3.2 Ordenamiento ecológico

Objetivo: regular el uso del suelo con el fin de lograr la protección, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos naturales.

Consideraciones

Conceptos


Bitácora ambiental: documento público donde se registran los avances del proceso de ordenamiento ecológico; sus principales funciones son rendir cuentas a la sociedad sobre el proceso de ordenamiento ecológico, facilitar el acceso a la información, dar certidumbre a los proyectos de inversión pública y privada, y evaluar el cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategia ecológica.


Comité de Ordenamiento Ecológico: se conforma por la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado y social, con el fin de lograr la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio, así como para resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable.


Ordenamiento ecológico: instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.


Criterios

1 El Programa de Ordenamiento Ecológico Local, marítimo o regional (estatal) pudo ser elaborado por el propio municipio, (realizado por la propia administración municipal y/o por una persona o institución externa) o provenir de alguna dependencia o entidad estatal o federal competente.


2 El Programa de Ordenamiento Ecológico Local, Marítimo o Regional (estatal) deberá comprender todos los elementos enunciados en la evidencia, independientemente de que puedan variar sus denominaciones.


3 La constancia será vigente durante la administración, a menos que haya un cambio de responsable; y deberá corresponder a la que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el portal siguiente: 

http//kinet.cuaed.unam.mx/educacion_continua/ordenamiento_ecologico/


Ordenamiento local


Conteste los siguientes indicadores, únicamente si el municipio cuenta con un ordenamiento ecológico local; para mayor información puede consultar el link siguiente:


https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/subsistema-de-informacion-para-el-ordenamiento-ecologico-siore 


Si el municipio participa en un ordenamiento ecológico regional, estatal o marítimo, únicamente deberá mostrar la minuta firmada del comité ecológico correspondiente al  año en curso, y todos los indicadores se marcarán como “no medibles”.


Con base en el Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico sito en: https://gisviewer.semarnat.gob.mx/aplicaciones/uga_oe2/, el H. Ayuntamiento de Veracruz no participa en los Programas de Ordenamiento Ecológicos, razón por la cual todos los indicadores correspondientes al apartado 3.2 se consideran no medibles. Se Anexa Captura de Pantalla.