El artículo 14 del Real Decreto 157/2022, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria en relación con la evaluación establece que:
- La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
- En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto comose detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición
de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
- El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
- Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará,de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
- Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas
situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
Por su parte, el artículo 11 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. que hace referencia a la Evaluación del alumnado nos indica las características que tendrá la evaluación en la educación primaria:
- Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de cada área.
- Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción.
- Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
Por último, la Orden de 30 de mayo, por la que se desarrolla el currículo para la
educación primaria, establece en su artículo 9 que:
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, global,competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva según las distintas áreas del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Tomará como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas.
2. La evaluación será integradora por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta el grado de consecución de las competencias específicas a través de la superación de los criterios de evaluación que tienen asociados.
3. El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la evaluación de cada área de manera diferenciada en función de los criterios de evaluación que, relacionados de manera directa con las competencias específicas, indicarán el grado de desarrollo de las mismas.
4. La evaluación será continua y global por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave, que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje.
5. El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
E.2 REFERENTES EN LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA
En la misma Orden, el artículo 9 nos aclara cuáles serán los referentes para la evaluación de la educación primaria, además de los referentes antes citados:
Los referentes para la evaluación son:
1. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las áreas curriculares.
3. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas áreas son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2.
Por otro lado, en la Instrucción 12 de 2022 de 23 de junio, se indican los referentes de la evaluación, los cuales, incorporamos a nuestro proyecto educativo:
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será criterial, global, continua y formativa y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
2. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje.
3. El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
4. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, y a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
5. Para garantizar la objetividad y la transparencia en la evaluación, al comienzo de cada curso, los maestros y maestras informarán al alumnado y a sus familias acerca de los criterios de evaluación de cada una de las áreas, así como de los procedimientos y criterios de evaluación y calificación.
Partiendo de la normativa citada nuestro proyecto educativo contempla las siguientes indicaciones en relación a la evaluación:
a) Los currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente el perfil de salida.
b) El Perfil de salida del alumnado constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño
esperado al término de la Educación Infantil y Primaria.
c) El profesorado de cada área decidirá, al término de los cursos y al finalizar la etapa, si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Como referentes de la evaluación, se emplearán los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares
de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
E.3. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Atendiendo al punto noveno de la Instrucción 12 de 2022 y al artículo 10 de la Orden de 30 de mayo, establecemos lo siguiente:
- El profesorado llevará a cabo la evaluación del alumnado, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias de las áreas.
- Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre
otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas de alumnado, favoreciéndose la coevaluación y autoevaluación por parte del propio alumnado.
- Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen, así como indicadores claros, que permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio. Para ello, se establecerán indicadores de logro de los criterios, en soportes tipo rúbrica. Los grados o indicadores de desempeño de los criterios de evaluación, se habrán de ajustar a las graduaciones de insuficiente (del 1 al 4), suficiente (del 5 al 6), bien (entre el 6 y el 7), notable (entre el 7 y el 8) y sobresaliente (entre el 9 y el 10).
- Estos indicadores del grado de desarrollo de los criterios de evaluación o descriptores, deberán ser concretados en las programaciones didácticas y matizados en base a la evaluación inicial del alumnado y de su contexto. Los indicadores deberán reflejar los procesos cognitivos y contextos de aplicación, que están referidos en cada criterio de evaluación.
- La totalidad de los criterios de evaluación contribuyen, en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma.
- Los criterios de calificación estarán basados en la superación de los criterios de evaluación y, por tanto, de las competencias específicas, y estarán recogidos en las programaciones didácticas.
- Los docentes evaluarán tanto el grado de desarrollo de las competencias del alumnado, como su propia práctica docente, para lo que concretarán los oportunos procedimientos en la programación didáctica.
1. QUÉ EVALUAR:
Como se indica en el punto anterior, los criterios de evaluación de las áreas serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias clave como el logro de los objetivos de la etapa.
2. CUÁNDO EVALUAR:
Tanto la Orden de 30 de mayo, como la Instrucción 12 de 2022, así como el Real Decreto 157/2022 y el Decreto 101/2023, nos indica los momentos de la evaluación.
2.1. Evaluación inicial.
Según el artículo 11 de la Orden de 30 de mayo de 2023 nuestro proyecto educativo fija los siguientes criterios:
1. La evaluación inicial del alumnado ha de ser competencial y ha de tener como referente las competencias específicas de las áreas que servirán de punto de partida para la toma de decisiones. Para ello, se tendrá en cuenta principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. La evaluación inicial del alumnado en ningún caso consistirá exclusivamente en una prueba objetiva.
2. Los resultados de esta evaluación no figurarán en los documentos oficiales de evaluación.
3. Durante los primeros días del curso, con el fin de conocer la evolución educativa del alumnado y, en su caso, las medidas educativas adoptadas, la persona que ejerza la tutoría y el equipo docente de cada grupo analizarán los informes del curso anterior, a fin de conocer aspectos relevantes de los procesos educativos previos. Asimismo, el equipo docente realizará una evaluación inicial, para valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias específicas de las áreas de la etapa que en cada caso corresponda.
4. Antes del día 15 octubre se convocará una sesión de coordinación docente con objeto de analizar y compartir las conclusiones de esta evaluación inicial, que tendrá carácter orientador y será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo que se adecuará a las características y al grado de desarrollo de las competencias específicas del alumnado. El equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, realizará la propuesta y adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las precise.
4. Al término de este periodo, se convocará una sesión de evaluación con objeto de analizar y compartir por parte del equipo docente las conclusiones de esta evaluación, que tendrán carácter orientador y serán el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.
El equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, realizará la propuesta y adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad para el alumnado que las precise, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Orden de 30 de mayo de 2023, y en la normativa que resulte de aplicación. Dichas medidas deberán quedar contempladas en las programaciones didácticas y en el proyecto educativo del centro.
1. Durante el último trimestre del curso escolar se mantendrán reuniones de coordinación entre la jefatura de estudios y los centros de procedencia del alumnado con el fin de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.
2. Durante el primer mes del curso escolar, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial que tendrá carácter orientador y servirá como referente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo por parte del equipo docente y su adecuación a las características y estilos de aprendizaje del alumnado. En esta sesión de evaluación, el equipo docente podrá analizar los informes personales del alumnado de la etapa o curso anterior, así como la información recabada sobre el mismo desde el inicio del curso escolar.
3. De igual modo pondremos en marcha actividades suficientes y de algúninstrumento de evaluación que nos permita conocer realmente las destrezas y conocimientos con que cuentan los alumnos y alumnas, a fin de abordar el proceso educativo realizando los ajustes pertinentes a las necesidades y características tanto de grupo como individuales para cada alumno o alumna.
4. Con el objetivo de informar acerca de las características específicas que pueda presentar el alumnado, así como de las medidas educativas de apoyo a proponer o de las ya adoptadas, se llevará a cabo, en el marco de la evaluación inicial, una sesión del equipo docente a la que asistirán los tutores o tutoras del curso anterior, si permanecen en el centro. En todo caso, el tutor o la tutora del curso actual será responsable de hacer llegar toda la información que consta en el expediente personal del alumno o alumna al resto del equipo docente.
5. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y estilos de aprendizaje del alumnado. Por tanto, tendrá carácter orientador.
6. Como conclusión del análisis realizado, el equipo docente adoptará las medidas educativas de apoyo, ampliación, refuerzo o recuperación para el alumnado que las precise o bien de adaptación curricular para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el marco del plan de atención a la diversidad del centro.
7. Los resultados de la evaluación inicial no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación. Durante el primes mes del curso se realizarán todas aquellas acciones que permitan identificar las dificultades en el proceso de Evaluación Inicial, así como sus necesidades de atención. Para ello se llevará a cabo:
a) Un Análisis de los informes de evaluación individualizados del curso anterior.
b) La detección de los aprendizajes imprescindibles que se impartieron o dejaron de impartirse en el curso anterior, en su caso, así como del desarrollo de las competencias clave.
c) Comprobación del nivel inicial del alumnado en relación con los descriptores operativos de las competencias clave adquiridos en el Perfil de Salida del Ciclo anterior) donde se registrará el nivel competencial del alumnado. Se registrarán observaciones con las evidencias obtenidas identificando los aspectos que han sido aprendidos y aquellos sobre los que el alumnado ha presentado mayores dificultades.
d) Conocimiento personalizado del alumno o la alumna y de su estado integral y emocional, al objeto de prever respuestas y decisiones profesionales de actuación por parte del profesorado no uniformes ni aplicables a todo el grupo clase.
e) En la Sesión de Evaluación Inicial, se analizará y compartirán las conclusiones del Equipo Docente para:
• Toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.
• Adopción de las medidas educativas de atención a la diversidad para el alumnado que las precise. Se especificarán para ello las medidas tanto grupales como individuales que serán objeto de análisis y revisión en la primera evaluación del curso escolar.
2.2 Evaluación continua.
- Se entiende por evaluación continua aquella que se realiza durante todo el proceso de aprendizaje, permitiendo conocer el progreso del alumnado en el antes, durante y final del proceso educativo, realizando ajustes y cambios en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje, si se considera necesario.
- Son sesiones de evaluación continua las reuniones del equipo docente de cada grupo coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, con la finalidad de intercambiar información sobre el progreso educativo del alumnado y adoptar decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Estas sesiones se realizarán al finalizar el primer y el segundo trimestre del curso escolar.
- La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdo constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación continua o de evaluación ordinaria, según proceda.
- En las sesiones de evaluación continua se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado y a las familias, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el progreso educativo del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora. Los resultados de estas sesiones se recogerán en la correspondiente acta y se expresarán en los términos cualitativos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.
- Asimismo, para orientar a las familias se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un boletín de calificaciones que tendrá carácter informativo y contendrá tanto calificaciones cualitativas como cuantitativas, expresadas en los términos Insuficiente (IN): 1, 2, 3 o 4. Suficiente (SU): 5. Bien (BI): 6. Notable (NT): 7 u 8. Sobresaliente (SB): 9 o 10.
- La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados, así como las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas
2.2 Evaluación final de etapa
Evaluación a la finalización de cada curso.
- Al término de cada curso de la etapa, se valorará el progreso del alumnado en las diferentes áreas por parte del equipo docente en una única sesión de evaluación ordinaria.
- Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa del centro. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y antes de que finalice el mes de junio.
- En las sesiones de evaluación ordinaria, el profesor o profesora responsable de cada área decidirá la calificación de la misma. Esta calificación ha de ser establecida tomando como referencia la superación de las competencias específicas del área. Para ello, se tendrán como referentes los criterios de evaluación, a través de los cuales se valorará el grado de consecución de las competencias específicas.
- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumnado y a sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.
- En la sesión de evaluación ordinaria, se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado y a las familias, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el progreso educativo del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora.
- Como resultado de las sesiones de evaluación ordinaria se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un boletín de calificaciones con carácter informativo en los términos establecidos en el artículo 12.6.
- La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones en la que se harán constar además de las calificaciones, expresadas en los términos establecidos en el artículo 12.5, las decisiones y los acuerdos adoptados, así como las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas a cada alumno o alumna.
- Los resultados de las áreas no superadas de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en las actas de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumnado.
- Al finalizar la etapa, a juicio del equipo docente, cuando un alumno o alumna demuestre que ha alcanzado un desarrollo académico excelente, se le otorgará Mención Honorífica por área. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el Informe final de etapa, así como en el Expediente y en el Historial académico del alumnado. Los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el procedimiento de concesión de la Mención Honorífica.
3. Los criterios de evaluación, como hemos dicho, serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias clave.
4. El profesorado llevará a cabo la evaluación prestando especial atención a la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, mediante el uso de procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación diversos y ajustados a los criterios de evaluación.
5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
5. Para la evaluación de los aprendizajes del alumnado se establecerán indicadores de logro como observaremos en los distintos instrumentos de evaluación.
2.2.1. Sesiones de evaluación
1. Dentro del proceso de evaluación, atendiendo a lo estipulado en el capítulo IV del Decreto 101/2023 de 9 de mayo, y a la sección II del capítulo III de la Orden de 30 de mayo de 2023, fruto del proceso de evaluación continua se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso.
2. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente responsable de la evaluación de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por el maestro tutor o la maestra tutora con la finalidad de intercambiar información y adoptar decisiones orientadas a la mejora sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sobre la propia práctica docente.
Para la adopción de estas decisiones se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.
3. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se hará constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
4. De igual modo en estas sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o quienes ejerzan la tutela legal.
6. El análisis de los resultados del grupo atenderá a la valoración del grado de consecución de los indicadores de logro.
7. El análisis de los resultados de la evaluación continua cuando las áreas de Matemáticas, Lengua Española y Lengua Extranjera (Inglés) no sean superadas se hará por criterios de evaluación y otros aspectos como hábitos de trabajo, relación entre iguales, circunstancias familiares, participación e interés y eficacia del refuerzo educativo.
8. En el caso de áreas no superadas en alguna evaluación se elaborarán propuestas de mejora así como las correspondientes acciones de refuerzo educativo de forma que una vez superados los objetivos, las calificaciones obtenidas sustituyan a las anteriores calificaciones negativas.
9. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con adaptaciones curriculares significativas se adaptará a los criterios de evaluación reflejados en las mismas, fundamentalmente para valorar el grado de adquisición de las competencias clave. Independientemente del curso en el que esté matriculado, se hará referencia al nivel de competencia curricular conseguido.
Los equipos docentes analizarán los resultados de cada evaluación considerando:
a) Número de alumnos/as con calificaciones positivas y/o negativas
b) Porcentajes y comparativas con las evaluaciones anteriores si las hubiera
c) Valoración general de resultados y propuestas de mejora
d) Análisis de resultados por aspectos contemplados y sus propuestas de mejora
e) Dificultades generales encontradas en las áreas instrumentales por contenidos tratados y propuestas de mejora
f) Análisis de los resultados del grupo incluyendo la valoración y las observaciones de la misma. La leyenda que se utilizará será la siguiente: (Poco, regular, adecuado, bueno y excelente)
g) Informe de Necesidades Específicas de apoyo Educativo
h) Análisis del alumnado con áreas no superadas, valoración y observaciones. La leyenda que se utilizará será la siguiente: (Poco, regular, adecuado, bueno y excelente)
i) Ficha de refuerzo educativo para el alumnado con áreas no superadas en la que se contemple: Datos del alumno/a, Áreas no superadas, deficiencias detectadas que aconsejan el refuerzo e Indicadores de evaluación no superados
2.3. Evaluación final.
La Evaluación final o sumativa es la que se realiza al término de un periodo determinado del proceso de enseñanza-aprendizaje para determinar si se alcanzaron los objetivos propuestos y la adquisición prevista de las competencias clave y, en qué medida los alcanzó cada alumno o alumna del grupo-clase. Es la conclusión o suma del proceso de evaluación continua en la que se valorará el proceso global de cada alumno o alumna. En dicha evaluación se tendrán en cuenta tanto los aprendizajes realizados en cuanto a los aspectos curriculares de cada área, como el modo en que desde estos han contribuido a la adquisición de las competencias clave.
Según el artículo 13 de la Orden 30 de mayo de 2023 nuestro proyecto educativo fija los siguientes criterios:
1. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.
2. Los resultados de la evaluación de cada área se trasladarán al final de cada curso y, a través de la plataforma Seneca, al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico del alumno o alumna, todo ello, mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estos términos irán acompañados de una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10.
3. El nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada ciclo en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico, de acuerdo con la secuenciación de los criterios de evaluación detallada en las programaciones didácticas de los ciclos en los correspondientes Perfiles de Área y de Competencias. Con este fin se emplearán los siguientes términos: Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).
4. El nivel de desempeño de las competencias clave adquirido por parte del alumnado se determinará por parte de los equipos docentes. En caso de discrepancia o desacuerdo en el equipo docente, prevalecerá el criterio del maestro tutor o maestra tutora.
5. El equipo docente acordará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado al curso o etapa siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.
2.3.1. Nota media de las áreas de la etapa y mención honorífica por área. Según el artículo 13 de la Orden de 30 de mayo de 2023 nuestro proyecto educativo fija los siguientes criterios:
1. Al finalizar la etapa se calculará la nota media para cada una de las áreas con las calificaciones reflejadas en el historial académico. Esta nota será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada curso, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta nota media se reflejará en el expediente del alumnado, en el historial académico y en el documento de evaluación final de etapa.
2. Cuando un alumno o alumna recupere un área correspondiente a un curso anterior, la calificación que se tendrá en cuenta para la obtención de la nota media será la que corresponda a la calificación extraordinaria.
3. En el caso del alumnado que haya permanecido más de una vez en un mismo curso a lo largo de la etapa, para el cálculo de la nota media se tomarán como referencia las últimas calificaciones obtenidas.
4. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden 30 de mayo de 2023 se otorgará Mención Honorífica al alumnado que haya obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorgue y siempre que, a juicio del equipo docente, demuestre un rendimiento académico excelente.
Al finalizar la etapa, a juicio del equipo docente, cuando un alumno o alumna demuestre que ha alcanzado un desarrollo académico excelente, se le otorgará Mención Honorífica por área. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el Informe final de etapa, así como en el Expediente y en el Historial académico del alumnado. Los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el procedimiento de concesión de la Mención Honorífica.
La mención o menciones honoríficas al alumnado se regirán por los siguientes criterios:
a) La mención honorífica, para cada área, se concede a los alumnos que obtienen una calificación sobresaliente en 6º curso en el área correspondiente.
b) El acuerdo de concesión de las menciones honoríficas se realizará en el seno del Equipo Docente en la Sesión de la Evaluación Ordinaria.
c) Las menciones honoríficas se concederán preferentemente en las áreas instrumentales (Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e inglés).
d) Para la concesión de las menciones honoríficas se tendrá en cuenta, además del desarrollo del currículo y de la adquisición de las competencias clave, la actitud ante el aprendizaje, el interés hacia el área, el comportamiento, esfuerzo, etc.
e) El nombre de los alumnos que obtienen mención honorífica y las áreas en las que lo logran se hace constar en el acta de evaluación de 6º curso y también se consignará el expediente académico e historial académico.
f) El beneficio que reporta al alumno la mención honorífica es el reconocimiento oficial de haber demostrado un rendimiento académico excelente en el área para la que se concede.
g) La obtención de la Mención Honorífica deberá quedar reflejada en el expediente e historial académico y en el documento de evaluación final de etapa del alumnado.
2.3.2 Evaluación individualizada de cuarto curso. Según el artículo 14 de la Orden de 30 de mayo de 2023 nuestro proyecto educativo fija los siguientes criterios: Evaluación de diagnóstico.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, en el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una Evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación no tendrá efectos académicos y tendrá carácter informativo,
1. La evaluación de diagnóstico individualizada de cuarto curso a la que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 157/2022, quedará integrada dentro de la evaluación continua y global, garantizando que la valoración que se realice del alumnado tenga en cuenta su progreso.
2. Los referentes para la evaluación del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática serán los criterios de evaluación recogidos en la secuenciación realizada por el centro docentes en nuestro proyecto educativo.
3. El Claustro de profesorado realizará un análisis tanto del proceso llevado a cabo como del nivel competencial del alumnado. Dicho análisis será elevado al Consejo escolar para su conocimiento.
El Decreto 101/2023 de 9 de mayo por su parte indica: Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus Planes de mejora. Los centros docentes utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la etapa, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las requiera, dirigidas a garantizar que todos alcancen las correspondientes competencias clave. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de nseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
2.4. Información y participación de las familias, objetividad de la evaluación y reclamaciones
Los criterios para la Información y participación de las familias en el proceso de evaluación de nuestro proyecto educativo vienen dado por los siguientes apartados:
2.4.1. Información y Participación de las familias en la evaluación.
1. Los padres, madres o tutores legales podrán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
2. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.
3. El procedimiento para acceso a los documentos oficiales de evaluación se realizará por escrito a la dirección del centro siguiendo lo establecido por la Ley de Protección de datos.
4. El acceso a los exámenes o controles que se realicen al alumnado por parte de los padres, madres o tutores legales se realizará en el horario establecido para tutorías.
Bajo ninguna circunstancia se entregarán para su salida del centro ya que son considerados como documentos oficiales de evaluación.
5. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los maestros tutores y las maestras tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o a quienes ejerzan la tutela legal sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
Esta información se referirá a: Los objetivos establecidos en el currículo. Los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias clave.
La consecución de los objetivos de cada una de las áreas.
A tales efectos, los maestros tutores y las maestras tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.
6. Al comienzo de cada curso escolar, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado dará a conocer al alumnado y a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en los proyectos educativos y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado.
7. Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo.
Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje.
8. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quién ejerza la tutela legal del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final.
Dicha información se realizará a través de los boletines de calificación generados por la aplicación Séneca de la Junta de Andalucía e incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda al final de un ciclo. Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las competencias clave.
2.4.2. Objetividad de la evaluación.
1. El alumnado se evaluará atendiendo al criterio de plena objetividad por parte del equipo docente.
2. Para garantizar la objetividad en la evaluación se emplearán instrumentos de evaluación graduados en escalas y apoyados por los criterios de calificación expuestos en este proyecto educativo.
3. Los instrumentos de evaluación utilizarán indicadores de logro ponderados según los criterios acordados por los equipos de ciclos según el grado de desarrollo y de madurez del alumnado.
2.4.3. Solicitud de aclaraciones y procedimiento de reclamaciones. La Orden de 30 de mayo de 2023 indica lo siguiente para los procedimientos de aclaración y revisión:
Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su Proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor..
2. Sin perjuicio de lo establecido por los centros docentes en sus Proyectos educativos, la solicitud de revisión se presentará en primera instancia ante la persona que ejerza la tutoría del alumnado y si persistiera el desacuerdo, se podrá presentar por escrito ante la dirección del centro, que deberá dar una respuesta motivada al reclamante antes de que finalice el curso escolar.
A tal fin, en nuestro proyecto incorporamos lo siguientes apartados:
1. Las aclaraciones se realizarán en los horarios establecidos para la tutoría con padres, madres o tutores legales.
2. Si una vez obtenidas dichas aclaraciones los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamaciones ante el tutor o tutora, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación
3. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.
4. Corresponderá a la dirección del centro docente resolver de manera motivada las reclamaciones presentadas, previo informe del equipo educativo al respecto y comunicar dicha resolución a las personas interesadas antes de la finalización del curso escolar.
5. Los modelos de reclamaciones a la evaluación del alumnado estarán a disposición del interesado en la Secretaría del Centro.
3. CÓMO EVALUAR
3.1. Técnicas e instrumentos de evaluación
Los distintos procedimientos determinan el modo de proceder en la evaluación y fijan las técnicas e instrumentos que se utilizan en el proceso evaluador. Las técnicas de evaluación suponen el desempeño de los procedimientos mediante los que se llevará a cabo la evaluación.
Nos referiremos a las Técnicas de Evaluación como el conjunto de acciones y procedimientos que conducen a la obtención de información relevante sobre el aprendizaje de los alumnos.
Es el medio que utilizaremos para obtener la información.
Nos referiremos a Instrumentos de Evaluación como aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos
Es, por tanto, el recurso específico que recoge los datos y los evalúa. Con carácter general se utilizarán las siguientes Técnicas de evaluación y sus correspondientes instrumentos:
La Evaluación en el CEIP “Toxiria” se consensua en base a diferentes técnicas e instrumentos de evaluación que, creemos, son los más adecuadas en la Etapa de ducación Primaria.
3.1.1. Técnica de Observación Directa y Sistemática.
Su finalidad será la de recoger información relevante sobre indicadores de logro, las capacidades y actitudes del alumnado de forma grupal o individual tanto dentro del aula como fuera.
Los instrumentos que se utilizarán serán los siguientes:
• Rúbricas
• Lista de Control
• Escalas de observación
• Registros anecdóticos
• Diario del profesor
Los indicadores más frecuentes que se evaluarán se refieren a:
Análisis de datos
• Definiciones
• Formulación de hipótesis
• Comunicación de resultados
• Tratamiento de la información
• Exposiciones
• Interpretación de datos
• Actitudes y hábitos de aprendizaje
• Relaciones sociales
• Autonomía Personal
• Normas de Centro y Aula
• Etc.
3.1.2. Técnicas de Pruebas.
En la que obtendremos información de tareas de Competencias Clave y Actividades que representan el indicador que queremos valorar. Obtendremos la información en el proceso de realización de las tareas o actividades propuestas y de las generadas por el alumnado.
Como ejemplo de técnicas de pruebas que se utilizarán serán los siguientes:
• Controles escritos y orales
• Actividades de clase
• Tareas de Competencias Clave.
• Comprensiones Orales
• Etc.
Los instrumentos que se utilizarán serán los siguientes:
Pruebas orales o escritas y Pruebas Objetivas como:
• Preguntas de respuesta corta
• Preguntas de texto incompleto
• Preguntas de correspondencia o emparejamiento
• Preguntas de opción múltiple
• Preguntas de Verdadero – Falso
• Preguntas de desarrollo.
Evaluando indicadores como:
• Presentación escrita
• Corrección ortográfica
• Expresión oral
• Vocabulario empleado
• Contenido
Revisión de tareas de los alumnos/as
Revisar las tareas de los alumnos es uno de los instrumentos más eficaces dentro de la Evaluación del alumnado ya que aporta información de una manera continuada bien, a través del cuaderno de clase, o de otras tareas como análisis de textos escritos redacciones, comentarios, tareas de investigación, etc.
Los indicadores de evaluación serán:
• Presentación
• Contenidos.
• Organización.
• Corrección.
• Autonomía
• Creatividad
• Mapas conceptuales, esquemas y guiones, subrayados y resúmenes que realiza.
• La limpieza y el cuidado o dedicación que emplea.
Entrevistas.
Con las entrevistas los profesores obtenemos información útil sobre el alumno que
presenta algún tipo de problema de aprendizaje. Se pueden realizar entrevistas
individuales a través de tutorías con el alumnado para detectar cualquier problema o
entrevistas grupales donde el profesor pregunta al grupo sobre problemas que se presentan
en clase y que atañen a un número elevado de alumnos. Las entrevistas pueden ser de
carácter didáctico y se pueden convertir en un coloquio o de carácter más convivencial.
Los resultados de las entrevistas y sus acciones didácticas deben reflejarse en el diario
del profesor.
E.4. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer
mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen, así como indicadores
claros, que permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio. Para ello, se
establecerán indicadores de logro de los criterios, en soportes tipo rúbrica. Los grados o
indicadores de desempeño de los criterios de evaluación se habrán de ajustar a las
graduaciones de:
- Insuficiente (del 1 al 4),- Suficiente (del 5 al 6),- Bien (entre el 6 y el 7),- Notable (entre el 7 y el 8) y- Sobresaliente (entre el 9 y el 10).
Estos indicadores del grado de desarrollo de los criterios de evaluación o descriptores, deberán ser concretados en las programaciones didácticas y matizados en base a la evaluación inicial del alumnado y de su contexto. Los indicadores deberán reflejar los procesos cognitivos y contextos de aplicación, que están referidos en cada criterio de evaluación.
Cuando el alumnado no supere el área se elaborará un informe sobre los aprendizajes no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Éste servirá de base para el curso siguiente en el que además se reflejarán las medidas que se adopten. Fruto del trabajo llevado a cabo durante el curso académico, al finalizar el mismo se reflejará la calificación de la recuperación en el apartado de calificación extraordinaria.
E.5. CRITERIOS DE PROMOCIÓN.
Establecidos en la Instrucción 12 de 2022, el Real Decreto 157/2022 y la Orden de 30 de mayo de 2023.
1. Como consecuencia del proceso de evaluación de las áreas y del grado de desempeño de las competencias clave, expresadas en forma de perfil de salida, el equipo docente, de forma colegiada, al finalizar cada uno de los ciclos, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las áreas o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las áreas o ámbitos cursados.
3. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los programas de refuerzo que establezca el equipo docente.
4. La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un programa de refuerzo.
5. Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.
6. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo, expresadas en forma de perfil de salida y en su caso, los objetivos de la etapa. Cuando no se cumplan estas condiciones, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua, así como las evaluaciones individualizadas, el alumno o la alumna podrá permanecer un año más en la etapa.
7. Excepcionalmente, y siempre que los aprendizajes no alcanzados impidan a juicio del equipo docente, continuar las enseñanzas con aprovechamiento y se hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, el año de permanencia en la etapa podrá cursarse en el primer curso del ciclo.
8. Para la decisión de no promoción se tendrán en cuenta, junto a los criterios de evaluación de cada una de las áreas para el ciclo, los niveles de desempeño de las competencias clave, expresadas en forma de perfil de salida. Se entenderá que un
alumno o alumna no debería promocionar al ciclo siguiente si no hubiese conseguido al menos el 40% de los criterios de evaluación de las distintas áreas y el 40% de los niveles de desempeño de las competencias clave.
9. De conformidad con lo recogido en el artículo 12 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o quienes ejerzan la tutela legal, podrá adoptar la decisión de que la
escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave y, en su caso el tránsito a la etapa educativa siguiente o bien su integración socioeducativa.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Orden de 30 de mayo de 2023 la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse
su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
11. Cuando la decisión de promoción no sea positiva y el alumno o alumna deba permanecer un año más en la etapa, el tutor o tutora con toda la información aportado por el resto de los maestros y maestras y, en su caso, del orientador u orientadora del
centro, se reunirá con el padre, madre o quien ejerza la tutela legal del alumno o alumna, le expondrá los motivos y evidencias de dicha decisión, oirá los planteamientos de éstos y posteriormente se reunirá con el equipo docente, para que este, de forma colegiada y teniendo en cuenta toda la información o documentos aportados tal y como se establece en el primer párrafo adopte la decisión más conveniente.