Ley Nº 21.579 habilita una prórroga progresiva en la renovación de las licencias de conducir. Prorroga por dos años, contados desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondía realizar originalmente durante el año 2022.
Resumen: La presente ley tiene por objeto establecer una prórroga progresiva para la renovación de las licencias de conducir, para lo cual introduce un nuevo artículo 7° transitorio en ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007.
En dicha disposición, la ley contempla el siguiente cronograma de prórroga:
- Se prorroga por 2 años, contados desde la fecha de vencimiento que aparece consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondía realizar originalmente durante el año 2022.
- Se prorroga por 1 año, contado desde la fecha de vencimiento que aparece consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2023 y 2024.
- Las licencias no profesionales clase B, C o especiales cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020 y 2021, se renovarán el 2023; las que vencieron el año 2022 y que vencen el año 2023, se renovarán el año 2024 y las que vencen el año 2024, se renovarán el año 2025, contado desde la fecha de vencimiento que aparece en el documento; y
- Para el caso de las licencias profesionales y aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del artículo 22 del citado cuerpo legal, esto es, casos en que se extendió por un plazo inferior, su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales.
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Ley Nº 21.554 faculta a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo, pudiendo condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el 70% de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago.
Resumen: La presente ley faculta a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo, pudiendo condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el 70% de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago, debiendo ejercer la Municipalidad las acciones de cobro. Asimismo, se les faculta para condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.
Para ejercer las facultades señaladas se requiere de una propuesta del respectivo alcalde, y acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, plazo en el cual se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las especiales que señala la ley.
Por otra parte, modifica la ley de Rentas Municipales, facultando a las municipalidades para celebrar convenios con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas, pudiendo el Tesorero General de la República declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles, condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, y realizar el cobro judicial de los derechos de aseo.
Finalmente, establece que las normas relativas al convenio que las Municipalidades pueden celebrar con el Servicio de Tesorerías, entrará en vigencia en el plazo de un año contado de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
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