En materia de pago de la dieta de los concejales, el artículo 88, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
A su turno, el inciso tercero del precepto citado dispone que; “La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal.
Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
No obstante ello, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92”.
En este contexto, la dieta de cada concejal se disminuirá proporcionalmente en la forma que señala el inciso tercero del citado artículo 88, en base a las inasistencias de cada concejal en relación con la totalidad de las sesiones que se hayan realizado dentro del mes calendario, siendo siempre procedente el pago en atención al número de sesiones a que el concejal efectivamente haya asistido, ello sin perjuicio del sistema de compensación que contempla el citado artículo 88 de la ley N° 18.695 (criterio contenido en el dictamen N° 25.717, de 2006).
Luego, en lo referente al pago de la dieta total o proporcional, según sea el caso, procederá únicamente en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos;
en primer lugar, que se celebre la respectiva sesión o comisión de trabajo;
en segundo lugar, que el concejal asista, y
en tercer lugar, que este se encuentre presente durante todo el desarrollo, hasta su término.
(criterio contenido en los dictámenes Nos. 607, de 2004; 56.084, de 2006; y 60.404, de 2006).
En este orden de ideas, es pertinente acotar que la modificación introducida al artículo 88 de la precitada ley N° 18.695, tuvo por objeto ajustar el nivel de ingresos de cada concejal en concordancia con el mayor grado de responsabilidad que debe asumir en su calidad de integrante de un concejo municipal, lo que supone que cada miembro asistirá y efectivamente permanecerá hasta que finalice la reunión, lo que ocurrirá solo una vez que esta se levante, por lo que aceptar que percibirá la dieta no obstante retirarse antes de su término, implicaría reconocer que el legislador permite que reciba dicho beneficio, a pesar de no cumplir sus funciones a cabalidad, conclusión que no resulta procedente, puesto que asistir a las sesiones y concurrir a los acuerdos del referido ente colegiado son dos de las principales tareas que la normativa les impone a estos representantes de la comunidad local.
(criterio contenido en el dictamen N° 44.758, de 2008).
Finalmente, en cuanto a quién debe acreditar la asistencia de los concejales a las sesiones, atendido lo dispuesto en los artículos 20, letra b), y 85, inciso segundo, de la precitada ley N° 18.695, de las reuniones que celebre el referido organismo pluripersonal debe levantarse un acta, correspondiendo al secretario municipal cumplir esa tarea y, en calidad de ministro de fe de las actuaciones municipales, proceder a su certificación, incluyendo lo relativo a la concurrencia de sus miembros.
(criterio contenido en el dictamen N° 2.563, de 2003).
Jurisprudencia
E223041N22 |09-06-2022 | MUN, dieta concejales, cálculo monto, sesión de instalación, pago
036418N17 |12-10-2017 | mun, concejo municipal, pago dieta, descuentos, quorum, sesión no válida
N° 36.418 Fecha: 12-X-2017 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central la presentación de la
027795N13 |07-05-2013 | cálculo dieta concejal, quórum sesión concejo, inasistencia, mun
N° 27.795 Fecha: 07-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Emilio Ulloa Valenzuela y Jaime Arancibia, concejal y exconcejal de la Municipalidad de Arica
080076N12 |26-12-2012 | mun, concejo municipal, instalación
N° 80.076 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine la forma en que debe efectuarse la
059181N12 |26-09-2012 | mun, pago dieta concejales, fuerza mayor, sesiones
N° 59.181 Fecha: 26-IX-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central la presentación deducida por el Alcalde de la Municipalidad de Lago
034246N10 |24-06-2010 | Mun, concejo municipal, pago dieta proporcional, sesiones
N° 34.246 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Pizarro Peña, Concejala de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que
040981N09 |30-07-2009 | dieta concejal electo reelecto mes diciembre elección
N° 40.981 Fecha: 30-VII-2009 El Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y el Alcalde (S) de la Municipalidad de Conchalí, como asimismo los concejales Rodrigo González Cerón, de la primera
032296N09 |19-06-2009 | dieta concejal sesiones no iniciadas sesiones suspendidas, mun
N° 32.296 Fecha: 19-VI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fernando Pacheco Bustamante, don Pablo Garrido Mardones, doña Jadille Baza Apud y doña Francisca Zaldívar Hurtado, todos
060404N06 |18-12-2006 | mecanismo compensación sesiones concejo mun
N° 60.404 Fecha: 18-XII-2006 Se han dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cerrillos y doña XX, concejal del mismo municipio, solicitando un pronunciamiento que
025717N06 |31-05-2006 | monto dieta concejal inasistencia sesiones mun
N° 25.717 Fecha: 31-V-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Granja, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, consultando diversos
Al respecto, y en concordancia con el criterio sustentado en el dictamen N° 25.717, de 2006, del Organismo de Fiscalización, es del caso señalar que para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley -tres- a la cantidad de sesiones extraordinarias efectivamente celebradas y, luego, sobre este resultado, considerar la asistencia de los concejales a cada una de ellas.
De este modo, de acuerdo al referido criterio jurisprudencial, la dieta de cada concejal se debe disminuir proporcionalmente en la forma que señala el inciso quinto del citado artículo 88, en base a las inasistencias de cada uno de ellos tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, así como también, cuando no se celebren la cantidad mínima de sesiones exigidas.
En relación con el artículo 88 de Ley N° 18.695, cabe analizar la consulta relativa al monto de la dieta mensual que corresponde pagar a los concejales en el caso que -por no reunirse el quórum para sesionar u otra causa- el concejo haya celebrado en el mes un número menor de sesiones ordinarias que el mínimo establecido en el inciso segundo del aludido precepto legal.
Sobre el particular, se debe considerar que el inciso primero del mencionado artículo 88 de Ley N° 18.695 -después de la modificación introducida por el artículo 5°, N° 12, de Ley N° 20.033-, dispone, en lo que interesa, que "los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros".
El inciso segundo de dicho precepto establece que "el alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.".
A su turno, el inciso tercero señala que "la dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92".
En relación con la materia, resulta útil consignar que acorde con el Dictamen N° 5.217, de 2006, la Contraloría General manifestó que el monto a pagar por concepto de dieta a cada concejal sólo se podrá determinar al finalizar cada mes, ya que se deben contrastar el número de sesiones celebradas y la cantidad de sesiones a las que el concejal asistió efectivamente.
Ahora bien, como se puede apreciar del tenor de las disposiciones transcritas, y en lo que interesa al presente rfacionamiento, el legislador ha establecido, por una parte, la cantidad mínima de sesiones ordinarias que debe celebrar el concejo en un mes y, por la otra, el mecanismo mediante el cual se determina el monto de la dieta que debe pagarse a cada concejal.
Dicho mecanismo contempla, en lo pertinente, dos factores que deben tenerse en cuenta:
a) el número total de sesiones de concejo realizadas en un mes, y
b) la asistencia de cada concejal a esas sesiones.
En ese contexto, y atendido el elemento de hermenéutica desarrollado por la Contraloría en diversos dictámenes, según el cual los preceptos legales deben interpretarse de manera que exista entre ellos la debida correspondencia y armonía, cabe sostener en consecuencia, que en el caso de no haberse celebrado en un mes el número mínimo de sesiones ordinarias que exige la ley, no resulta admisible, en principio, que los concejales perciban la dieta completa.
Ello implica entender que el inciso tercero del artículo 88 citado, al disponer que la dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones celebradas por el concejo, parte de la base del cumplimiento de ese mínimo legal, ya que de lo contrario la norma conduciría al absurdo, lo que el interprete está obligado a evitar.
En efecto -haciendo abstracción de las sesiones extraordinarias y del mecanismo de compensación aludido- entender que las sesiones ordinarias que deben considerarse para determinar el monto de la dieta son sólo aquellas efectivamente celebradas, aún cuando no alcancen el mínimo legal, conduciría al absurdo de que, cumpliéndose el mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley, los concejales sólo podrían tener derecho a la dieta completa si asisten a todas ellas, en cambio, no cumpliéndose ese mínimo, les bastaría asistir a las sesiones ordinarias efectivamente celebradas para percibir el total de la dieta.
De este modo, y desde la perspectiva de las operaciones que corresponde llevar a cabo para determinar el monto de la dieta a percibir por cada concejal en la situación que planteada, los municipios deben calcular el factor indicado en la letra a) precedente -número total de sesiones de concejo realizadas en un mes- sumando el número de sesiones extraordinarias celebradas en el mes con el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley.
La dieta de cada concejal, por tanto, se disminuirá proporcionalmente en la forma que señala el inciso tercero del citado artículo 88, en base a las inasistencias de cada concejal a las sesiones determinadas según el párrafo precedente, debiendo entenderse inasistente a aquellas sesiones ordinarias que no se celebraron, con infracción al mínimo legal.
Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la posibilidad que en la especie opere el mecanismo de compensación regulado en el referido inciso tercero, respecto de cualquiera de las sesiones consideradas en la base de cálculo.
En consecuencia, las municipalidades deberán estarse a los criterios señalados a los efectos de calcular el monto de la dieta que corresponde a cada concejal, en el caso de que en un mes se celebre un número de sesiones ordinarias inferior al mínimo de sesiones mensuales que exige la ley.
Se deben detallar para su conocimiento, los Dictámenes N°s. 816, 5.217, 6.659 y 21.140, todos de 2006.
Jurisprudencia.
E223041N22 |09-06-2022 | MUN, dieta concejales, cálculo monto, sesión de instalación, pago
036418N17 |12-10-2017 | mun, concejo municipal, pago dieta, descuentos, quorum, sesión no válida
N° 36.418 Fecha: 12-X-2017 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central la presentación de la
027795N13 |07-05-2013 | cálculo dieta concejal, quórum sesión concejo, inasistencia, mun
N° 27.795 Fecha: 07-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Emilio Ulloa Valenzuela y Jaime Arancibia, concejal y exconcejal de la Municipalidad de Arica
080076N12 |26-12-2012 | mun, concejo municipal, instalación
N° 80.076 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine la forma en que debe efectuarse la
059181N12 |26-09-2012 | mun, pago dieta concejales, fuerza mayor, sesiones
N° 59.181 Fecha: 26-IX-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central la presentación deducida por el Alcalde de la Municipalidad de Lago
034246N10 |24-06-2010 | Mun, concejo municipal, pago dieta proporcional, sesiones
N° 34.246 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Pizarro Peña, Concejala de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que
040981N09 |30-07-2009 | dieta concejal electo reelecto mes diciembre elección
N° 40.981 Fecha: 30-VII-2009 El Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y el Alcalde (S) de la Municipalidad de Conchalí, como asimismo los concejales Rodrigo González Cerón, de la primera
032296N09 |19-06-2009 | dieta concejal sesiones no iniciadas sesiones suspendidas, mun
N° 32.296 Fecha: 19-VI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fernando Pacheco Bustamante, don Pablo Garrido Mardones, doña Jadille Baza Apud y doña Francisca Zaldívar Hurtado, todos
060404N06 |18-12-2006 | mecanismo compensación sesiones concejo mun
N° 60.404 Fecha: 18-XII-2006 Se han dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cerrillos y doña XX, concejal del mismo municipio, solicitando un pronunciamiento que
025717N06 |31-05-2006 | monto dieta concejal inasistencia sesiones mun
N° 25.717 Fecha: 31-V-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Granja, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, consultando diversos
Sobre el particular, en lo que atañe al pago de la dieta, corresponde señalar que el artículo 88, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
A su turno, el inciso tercero del precepto citado dispone que “La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. "
Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de la Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros en el dictamen N° 25.717, de 2006, ha manifestado que el monto a pagar por concepto de dieta a cada concejal sólo se podrá determinar al finalizar cada mes, ya que se deben contrastar el número de sesiones celebradas y la cantidad de sesiones a las que el concejal asistió efectivamente, disminuyéndose aquélla en proporción a las inasistencias de este último.
En todo caso, para que proceda considerar que un concejal ha asistido a una determinada sesión, se requiere que éste concurra y se encuentre presente durante todo el desarrollo de la misma, desde su inicio hasta su término.
(criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 35.859, de 2005).
En este contexto, la dieta de cada concejal se disminuirá proporcionalmente en la forma que señala el inciso
Jurisprudencia.
Es necesario hacer presente que el certificado emitido por el secretario(a) municipal, sirve de base para el cálculo del pago de las dietas de los concejales, por cuanto en él se da cuenta de la asistencia a las sesiones del concejo, en virtud de las cuales se determina el monto a pagar por concepto de dieta.
Lo consignado en el artículo 55, del decreto ley N°1.263, el cual establece, en lo que interesa, que los gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentacióin original que los justifique.
Conviene consignar que conforme a la letra b) del artículo 20 de la citada ley N° 18.695, el secretario municipal debe desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y que los hechos constatados por un ministro de fe están dotados de una presunción de veracidad, como serían aquellos que constan en las actas de las sesiones del concejo extendidas por ese funcionario.
(criterio del dictamen N° 37.549, de 2012).
Jurisprudencia.
000693N13 |04-01-2013 | sumario administrativo, medida disciplinaria
037549N12 |25-06-2012 | medida disciplinaria, Mun, legalidad sumario, inexistencia de vicios, justo y racional procedimiento
N° 37.549 Fecha:25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Pinochet Salazar, reclamando respecto del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de término de la
La ley ha previsto tres razones que habilitan para no considerar las inasistencias a sesiones del concejo, para los efectos de la percepción de la dieta, a saber, aquellas fundadas en razones médicas o de salud, en el fallecimiento de los parientes que indica o en un cometido expresamente autorizado por el concejo.
Enseguida, la Contraloría hace presente que cuando el legislador ha querido incorporar el caso fortuito o fuerza mayor como causal que habilite para la percepción de un beneficio, lo ha hecho expresamente, como ocurre en el artículo 69 de la ley N° 18.883, que prevé, como regla general, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, estableciendo a continuación diversas excepciones a tal premisa, entre las que se encuentra, en lo que importa a los efectos del presente pronunciamiento, el caso fortuito o fuerza mayor, norma que, cabe precisar, no resulta aplicable a los concejales, toda vez que dichos servidores no revisten el carácter de funcionarios municipales, ni perciben remuneración.
De esa forma, la CGR concluye sosteniendo que, no habiéndose establecido expresamente esa causal en la regulación que interesa, no procede incorporarla por la vía interpretativa, por cuanto ello implicaría crear una nueva razón para admitir el pago de la dieta que corresponde a los concejales por su asistencia a las sesiones del concejo municipal, sin considerar la ausencia a una de dichas reuniones, en circunstancias que las causales que lo permiten han sido establecidas por la ley de manera excepcional, previéndose expresamente solo las tres antes señaladas.
Jurisprudencia.
066882N16 |12-09-2016 | Municipalidades, concejales, capacitación
022892N16 |24-03-2016 | municipales, concejales, cometidos, capacitación
088585N14 |13-11-2014 | Pago viáticos alcalde, concejales, mun
054294N14 |15-07-2014 | MUN, cometido autorizado, asistencia sesión concejo
046110N13 |22-07-2013 | Mun, capacitación concejales, gastos, pagos irregulares
La ley ha previsto tres razones que habilitan para no considerar las inasistencias a sesiones del concejo para efectos de la percepción de la dieta, a saber, aquellas fundadas en razones médicas o de salud, en el fallecimiento de los parientes que indica o en un cometido expresamente autorizado por el concejo.
Enseguida, la Contraloría hace presente que cuando el legislador ha querido incorporar el caso fortuito o fuerza mayor como causal que habilite para la percepción de un beneficio, lo ha hecho expresamente, como ocurre en el artículo 69 de la ley N° 18.883, que prevé, como regla general, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, estableciendo a continuación diversas excepciones a tal premisa, entre las que se encuentra, en lo que importa a los efectos del presente pronunciamiento, el caso fortuito o fuerza mayor, norma que, cabe precisar, no resulta aplicable a los concejales, toda vez que dichos servidores no revisten el carácter de funcionarios municipales, ni perciben remuneración.
De esa forma, la CGR concluye sosteniendo que, no habiéndose establecido expresamente esa causal en la regulación que interesa, no procede incorporarla por la vía interpretativa, por cuanto ello implicaría crear una nueva razón para admitir el pago de la dieta que corresponde a los concejales por su asistencia a las sesiones del concejo municipal, sin considerar la ausencia a una de dichas reuniones, en circunstancias que las causales que lo permiten han sido establecidas por la ley de manera excepcional, previéndose expresamente solo las tres antes señaladas.
Jurisprudencia.
066882N16 |12-09-2016 | Municipalidades, concejales, capacitación
022892N16 |24-03-2016 | municipales, concejales, cometidos, capacitación
088585N14 |13-11-2014 | Pago viáticos alcalde, concejales, mun
054294N14 |15-07-2014 | MUN, cometido autorizado, asistencia sesión concejo
046110N13 |22-07-2013 | Mun, capacitación concejales, gastos, pagos irregulares
Corresponde indicar, que el inciso cuarto del artículo 88 de la ley N° 18.695 dispone que “no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.
Al respecto, y como cuestión previa, corresponde mencionar que, de conformidad al artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, cuando el legislador no las haya definido expresamente -siendo este el caso- indicando al efecto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia que el vocablo “expreso” significa “claro, patente, especificado”.
Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que la realización de cometidos importa para los concejales el cumplimiento transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que sirven, entendiéndose que actúan válidamente en representación del concejo o de la municipalidad, sea que se trate de actividades permitidas o ratificadas por esta; de un acuerdo del concejo que los autorice; y cuando el alcalde les encomiende un cometido determinado en forma precisa.
(dictamen N° 46.110, de 2013).
Jurisprudencia.
Se han dirigido a la Contraloría General, separadamente, las municipalidades de Cerro Navia, Nueva Imperial y Macul, efectuando diversas consultas sobre la aplicación del dictamen N° E173171, de 2022, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado.
Como cuestión previa, corresponde recordar que el dictamen efectuó una reinterpretación en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, en síntesis, señalando en su apartado II.2, que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883 solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñen en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo, y para ciertos casos particulares como aquellos mencionados en la letra d) de ese apartado.
Sobre aplicación del dictamen a las personas contratadas a honorarios para apoyar a los concejales
Al respecto, cabe recordar que a través del dictamen N° 5.500, de 2016, se manifestó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, las entidades edilicias, en concordancia con su disponibilidad financiera, pueden dotar de medios materiales y personales tanto al concejo municipal como a los concejales individualmente considerados.
Asimismo, se precisó que para ello los municipios deben tener en consideración diversos aspectos, entre otros, que tratándose de la contratación de medios personales, estos deben ser entregados para el cumplimiento de los fines institucionales y no con miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros; que ellos constituyan medios de apoyo útiles y apropiados para la función de los ediles, esto es, que obedezcan a las específicas necesidades de cada concejo, de acuerdo con la realidad local, y se adecuen a la situación financiera y organizacional de cada municipio, no siendo necesaria, por ejemplo, la contratación a todo evento de personal de apoyo (secretarias y asesores) para cada concejal individualmente considerado, pudiendo disponerse para atender a más de uno o para el concejo en su conjunto; que en su asignación se dé un trato igualitario a todos los ediles; y que las labores desarrolladas por el personal contratado para estos efectos no corresponda a las ejercidas por otras unidades municipales.
Agrega dicho pronunciamiento, que tiene que darse cumplimiento a las normas sobre contratación en los municipios, debiendo considerarse la naturaleza de las labores a desempeñar por el personal contratado para estos efectos y su habitualidad, por lo que si el recurso humano proporcionado a los concejales ejercerá funciones genéricas propias de un cargo o empleo municipal, esa tarea debe ser desarrollada por funcionarios de planta o a contrata y si, por el contrario aquellos desempeñarán labores accidentales, específicas y que no sean habituales de la municipalidad o bien prestarán esos servicios como un cometido específico, se podrá contratar sobre la base de honorarios, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 18.883.
Como puede advertirse, la Entidad de Control precisó los criterios que los municipios deben tener en cuenta para que la contratación del personal de apoyo a los concejales se ajuste a derecho, por lo que, en la medida que las contrataciones a honorarios dispuestas se ajusten a dichas consideraciones, estas se encontrarán dentro de los supuestos del apartado II.2 del dictamen.
De las responsabilidades respecto de sentencias desfavorables en la materia, especialmente tratándose de exprestadores a honorarios contratados en el marco de programas externos ejecutados por la municipalidad mediante la suscripción de convenios de financiamiento con organismos del nivel central de la Administración
De acuerdo con lo manifestado en el dictamen, puesto que la gestión interna de los servicios corresponde a su jefe superior, recaerá en esta autoridad la responsabilidad de que la persona contratada a honorarios cumpla estrictamente las tareas para las que fue contratada, y que se encuentran señaladas en su apartado II.2.
Por ello, si una persona contratada a honorarios accionara ante los tribunales de justicia y obtuviere una sentencia favorable que ordene el pago de algún tipo de indemnización, multa u otro desembolso económico, o ello se pactara a través de un equivalente jurisdiccional, por haber realizado labores fuera de los supuestos que se autorizan en el anotado apartado II.2, se podrá perseguir la responsabilidad civil del jefe del servicio y de los funcionarios involucrados por el daño producido al patrimonio público, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los anotados servidores.
En este contexto, cabe hacer presente que, en atención al cambio de jurisprudencia que significó el dictamen, la responsabilidad a que se alude en su apartado VIII dice relación con las contrataciones a honorarios que se dispongan en abierta contravención a él, esto es, aquellas realizadas con posterioridad a la data de su emisión -o las renovaciones dispuestas para el año 2023- y para casos que no sean los señalados en sus apartados II.2 o II.3.
Luego, en cuanto a las interrogantes planteadas en relación con los programas externos, dado que la consulta se refiere en términos generales a estos, sin precisar ni individualizar ninguno en particular, no resulta posible en esta oportunidad manifestarse al respecto, toda vez que para emitir un pronunciamiento sobre la materia sería necesario tener a la vista, al menos, el programa, la normativa en que se funda y el convenio propiamente tal.
Respecto de la posibilidad de exceder los límites establecidos en artículo 2° de la ley N° 18.883
Conforme a lo previsto en el citado artículo 2°, inciso cuarto, de la ley N° 18.883, “los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal”. Agrega su inciso final que “el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior”.
Sobre el particular,corresponde recordar que por medio del dictamen N° E216667, de 2022, se indicó que la limitación a que se refiere el anotado inciso cuarto no puede ser un obstáculo cuando, acudiendo al principio de primacía de la realidad y en cumplimiento de un dictamen obligatorio, debe sincerarse la situación en que se encuentran los contratados a honorarios y aquella que debiera reconocérseles, por lo que es posible que ese tope sea superado cuando los municipios den cumplimiento al dictamen, mientras las personas designadas a contrata por aplicación del dictamen se mantengan en sus cargos.
Cabe hacer presente que dicho criterio resulta plenamente aplicable tratándose del límite contemplado en el precitado inciso final de la norma en examen, toda vez que las razones para superarlo temporalmente son las mismas.
De los Delegados municipales
Esta designación está regulada en el artículo 68 de la ley N° 18.695, quienes son representantes del alcalde en una localidad definida, distante y diferente de la sede municipal o en otra parte de la comuna, los que se nombran cuando las circunstancias así lo justifiquen, cumpliendo quehaceres específicos y ejerciendo facultades determinadas, dentro de un ámbito territorial de competencia y por un tiempo limitado; permitiéndose la designación de personas ajenas al municipio, en cuyo caso, el legislador autorizó expresamente que estas puedan ser contratadas a honorarios.
Por ende, en atención a las especiales características que revisten estos delegados, aquellos que se contraten a honorarios deben entenderse incluidos dentro de los supuestos a que se refiere el apartado II.2 del dictamen
Jurisprudencia.
E281579N22 |25-11-2022 | personal contratado a honorarios, apoyo, concejales, delegados municipales
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Loreto Carvajal Ambiado, y señor José Miguel Insulza Salinas, y de los exsenadores señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara; en Moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahúan, Juan Castro Prieto y David Sandoval Plaza, y del exsenador señor Carlos Bianchi Chelech, y en Moción del Honorable senador señor Enrique Van Rysselberghe Herrera,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Agrégase, en el artículo 37 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso cuarto:
"Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.".
Artículo 2°.- Incorpórase, en el artículo 84 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso sexto:
"Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.".
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales, correspondiente a los Boletines N°s 14.266-06, 14.250-06 y 15.123-06, refundidos
La Secretaria abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto proyecto de ley; y por sentencia de 10 de enero de 2023, en los autos Rol N° 13.833-22-CPR.
Se resuelve:
Que este tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 11 de enero de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.
Jurisprudencia.
Al 04/04/2023 no existe
LEY 21534 SOBRE PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
020437N19 |02-08-2019 | mun, lobby, obligación de registro, sujetos pasivos, actividades reguladas, responsabilidad administrativa, licitación pública, igualdad de trato, concejal, probidad
N° 20.437 Fecha: 02-VIII-2019 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Huechuraba mediante la cual solicita un
001547N19 |16-01-2019 | Mun, modificación presupuestaria, aprobación tácita, requisitos, concejo municipal
N° 1.547 Fecha: 16-I-2019 La Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Lo Prado, solicitando un pronunciamiento
032411N17 |05-09-2017 | mun, concejales, administración financiera, alcalde, convocatoria concejo municipal, presidencia, acuerdos
N° 32.411 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Empedrado, solicitando un pronunciamiento acerca de cuáles son las materias
057459N15 |20-07-2015 | Orgánica de la Administración del Estado, Municipalidades, alcaldes
N° 57.459 Fecha: 20-VII-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de don Juan Sebastián Haro Viegas, concejal
020077N15 |13-03-2015 | Municipalidades, patentes de alcoholes
N° 20.077 Fecha: 13-III-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido dos presentaciones de la señora Katherine Torres Machuca, concejala de la Municipalidad de Hualpén, quien solicita se
100955N14 |29-12-2014 | Municipalidades, concejo y concejales, alcalde, organización interna
N° 100.955 Fecha: 29-XII-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Cochrane, en la cual solicita un pronunciamiento
100110N14 |24-12-2014 | orgánica de la administración del estado, mun, concejo y concejales
N° 100.110 Fecha: 24-XII-2014 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la señora Mónica Navarro Bustamante y de los señores Miguel Ángel Barrera Sánchez y Eduardo Mansilla
099753N14 |23-12-2014 | Orgánica Administración Estado, municipalidades, concejo y concejales
N° 99.753 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Alessandri Vergara, concejal de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó
060347N13 |23-09-2013 | concejo mun, acuerdo, aumento de remuneración, sesión ordinaria
N° 60.347 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Montalva Montalva, concejal de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento respecto
032149N13 |24-05-2013 | Consejo Comunal, Organizaciones de la Sociedad Civil, funcionamiento, mun
N° 32.149 Fecha : 24-V-2013 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación formulada por don Andrés Barriga Quezada, consejero del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad
022913N13 |16-04-2013 | Mun, enajenación inmueble traspasado, acuerdo concejo, legalidad licitación pública
N° 22.913 Fecha: 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Javier Ramírez González, concejal de la Municipalidad de Melipilla, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad
059332N12 |26-09-2012 | Mun, sesión extraordinaria, plazo citación, quórum
N° 59.332 Fecha:26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Barros Tocornal, concejal de la Municipalidad de Talagante, consultando sobre la anticipación mínima exigida para
048611N12 |09-08-2012 | mun, concejo, sesión extraordinaria, validez, retiro alcalde, reemplazo, normas
N° 48.611 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a este Organismo de Control la Municipalidad de Puerto Varas, solicitando, por los argumentos que expone, la reconsideración del oficio N° 571, de 2012,
001214N12 |09-01-2012 | mun, concejo municipal, sesión ordinaria, sesión extraordinaria, ausencia del alcalde
N° 1.214 Fecha: 09-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Covarrubias Vergara, concejal de la Municipalidad de Tiltil, solicitando un pronunciamiento en relación con la validez
039392N11 |23-06-2011 | pago de dieta concejal, ausencia justificada a sesión, MUN
N° 39.392 Fecha: 23-VI-2011 Mediante oficio N° 312, de 2011, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central una presentación del Alcalde (S) de la Municipalidad
022701N11 |13-04-2011 | alteración orden de subrogación de alcalde, MUN
N° 22.701 Fecha: 13-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Javier Lagos Rosales, Nelson Salinas Montalva, Luis Díaz Espinoza y Pablo García Ramírez y las señoras Elizabet Rudzajs
075496N10 |15-12-2010 | asistencia funcionarios sesiones Concejo Municipal, mun
N° 75.496 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Concejal de la Municipalidad de Ñuñoa Jaime Castillo Soto, reclamando en contra del Alcalde de dicho municipio por la convocatoria
034124N09 |30-06-2009 | subrogancia elección nuevo alcalde, mun
N° 34.124 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde (S) de la Municipalidad de Pelluhue, solicitando la rectificación del dictamen N° 27.320, de 2009 -relativo a la subrogancia
027320N09 |27-05-2009 | subrogancia alcalde, elección nuevo, mun
N° 27.320 Fecha: 7-V-2009 Mediante el oficio N° 1.674, de 2009, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por los concejales de la Municipalidad de
011597N08 |13-03-2008 | precisión convocatoria acuerdo concejo mun
051481N07 |14-11-2007 | suspensión derecho sufragio alcalde condenado pena aflictiva mun
N° 51.481 Fecha : 14-XI-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General, el Secretario Municipal y concejal, ambos de la Municipalidad de San José de Maipo, solicitando un pronunciamiento que incide
029641N06 |23-06-2006 | ausencia concejales cometido municipal quorum sesion mun
N° 29.641 Fecha: 23-VI-2006 La Municipalidad de San Joaquín solicita un pronunciamiento que incida en determinar si los concejales que no puedan concurrir a la citación de una sesión del concejo por
028879N06 |20-06-2006 | citacion sesion consejo economico social comunal, mun
N° 28.879 Fecha: 20-VI-2006 Don XX. se ha dirigido a esta Contraloría General en su calidad de Secretario del Consejo Económico y Social Comunal CESCO, de Maipú, reclamando en contra del alcalde de
007829N06 |16-02-2006 | atribuciones concejo citacion directores dem
N° 7.829 Fecha: 16-II-2006 La Municipalidad de San José de Maipo ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad del acuerdo adoptado en la sesión de concejo que se indica, en cuanto se dispuso
020568N05 |29-04-2005 | decreto mun vicios rectificacion, intereses terceros
N° 20.568 Fecha: 29-IV-2005 La Municipalidad de Lo Barnechea, solicita a este Organismo de Control que emita un pronunciamiento respecto del cumplimiento de lo señalado por esta Entidad en Dictamen
053474N03 |26-11-2003 | regulacion sesiones de comisiones de trabajo concejo
N° 53.474 Fecha: 26-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento que determine si procedió haber contabilizado la asistencia de
047362N03 |21-10-2003 | requisitos modificacion plan regulador comunal
N° 47.362 Fecha: 21-X-2003 Doña A.C., en su calidad de vicepresidenta del Consejo Económico y Social de Pudahuel, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine
030669N01 |17-08-2001 | renuncia anticipada recursos licitaciones, mun
N° 30.669 17-VIII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General Concejal, con el objeto de denunciar presuntas irregularidades en que habría incurrido el Municipio en el llamado a la propuesta
000018N99 |05-01-1999 | concejo aprobacion tema tratado sesion extraordinaria
008289N96 |06-03-1996 | mun, pago asignacion sesion extraordinaria concejo
002628N96 |23-01-1996 | mun fallo judicial favorable transaccion extrajudicial
040987N94 |30-11-1994 | sesion extraordinaria secreta concejo mun, citacion
040984N94 |30-11-1994 | requisito convocacion sesion extraordinaria concejo mun
037348N94 |02-11-1994 | convocatoria concejo eleccion por vacancia alcalde
022596N94 |30-06-1994 | incompetencia contraloria, citacion eleccion alcalde
011905N93 |13-05-1993 | mun, dem, estatuto docente, profesionales de la educacion