12.PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA

El Reglamento Orgánico de los Centros indica respecto a la autoevaluación lo siguiente:

Artículo 26. Autoevaluación

1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los centros la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica y a los que se refiere el artículo 88 o).

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

a. Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

b. Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

La ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Artículo 6. Proceso de autoevaluación.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 30 de junio de cada año.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que determine el equipo técnico de coordinación pedagógica, de conformidad con el artículo 26.2 del Reglamento Orgánico de estos centros. Entre dichos indicadores se incluirán aquellos que midan los diferentes elementos analizados en las evaluaciones generales de diagnóstico y en las evaluaciones de diagnóstico en las que participe el centro.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del equipo técnico de coordinación pedagógica, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del centro y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.

Artículo 7. Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa.

La inspección educativa asesorará al equipo técnico de coordinación pedagógica en la elaboración de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de autoevaluación de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como la elaboración de la correspondiente memoria, y velará para que se incluyan en la misma las propuestas de mejora que se deriven de la autoevaluación y de la evolución de los indicadores a que se refiere el artículo 6.2 y para que se realicen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro que correspondan.

En cumplimiento y aplicación de lo expuesto anteriormente, para desarrollar el proceso de autoevaluación del centro se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Creación del equipo de evaluación formado por:

- Equipo Directivo

- Un maestro o maestra miembro del Consejo Escolar (elegido por los representantes del profesorado en la primera sesión del curso escolar)

- Un padre o madre del alumnado, miembro del Consejo Escolar (elegido por los representantes de de dicho sector en la primera sesión del curso escolar).

b) Reunión del ETCP (a principios de curso) para:

- Analizar los indicadores establecidos por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa a que hace referencia el artículo 26.2 del ROC

- Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento a que hace referencia el artículo 88 del ROC.

c) Reunión trimestral del ETCP para valorar:

- El grado del cumplimiento de los objetivos incluidos en el Plan de Centro.

- El funcionamiento global del centro,

- El funcionamiento de los órganos de gobierno

- El funcionamiento de los órganos de coordinación docente

- El grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro

d) Elaboración por el Equipo de Evaluación del Centro de la memoria de autoevaluación.

e) Aprobación de la Memoria por el Claustro y el Consejo Escolar

PLANIFICACIÓN

Corresponde al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica planificar la evaluación interna del centro. Para ello, se seguirán las siguientes indicaciones:

a) En reunión durante el primer trimestre, se estudiarán los objetivos planteados para el curso escolar. De tal estudio, se desprenderán una serie de indicadores de la calidad del trabajo que se desarrolla en el Centro, con respecto a tales objetivos.

b) Se atenderán de igual manera los indicadores que la Administración establezca para facilitar nuestra autoevaluación de forma objetiva y homologada con el resto de centros educativos de Andalucía.

c) El calendario que facilite el proceso continuado de evaluación, con la especificación de los momentos que se establecen para llevar a cabo el seguimiento periódico del Centro.

d) Los mecanismos que permitan la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa tanto en la recogida de la información como en el análisis, el conocimiento y la valoración de las con- clusiones que resulten del mismo y la formulación de las propuestas de mejora que procedan.

REFERENTE E INDICADORES.

El referente para la evaluación interna del Centro será el conjunto de objetivos y actuaciones que figuran en el Plan de Centro y en su concreción en la Programación General Anual.

Los indicadores de calidad para la evaluación interna del Centro se centrarán en:

a) El grado de consecución y/o cumplimiento de los objetivos establecidos por el Centro para el curso escolar y de las actividades programadas para alcanzarlos.

b) La valoración de la contribución de dichos objetivos y actividades a la mejora del funcionamiento global del Centro y de los procesos educativos que se dan en él.

c) La identificación de los logros alcanzados resaltando, con respecto a éstos, los aspectos que destacan de una manera significativa y los aspectos que necesitan mejorar.

d) El análisis de las causas que explican los resultados obtenidos.

e) La formulación de las propuestas de mejora que procedan, de cara al próximo curso

INFORMES.

Tras cada trimestre, y al final del proceso de evaluación, los agentes responsables de la evaluación de los diferentes elementos de la Programación General Anual elaborarán informes parciales, que recogerán los aspectos más relevantes de la evaluación realizada, así como las recomendaciones que estimen oportunas para reforzar los logros y orientar la mejora de aquellos aspectos que lo precisen.

A partir de esos informes parciales, el ETCP elaborará un informe síntesis que recogerá las principales conclusiones de la evaluación llevada a cabo, destacando aquellos aspectos de la organización y el funcionamiento del Centro que deben ser potenciados y consolidados, aquellos otros que deben ser mejorados y las oportunas propuestas para conseguirlo.

Tal informe será revisado finalmente por el equipo de evaluación, que estará integrado, según consta en el artículo 26 punto 5 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Tal informe deberá contener, según normativa, los siguientes puntos:

- Valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

- Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

El informe final será presentado al Claustro para que realice las aportaciones que considere oportunas y al ConsejoEscolar del Centro para su aprobación. Por su parte, el Director o Directora del centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido del informe, una vez aprobado por el Consejo Escolar, pueda ser conocido por todos los miembrosde la comunidad educativa, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y, en su caso, las Asociaciones de Alumnosque existan en el Centro.