7.1  Mejora  Regulatoria

Objetivo: atraer y retener inversión en el sector comercial mediante una mejora regulatoria, ordenamiento y promoción comercial, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno.


Consideraciones


Conceptos


Mejora regulatoria: política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.


Consejo Municipal de Mejora Regulatoria: ees el órgano colegiado responsable de coordinar la Política de Mejora Regulatoria del municipio para la toma de decisiones y el desarrollo de las acciones en su ámbito de injerencia. Mediante el Consejo se fijarán prioridades, objetivos, estrategias, indicadores, metas e instancias de coordinación en materia de mejora regulatoria, así como los criterios de monitoreo y evaluación de la regulación en los términos reglamentarios que establezca el propio Consejo..


Servicio: cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables.


Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas o municipales, ya sea para cumplir una obligación o sea emita una resolución.


Criterios

1 La publicación del Reglamento del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, deberá ser conforme a la legislación estatal.

2 Las minutas del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, deberán estar firmadas, fechadas y en hojas membretadas.

3 Las fichas con los datos de los trámites y servicios podrán ser presentado física o en el portal de internet del municipio, y deberá presentar fecha de la última actualización para ser válidas.

7.1.1 Reglamento publicado del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, con las atribuciones siguientes:



a) Establecer bases y principios para la efectiva coordinación entre órganos de gobierno municipal.

Lo anterior se encuentra estipulado en el Art. 9 Fracc. VIII del Reglamento anexo al final del indicador


b) Definir mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de información

Lo anterior se encuentra estipulado en el Art. 9 Fracc. IX del Reglamento anexo al final del indicador


c) Aprobar lineamientos administrativos, a propuesta de los integrantes del Consejo.

Lo anterior se encuentra estipulado en el Art. 9 Fracc. VIII del Reglamento anexo al final del indicador


d) Conocer los informes e indicadores.

Lo anterior se encuentra estipulado en el Art. 9 Fracc. X del Reglamento anexo al final del indicador


e) Promover el uso de metodologías, instrumentos, programas nacionales e Internacionales.

Lo anterior se encuentra estipulado en el Art. 9 Fracc. XI del Reglamento anexo al final del indicador


f) Identificar problemáticas regulatorias que incidan en la competitividad o el desarrollo económico y social.

Lo anterior se encuentra estipulado en el Art. 9 Fracc. V del Reglamento anexo al final del indicador


g) Establecer lineamientos para el diseño, fundamentación y resolución de trámites y procedimientos administrativos.

Lo anterior se encuentra estipulado en el Art. 9 Fracc. VI del Reglamento anexo al final del indicador


Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria 06jun2019.pdf

7.1.2 Consejo Municipal de Mejora Regulatoria

a) Consejo Municipal de Mejora Regulatoria (revisión anual)

Se anexa el acta correspondiente

Acta Consejo CMMR SO1-20220127.pdf

b) Minutas de las sesiones del Consejo, firmadas y fechadas en el año en curso (mínimo dos minutas).

c)Las minutas están firmadas por un representante del sector privado

d) Las minutas están firmadas por un representante del sector social

e) Las minutas están firmadas por un representante del sector académico

7.1.3 Apertura de una unidad económica de bajo riesgo

a) Decreto por medio del cual se crea la “ventanilla única”.


Para este apartado se estipula dentro del Bando de Gobierno, en el  Artículo 74. El Ayuntamiento para efectos de simplificación administrativa, procurará que todos los trámites se realicen a través de la ventanilla única dependiente de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, misma que será encargada de la recepción, gestión y seguimiento de diversos trámites y servicios de la Administración Pública Municipal, mediante la aplicación del Programa de Mejora Regulatoria. Asimismo, se procurará conforme a la disposición de las tecnologías de información y comunicación, realizar los trámites en forma digital y utilizar conforme a la legislación vigente, para la expedición de permisos, licencias, renovaciones, refrendos, regularizaciones y todo tipo de autorizaciones, la firma electrónica avanzada. (Se Anexa Bando)


De igual forma, se estipula en el reglamento Interior de la Administración Publicam en el Artículo 44. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, tendrá las siguientes:


XXVIII. Recepcionar, canalizar y dar seguimiento de los trámites vinculados a la ventanilla única que, para sus efectos, les sean turnados a las Direcciones de Comercio, Desarrollo Económico y Turismo, Protección Civil, Medio Ambiente y Protección Animal y, en general, todas aquellas que deban expedir permisos, licencias, renovaciones, refrendos, regularizaciones y todo tipo de autorizaciones. (Se anexa Reglamento)


Asu vez, con la reforma al Reglamento para Construcciones Públicas y Privadas, se estableció el Capítulo IV de la Ventanilla Única, el cual establece su funcionamiento. (Se anexa Reglamento)

Gac2022-408 Jueves 13 TOMO I Ext.pdf
Gac2022-406 Miercoles 12 TOMO I Ext.pdf
Portada extra 406 Tomo II.pmd.pdf

b) Procedimiento para la apertura de la unidad económica, avalada por Cabildo


Se anexa al presente la certificación del Acuerdo 702 mediante el cual se autoriza el "Acuerdo de autorización de Apertura Rápida de Empresas", así como así como su "Anexo 1" consistente en el Catálogo de giros de bajo riesgo (tipo A) para 525 actividades económicas, y el "Anexo 2" consistente en el Manual de Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, los cuales se publicaron el a Gaceta Oficial del Estado Num. Ext. 462. de fecha miércoles 18 de noviembre de 2020. ambos vigentes en la presente administración.

ACUERDO AC-707.pdf
Acuerdo SARE (Versión Gaceta).pdf

c) Acciones de difusión del procedimiento entre la ciudadanía


En ese tenor el H. Ayuntamiento de Veracruz incluso cuenta con una Ventanilla Ünica de Trámites y Servicios Digital llamada Mi Veracruz, en la cual se pueden realizar los trámites y dar seguimiento a los mimos completamente digital y en los casos que amerita se vincula a otras como https://cerofilas.veracruzmunicipio.gob.mx/, donde se puede agendar la cita y tener conocimiento de los requisitos a cubrir. Se anexa Video del Portal https://miveracruz.veracruzmunicipio.gob.mx/ 

video Mi Veracruz Consejo CMMR SO2-20201118.mp4

7.1.4 Atracción y retención de inversión de todas las actividades económicas existentes (revisión anual)

Método de cálculo:

((Número de unidades de todas las actividades económicas existentes en el año evaluado - número de unidades de todas las actividades económicas existentes en el año previo al evaluado) / número de unidades de todas las actividades económicas existentes en el año previo al evaluado) * 100

Variable 1: Número de unidades de todas las actividades económicas existentes en el año previo al evaluado..

Variable 2: Número de unidades de todas las actividades económicas existentes en el año evaluado.

Resultado:(  /)=1.39