1. Proceso de inscripción
1.1 Período de preinscripción
Los periodos establecidos para la inscripción de personas interesadas en ser estudiantes de carreras de la UNSAM, son dispuestos en el calendario académico de cada Unidad Académica (UA), el cual se elabora considerando el calendario académico de la Universidad, aprobado por el Consejo Superior.
El circuito de ingreso comienza con la compleción del formulario de preinscripción por parte de la persona interesada. El mismo es puesto a disposición por la UA de la carrera de interés, mediante el sistema de gestión académica o por el medio de comunicación que la misma decida para cada tipo de propuesta.
1.2 Documentación a presentar en la inscripción
De acuerdo al RGE, las personas interesadas en inscribirse a una carrera de la UNSAM deben presentar un conjunto de documentos ante el Departamento de Servicios Académicos de la UA al que corresponda la carrera de interés de la persona en cuestión:
- Formulario de preinscripción completo y firmado.
- Partida de nacimiento o documento equivalente en país de origen.
- Documento identificatorio legal: DNI o pasaporte / documento de identificación legal del país de origen en el caso de inscripciones de carreras a distancia o formatos de cursadas que no impliquen la residencia en el territorio de la República Argentina.*
- Título de Educación Secundaria -excepto en el caso contemplado en el artículo 12° del RGE- y/o último título alcanzado (título de Educación Superior) dependiendo las condiciones de admisión de la carrera (frente y dorso del documento), legalizado ante Ministerio de Educación que corresponda a la jurisdicción del documento emitido o Ministerio del Interior, según corresponda.
Consideraciones para títulos emitidos en el extranjero
Secundario: Constancia de convalidación para títulos emitidos en países con convenio y constancia de reconocimiento para títulos emitidos en países sin convenio. El plazo límite para la presentación será de 12 meses desde el momento en que se efectúa inscripción.
Superior: Constancia de convalidación para títulos universitarios emitidos en países con convenio o de reválida para títulos universitarios, técnicos y docentes emitidos en países sin convenio.
* Las personas extranjeras que residan en la Argentina y realicen una carrera en la UNSAM podrán ser asistidxs por la Secretaría de Internacionalización y Cooperación Internacional en articulación con los DSA antes o después de la inscripción para regularizar su situación migratoria.
Importante
➢ Las carreras pueden requerir documentación adicional en la inscripción, siempre que esté consignada en el respectivo plan de estudios y/o reglamento de carrera.
➢ Toda documentación que no se encuentre en idioma nacional debe contar con la correspondiente traducción, la cual debe de ser realizada por traductor oficial colegiado en la República Argentina, excepto la apostilla de La Haya, que no requiere ser traducida tal como se establece en el convenio de La Haya sobre legalización de documentos extranjeros (artículo 4).
➢ Si bien el DNI o pasaporte son los únicos documentos que acreditan identidad en el territorio de la República Argentina, quienes se inscriban desde el exterior en carreras a distancia o quienes realicen cursadas sin residir en territorio nacional pueden acreditar identidad mediante los respectivos documentos legales de sus países de origen. La partida de nacimiento o documento equivalente del país de origen se solicita a los fines de contrastar la información. Toda la documentación que se emita legalmente desde la Universidad, responde a los datos contenidos en los documentos identificatorio legal. Cualquier modificación que realice la persona debe ser rectificada en un nuevo documento e informada oportunamente al Departamento de Servicios Académicos para que registre los cambios en el sistema de gestión académica.
➢ Cuando los datos obrantes en el documento identificatorio legal de una persona difieran de la identidad de género autopercibida se procede de acuerdo al punto 2.C.
1.3 Validación de la documentación del proceso de inscripción
La presentación de la documentación se puede realizar de manera presencial o a distancia, de acuerdo con las disposiciones de la respectiva UA. El procedimiento para constatar la validez de la documentación y los requisitos documentales para una u otra elección tienen variaciones a considerar, las cuales se detallan a continuación:
1.3.1. Presentación presencial de la documentación: procedimiento y requisitos
- En el plazo que la UA disponga, la persona solicitante debe presentar ante el DSA los originales del conjunto de documentos indicados en el punto 1.2 para contrastar con las copias, sean estás en formato papel o digital. En los casos en que se presente toda la documentación, originales y copias, en formato papel, se sugiere a los DSA, digitalizar y resguardar los documentos.
- Excepcionalmente, si alguno de los originales no estuviera disponible, pueden presentar copias autenticadas ante juez de paz o escribano público (con foja de actuación notarial, sello digital del colegio de escribanos, foja de actuación notarial digital, según corresponda), si se trata de documentación emitida en territorio nacional; o bien copias autenticadas mediante apostillado de La Haya o consulado argentino del país emisor de la documentación, si se trata de documentación emitida en el extranjero.
El DSA de la UA puede entregar una constancia digital/física dando fe de la validez de las copias.
Si el DSA de la UA detecta que falta documentación o que no fue presentada adecuadamente, debe ponerse en contacto con la persona solicitante para que proceda a la subsanación.
Si al momento de presentar la documentación, la misma se encuentra incompleta o en estado pendiente, se puede realizar una inscripción condicional hasta tanto la persona interesada realice la presentación completa de los documentos. Esta presentación debe efectuarse dentro del año académico al que aspira a ingresar la persona.
1.3.2. Presentación a distancia de la documentación: procedimiento y requisitos
En el plazo que la UA disponga la persona solicitante debe enviar la documentación señalada en el punto 1.2. La forma de envío dependerá del tipo soporte de las copias de los documentos requeridos. A saber:
- Envío por correo postal: cuando la copia de la partida de nacimiento y del título (secundario, superior universitario, técnico o docente) hubieran sido autenticadas en soporte papel.
Si la documentación es nacional, la autenticación debe ser mediante escribano público (con foja de actuación notarial). Si la documentación es extranjera, la autenticación se hace por apostillado de La Haya o consulado argentino.
Una vez recibidos los documentos, es recomendable que el DSA proceda a la digitalización de los mismos.
- Envío por correo electrónico: cuando la copia de la partida de nacimiento/documento equivalente del país de origen y copia del título (secundario, superior universitario, técnico o docente) hubieran sido autenticadas digitalmente. **
Si la documentación es nacional la autenticación debe ser mediante juez de paz o escribano público, en cuyo caso, además de la firma digital del profesional debe tener el sello digital del colegio de escribanos visible o foja de actuación notarial digital, según corresponda.
Si la documentación es extranjera: debe ser autenticada digitalmente por apostillado de La Haya o consulado argentino del país emisor de la documentación.
El DSA de la UA puede entregar una constancia digital/física dando fe de la validez de las copias (ver documento modelo en anexo I).
Si el DSA de la UA detecta que falta documentación o que no fue presentada adecuadamente, debe ponerse en contacto con la persona solicitante para que proceda a la subsanación.
Si al momento de presentar la documentación, la misma se encuentra incompleta o en estado pendiente, se puede realizar una inscripción condicional hasta tanto la persona interesada realice la presentación completa de los documentos. Esta presentación debe efectuarse dentro del año académico al que aspira a ingresar la persona.
** Ley 25.506, Art. 11: Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.
2. Consideraciones Especiales
a) Sobre la inscripción de personas nacionales y extranjeras sin título secundario
Pueden inscribirse como estudiantes quienes no hayan aprobado el nivel secundario, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
✓ Tener 25 años o más al momento de realizar la inscripción a la carrera.
✓ Poseer estudios primarios completos.
✓ Tener preparación o experiencia acreditable en el campo laboral relacionado con la carrera elegida, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursar satisfactoriamente.
Tal como se establece en el art 11 del RGE, la evaluación de los antecedentes en cada caso particular estará a cargo de la Dirección de cada carrera y el Comité Académico de la misma. Cada UA establecerá los mecanismos y procedimientos de evaluación de antecedentes. Dichos mecanismos son notificados a las personas interesadas en estas condiciones, luego de recibir la documentación requerida de acuerdo al RGE.
b) Sobre la inscripción de personas con título secundario pendiente o estudios aun incompletos
- Pueden aceptarse en forma condicional la inscripción de quienes no hayan completado sus estudios de nivel secundario, o cuyos certificados finales se encuentren en trámite, hasta que se cumpla con la entrega de este. Cada UA informa el plazo máximo dentro del cual deben integrarse los requisitos pendientes en las inscripciones aceptadas en forma condicional, con el objeto de validar y volcar en los registros respectivos las actividades que se hubieran completado durante ese lapso.
c) Sobre la identidad de género de cada persona
- Cuando la identidad de género de una persona difiere de la consignada en su documento identificatorio legal, en consonancia con la Ley 26.743, puede informar el nombre y pronombre elegido mediante el FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE y presentarlo junto con la documentación de la inscripción.
Este nombre será consignado en su legajo y utilizado en cualquier gestión interna de la Universidad.
- Si la persona no consigna su nombre y pronombre elegido en la instancia de preinscripción o inscripción, puede hacerlo posteriormente, en cualquier momento de la carrera, completando el mismo formulario que se sugiere esté a disposición en forma permanente en el micrositio de la UA.
- Cuando la naturaleza de la gestión académica hace necesario registrar los datos obrantes en el documento identificatorio legal y el mismo difiera de su identidad de género, se utiliza un sistema que combina las iniciales del nombre, el apellido completo, día, mes y año de nacimiento y número de documento y se agrega el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud de la persona interesada.