14.PLANES ESTRATEGICOS DEL CENTRO

AULA MATINAL Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

El artículo 2.2 de la LEA incluye un conjunto de actuaciones que desarrollen los centros para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo.

También en su artículo 50 se recogen los servicios complementarios que serán ofertados por los centros en horario no lectivo, previa autorización de la administración.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas establece un conjunto de medias que pretenden apoyar a las familias andaluzas desde una perspectiva integral. Entre estas actividades se encuentran las de Aula Matinal y Actividades Extraescolares.

La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el

funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. Con este Plan, se pretende que el centro, fuera del horario lectivo, ofrezca al alumnado y a las familias una serie de actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una forma educativa y provechosa el tiempo libre.

Nuestro centro solicitó y la administración autorizó las actividades de aula matinal y actividades extraescolares que se desarrollarán de acuerdo con los siguientes criterios organizativos:

AULA MATINAL: 

·      Se iniciará a las 7:30 horas

·    La solicitud se presentará en el momento de efectuar la matriculación y estará abierta para poderla hacer durante el resto del curso siempre que haya plazas libres.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES: 

De acuerdo con la Orden de 17 abril de 2017, las actividades que se desarrollen estarán incluidas en alguna de las siguientes áreas: idiomas, TIC, deportes, expresión plástica y artística, talleres de lectura y escritura o actividades de estudio dirigido.

 Se desarrollarán como mínimo dos actividades distintas.

Las actividades se desarrollarán de lunes a jueves entre las 16:00 a 18:00 horas y cada una tendrá una duración de dos horas semanales distribuidas en dos sesiones semanales de una hora de duración cada sesión.

 Las actividades serán voluntarias para el alumnado y no formarán parte del proceso de evaluación.

 En la sesión ordinaria del 2º trimestre, el director del Centro, a propuesta del coordinador del Plan, propondrá al Consejo Escolar del Centro las actividades que se pretenden realizar en el curso siguiente.

 Una vez aprobadas dichas actividades y los horarios de las mismas, se expondrán en el tablón de anuncios del Centro durante el periodo de matriculación del alumnado (del 1 al 8 de junio)

 La solicitud se presentará en el momento de efectuar la matriculación, también podrá hacerse durante el resto del curso siempre que haya plazas libres.

Para el desarrollo del Plan existirá un coordinador que será nombrado en el primer Consejo Escolar del Centro y que de acuerdo con la Orden de 17 abril de 2017, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación que indica que la coordinación de estos planes y proyectos educativos en los centros docentes exige una dedicación específica por parte del profesorado responsable de dicha función, dedicación que debe ser recogida en su horario semanal.

En su artículo 4. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan de apertura de centros docentes expresa que “En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educación primaria, en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros públicos específicos de educación especial que desarrollen el Plan de apertura de centros docentes, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) De seis a diecisiete unidades: 3 horas.