13. CRITERIOS PARA ASIGNACION DE TUTORIAS Y AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO

Tomando como referencia el artículo 21, punto 3 y letra n de Decreto 328, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, el proyecto educativo abordará “los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

Atendiendo al art. 89 sobre la Tutoría y la designación de tutores se fijan los siguientes criterios pedagógicos para la asignación de las tutorías:

Ø Cada unidad tendrá un tutor o tutora nombrado/a por la dirección del Centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

Ø La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnado y áreas propuestos por la jefatura de estudios se realizará en la primera semana del mes de septiembre, habiendo recogido las opiniones de los interesados y atendiendo a estos criterios pedagógicos y/u organizativos.

Ø El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

Ø El/la maestro/a que haya tenido asignado el primer curso de un ciclo, permanecerá como tutor/a de ese grupo hasta que finalice el ciclo.

Ø Se procurará que los cursos del primer ciclo sean asignados a maestros/as definitivos/as en el centro y con experiencia en dicho ciclo.

Ø Se intentará que en un grupo impartan clase el menor número de maestros posible, especialmente en el primer y segundo ciclo.

Ø Para impartir clase en el tercer ciclo se tendrá en cuenta la formación TIC.

Ø Para la asignación a un determinado ciclo se tendrá en cuenta la capacitación y formación del profesorado (titulaciones, cursos realizados, idiomas, habilidades plásticas, etc.).

Ø Se procurará que entre los miembros del equipo directivo, al menos el director, no sea tutor.

Ø Se procurará que los miembros del equipo directivo impartan clase en el segundo y/o tercer ciclo.

Ø En el caso de que algún miembro del equipo directivo imparta clases en el primer ciclo de Educación Primaria o en Educación Infantil, las horas de dedicación a las funciones directivas serán cubiertas, en la medida de lo posible, por un solo maestro/a y con un horario regular y completo por sesiones.

Ø Se tendrá en cuenta que el horario del Equipo Directivo contemple horas comunes necesarias para posibilitar la coordinación de los miembros que lo forman y a asistencia a reuniones

Ø En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría sería ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el maestro especialista.

Ø Un tutor o tutora podrá seguir con un grupo de alumnos/as más allá del ciclo siempre que la opción sea viable pedagógicamente, pueda proporcionar estabilidad a un grupo de alumnos/as o por otras causas que el equipo directivo crea oportunas..

Debido a que nuestro Centro es de una sola línea, no será necesario establecer los criterios para el agrupamiento y distribución del alumnado.

En el hipotético caso de que se produjera desdoble, se tendría en cuenta los siguientes criterios:

Ø Reparto proporcional del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo o dificultades de aprendizaje.

Ø Reparto proporcional del alumnado que presenta problemas de conducta.

Ø Reparto proporcional entre niños y niñas para favorecer la coeducación.

Ø Reparto proporcional entre el alumnado de procedencia extranjera de nueva incorporación.