 63 de la ley N° 18.695)
Dar cuenta pública al Consejo Comunal de Seguridad Pública, además de al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), sobre la gestión del Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública.
Considerar la opinión que expongan en las sesiones del consejo comunal de seguridad pública los representantes de los organismos públicos o privados que tengan competencia en la materia (artículo 104 F de la ley N° 18.695).
Nuevas atribuciones/obligaciones del Concejo Municipal:
Deberá acordar la aprobación del plan comunal y sus actualizaciones (letra c del artículo 65)
Pronunciarse sobre el Plan Comunal de Seguridad Pública y sus actualizaciones que se incluirán dentro de las orientaciones globales (se desprende de los artículos 65, 79 y 82).
Nuevo instrumento de gestión municipal:
Plan Comunal de Seguridad Pública (artículo 6°)
Se incorpora un nuevo instrumento de gestión 7(artículo 6 de la ley N° 18.695).
Su elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de se incorpora como una atribución esencial de las municipalidades (letra l del artículo 5° de la ley N° 18.695).
Este nuevo instrumento de gestión fijará las orientaciones y las medidas en materia de seguridad pública a nivel comunal.
Contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 104 F de la ley N° 18.695).
El plan comunal de seguridad pública tendrá una vigencia de cuatro años, aunque deberá actualizarse anualmente.
El alcalde debe presentarlo al concejo municipal durante la primera semana de octubre, dentro de las orientaciones globales del municipio.
El concejo debe pronunciarse antes del 15 de diciembre, una vez que hayan sido contestadas las consultas del COSOC (artículos 56, 65 y 79 de la ley N° 18.695).
La gestión de este plan y del Consejo Comunal de Seguridad Pública, debe incluirse como contenido de la cuenta pública del alcalde (artículo 67 letra c de la ley N° 18.695)..
Asimismo, en los objetivos y metas de dicho instrumento, deberá contemplarse la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito, para lo cual deberá considerarse el diagnóstico del estado de situación de la comuna (artículo 104 F de la ley N° 18.695).
Los planes comunales deberán, en todo caso, ser consistentes y estar debidamente coordinados con los instrumentos emanados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, en particular, con el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito; y considerar, al menos, las siguientes materias:
a) Medidas de prevención de conductas infractoras por parte de niñas, niños y adolescentes.
b) Medidas de prevención de deserción escolar y de reinserción de los escolares desertores.
c) Prevención y rehabilitación del consumo de drogas.
d) Fortalecimiento de la convivencia comunitaria.
e) Mejoramiento urbano en barrios vulnerables.
f) Prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres.
g) Proyectos específicos para prevenir los delitos de mayor relevancia y ocurrencia en la comuna.
h) Otras materias de interés comunal en el área de la seguridad pública.
Obligaciones en relación con el plan comunal de seguridad pública (por órgano/institución)
Obligaciones del Alcalde:
Presentar el Plan Comunal para aprobación del concejo (artículo 56 y la letra c del artículo 65 de la ley N° 18.695)
Dar cuenta pública anualmente al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Seguridad Pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), respecto del Plan Comunal de seguridad pública (en especial, sobre el contenido y monitoreo del mismo).
Considerar la opinión que expongan en las sesiones del consejo comunal de seguridad pública los representantes de los organismos públicos o privados que tengan competencia en la materia (artículo 104 F de la ley N° 18.695).
Obligaciones del Concejo Municipal:
Deberá acordar la aprobación del plan comunal y sus actualizaciones (letra c del artículo 65 de la ley N° 18.695).
Pronunciarse sobre el Plan Comunal de Seguridad Pública y sus actualizaciones que se incluirán dentro de las orientaciones globales (se desprende de los artículos 65, 79 y 82 de la ley N° 18.695)
Obligaciones de la Municipalidad:
Con el objeto de ejecutar los objetivos y metas relacionados con el plan comunal de seguridad pública, que sean de su competencia y que cuenten con el financiamiento respectivo, deberán llevar a cabo las acciones o medidas que correspondan en forma directa, o bien, a través de convenios celebrados con órganos públicos o privados, los que deberán adjuntarse al respectivo plan.
Las municipalidades deberán remitir los respectivos planes comunales de seguridad pública, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al consejo regional de seguridad pública y al intendente.
Asimismo, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, las municipalidades deberán difundir los planes referidos a través de la página web municipal o por cualquier otro medio que asegure su debido conocimiento por parte de la comunidad. (artículo 104 F de la ley N°18.695)
Subsecretaría de Prevención del Delito:
Deberá dictar orientaciones técnicas y elaborar un formato de plan comunal de seguridad pública, y publicar el acto administrativo que las apruebe antes del 13 de marzo de 2017 (artículo 104 F y 7° transitorio de la ley N° 18.695).
Otros organismos públicos:
Los órganos públicos sólo quedarán obligados al cumplimiento de las metas u objetivos a los cuales se hayan comprometido expresamente en el plan comunal o en un convenio, y siempre que dichas metas u objetivos se encuentren dentro de la esfera de sus respectivas atribuciones legales (artículo 104 F de la ley N°18.695).
Respecto a las materias o problemáticas incorporadas en el plan comunal de seguridad pública que no sean de competencia de la municipalidad, de los órganos públicos participantes del consejo ni de ninguna otra entidad con la que se haya celebrado un convenio en virtud de lo establecido en el inciso sexto del artículo 104 F de la ley N°18.695, corresponderá a la intendencia respectiva, al momento de recibir el plan comunal, derivarlo a las instituciones competentes para evaluar su ejecución (artículo 104 F de la ley N°18.695).
Obligaciones del consejo comunal de seguridad pública en relación con el plan comunal de seguridad pública
El Consejo Comunal, en relación con el PCSP, tiene como obligación el destinar, al menos, una sesión por semestre para recoger la opinión de los consejeros y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal (inciso segundo artículo 104 D de la ley N° 18.695).
Además, deberá entregar su opinión para la elaboración del plan y realizar sus observaciones, previa presentación de este al concejo municipal, especialmente sobre las metas, objetivos y medios de control de gestión que consten en el plan; efectuar un seguimiento y monitorear las medidas contempladas en el mismo; dar su opinión y apoyo técnico al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y acciones que se desarrollen en marco de este instrumento; y sus consejeros deberán comprometer acciones que puedan desplegar las instituciones a las cuales representan, durante la vigencia del plan comunal de seguridad pública (artículo 104 E de la ley N° 18.695).
Del cumplimiento de las obligaciones relativas al Plan Comunal de Seguridad Pública: ejecución transitoria de la ley y el primer plan comunal de seguridad Pública
Como condición previa a la exigibilidad de las obligaciones que la ley establece respecto del Plan Comunal de Seguridad Pública, en primer lugar la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá publicar la resolución que aprueba las orientaciones técnicas y el formato del plan comunal en el plazo de 90 días desde la publicación de la ley, o sea, antes del día 13 de marzo de 2017.
Una vez que la Subsecretaría haya cumplido la obligación contenida en el párrafo anterior, existen dos vías mediante las cuales se contaría el plazo que la ley establece para el cumplimiento de las obligaciones relativas al primer plan comunal:
A través de la firma de convenios entre las municipalidades y la Subsecretaría de Prevención del Delito, los que podrán generar transferencia de recursos:
En este caso, una vez que se haya aprobado el convenio mediante acto administrativo, deberán cumplirse las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública dentro de los 180 días siguientes a la total tramitación del mismo.
Cabe señalar que la Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente indicará los montos a transferir en virtud de los convenios celebrados entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y los municipios en el marco de esta ley, en comunas que se seleccionarán en base a criterios objetivos.
o Mediante decreto alcaldicio: Esta vía se contempla para aquellos municipios que, previo a la celebración de convenios con la Subsecretaría de Prevención del Delito, quieran someterse voluntariamente a las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública.
Para ello deben dictar un decreto alcaldicio que así lo determine, en cuyo caso el alcalde deberá presentar el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los 180 días siguientes a su dictación.
Nuevo órgano: Consejo Comunal de Seguridad Pública.
Será un órgano comunal de carácter consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local (artículo 104 A de la ley N°18.695)
El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros permanentes.
El consejo se integrará por: (artículo 104 B de la ley N°18.695)
a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe.
b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única.
c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna.
En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente.
Jurisprudencia.
Fuentes Legales.
Ley 18695 art/104B inc/1 lt/b, ley 18695 art/104B inc/2, ley 18695 art/104B inc/3, ley 18695 art/104B inc/4, ley 18695 art/104B inc/6, ,