1. Consideraciones generales
El Reglamento General de Estudiantes define dos tipos de procedimientos para otorgar equivalencias según sean estas individuales o globales (art. 37 a 44). Las equivalencias individuales son aquellas que obedecen a una solicitud individual de algún miembro del estudiantado. Este trámite no requiere de la apertura de un expediente, ya que se inicia y finaliza en el ámbito de cada Unidad Académica (UA) y no requiere de la intervención de otras áreas de la UNSAM. El reconocimiento se realiza a través de una Disposición Decanal, cuyo número se registra en el sistema de gestión académica. Por lo tanto, la documentación de estas solicitudes solo circula entre las áreas de la UA y el resguardo de la misma corresponde a cada Escuela o Instituto. Las equivalencias que se otorgan de manera global, en cambio, requieren de la apertura de un expediente porque el reconocimiento se realiza a través de una Resolución Rectoral. Esta situación responde al reconocimiento de un grupo de unidades curriculares entre carreras en el marco de un convenio con otra institución, u otras situaciones que se consideren pertinentes y que no respondan a una demanda individual sino de la UA interesada, con la documentación, los informes técnicos pertinentes y los acuerdos previos en los cuales se fundamenta la solicitud de reconocimiento.
En el presente documento la SGA presenta algunas pautas y orientaciones para los procedimientos involucrados en la gestión académica y administrativa que se ciñen a la solicitud de equivalencias individuales.
Algunos aspectos generales a considerar a partir de lo estipulado en el Reglamento General de Estudiantes (RCS N° 376/21):
- Lxs estudiantes pueden solicitar equivalencias de unidades curriculares en otras carreras o Dispositivos de Formación Alternativos (RCS N° 101/16), ya sea que éstos pertenezcan a la UNSAM o a otra institución de Educación Superior con reconocimiento oficial.
- Las unidades curriculares o DFA sobre las cuales se solicite la equivalencia con modalidad individual no podrán exceder los 10 (diez) años desde la fecha de aprobación, tal como lo establece el RGE, artículo 42.
- En las carreras de pregrado y grado, se pueden reconocer como equivalencias hasta un cincuenta por ciento (50%)* del total de asignaturas del plan de estudios UNSAM1, porcentaje que puede incrementarse cuando se trate de unidades curriculares aprobadas en otras carreras de esta Universidad.
- El trámite de solicitud de equivalencias individuales se realiza de manera íntegra al interior de la UA: la evaluación está a cargo del Comité Académico de la carrera o un órgano colegiado conformado ad-hoc y la resolución se realiza mediante Disposición Decanal.
- Las equivalencias pueden ser otorgadas de manera total o parcial.
Desde la SGA se sugiere que este trámite pueda ser realizado en su totalidad de manera virtual resguardando la documentación de manera digital.
A los fines de simplificar el trámite referido a equivalencias, desde la SGA se propone establecer una distinción entre equivalencias externas a la UA (las que provienen de otras instituciones o de otras UA de la UNSAM) y las internas de la UA (las que provienen de carreras propias de la UA donde está cursando la persona solicitante). Esta distinción se reflejará tanto en la documentación que se requiera para realizar el trámite como en el procedimiento propuesto para su reconocimiento.
*Carreras de pregrado o grado pueden alcanzar hasta un 75% cuando se trate de equivalencias otorgadas de forma global. Maestrías y especializaciones podrían alcanzar hasta un 90% en casos de equivalencias entre unidades curriculares de distintos planes de una misma carrera o entre unidades curriculares de maestrías y especializaciones de temáticas afines. Los doctorados establecen el porcentaje de acuerdo al reglamento de cada carrera".
2. Procedimiento para gestionar equivalencias individuales
2.1 Inicio de la solicitud de equivalencia
La persona interesada en solicitar equivalencias envía o presenta la documentación que se lista a continuación a través del canal definido por la UA, en los plazos previstos en el Calendario Académico de la Escuela o Instituto Asociado, si los hubiera.
Documentación requerida
Requerimientos para la solicitud de equivalencias individuales de actividades académicas externas a la UA:
Certificado analítico de la persona interesada emitido por la institución de origen que acredite las asignaturas aprobadas donde conste la fecha de los exámenes y las calificaciones obtenidas.
Programas analíticos correspondientes a las asignaturas aprobadas (contenidos, la carga horaria y la bibliografía de cada unidad curricular).
Plan de estudios de la carrera de origen.
Formulario de Solicitud de Equivalencias que defina la UA completo (se incorpora como Anexo I un modelo de formulario, también es factible implementar un formulario online).
La documentación que se recibe debe estar firmada por autoridad institucional cuya firma se encuentre registrada en la Secretaría de Educación (en el Sistema Informático de Certificaciones - SICER, cada institución registra la firma de las autoridades habilitadas a tal fin).
Asignaturas cursadas en el exterior
Lxs estudiantes que hubieran cursado asignaturas en el exterior, en el marco de un programa de intercambio y de acuerdo con el Reglamento del Programa Internacional de Movilidad, deben presentar también el acuerdo de estudios y la constancia oficial emitida por la institución extranjera para dar cuenta de la trayectoria académica durante su estadía en el extranjero. Solo se aceptará documentación en inglés, mediada por la Secretaría Internacionalización y Cooperación Internacional proveniente de Universidades en convenio.
Lxs estudiantes que hubieran cursado en el exterior de forma independiente deben presentar la documentación del analítico y programas de materias legalizados por el Ministerio de Educación del país de origen y apostillado por La Haya o consulado argentino o mediante la validación de la documentación hecha por la institución de origen.
Si no estuviera en idioma nacional, debe ser traducido en la República Argentina por traductor oficial.
Requerimientos para la solicitud de equivalencias individuales de actividades académicas internas a la UA:
Certificado analítico de la persona interesada que acredite las asignaturas aprobadas donde conste la fecha de los exámenes y las calificaciones obtenidas.
Programas analíticos correspondientes a las asignaturas aprobadas (contenidos, la carga horaria y la bibliografía década unidad curricular).
Formulario de Solicitud de Equivalencias de la UA completo.
Con relación a las equivalencias internas que refieren a materias comunes a distintas carreras de la misma UA, este tipo de solicitudes no requiere de la intervención del Comité Académico de las carreras, pudiendo resolverse de forma directa desde la Secretaría Académica de cada Unidad. Para solicitar estas equivalencias internas, lxs estudiantes pueden formalizar el pedido mediante una nota dirigida a la Secretaría Académica mediante los canales que cada UA disponga.
Para su registro en el SIU, desde el DSA se constata que la solicitud sea correcta, es decir que:
- la materia sea común a ambos planes;
- lxs estudiantes estén inscriptxs en ambas carreras;
- lxs estudiantes hayan aprobado la materia en una de las carreras.
3. Evaluación de las solicitudes
Como se define en el RGE, la evaluación de las solicitudes es realizada por el Comité Académico de la respectiva carrera. Si no existe, se crea un Comité Colegiado ad hoc.
El Comité Académico realiza la evaluación de la solicitud en función de los criterios establecidos en el Art. 43 del RGE:
a. Acreditación de contenidos de manera integral: La evaluación no se limitará a la comparación entre la denominación de las materias, sino que se analizarán los contenidos en ellas implicados, la carga horaria, la bibliografía y la calificación obtenida. Este análisis debe ser integral, evaluando la presencia o no de los núcleos de contenido definidos para la/s unidades curriculares/s implicadas.
b. Actualidad y pertinencia de los contenidos incluidos en la unidad curricular: Este criterio alude a considerar la actualidad y pertinencia de las perspectivas teóricas desde las cuales se presentan los contenidos a ser evaluados.
c. En los Ciclos de Complementación Curricular no se otorgan equivalencias sobre unidades curriculares que forman parte del plan de estudios correspondiente a la carrera que se acredita como condición de ingreso a los mismos.
Luego, se expide en un dictamen de equivalencia, donde se incluye la información referida a la aprobación total, parcial o el rechazo de la solicitud presentada.
4. Registro de la información
Una vez recibido el dictamen y la documentación presentada por la persona solicitante, el área responsable de la tramitación de las equivalencias de la UA, procede a la elaboración de la Disposición Decanal y la remite para su firma.
Posteriormente, dicha Disposición Decanal es enviada al DSA de la UA, donde se registra la aprobación de las equivalencias en el sistema de gestión académica y se incluye en el legajo de cada estudiante la información correspondiente.