¿Qué entiende la ley por seguridad privada?
Es el conjunto de actividades o medidas de prevención desarrolladas por personas naturales (seres humanos) o personas jurídicas de derecho privado (entidades privadas), debidamente autorizadas, que contribuyen a la seguridad pública y complementarias de la seguridad pública, como coproductoras de seguridad. Dichas acciones deben estar destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos.
¿Qué normas regularán la seguridad privada?
Los servicios de seguridad privada quedarán sujetos a las normas e instrucciones que imparta el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
¿Quién fiscaliza la seguridad privada?
Carabineros de Chile fiscaliza a las personas y entidades. La fiscalización la podrá ejercer la autoridad institucional respectiva, en el caso de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica.
¿Qué actividades se consideran de seguridad privada?
La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos.
La custodia y el transporte de valores.
El depósito, custodia, transporte y distribución de objetos que por su peligrosidad requieran de vigilancia y protección especial (como explosivos o químicos).
Cualquier otra actividad o medida de carácter preventivo destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos.
¿Qué otras actividades se incluyen?
La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, así como la operación de dichas centrales y centros.
La asesoría en materias de seguridad.
La formación y capacitación de vigilantes privados, guardias de seguridad y otras personas que desarrollen labores de seguridad privada.
La custodia y transporte de carga sobredimensionada (cargas que excedan los límites máximos establecidos, autorizadas por la Dirección de Vialidad)
¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades que ejercen actividades de seguridad privada y las entidades obligadas por la ley?
Cumplir las normas e instrucciones que imparta el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Autoridad Fiscalizadora.
Coordinar sus actividades de seguridad privada con Carabineros de Chile.
Conservar y poner a disposición de las autoridades respectivas todos los antecedentes, instrumentos, efectos (cosas, muebles, etc.) y pruebas que tengan en su poder y que permitan individualizar a los autores y otros partícipes en delitos.
Denunciar todo hecho que revista caracteres de delito, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomen conocimiento de él.
Respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas o adolescentes y personas en situación de discapacidad.
¿Es obligatorio colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para las personas y entidades que señala la ley?
Sí, deben colaborar con las fuerzas de orden y seguridad, así como con la respectiva autoridad portuaria y aeroportuaria.
¿Las entidades obligadas deben informar acerca de los vehículos que circulan por sus dependencias?
Deben informar en el menor plazo posible, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos si es que lo piden el Ministerio Público (Fiscalía) o a las policías.
¿Cuáles son las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada?
Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.
Estas entidades serán declaradas por resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito. El reglamento de la ley clasificará el nivel de riesgo en bajo, medio y alto.
Las empresas de venta de combustible estarán siempre obligadas a tener medidas de seguridad.
¿A qué entidades se exige un sistema de seguridad privada?
Las entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada.
Estarán siempre obligadas a mantener sistemas de vigilancia privada las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones. Las entidades que no tengan cajas receptoras y pagadoras de dinero en efectivo y valores podrán solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito autorización para eximirse de contar con vigilantes privados. Toda persona jurídica podrá solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito ser declarada entidad obligada.
¿Cómo define la ley los vigilantes privados?
El vigilante privado será quien realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, y estará autorizado para portar armas, credencial y uniforme.
¿Qué requisitos deben cumplir los vigilantes privados?
Cumplir con el reglamento de la ley de control de armas.
Haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento en las entidades autorizadas.
No haber sido declarado con invalidez de segunda o de tercera clase por el sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (la invalidez de segunda clase significa que están incapacitados trabajar en ocupaciones privadas, y la de tercera clase, que no puede valerse por sí mismos).
Los vigilantes privados deben portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente, mientras dure la jornada de trabajo y solo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados. Tendrán la obligación de usar uniforme y credencial en el lugar de trabajo.
Excepcionalmente, en casos calificados, podrá no exigirse el uniforme en el ejercicio de las funciones.
Los vigilantes privados deberán contar con sistemas de registro audiovisual durante sus funciones en los casos, forma y periodicidad que determine el reglamento.
¿Qué exigencia especial se hace a los bancos?
Las instituciones bancarias y financieras deberán cumplir con exigencias especiales que les haga el reglamento de la ley, además de contar con un sistema de vigilancia privada y de implementar las medidas del respectivo estudio de seguridad.
¿Qué dice la ley sobre el transporte de valores? El transporte de valores solo se podrá realizar a través de empresas de seguridad privada autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe técnico de la autoridad fiscalizadora.
¿Qué son las empresas de seguridad electrónica?
Son aquellas que tienen por objeto la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad con fines privados y conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia privados. También lo son las que tienen a cargo la operación de dichas centrales y centros.
¿Qué es un guardia de seguridad?
Es quien, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada.
Para ejercer las labores de guardia de seguridad se debe haber aprobado un curso de capacitación.
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá contratar guardias para brindar seguridad a un grupo de viviendas, edificios, conjunto residencial, locales comerciales u otros que, por su naturaleza, requieran de este tipo de servicios.
Los guardias de seguridad deberán usar un uniforme.
Los empleadores deberán proporcionar a los guardias de seguridad privada elementos defensivos que permitan resguardar su vida e integridad física con el objeto de que puedan cumplir sus funciones. Los empleadores no podrán proporcionar al guardia ningún tipo de máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante o punzante, armas de fuego y demás elementos regulados en la ley de control de armas y su reglamento.
¿Qué dice la ley sobre porteros, nocheros, rondines u otros similares?
Los porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada cursarán una capacitación especializada y diferenciada de los guardias de seguridad.
Se prohíbe a las personas que desarrollen labores de guardia de seguridad, portero, nochero, rondines, conserjes u otros de similar carácter usar armas en el cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de los elementos defensivos.
¿Qué exigencia se hace respecto de los eventos masivos?
Los organizadores, productores y asistentes, así como los demás participantes en la realización de eventos masivos deberán someterse a las normas de la ley con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público.
¿Qué se entiende por evento masivo?
Es un suceso programado en recintos o espacios públicos o privados que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes. Se entenderá que son capaces de producir una amplia concentración de asistentes, aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de tres mil personas.
Caben también en la categoría de evento masivo aquellos con menos participantes, pero que requieran medidas especiales para evitar riesgos a la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público. También se hará la excepción cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos.
¿Qué es el Registro de Seguridad Privada?
Es un registro secreto a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual deberán incorporarse los siguientes sub registros: de entidades obligadas, de entidades que voluntariamente se hayan sometido a tener medidas de seguridad, de personas naturales que ejercen funciones en materia de seguridad privada, de empresas de seguridad privada, de las sanciones que afecten a las entidades obligadas y a todas las personas que ejercen actividades de seguridad privada, así como a los organizadores y productores de eventos masivos, y de eventos masivos.
¿Qué sanciones se establecen?
La Subsecretaría de Prevención del Delito creará un canal de denuncias anónimo para recibir antecedentes que ayuden a la detección, constatación o acreditación de infracciones a la ley.
Las infracciones a la ley serán gravísimas, graves o leves.
Para las entidades obligadas, las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 650 a 13 mil 500 unidades tributarias mensuales.
Las graves serán sancionadas con multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales, y las leves serán sancionadas con multa de 15 a 50 unidades tributarias mensuales.
La reincidencia de infracciones graves dentro del curso de dos años será sancionada como si fuese una infracción gravísima.
La reincidencia de infracciones leves dentro del curso de dos años será sancionada como si fuese una infracción grave.
Las empresas de seguridad privada y las instituciones de capacitación que cometan infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales. Las que cometan infracciones graves serán sancionadas con multa de 15 a 50 unidades tributarias mensuales, y se fija una multa de 1,5 a 15 unidades tributarias mensuales para las leves.
Las infracciones de quienes contraten servicios de seguridad privada y las personas naturales que laboren en empresas de seguridad privada recibirán las siguientes sanciones por las infracciones que cometan:
Infracciones gravísimas: multa de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.
Infracciones graves o dos infracciones leves en el curso de dos años: con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
Infracciones leves: multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual.
Los organizadores y productores de eventos masivos, que cometan:
Infracciones gravísimas: multas de 501 a mil unidades tributarias mensuales.
Infracciones graves: multas de 21 a 500 unidades tributarias mensuales.
Infracciones leves: multas de 2 a 20 unidades tributarias mensuales.
¿Hay sanciones especiales para quienes ataquen a guardias o vigilantes?
Se considerará agravante cometer un delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad.
¿Cuándo rige la ley?
La ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios.
¿Qué aspectos se consideran al momento de evaluar la autorización?
¿Qué aspectos se consideran al momento de evaluar la autorización?
Productora previamente inscrita (en el caso de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana).
Declaración jurada del o de la representante legal de la productora.
Características del recinto o lugar en que se realizará el evento, estructura y servicios con que cuenta.
Infraestructura del evento. Considerando escenario, iluminación, sonido, energía eléctrica (si cuenta con el certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, si corresponde o fuese necesario) y ubicación.
Topografía del lugar, es decir, si requiere rejas de protección u otros elementos que impidan la entrada de personas no autorizadas; accesos, cierres y salidas de emergencia, y medidas de planificación para el manejo de casos de emergencia que puedan producirse durante el evento, como atentados, desórdenes, incendios, sismos u otros.
Plano o esquema de planta del proyecto con los antecedentes fundamentales de distribución de su organización.
Servicios básicos, considerando el número de personas asistentes previstas.
Capacidad máxima del lugar y si se ajusta a la estimación de los y las asistentes.
Plan de emergencia.
Cumplimiento de las instalaciones eléctricas.
Sistema de protección de incendios del recinto y accesorios que sean necesarios.
Equipamiento de primeros auxilios, indicando los móviles de emergencia contratados por la empresa responsable y la cantidad de personal paramédico disponible.
Presencia de señalética de orden y seguridad del recinto.
Antecedentes y autorización de fuegos artificiales, si corresponde.
Guardias de seguridad para el control interno, individualización de la empresa responsable y de su representante legal.
Sistema de comunicaciones internas a utilizar, indicando la empresa responsable y su representante legal.
Antecedentes del experto en prevención de riesgos y del técnico instalador eléctrico autorizado del evento, ambos debidamente individualizados.
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Para hacer la solicitud en línea, debe tener ClaveÚnica.
Solicitud para realizar el evento. El documento debe incluir:
Individualización de las y los organizadores, lugar, fecha y horario de realización.
Cantidad máxima de asistentes, es decir, la capacidad máxima del local.
Si se trata de un lugar cerrado o de asistencia limitada, y/o cantidad aproximada de asistentes según entradas que se espera vender o entregar; o si se trata de un lugar abierto y de libre ingreso.
Fecha en que las entradas se pondrán a la venta.
Indicar si contempla venta de bebidas alcohólicas y comestibles, precisando las cantidades y autorizaciones sanitarias.
Informe técnico de un experto o experta en prevención de riesgos que indique:
Cantidad y capacidad de equipos de amplificación o sonido, cuando proceda.
Número de guardias de seguridad para el control interno.
Equipamiento de primeros auxilios.
Abastecimiento de servicios higiénicos.
Capacidad del lugar y si se ajusta a la estimación de asistentes.
Infraestructura del escenario.
Vías de acceso peatonal y vehicular al recinto donde se realizará el evento.
Vías alternativas de acceso al lugar y medidas relacionadas.
Plan de evacuación de emergencia del lugar.
Acciones necesarias para resolver alteraciones al tráfico vial, embotellamientos, estacionamientos, cierre de calles, desvíos de transporte público y cualquier otra alteración al tránsito que sea previsible.
Acta de solicitud. El documento debe indicar que conoce y acepta el procedimiento, plazos y exigencias establecidos para obtener la declaración de conformidad de la Delegación Presidencial Regional para la realización del evento masivo.
Informe a la prefectura de Carabineros que incluya:
Directiva de funcionamiento debidamente aprobada por la prefectura de Carabineros de Chile, según lo establecido por el D.S. Nº 93, del año 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.
Acta de solicitud del evento masivo presentada en la Delegación Presidencial Regional, adjuntando el informe suscrito por una o un profesional experto o experta en prevención de riesgos.
Sistema de comunicaciones internas a utilizar, indicando la individualización de la empresa responsable y de su representante legal, como asimismo la autorización respectiva de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de ser necesario.
Factura u orden de pedido que dé cuenta de la totalidad de entradas e invitaciones confeccionadas para el evento.
Copia legalizada de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Plano esquemático con las vías de acceso peatonal y vehicular al recinto donde se realizará el evento.
Si el evento contempla la venta de bebidas alcohólicas, acompañar copia autorizada de la patente o permiso provisorio de la respectiva municipalidad que autorice el expendio de alcohol el día y lugar de realización del evento.