La Oficina de Informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS) tiene el rol de recibir, gestionar y dar respuesta a las solicitudes ciudadanas (Reclamos, Felicitaciones, Sugerencias, Consultas y/o solicitudes) emitidas por los usuarios/as del CESFAM SAPU Reina Isabel II, con finalidad de establecer y/o potenciar acciones de mejora pertinentes según el caso.
Te mostramos cuáles son los canales formales para realizar el ingreso de cualquiera de estos trámites:
Te dejamos esta canción que podría ayudarte a conocer mas en detalle como realizar una Solicitud Ciudadana, escúchala!
A continuación, te dejamos las respuestas algunas de las preguntas más frecuentes:
¿Cuál es el plazo de respuesta a mi solicitud, reclamo, felicitación o sugerencia?
De acuerdo con la normativa vigente Ley n° 20.854 del 1 de octubre de 2012, los plazos para respuesta, no así la solución del problema que pudiera ameritar mayor tiempo, será de 15 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su recepción.
¿Cómo puedo solicitar mi ficha clínica?
Según el artículo N°10 del decreto 41/2012 esta copia de la ficha clínica puede ser solicitada y entregada a:
a) Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.
c) A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas que estén conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.
Es por esto que le solicitamos acercarse a nuestra OIRS para el retiro de la ficha clínica con alguno de los documentos que acredite ser el titular o representante legal.
¿Cómo solicito un Certificado de Niño/a Sano/a?
Para poder emitir el certificado de control y vacunas, su hijo/a debe tener todas las vacunas y controles al día, según el calendario de salud del MINSAL.
Si esto no ocurre, se le informará formalmente sobre qué gestiones se deben realizar, y ya con todos los controles y vacunas regularizadas, deberá volver a solicitar el certificado.
Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes
Reglamento Interno CESFAM-SAPU Reina Isabel II
Contamos con el Reglamento Interno del CESFAM-SAPU, el cual detalla de manera exhaustiva cómo funciona nuestro centro, las prestaciones que ofrecemos, así como nuestra misión, visión y valores fundamentales, entre otros aspectos importantes.
El Reglamento Interno del CESFAM estará disponible en la oficina OIRS dónde estará disponible físicamente y en formato digital.
Atención Preferente en Salud
La Atención Preferente implica un acceso diferenciado a prestaciones que incluyen consultas de salud, prescripción y dispensación de medicamentos y toma de exámenes y procedimientos médicos.
Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de salud, para facilitar su acceso a las acciones de salud.
Este derecho se otorgará sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
Se entiende por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o pagada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
Las personas Mayores de 60 años, deben acreditar su edad portando su Cédula de Identidad o Pasaporte, y excepcionalmente, cualquer otro documento emanado de una autoridad competente que acredite la identidad y edad del beneficiario.
En el caso de las personas Cuidadoras, estas también deben acreditar su calidad de cuidador/a, y para ello, existen una serie de documentos que pueden presentar, y los resumimos en el siguiente video:
Las personas con algún tipo de discapacidad, debe acreditar su condición:
Presentando credencial o certificado vigente emitido por el Registro Civil
Excepcionalmente, comprobante de inicio del proceso de calificación y certificación de discapacidad válidamente emitido por COMPIN, con una vigencia máxima de 60 días.
A continuación te dejamos un video del COMPIN respecto al trámite para obtener el Certificado de Discapacidad.
Leyes
Sergio Veliz
Enfermero Universitario
José Ortiz
Tec. Administración Nivel Superior.