Se entiende por Suplemento al Título Universitario la inclusión en el Certificado Analítico de información adicional que permita dar cuenta de las prácticas y aprendizajes que la persona realizó en el marco de su pertenencia institucional en forma suplementaria o adicional a las obligaciones académicas definidas en el plan de estudios de su carrera.
Dicha información debe poder ofrecer una mejor descripción de la naturaleza, contenido y características de la trayectoria formativa realizada por la persona.
En la UNSAM, las actividades y Dispositivos de Formación Alternativa (DFA) plausibles de ser considerados como Suplemento al Título Universitario son:
✔ Actividades extracurriculares.
✔ Trabajo de campo profesional.
✔Eventos académicos y publicaciones.
✔ Investigación, desarrollo, transferencia o extensión.
✔ Actividades de intercambio académico.
✔ Actividades de gobierno y/o gestión universitaria.
✔Obtención de premios, distinciones y becas (que no sean de apoyo económico)
✔Realización de actividades en el marco del Programa de Doble Carrera.
Las Unidades Académicas podrán solicitar a la SGA la inclusión de otras actividades que no se encuentren definidas en el listado precedente.
Procedimiento para su tramitación
1. Solicitud del Suplemento al Título
En el momento en que la persona inicia el trámite de solicitud de título, puede solicitar también que se incorpore en su analítico, información sobre el suplemento al título. Este pedido se debe realizar mediante un formulario dispuesto para tal fin (modelo de formulario). El documento debe contener información necesaria para la posterior emisión del Certificado Analítico:
Nombre/s y apellido/s de la persona graduada.
Documento de identificación.
Fecha de nacimiento.
Denominación del Título, de la Carrera y Unidad Académica a la que pertenece la carrera de la que egresa.
Tipo (en función del listado incluido en la RCS Nº265/2023), nombre y descripción de las actividades y DFA a suplementar (ámbito de realización, duración, fecha de inicio y finalización o año de realización, según corresponda) detalle de las tareas realizadas y de los aportes a su trayectoria formativa.
Detalle de la documentación respaldatoria que adjunta.
Aspectos importantes a tener en cuenta e informar a las personas egresadas:
El Suplemento al Título Universitario se emite únicamente a pedido de la persona interesada.
Las solicitudes de Suplemento pueden presentarse únicamente al momento de iniciar el trámite de solicitud del título. El Suplemento no se tramita de manera independiente, ya que se trata de un único Certificado Analítico.
Es importante recomendar la búsqueda de documentación respaldatoria de cada actividad o DFA con antelación al inicio del trámite de solicitud del título.
Cada Unidad Académica define el medio para la presentación de las solicitudes.
Cada persona puede solicitar la inclusión de más de una actividad o DFA como Suplemento. Por cada actividad o DFA, presenta un formulario y la documentación respaldatoria correspondiente.
Al momento de confeccionar el Certificado Analítico continente del Suplemento, el Departamento de Servicios Académicos reúne la información de todas las actividades o DFA de la persona en un único documento.
Aquellas actividades o DFA que ya hayan sido acreditadas anteriormente como equivalencias en la trayectoria de una persona, no pueden ser incorporadas como Suplemento a su Título.
El Departamento de Servicios Académicos de la Unidad Académica recibe la solicitud y la deriva a la coordinación de la carrera correspondiente.
La coordinación convoca al órgano colegiado definido para realizar evaluación de cada solicitud considerando los criterios de evaluación establecidos en la RCS Nº265/2023.
El resultado de la evaluación se registra en un acta.
En la normativa institucional se define un plazo no mayor a DIEZ (10) días para realizar la evaluación con el propósito de no demorar el egreso de la persona.
En los casos en que se apruebe la solicitud, se explícita además en el mismo acta la información referida al tipo, nombre y descripción de las actividades o DFA a suplementar que será incluida en el Certificado Analítico (ámbito de realización, duración, fecha de inicio y finalización o año de realización, tareas realizadas y aportes a la trayectoria formativa de la persona egresada).
Si bien estos datos fueron incluidos por la persona egresada en el formulario de solicitud, es importante que quien realice la evaluación defina y redacte de manera pertinente, en términos académicos, la información que posteriormente el Departamento de Servicios Académicos transcribirá en la documentación definitiva de la persona egresada.
3. Registro de la información y emisión del Certificado Analítico continente del Suplemento al Título
La coordinación de la carrera informa a la persona egresada el resultado de la evaluación y remite la solicitud junto al acta al Departamento de Servicios Académicos para la emisión del Certificado Analítico.
Tanto el acta del órgano colegiado como el formulario de solicitud quedarán en resguardo de la Unidad Académica.
El Departamento de Servicios Académicos transcribe la información del acta en el anexo correspondiente al Suplemento al Título (modelo) y lo adjunta al Certificado Analítico. Dicho certificado analítico con su correspondiente anexo se incorpora en el legajo de egreso.
En aquellos casos que se solicite como Suplemento más de una actividad o DFA, se replican los campos vinculados al tipo, nombre y descripción con sus correspondientes detalles para cada una de ellas.
A partir de esta instancia, ambas partes del Certificado Analítico (información propia del plan de estudios y Suplemento al Título) avanzan en el trámite de legalización de manera conjunta a través del circuito que actualmente realiza cada Unidad Académica.
Los datos del Suplemento al Título también se registran en el Sistema Informático de Certificaciones (actualmente SICER), en la solapa de “datos académicos”, en el campo destinado a tal fin.
En el campo “denominación” se carga el acto administrativo que aprueba la emisión del suplemento al título en la Universidad, en este caso la Resolución del Consejo Superior Nº265/2023 y en “documento respaldatorio” el número de nota por la cual la cartelera educativa se notificó de dicho acto administrativo
Nota D.N.G.U. N° NO-2023-136112074-APN-DNGU#ME
Finalizado el trámite de legalización, el Certificado Analítico continente del Suplemento al Título Universitario posee las mismas características y normas de seguridad que el certificado analítico digital que se tramita actualmente.