REFORMA QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DEL PROCESO LEGISLATIVO
REFORMA QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DEL PROCESO LEGISLATIVO
REFORMA QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DEL PROCESO LEGISLATIVO
Sen. JIMENA CASTILLO
Sen. ABDIEL CIFUENTES
Sen. VÍCTOR HUGO SORIANO
Justificaciones:
La actual constitución de la república tiene varios puntos que se contradicen con la actual Ley interna del Senado de Geronia, que contempla la manera en la que se ejecuta el proceso legislativo. La constitución indirectamente crea limitaciones a las autoridades pertinentes para participar en el proceso legislativo, las cuales pueden meter en problemas a estas autoridades con el poder judicial, al tratarse de un incumplimiento no intencional hacia la constitución. Como legisladores tenemos la responsabilidad de quitar todo tipo de contradicción legal y garantizar un marco jurídico certero y preciso en Geronia.
Objetivos:
-Establecer en la constitución de forma clara las facultades de las autoridades pertinentes a participar en el proceso legislativo
CAPÍTULO I: Sobre la modificación al Artículo 12
Artículo 1: Se modifica el Artículo 12 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
"Artículo 12: El poder legislativo es el poder encargado de proponer, votar, aprobar o desechar propuestas de creación, derogación o modificación de algún punto o de la totalidad de leyes, del Código Penal de la República de Geronia o de la Constitución de la República de Geronia, así como propuestas de tratados internacionales."
CAPÍTULO II: Sobre la modificación al Artículo 13
Artículo 1: Se modifica el Artículo 13 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
"Artículo 13: El Senado de Geronia está conformado por 8 senadores ordinarios y 1 senador titular, siendo 9 senadores en total, de los cuales 6 deberán representar Cantón Capital residiendo en dicho territorio y 3 deberán representar Cantón Provincial residiendo en dicho territorio. Todos los senadores deben ser electos democráticamente. Solo cuando no haya candidatos a senadores y falten uno o más senadores para completar el total de la cámara, estos senadores que compensen la falta tendrán que ser designados por el poder ejecutivo sin necesidad de una elección popular. El senador titular tendrá que ser electo solo por los senadores de la república.
I. Para que una propuesta para crear, derogar o modificar algún punto o la totalidad de alguna ley o del Código Penal de la República de Geronia sea aprobada, esta debe de tener como mínimo 5/9 votos del senado a su favor.
II. Para que una propuesta de tratado internacional sea aprobada, esta debe tener como mínimo 5/9 votos del senado a su favor
III. Para que una propuesta de reforma a la Constitución de la República de Geronia sea aprobada, esta debe tener como mínimo 7/9 votos del senado a su favor.
IV. El Senado de Geronia cuenta con legislaturas fijas con duración de 3 meses o 60 días. Los senadores que inicialmente estén en estas legislaturas tienen derecho a ejercer sus 3 meses de cargo conforme a las normas establecidas, los senadores que sean suplentes solo tienen derecho a ejercer su puesto hasta que la legislatura que les corresponde finalice. Cada legislatura será numerada en orden, deberá contar con un logo distintivo, y tendrá un senador titular en su representación.
V. Los senadores titulares solo podrán ser designados con una mayoría de votos del senado a su favor, así también, con una mayoría de votos por parte de los senadores, se puede retirar al senador titular de su cargo y poner a otro senador en funciones."
CAPÍTULO III: Sobre la modificación al Artículo 14
Artículo 1: Se modifica el Artículo 14 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
"Artículo 14: Los senadores de la república tienen la facultad de:
-Proponer la creación, derogación o modificación de algún punto o la totalidad de alguna ley, del Código Penal de la República de Geronia o de la Constitución de la República de Geronia realizada por las autoridades facultadas establecidas en la constitución, así como votar a favor o en contra de las mismas.
-Aprobar o desechar tratados internacionales de la República de Geronia.
I. Para ser senador de la república se tiene que:
-Ser ciudadano geronense
-Tener más de 15 años de edad
-Residir en territorio reconocido como geronense
II. Para ser senador titular se tiene que:
-Ser ciudadano geronense
-Tener más de 15 años de edad
-Residir en terrirorio reconocido como geronense
-Ser senador en funciones dentro de la legislatura vigente
-Contar con una mayoría de votos a favor por parte de los senadores
III. El puesto de senador de la república tiene duración de 3 meses con reelección indefinida.
IV. El puesto de senador titular tiene una duración conforme la legislatura vigente, dicho puesto puede ser retirado al senador si una mayoría del senado lo solicita, y se tendrá que elegir por votación interna a un nuevo senador titular.
V. Un senador puede ser senador titular en varias legislaturas consecutivas siempre y cuando se sigan las normas vigentes."
CAPÍTULO IV: Sobre la modificación al Artículo 16
Artículo 1: Se modifica el Artículo 16 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
"Artículo 16: Las únicas autoridades facultadas para proponer la creación, derogación o modificación de algún punto o la totalidad de alguna ley, del Código Penal de la República de Geronia o de la Constitución de la República de Geronia son:
-Presidente de la república
-Gobernadores de cantón
-Ministros
-Senadores
-Jueces supremos"
Votación:
Sen. Rubén Bedolla — Ausente
Sen. Jimena Castillo — A favor
Sen. Abdiel Cifuentes — A favor
Sen. Ricardo Correa — A favor
Sen. Julio César Encinas — A favor
Sen. Ibrahim Garfias — A favor
Sen. Mariana López — A favor
Sen. Álvaro Salgado — A favor
Sen. Víctor Hugo Soriano — A favor
Pdte. Gael Llanos — A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
06/06/2024