2.1.2 Reglamento municipal de catastro

El  actual lineamiento de Catastro Municipal es producto del trabajo que, desde el principio de la administración, en materia de Mejora Regulatoria con personal operativo de la Dirección de Planeación Catastral, es producto de los esfuerzos de actualización llevados a cabo por la presente administración (el vuelo, la actualización del padrón, la implementación de sistemas informáticos para gestión de los registros, la integración de expedientes, el sistema de pago digital), tendientes a mantener actualizado el correcto funcionamiento de los mismos.


 

Por lo que,  con el trabajo colegiado resultante se formalizan dichas acciones y procedimientos implementados, regulando las operaciones catastrales para la valuación de los inmuebles, mismas que en la práctica se realizan, pero no tenían un fundamento jurídico y con ello garantizar su continuidad.


2.1.2 Reglamento municipal de catastro


Lineamiento municipal de catastro.pdf

a) Con tabla de zonificación y valores .- Lo referente a la tabla de zonificación se encuentra contenido en los artículos  48 y 49; así como lo referente a tabla de valores en los artículos  50, 51, 52, 53 y 54 del lineamiento antes descrito.

b) Proceso de inspección del cumplimiento de los usos de suelo.- El proceso de inspección se encuentra estipulado en el artículo 33 del lineamiento antes descrito.

c) Apartado de sanciones por el incumplimiento de los usos de suelo.- Las sanciones se encuentras estipuladas en el artículo 68 del lineamiento antes descrito.

d) Medios de impugnación.- Las impugnaciones se encuentras estipuladas en el artículo 68 del lineamiento antes descrito.

e) Gaceta o periódico en el que fue publicado.- Se encuentra publicado además en: www.gobiernoabiertoveracruzmunicipio.gob.mx/


Además, con el presente lineamiento el Municipio de Veracruz, cuenta con el blindaje jurídico necesario para conservar los siguientes objetivos alcanzados:

 

         I.            El actual modelo de valuación y demás operaciones catastrales mediante herramientas tecnológicas que mejoran y facilitan la respuesta de los servicios y trámites catastrales, para poder llevar a cabo las valuaciones y demás operaciones catastrales que permiten determinar el valor catastral a los inmuebles, mediante foto aérea y demás herramientas, sin la inspección física del inmueble, ya que algunos propietarios se niegan a permitir el acceso a los inmuebles en virtud de la inseguridad que actualmente prevalece.

 

       II.            El establecimiento de las características necesarias que deben contener los levantamientos topográficos exhibidos por los propietarios para la exacta ubicación de los predios suburbanos y rústicos, para que sean compatibles con la cartografía catastral existente y se pueda determinar la exacta ubicación de los inmuebles evitando la duplicidad de registros catastrales y contar con una cartografía actualizada.

 

     III.            Determinar la personalidad que deberán acreditar los solicitantes de cada uno de los trámites catastrales, en base a la normatividad civil existente y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y la Ley número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

 

    IV.            Establecer las operaciones catastrales en que sea necesaria la tramitación de Licencias para Fusión, Subdivisión, Constitución de Servidumbres de Paso y cambio de Uso de Suelo, con base a la normatividad en materia de Desarrollo Urbano vigente y el Reglamento de Desarrollo Urbano, Fraccionamiento y Vivienda para el Municipio de Veracruz no contemplados en los otros ordenamientos legales.

 

      V.            Establecer el funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Catastral (GEO GOV) para el control del padrón de bienes inmuebles del municipio de Veracruz. Con dicho sistema se logró la homologación y estandarización de la base de datos del padrón catastral en vialidades, asentamientos y propietarios, los cuales se comenzaron a controlar por medio de catálogos, en base a las normas técnicas establecidas en la Ley de Catastro, su Reglamento y Manual de Valuación.  El Sistema Integral de Gestión (GEO GOV) permitió además la vinculación de aproximadamente el 60 % de la cartografía catastral entre la base de datos alfa numérica y la cartográfica.

 

    VI.            Respecto de la administración de la base de datos e información catastral, actualizar los conceptos para llevar a cabo esas actividades ya que actualmente con el uso de las herramientas  tecnológicas, los conceptos manejados resultaban obsoletos en el actual reglamento estatal; esto con la finalidad de cumplir con los reportes e informes dentro del Programa Operativo Anual ante la Dirección General de Catastro Valuación, siguiendo siempre los parámetros aprobados en los convenios de colaboración administrativa que el Ayuntamiento suscriba con el Gobierno del Estado.