Crisis sanitaria

España en estado de alarma por 45 días

Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la clasificación del brote causado por el coronavirus como pandemia el día 11 de marzo de 2020, la incertidumbre y alarmismo sobre cómo se comporta el Covid-19 ha penetrado profundamente en las diversas capas de las sociedades y ciudades de todo el mundo.

Según los datos más actuales recogidos por la OMS, el Covid-19 se extendería con tanta rapidez que ya ha llegado a infectar a más de 2 millones de personas repartidas por los cinco continentes. La Organización, de forma diaria, realiza un diagnóstico de la situación de todos y cada uno de los países afectados. En la actualidad la mayoría de los casos detectados se encuentran en Estados Unidos, con cerca de los 610.000 casos positivos; España, se sitúa como el segundo país con más de 180.000 casos, seguido de Italia, con más de 165.000.

Ilustración del Covid-19 creada por el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC)

Ante esta situación, los diferentes países del mundo han activado y ampliado sus mecanismos de respuesta y acción para tratar de abordar la crisis sanitaria con la mayor eficacia y brevedad posible. La Unión Europea anunció el 16 de marzo el cierre de sus fronteras, quedando suspendidos todos los vuelos y viajes considerados 'no esenciales' entre los países de la UE y los no europeos durante un plazo de 30 días. El transporte para alimentos y medicamentos siguen considerándose de primera necesidad y, por tanto, dichas industrias se mantienen en funcionamiento. La presidenta de la Comisión Europea (CE), Ursula Von Der Leyen, ha propuesto la prolongación de dicha restricción hasta el próximo 15 de mayo con el fin de prevenir una mayor expansión del coronavirus. Según explicó en el comunicado ante su evaluación de la situación actual, todo "apunta a un aumento continuo en el número de casos nuevos y muertes en toda la UE, así como a la progresión fuera de la Unión".

En España los casos comenzaron a crecer a un ritmo exponencial durante las primeras semanas de marzo, de un modo muy similar al de países como Italia y Corea del Sur. Los casos pasaron de 2 a 100 en cuestión de una semana; la siguiente, de 100 a 1.000, y, después, de 1.000 a 4.000 en un plazo de a penas cuatro días. Conviene recordar, que es importante entender el contexto de los casos confirmados y su extensión en el tiempo. Se mide de forma complementaria el aumento real de infectados en cada país y la capacidad por parte de las autoridades para detectarlo. En nuestro país, por ejemplo, los casos se dispararon después del 25 de febrero, justo cuando se comenzó a realizar la prueba del Covid-19 a personas con neumonía de origen desconocido. Ante dicha situación, el Gobierno de Pedro Sánchez, aprobó el 14 de marzo la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el virus. Desde entonces, en el país se abrió a un escenario inaudito que generaba cuantiosas preguntas para las que no había una respuesta definitiva, y cuyo veredicto más efectivo todavía sigue generando sucesivas dudas y focos de discusión en el ámbito político, económico, social, sanitario...

EVOLUCIÓN DIARIA DEL CORONAVIRUS en españa

ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA

Teniendo en cuenta la inestabilidad e incertidumbre con la que se han desarrollado los acontecimientos, el Gobierno se ha visto en la obligación de prorrogar, hasta en dos ocasiones, el estado de alarma para velar por la seguridad de la población y, de hecho, ya se prevé una tercera convocatoria.

El 25 de marzo, el Congreso votó la prórroga del Estado de alarma hasta el 12 de abril y, después añadió una serie de medidas destinadas a endurecer el confinamiento y el cese de la actividad comercial. El jueves 9 de abril, Pedro Sánchez, ya solicitaba una segunda prórroga hasta el 26 de abril, cuya proposición contó con 270 votos a favor del grupo socialista, el PP, Unidas Podemos, Ciudadanos y los partidos minoritarios. ERC y JxCat optaron por la abstención sumaron un total de 25 votos, mientras que los 52 diputados de Vox y los dos de la CUP votaron en contra.

El Congreso, ya ha señalado en su agenda el día 22 de abril para solicitar de nuevo el apoyo de las instituciones y acordar con el Consejo de Ministro una tercera prórroga del estado de alarma, esta vez, hasta el 11 de mayo.

Pedro Sánchez, ante el Congreso de los Diputado el 9 de abril de 2020. (EFE)
El director regional para Europa de la OMS , Hans Kluge, a través de su cuenta oficial de Twitter, felicitó la labor de España en la lucha contra el coronavirus y destacó que se sentía "especialmente y profundamente impresionado por el heroísmo de los trabajadores de primera línea, la solidaridad del pueblo y la inspiradora determinación del Gobierno".

La situación en el país se torna bastante preocupante al igual que en muchos países. De hecho, son muchos los profesionales internacionales que afirman no haber presenciado nunca una pandemia de semejante magnitud. Al principio, se pensó que podía controlarse en China; así como también, en el resto de países se pensó que los casos importados podían contenerse. Sin embargo, el virus demostró tener una agresividad mucho más contundente y una capacidad de transmisión mucho más grande de lo que algunos podían haber imaginado.

El 24 de febrero la OMS declaró oficialmente la probabilidad de que nos encontráramos ante una pandemia global. Pese a ello, a penas se tomaron e incluyeron medidas de control en los diversos países en riesgo de propagación. Como expuso Daniel López Acuña, el epidemiólogo y exdirectivo de la OMS, la falta de preparación ha sido el principal problema de la actual situación de los países en vías de desarrollo ante una potencial pandemia como esta. Los países necesitaban fuertes estrategias de respuesta que no se estudiaron ni desarrollaron con eficacia de forma previa, aunque es tarde ya para regocijarse en el mar de los lamentos.

Hasta el momento, España sigue reuniendo esfuerzos y sumando fuerzas para lograr superar la actual crisis sanitaria que envuelve a toda su población. El doctor canadiense Bruce Aylward, que lideró la misión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), visitó España para analizar la reacción de las autoridades y la población ante el coronavirus y, aseguró la respuesta del país está siendo heroica, señalando además que la actual tendencia en el territorio augura esperanza. Sin embargo, también pide a los países de Europa que aprendan de la "terrible experiencia" que ha tenido España con el Covid-19, debido a la rapidez de su propagación, su letalidad y el "devastador" impacto que ha tenido en la población.

el vaivén de las cifras durante la pandemia

El caso español ha destacado por la impactante velocidad con la que el virus se ha extendido entre las diferentes comunidades, teniendo en cuenta que, con muchos casos importados de Italia, el número de contagios en España se multiplicó por veinte en tan solo siete días durante el mes de marzo.

Del mismo modo, los epidemiólogos saben perfectamente que nunca se pueden comparar los números absolutos de los diferentes casos. Es decir, es importante hacer ajustes teniendo en cuenta el tamaño de la población, los cálculos de las tasas de incidencia y la letalidad según el número de habitantes; la demografía y la pirámide demográfica. Todo ello, para tratar de conocer estadísticas más próximas a la realidad que se está viviendo en cada lugar.

El número de personas afectadas por el coronavirus, y de las víctimas mortales, es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y una de las principales guías que utilizan los gobernantes para articular sus decisiones. Sin embargo, poner número exactos a la pandemia no es tarea fácil. Madrid y Cataluña son hasta el momento, las comunidades autónomas más afectadas por el Coronavirus.

La tasa de mortalidad sobre los casos confirmados también difiere enormemente entre unas comunidades y otras. Así, mientras que Madrid y Extremadura tienen un 13,2% y un 12,5%, respectivamente, de muertes confirmadas por cada caso diagnosticado. Todo parece apuntar a que se están infradiagnosticando los contagios o las muertes, o ambas cuestiones, en diferente proporción en cada comunidad.

Ahora bien, cuando se analizan los datos de las muertes confirmadas y los casos diagnosticados por millón de habitantes, la estadística arroja otra información relevante sobre la situación en el país. En realidad, se puede afirmar que son seis las comunidades (Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Castilla y León, Cataluña y Navarra) que presentan un mayor impacto relativo por Covid-19 si se tiene en cuenta la media española. Al otro lado, Andalucía, Murcia, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, registran los valores menores de incidencia.

Según los expertos existe una serie de factores, como el envejecimiento de la población, las medidas de aislamiento o el uso de test de diagnóstico, que pueden influir en estas diferencias. Las comunidades menos afectadas tienen algunos denominadores comunes, como los inviernos más templados y las temperaturas más altas.

La variación en la interpretación de las cifras se debe, en gran parte, a que existen criterios distintos entre las diferentes autoridades a la hora de contabilizar contagios y muertes. Los países cuentan de forma diferente, pero la verdadera diferencia, se encuentra en el registro real de personas infectadas por el virus, hecho que depende de las capacidades y de las voluntades de cada Estado para realizar pruebas diagnósticas de la enfermedad.

Según las últimas noticias, los datos de los fallecidos podrían están muy infravalorados . El Tribunal Superior de Castilla La Mancha ha tasado en 1.921 las defunciones firmadas con sospecha de coronavirus, una cifra superior a las recogidas en los datos oficiales. Alcaldes, funerarias, expertos llevaban tiempo advirtiendo de que la cifra de muertes por coronavirus era superior de la declarada. La falta de test dejan un número elevado de casos sospechosos de personas fallecidas en residencias o en sus casa que no se contabilizan. A esta situación se suma el colapso en los registros civiles, donde, sin duda, se observa un retraso en la notificación de las defunciones en las diferentes comunidades autónomas.

El Gobierno y los jueces solicitaron el 8 de abril a los registros civiles de las diferentes comunidades del país que notificasen de forma diaria las cifras reales de muertes por el Covid-19. El Ministerio de Justicia comunicó que estos datos son de vital importancia para luchar de forma eficaz contra la pandemia. En condiciones normales estas cifras no se conocen hasta un año después cuando las facilita el Instituto Nacional de Estadística (INE). Castilla y León ha sido la primera en proporcionar los datos sobre las muertes registradas el pasado mes de marzo comparándolo con los tres años anteriores. Estas estadísticas a partir de registros y segmentaciones permiten cuantificar no solo las muertes provocadas directamente por el Covid-19 sino también las defunciones causadas de forma indirecta, como por ejemplo, la de pacientes a los que no se les ha podido atender adecuadamente debido a la saturación sanitaria; o también fallecimientos relacionados con otras consecuencias de la pandemia, como un aumento de los suicidios por la soledad o la depresión durante el confinamiento o víctimas de violencia de género que tienen que convivir diaria y forzosamente con sus agresores.

ley orgánica 4/1981

¿Qué es, cómo y cuándo se aplica en España?


¡Tómate un minuto para empezar a comprender!

El estado de alarma, así como el de sitio y excepción, está regulado por el artículo 166 de la constitución española y se desarrolla en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981. Este decreto, permite que durante su vigencia el Gobierno tenga la potestad suficiente para restringir servicios e incluso suspender derechos fundamentales mediante el establecimiento de medidas extraordinarias siempre, diseñadas para frenar el contagio del coronavirus y evitar el colapso hospitalario.

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tanto policías autonómicas como locales, quedan bajo orden directa y plena del ministro del Interior, atendiendo a cualquier tipo de servicio extraordinario que se les pueda encomendar. Al igual que sucede con las autoridades civiles, funcionarios y trabajadores dependientes de la administración pública.

Llegado el momento, el Gobierno también podría apoyarse en el Ejército para las labores de seguridad que el departamento de Defensa considerase necesarias. Sin duda, los ciudadanos que desobedezcan las directrices establecidas serán castigados, ya que, durante este estado de alarma, continúa aplicándose y se recrudece el régimen de sanciones ya conocido por desobediencia a las fuerzas de seguridad.

En definitiva, el Real Decreto recoge la autoridad de los ministros de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes para actuar y dictar órdenes en todo el país bajo la dirección de Sánchez. Por lo que, el Estado podría, por ejemplo, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes y/o imponer prestaciones personales obligatorias; así como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

En un principio, la declaración del estado de alarma corresponde única y exclusivamente al Gobierno, sin embargo, durante el desarrollo de la gestión, la coalición de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, necesitará coordinarse junto con el Consejo de los Diputados para decidir, delimitar y declarar cuáles serán las medidas necesarias para este periodo tan excepcional.

Revisa en detalle el documento del Real Decreto por el que se decreta estado de alarma:

RD estado alarma v 4 00 h.docx.pdf.pdf

¿Qué se puede y qué no se puede hacer durante el estado de alarma?

Pese a las diferentes y constantes modificaciones, ampliaciones y/o reducciones que puedan producirse, existen algunas medidas extraordinarias de intervención adoptadas durante el Estado de alarma en España, que merece la pena destacar ya que se encuentran vigentes y afectan al conjunto de la población:

AISLAMIENTO Y CUARENTENA

En un principio cualquier actuación que restringe las libertades y/o vulnera alguno de los derechos de las personas, no tendría que ser lícita. En el caso sanitario que atañe a los enfermos, tampoco deberían poder realizarse imposiciones sin el consentimiento previo del paciente. Ahora bien, tras la declaración de la pandemia del SARS-Covid19 por parte de la OMS, se instaura la emergencia sanitaria en nuestro país y, por tanto, comienzan a producirse algunas excepciones relacionadas con esta norma.

La hospitalización o el aislamiento individual y/o social se puede forzar siempre que se acredite que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública. Así mismo, la ley obliga a establecer tiempos máximos de duración en función del cada caso concreto para que las medidas se implanten de un modo imprescindible y proporcional a ca2da realidad. De hecho, la OMS recuerda que "toda vez que no se cuente con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario".

Límites a la libre circulación

Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. La selección de las medidas que se adoptan dependerán única y exclusivamente del Gobierno, la sociedad civil poco o nada tiene que decir. La primera medida que se ha tomado consiste en limitar la circulación de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

Ahora, y hasta finalizar el Estado de alarma el próximo 25 de abril, la movilidad estará restringida para todos los ciudadanos. Únicamente, y bajo un permiso especial concedido por el gobierno español, se podrán movilizar los trabajadores de los que son considerados servicios esenciales, los cuales son:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

prórrogas

Según recoge y desarrolla la Constitución española de 1978 en la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, el tiempo inicial de la declaración del estado de alarma se establecerá con un máximo de quince días naturales.

En el caso de que el Ejecutivo considere la necesidad de alargar la duración de estas medidas, como sería durante la situación actual provocada por el coronavirus, el artículo 6 de la Ley considera que éste "sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y añade que «cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente».

racionamiento y abastecimiento

Otra de las medidas instauradas para este nuevo orden nacional, es la de racionar el uso de los servicios y el consumo de artículos de primera necesidad. El Gobierno ya ha implantado algunas de las órdenes necesarias para asegurar tanto el abastecimiento como la seguridad y el normal funcionamiento de los principales centros de producción y distribución. La reducción de horarios de apertura al público, la ampliación de medidas de higiene y la limitación del acceso, son algunas de las principales actuaciones que han establecidos las cadenas de supermercados.

Es una de las preocupaciones base de la autoridad y, por tanto, es responsabilidad de las administraciones institucionales proteger y fomentar la salud pública, garantizando la seguridad y la eficacia, principalmente, de los medicamentos humanos y veterinarios, de productos biológicos y dispositivos médicos; y, sin duda, de garantizar la seguridad del suministro de alimentos, entre otras cosas.

sanciones

Durante el estado de alarma, el orden y la autoridad adquieren un control absoluto. De no cumplir con lo establecido en el decreto, los ciudadanos pueden enfrentarse a duras sanciones:


  • Por incumplimiento del estado de alarma: el Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo, contempla en su artículo 20, el régimen sancionador, que: el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.” Este última Ley a la que debemos remitirnos establece que:

1.- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes

2.- Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario

3.- Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Se expone que la persona que incumpla el orden establecido será sancionado en consecuencia con "lo dispuesto en las leyes". La ley que se aplicaría en nuestro país en primera instancia sería la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.


  • Ley de Salud Pública: La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de concienciar y promover la responsabilidad social, se aplican para sancionar diferentes acciones como:

  1. La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población;

  2. El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente;

  3. El incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud;