2.2 Egresos
Objetivo: promover un ejercicio del gasto público responsable, eficaz, eficiente y transparente que promueva condiciones de bienestar para la población.
Consideraciones
Conceptos
Gasto corriente: tomando como base la clasificación económica del gasto establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el “gasto corriente” es aquel que realiza el ente público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo; esto es, las erogaciones que se destinan a la contratación de recursos humanos y a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones de gobierno. Comprende lo relacionado con la producción de bienes y servicios de mercado o no de mercado, los gastos por el pago de intereses, por deudas y préstamos y las transferencias, asignaciones y donativos de recursos que no involucran una contraprestación efectiva de bienes y servicios.
Balance presupuestario: diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.
Cuenta Pública: documento mediante el cual el Municipio cumple con la obligación constitucional de someter a las legislaturas locales los resultados habidos en el ejercicio presupuestario, con relación a los ingresos y gastos públicos, y el detalle sobre el uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales. La cuenta pública representa una evaluación financiera de todas las acciones del gobierno municipal y permite determinar el grado de aplicación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos.
Presupuesto de egresos municipal: instrumento jurídico en que se detallan los conceptos en los cuales un gobierno decide invertir los recursos monetarios de que dispone cada año y debe ser el resultado de un proceso de planeación y evaluación que permita a la administración municipal priorizar adecuadamente los recursos que los contribuyentes les confían cada año. A diferencia de la Ley de ingresos, el presupuesto no requiere ser aprobado por el Congreso estatal, sólo por el Ayuntamiento. Asimismo, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, deberá incluir: i) proyecciones de finanzas públicas de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión; ii) descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo deuda; iii) resultados de las finanzas públicas de los tres últimos años; y, iv) estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años (los incisos i y iii comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes).
Criterios
1El artículo 20 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece que los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de los Ingresos totales del Municipio; sin embargo, en el artículo transitorio décimo primero de la misma ley, señala que el porcentaje a que hace referencia el artículo 20 relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior, será del 4.5 por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del año 2021 se estará al porcentaje establecido en dicho artículo.
2 En el link del portal de transparencia pueden ser consultados los reportes financieros con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debe ser revisado al momento de la revisión y estar en funcionamiento para ser acreditado. Será válido que al portal donde se encuentre sea del Gobierno del Estado.
2.2.1 Presupuesto de egresos municipal
a) Acta de Cabildo con acuerdo que mencione que fue aprobada
Nota: Por su tamaño el Presupuesto de Egresos 2020 esta disponible para su descarga directa.
b) Gaceta o periódico del gobierno estatal en la que fue publicada
Con base en la normativa vigente en el Gobierno del Estado el Presupuesto de Egresos no se publica en gaceta, sin embargo se encuentra disponible en http://gobiernoabierto.veracruzmunicipio.gob.mx/bii-marco-programatico-presupuestal/, dentro del Tema Presupuesto de Egresos
2.2.2 Armonización contable
a) Reportes de los últimos dos años
Dicha información se encuentra disponible en https://informacionfinanciera.veracruzmunicipio.gob.mx/2018/
b) Evidencia que pruebe que está operando actualmente
Se anexan Reportes del SIMVER del ORFIS
d) Link del portal de transparencia donde pueden ser consultados los reportes
Dicha información se encuentra disponible en https://informacionfinanciera.veracruzmunicipio.gob.mx/2018/
2.2.3 Cuenta Pública
a) Cuenta Pública auditada de 2019
La información se encuentra disponible en : https://informacionfinanciera.veracruzmunicipio.gob.mx/2018/download/cuenta-publica-anual-2020/
b) Comprobante de que la Cuenta Pública 2020 ya fue entregada a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado (Acuse de recibo)
Desde 2014 el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz puso a disposición de los municipios el Sistema de Información Municipal de Veracruz (SIMVER) , herramienta tecnológica que permite el envío al ORFIS de la información programática, presupuestal y financiera de los Entes Fiscalizables Municipales, a través de una plataforma segura que opera vía internet, y además emite un recibo electrónico que da certeza a sus usuarios sobre la recepción de estos documentos, eliminando así los costos asociados a su entrega física.
Es por eso que, así como en este inciso y otros temas afines se usan los acuses de información provenientes del SIMVER, por ello se anexa el siguiente correspondiente a la Cuenta Pública 2020.
2.2.4 Costo de operación
Método de cálculo:
(Gasto corriente / egresos totales) * 100
Variable 1: Gasto corriente en 2020.
Variable 2: Egresos totales en 2020.
Resultado: (2,101,787,261.63 / 2,511,360,621.49)*100=83.69
2.2.5 Proporción de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS).
Método de cálculo:
(Monto total anual destinado al pago de ADEFAS en el año evaluado / Ingreso total anual en el año 1evaluado) *100
Variable 1: Monto total anual destinado al pago de ADEFAS en 2020
Variable 2: Ingreso total anual en 2020.
Resultado: (10,482,590.00 / 2,756,511,412.14)*100 =0.38
Nota: Si el municipio no registró ADEFAS, la variable uno será cero (0.0)
2.2.6 Balance presupuestario sostenible
Método de cálculo:
Ingreso total en el año evaluado - gastos totales del año evaluado (excepto amortización de la deuda)
Variable 1: Ingreso total en 2020*
Variable 2: Gastos total en 2020 (excepto amortización de la deuda)
Resultado: (2,756,511,412.14-2,440,569,435.62)= 315,941,976.52
El monto debe de ser igual a la segunda variable del indicadores 2.2.5