4 .CRITERIOS PEDAGOGICOS PARA DETERMINAR EL HORARIO DE LOS ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE.


Según el Decreto 328 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, los órganos de coordinación docente (art. 78) y l@s responsables de su coordinación son los siguientes:

· Equipos docentes. Coordinadores/as: Tutores/as del nivel. (Art. 79).

· Equipos de ciclo. Coordinadores/as: En función del número de unidades. (Art. 82).

· Equipo de orientación. Coordinador/a: (Art. 86, punto 3).

· Equipo técnico de coordinación pedagógica.

· Tutorías.

1.- COORDINADORES DE CICLO

La orden de 20 de agosto de 2010 que regula la organización y el funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece:

Artículo 15. Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente

a. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al centro.

b. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realización de las funciones de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

a. Colegios nueve a diecisiete unidades: una hora por cada equipo de ciclo y una hora por el equipo de orientación.

En cumplimiento de dicho artículo, cada coordinador/a de cada equipo de ciclo de Educación Primaria, de Educación Infantil y del Equipo de Orientación, dispondrá de una hora lectiva semanal para el desarrollo de su función.

Dicha hora se incluirá por la Jefatura de Estudios dentro de su horario lectivo semanal teniendo en cuenta los siguientes criterios:

· Asignar dicho horario una vez que se ha ajustado el horario para el desarrollo de las áreas y el dedicado al Plan de Refuerzo Educativo, con el fin de que, además del maestro/a que dedica todo su horario lectivo al Plan de Refuerzo Educativo, haya en todos los tramos horarios, otro maestro/a que realice esta función y poderlo dedicar a sustituciones en caso de bajas de corta duración.

· Procurar que no sea la primera hora lectiva (ya que los tutores/as deben estar en la tutoría para la que han sido designados)

· Tener en cuenta que no perjudique el desarrollo normal de las áreas curriculares.

c. COORDINADORES DE PLANES Y PROGRAMAS

La ORDEN de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación indica:

La coordinación de estos planes y proyectos educativos en los centros docentes exige una dedicación específica por parte del profesorado responsable de dicha función, dedicación que debe ser recogida en su horario semanal.”

Artículo 3. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan Escuela TIC 2.0

1. En los colegios de educación primaria y en los colegios de educación infantil y primaria que desarrollen el Plan Escuela TIC 2.0, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) De seis a diecisiete unidades: 2 horas.

Artículo 4. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan de apertura de centros docentes (actividades extraescolares, aula matinal)

1. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educación primaria, en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros públicos específicos de educación especial que desarrollen el Plan de apertura de centros docentes, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

b) De seis a diecisiete unidades: 3 horas.

Artículo 7. Ampliación del horario de dedicación.

“El proyecto educativo de los centros docentes autorizados a desarrollar los Planes y Proyectos educativos a que se refiere la presente Orden podrá establecer, de acuerdo con sus disponibilidades de personal docente, que el profesorado responsable de la coordinación de dichos Planes y Proyectos disponga de una mayor dedicación horaria semanal que la establecida en los artículos anteriores.“

Una vez asignados los horarios y, si se han cubierto todas las necesidades tanto de dedicación a las áreas del currículo como las de Refuerzo Educativo, el equipo directivo podrá asignar una hora más a cada uno de los coordinadores.

En la asignación de dicho horario la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta los mismos criterios que para la asignación del de la coordinación de ciclos.

c. RESPOSABLES DEL PLAN DE LECTURA Y BIBLIOTECA

Las instrucciones de 24 de junio de 2013 sobre la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares indican,

CUARTA. Persona responsable de la biblioteca escolar

1. La dirección del centro designará a una persona docente responsable de la biblioteca escolar…

2. La jefatura de Estudios asignará a la persona responsable de la biblioteca escolar, para la gestión y atención a la misma, la dedicación horaria que se estime oportuna dentro de su horario individual, respetando lo establecido en la orden de 20 de agosto de 2010.

3. La jefatura de estudios incluirá en el horario semanal de la persona responsable de la biblioteca escolar un mínimo de tres horas semanales dedicadas a actividades relacionadas con la organización y funcionamiento de la misma.

4. El nombramiento de la persona responsable de la biblioteca escolar se realizará, al menos, para dos cursos académicos con la finalidad de consolidar la continuidad del plan de trabajo de la biblioteca escolar

SEXTA: Equipo de apoyo

1. Para favorecer el desarrollo de las funciones especificadas, el profesor o profesora responsable de la biblioteca contará con la colaboración de un equipo de apoyo con disponibilidad horaria específica, constituido por profesorado de las diferentes áreas, ciclos y departamentos del centro.

2. El equipo de apoyo será fijado por cada centro docente en función de sus necesidades y del plan de trabajo de la biblioteca. Estará formado por un mínimo de dos profesores o profesoras y por un máximo del 25% del profesorado con destino en el mismo centro, perteneciente a los cuerpos de la función pública docente. La jefatura de estudios asignará a cada miembro del equipo de apoyo la dedicación horaria oportuna dentro de su horario de obligada permanencia. En cumplimiento de dichas instrucciones se seguirán los siguientes criterios para la asignación de horarios:

a. Una vez asignado el horario lectivo (desarrollo del currículo y refuerzo) si quedan horas se le asignará al coordinador/a como máximo dos horas lectivas semanales dedicadas a su función y a los miembros del equipo de apoyo una hora semanal de las de obligada permanencia siempre que no dificulten las reuniones de equipos docentes y claustros.

b. Para el horario de apertura de la biblioteca en horas no lectivas se tendrá en cuenta lo indicado en el Plan de uso de la biblioteca aprobado por el Consejo Escolar.

5. EQUIPO DIRECTIVO

La orden de 20 de agosto de 2010 que regula la organización y el funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece respecto al horario del equipo directivo:

Artículo 14. Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.

1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de horas lectivas que a continuación se especifica:

c) De nueve a diecisiete unidades: 23 horas.

2. La dirección del centro, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70.1.ñ) de su Reglamento Orgánico, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que, en aplicación de los criterios recogidos en el apartado 1, se asignen al centro.

Dentro de la autonomía en el apartado anterior, la distribución del horario la hará el director a principios de cada curso teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Distribución proporcional entre los tres miembros del equipo aumentando, si es posible, el horario del director con el fin de no interrumpir excesivamente las actividades lectivas con alumnado en caso de reuniones.

b) En su distribución en el horario semanal se tendrá en cuenta que los tres miembros coincidan al menos una hora a la semana con el fin de mantener reuniones de planificación.

Para la asignación del horario de dedicación a su función de los coordinadores de los equipos de ciclo y otros coordinadores se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La jefatura de estudios elaborará el horario dedicado al desarrollo del currículo teniendo en cuenta el horario de cada área y los criterios pedagógicos aprobados por el claustro en el ROF.

b) Después se elaborará el horario de Refuerzo Pedagógico teniendo en cuenta que además del maestro/a que dedica todo su horario al refuerzo haya otro/a dedicado a la misma función con el fin de que pueda realizar las sustituciones de bajas de corta duración.

c) Posteriormente se elaborará el horario del Equipo Directivo en el que existirá al menos una hora o sesión en que coincidan los tres miembros.

Finalmente se asignarán las horas aprobadas en el ROF a cada coordinador/a de ciclo, plan de apertura de centro y plan de uso de la biblioteca.