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Concejales de la Municipalidad de Codegua requieren a TER O"Higgins inhabilitar a ex alcaldesa, de dicha comuna para ejercer cargos públicos.
Por hacer entrega de un acta de traspaso incompleta con el objeto de ocultar información sobre pérdidas y endeudamiento municipal injustificado; celebrar contratos con personas naturales relacionadas; omitir rendir cuenta pública en perjuicio del concejo municipal; entre otras irregularidades.
Date Ingreso Causa: 27/12/2021
Fuente: TER O"Higgins
Enlace Causa: 4921-2021
Un grupo de concejales de la Municipalidad de Codegua, requirió al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, inhabilitar a la ex alcaldesa de dicha comuna, Ana María Silva, para ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años, por haber incurrido en notable abandono de deberes y en graves contravenciones a la probidad administrativa.
Alegan que durante su desempeño como edil incurrió en una serie de conductas contrarias a la ley y a los principios que rigen a la administración pública, entre ellas, omitir información relevante en el acta de entrega y sus documentos anexos; omitir poner a disposición de consulta ciudadana las cuentas públicas y los estados de situación financiera de la alcaldía; agredir físicamente a un concejal; celebrar contratos con empresas relacionadas en beneficio directo de parientes; y no actualizar desde el año 2017 el plan de desarrollo comunal.
Señalan que, en concreto, al suscribir contratos con personas relacionadas contravino lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en los artículos 54 letra b), 53 y 62 N° 6 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; al no hacer entrega en tiempo y forma del acta de traspaso, atentó contra lo contemplado en el artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; mientras que al no rendir debidamente cuenta pública al concejo, contrarió lo consagrado en el artículo 67 inciso primero de la misma ley.
Agregan que lo anterior atenta gravemente contra el principio de probidad administrativa contemplado en la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en los artículos 60 letra c) y 62 de la citada Ley N° 18.695.
En mérito de ello, concluyen que las conductas antes señaladas constituyen notable abandono de deberes y una contravención grave y reiterada a la probidad administrativa, pues conforme a los artículos 53 y 56 de la Ley N° 18.695, los alcaldes, siendo la máxima autoridad comunal, tienen el deber de orientar la administración al cumplimiento de las funciones y al logro de los objetivos de desarrollo comunal en el marco del interés general, empleando los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar una gestión eficiente y eficaz, lo que no hizo.
Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana declara admisible requerimiento de inhabilidad interpuesto contra ex Alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango, por notable abandono de deberes.
Autoridades de Calera de Tango denuncian que el ex Alcalde Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez incurrió en notorio abandono de deberes e infracciones graves al principio de probidad.
Date Ingreso Causa: 23/12/2021
Fuente: Segundo Tribunal Electoral Metropolitano
Enlace Causa: 69-2021
El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana tuvo por interpuesto el requerimiento deducido por la Alcaldesa y un grupo de Concejales de la Municipalidad de Calera de Tango, en contra del ex Alcalde, por haber incurrido presuntamente en conductas reiteradas e inexcusables que constituyen un notorio abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones y conductas sistemáticas que infringen el deber de probidad.
Los requirentes señalan que, el ex Alcalde Valenzuela asumió como Edil de la Municipalidad el día 06 de diciembre del año 2000, siendo reelecto en cinco oportunidades consecutivas. Refieren que, en virtud de la publicación de la Ley N°21.238, de reforma constitucional, se limitó las reelecciones y no pudo ser electo nuevamente.
En ese contexto se le acusa de ejercer proselitismo político, de utilizar medios y bienes municipales para favorecer la candidatura a Alcaldesa de su hija Constanza Valenzuela, además de aparecer en una serie de actividades públicas con la postulante.
Agrega que, el ex edil incurrió en grave infracción al deber de probidad, al intervenir en el nombramiento de parientes en cargos relevantes de la administración municipal, contratando a su cuñado directo en la Dirección de la DIDECO y a la pareja de hecho de su hija en el cargo de Abogado Secretario del Juzgado de Policía Local de la ciudad. Además, ordenó suscribir un contrato de prestación de servicios a honorarios con Claudia Lagos, con la que mantiene una relación afectiva de convivencia de larga data, aumentándole además sin motivación sus honorarios.
Enseguida, denuncian pagos irregulares por concepto de Programas de Mejoramiento de la Gestión, en particular la cuarta cuota del año 2018, pagado en marzo 2019 y pago irregular de la segunda cuota del PMG del año 2021, las cuales tuvieron como fin beneficiarlo en circunstancias que no le correspondía recibir dichos montos ya que no se cumplía con los requisitos establecidos en la ley.
Además, se le acusa por requerir el patrocinio y representación legal de abogados de la Dirección Jurídica de la Municipalidad, en causas de terceros, personales del Alcalde y causas contra el interés y patrimonio municipal.
Indican que el requerido realizó una serie de promesas irresponsables a cientos de familias de la comuna, que esperaban solucionar su situación habitacional, dando cuenta de la suscripción de contratos que comprometieron al municipio más allá de lo que podía cumplir.
Manifiestan que, además el requerido contravino lo contemplado en el artículo 67 de la Ley N°18.605, en relación con el acta de traspaso de gestión municipal, pues entregó a la nueva administración municipal un documento manifiestamente incompleto, omitiendo información relevante.
Sostienen que, en la administración del ex Alcalde, se cometieron una serie de irregularidades al interior del Departamento de Tránsito, además de denunciarse incumplimientos y desacatos reiterados por parte del municipio a resoluciones emanadas de instancias administrativas y jurisdiccionales.
Explican que, además la máxima autoridad municipal ordenó realizar conexiones eléctricas irregulares de propiedades y emplazamientos particulares al alumbrado público proveído por la empresa CGE, mediante la utilización de recursos públicos. Se denuncia además un notable abandono de deberes, en el cumplimiento de las obligaciones de pago de suministro eléctrico, respecto de los inmuebles municipales, pagando de manera irregular intereses, reajustes, multas y pagos fuera de plazo.
Por otro lado, acusan al ex Edil de traspasar bienes y fondos a instituciones, personas jurídicas y naturales mediante una serie de acciones irregulares y, además, da cuenta de que se detectaron una serie de irregularidades en la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio.
Alcalde en ejercicio de Paredones solicita a Tribunal Electoral Regional decretar inhabilidad de su antecesor.
Alega que el ex edil incurrió en notable abandono de deberes e infracciones graves y reiteradas a la probidad administrativa durante el ejercicio de su cargo. .
Date Ingreso Causa: 17/12/2021
Fuente: TER O"Higgins
Enlace Causa: 4914-2021
El alcalde en ejercicio, Moisés Carvacho, en conjunto con un grupo de concejales de la Municipalidad de Paredones, requirieron al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, decretar la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 5 años, en contra del ex edil de dicha comuna, José Ormazábal, por haber incurrido en notable abandono de deberes e infracciones graves y reiteradas a la probidad administrativa.
Alegan que contrató funcionarios administrativos con cargo a la Ley de Subvención Escolar Preferencial, cuando dicha normativa permite hacerlo solo respecto de profesionales de la educación; llegó a acuerdos judiciales en detrimento del patrimonio municipal; omitió instruir sumarios por malos encasillamientos de grado a funcionarios; no proveyó el cargo de titular del Director de Departamento de Administración de Educación; implementó la construcción del CESFAM de la comuna sin la Resolución Sanitaria favorable para ello; no acató recomendaciones de la CGR en la contratación de funcionarios; realizó pagos indebidos contra el consejo del Jefe de Finanzas comunal; entregó subvenciones a una agrupación vecinal presidida por su cónyuge; otorgó patentes comerciales a sus propios locales y los de sus relacionados; inició una licitación pública con posterioridad a la fecha en que se realizaron los trabajos licitados; no inició sumarios ante la flagrante omisión por 3 años seguidos del proceso de calificación y asignación de mérito de los funcionarios del área de la salud; contrató a personal a contrata por sobre el porcentaje permitido por la Ley N° 18.883; y, finalmente, omitió o actuó arbitrariamente ante reiteradas y graves denuncias de irregularidades administrativas presentadas por la Directora de Control.
Sostienen que las imputaciones referidas, constituyen notable abandono de deberes, pues se configuran las hipótesis dispuestas en las Leyes N°s 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; 18.883, que aprueba el estatuto administrativo de los funcionarios municipales; lo establecido en el D.F.L. N° 1-3.063 de 1979, del Ministerio del Interior; y consagrado en el artículo 8 de la Constitución.
Afirman que, conforme a las normas citadas, en concreto infringió de forma inexcusable, manifiesta y reiterada las obligaciones que imponen le Constitución y las leyes; causó por acción y omisión imputable un grave detrimento al patrimonio municipal, afectando la actividad destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local; omitió el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales de funcionarios municipales o trabajadores de servicios incorporados a la gestión municipal; no cumplió con los requisitos legales relacionados con la cuenta pública anual; no confeccionó ni hizo entrega en la sesión e instalación de nuevas autoridades edilicias de un acta de traspaso de gestión; y, finalmente, no cumplió con el deber de supervigilancia que posee en su calidad de máxima autoridad municipal.
Dictamenes Relevantes. Fuente Diario Consitucional
En el libelo presentado ante el Tribunal Electoral acusan, entre otras irregularidades, el incumplimiento en las formas legales en la prórroga del contrato del Casino de la ciudad.
23 de septiembre de 2022
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Ley N°18.695.
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
31 de mayo de 2022
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Moción.
La iniciativa busca sancionar a los alcaldes que, de manera reiterada e injustificada, no den respuesta ni adopten acciones concretas en materias de seguridad y orden público.
3 de mayo de 2022
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Ley 18.695.
Autoridades de Calera de Tango denuncian que el ex Alcalde Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez incurrió en notorio abandono de deberes e infracciones graves al principio de probidad administrativa.
8 de marzo de 2022
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Faltas graves a la probidad administrativa.
Concejales de la comuna alegan que el ex alcalde Christian Beals incurrió en hechos que configuran notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones, así como faltas graves a la probidad administrativa
13 de diciembre de 2021
Se imputan 60 cargos.
Denuncian incumplimiento al deber de supervigilancia, que se manifiesta en actuaciones de inspección o de carácter coercitivo, sin embargo, el recurrido omitió su ejercicio o la aplicó de manera inoportuna.
12 de mayo de 2021
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No recabó el acuerdo del Concejo Municipal.
Autorizó la contratación directa y asignó la concesión del servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios y públicos, por un plazo de 4 años.
5 de mayo de 2021
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Consagración constitucional.
El Tribunal a quo, informó que la resolución en contra de la cual se dirige el recurso de apelación, es un auto el que no sería apelable atendido lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.593.
18 de enero de 2021
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Responsabilidad administrativa.
El requerimiento señala que las irregularidades vinculadas a dilatar la dictación del acto administrativo de invalidación, tuercen el objeto de la función de dirección y administración de la Municipalidad.
5 de enero de 2021
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Prueba insuficiente.
Los recurrentes alegaron que la sentencia que reclaman es fecunda en trasgredir los artículos 160 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que informan sobre los principios formativos del proceso, entre otros, el de congruencia.
1 de enero de 2021
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17 cargos.
La acción expresa que es irrefutable la existencia de irregularidades en la administración y la deficiente gestión de los recursos que maneja la Municipalidad de Valparaíso y su Corporación, por parte de Jorge Sharp.
10 de noviembre de 2020
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Falta de congruencia.
El TER de Rancagua determinó que lo denunciado guarda relación a cierta obligación precisa en el marco de la administración municipal y está lejos de constituir una negligencia inexcusable o una conducta dolosa.
9 de noviembre de 2020
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Curso progresivo de los autos.
La causa en el TER Metropolitano se encuentra en periodo de prueba, habiéndose proveído el debido auto de prueba en junio de 2019 y, fijándose los hechos sustanciales y controvertidos en la causa.
5 de noviembre de 2020
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Deficiente administración.
La acción enfatiza en que el actuar de la Alcaldesa, como, por ejemplo, los constantes escándalos públicos que han significado pronunciamientos de la Contraloría que reprochan, e incluso la sancionan por incumplir las normas sobre probidad administrativa y el uso eficiente de los recursos públicos, ha generado una imagen negativa de la Municipalidad que afecta a toda la comunidad.
30 de octubre de 2020
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Se denunciaron presiones desde el gobierno.
El fiscal fue acusado por su negligente actuar en un caso mediático de abuso sexual infantil.
21 de septiembre de 2020
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Falta de regularización.
El TER de Rancagua señala que, la pasividad respecto de las acusaciones relacionadas con la CGR resulta a simple vista curiosa, pues en relación a otras imputaciones contenidas en la acusación se extendió sobremanera en aclaraciones con el fin de contrarrestar los argumentos de la contraria.
8 de julio de 2020
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Probidad administrativa.
Al requerimiento antecede un sumario administrativo instruido por la CGR, en que se estableció que el Alcalde habría incurrido en una falta grave al principio de probidad.
10 de junio de 2020
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Principio de probidad
En la especie, se le imputan hechos como compra de bienes raíces sin licitación pública, contratación irregular de familiares y ejecución irregular de contratos.
3 de junio de 2020
Por unanimidad.
Se ha causado un detrimento al patrimonio municipal que se califica de grave, que asciende a aproximadamente $1.751.475.379.
24 de enero de 2020
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Se solicita la nulidad.
El ex Alcalde requiere que se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de notificación de aviso en un Diario de circulación regional de la reclamación.
17 de julio de 2018
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Faltas graves a la probidad administrativa.
El requerimiento se fundamenta en que el alcalde habría causado un grave perjuicio al patrimonio municipal por los despidos masivos de funcionarios municipales a contrata y honorarios.
13 de junio de 2018
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Requerimiento de remoción.
El caso se originó debido a una denuncia según la cual en la Municipalidad de Pozo Almonte había personal a honorarios a quienes se le efectuaron pagos por $3.555.560 sin que efectivamente prestaran servicios.
9 de noviembre de 2017
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Declaración judicial previa.
Cabe recordar que la resolución del Tribunal Electoral Regional resolvió que la denuncia realizada por dos concejales.
4 de abril de 2017
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Por requerimiento de concejales.
El ex alcalde, también candidato en las pasadas elecciones municipales (no electo), quedó inhabilitado para el desempeñar cargos públicos por cinco años.
1 de diciembre de 2016
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TER de Valparaíso.
“se revela una tendencia del Alcalde a pasar por sobre el ordenamiento legal sin vacilación, hábito peligroso que indudablemente influencia todo su actuar funcionario”.
31 de mayo de 2011
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Notable abandono de deberes.
Alega que el ex edil incurrió en notable abandono de deberes e infracciones graves y reiteradas a la probidad administrativa durante el ejercicio de su cargo.
25 de diciembre de 2021
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Probidad administrativa.
Por notable abandono de deberes y falta a la probidad administrativa durante su ejercicio como edil de Estación Central, fundado en un informe de auditoría realizado por la Contraloría General de la República.
25 de noviembre de 2021
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Debido proceso.
El Tribunal Electoral Regional de Antofagasta acogió el requerimiento de cesación en su cargo por contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes.
8 de junio de 2021
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Falta de quórum mínimo para su interposición.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
12 de mayo de 2021
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Probidad administrativa.
A los cargos por notable abandono de deberes, se le suma la investigación llevaba por el Ministerio Público respecto de diversas contrataciones con empresas, en partícular con la empresa Itelecom en el conocido “Caso Luminarias”.
4 de mayo de 2021
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Probidad administrativa.
Se incurre en notable abandono de deberes cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, el inexplicable descuido o la ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes.
3 de mayo de 2021
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Falta de quórum para su interposición.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que e la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
20 de abril de 2021
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Probidad administrativa.
Para el Tribunal Electoral, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa
7 de abril de 2021
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Inobservancia de deberes.
El Tribunal Electoral señaló que, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa.
24 de marzo de 2021
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Desequilibrio presupuestario.
El Tribunal Electoral señaló que, el cúmulo de hechos establecidos, denota un descuido de la Alcaldesa viñamarina de sus obligaciones legales propias del cargo, y le hace sujeto pasivo del correspondiente reproche. Sin embargo, tal descuido, no alcanza la entidad suficiente para que haya un abandono de deberes en calidad de notable.
15 de marzo de 2021
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Probidad administrativa.
Los recurrentes estiman que la entidad y cuantía de los hechos descritos son suficientes para configurar las causales de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.
3 de marzo de 2021
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Abandono de deberes.
La sentencia expresa que, si bien, el hecho denunciado, debe ser considerado como abandono de deberes, aquel no reviste los caracteres ni la entidad suficiente para estimar configurado el notable abandono de deberes a que refiere el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695 para aplicar la máxima sanción administrativa.
30 de diciembre de 2020
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Notable abandono de deberes.
La sentencia indica que resulta relevante detenerse en el análisis de la expresión “notable”, que utiliza el legislador para atribuir al “abandono de deberes” la fuerza necesaria para hacer cesar, por remoción, a la máxima autoridad de la comuna, que ha sido electa por la expresión de la voluntad soberana de la comunidad local.
28 de septiembre de 2020
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30 días de suspensión.
Reclamantes sostienen que cumplen ciertos elementos específicos de la figura «notable abandono de deberes».
3 de septiembre de 2020