LEY INTERNA DEL SENADO DE GERONIA (MODIFICACIÓN 6)
LEY INTERNA DEL SENADO DE GERONIA (MODIFICACIÓN 6)
LEY INTERNA DEL SENADO DE GERONIA (MODIFICACIÓN 6)
Sen. LUCERO ÁVILA
Sen. RICARDO CORREA
Sen. JULIO CÉSAR ENCINAS
Sen. ERIK GAITÁN
Sen. IBRAHIM GARFIAS
Sen. MARIANA LÓPEZ
Sen. CELIA PARRA
Sen. ÁLVARO SALGADO
Sen. VÍCTOR HUGO SORIANO
Modificación propuesta por:
Sen. ALESSANDRO ANTOLINI
Sen. IBRAHIM GARFIAS
Sen. SARA YULIANA SERRANO
Justificaciones (Original):
El Senado de Geronia no cuenta en la actualidad con alguna ley interna que lo regule, que establezca los derechos y obligaciones de los senadores, que establezca formalmente las capacidades y limitaciones de la institución, y que establezca las sanciones pertinentes en caso de comportamientos incorrectos por parte de los legisladores. Es por ello que en nombre de todo el Senado, de los senadores de Cantón Capital y de Cantón Provincial, y de los senadores provenientes de los partidos LIBERTAD, PROGRESO y UNIÓN, impulsamos y promovemos esta iniciativa que buscamos sea aprobada por el poder ejecutivo y el poder judicial de nuestra nación.
Justificaciones (Modificación):
Con propósito del nombramiento del nuevo titular de la institución del Senado de Geronia para la presente legislatura, consideramos oportuno que el senador Alessandro Antolini Zúñiga, del partido UNIÓN, cuenta con la capacidad y liderazgo para dirigir y representar el senado de forma imparcial e íntegra, garantizando la estabilidad y la eficacia del senado de nuestra nación.
Objetivos:
-Crear una ley interna del Senado de Geronia
CAPÍTULO I: Sobre la ley
Artículo 1: La presente ley deberá ajustarse siempre a la Constitución de la República de Geronia y al Código Penal de la República de Geronia, por lo que toda modificación a la constitución y/o al código penal deberá verse reflejada en esta ley en caso de ser necesario.
Artículo 2: La presente ley no deberá contradecir a la Constitución de la República de Geronia ni al Código Penal de la República de Geronia.
Artículo 3: Para la presente ley se establecen los siguientes conceptos:
-Senador: Integrante del Senado de Geronia
-Senador titular: Integrante único que preside el Senado de Geronia
-Iniciativa: Toda propuesta para crear, derogar o modificar algún punto o la totalidad de alguna ley, del Código Penal de la República de Geronia o de la Constitución de la República de Geronia realizada por las autoridades facultadas establecidas en la constitución.
-Legislatura: Periodo de 3 meses en el que los senadores duran en su cargo.
-Constitución: Constitución de la República de Geronia
-Código penal: Código Penal de la República de Geronia
CAPÍTULO II: Sobre la institución
Artículo 1: Tiene el nombre de “Senado de Geronia” la institución encargada de gestionar y representar al poder legislativo de la República de Geronia.
Artículo 2: El Senado de Geronia está compuesto por 9 senadores, de los cuales 6 representan a Cantón Capital, y 3 representan a Cantón Provincial. El mecanismo de elección de los senadores y la vigencia de estos estará determinada por la Constitución de la República de Geronia.
Artículo 3: El Senado de Geronia tiene total control de sus políticas internas siempre y cuando estas no sean contrarias al marco jurídico existente en el país.
Artículo 4: El Senado de Geronia tiene derecho de gestionar sus espacios de representación, sus páginas web y sus redes sociales con total libertad.
Artículo 5: El Senado de Geronia es una institución de pluralidad y de expresión de ideas, mas no de promoción al odio.
Artículo 6: Son facultades del Senado de Geronia:
-Declarar por aprobada una iniciativa según los votos requeridos de los senadores establecidos por la constitución según sea el caso específico
-Declarar por rechazada una iniciativa si esta no consigue los suficientes votos de los senadores establecidos por la constitución según sea el caso específico
-Aprobar o desechar tratados internacionales de la República de Geronia
Artículo 7: Para que una iniciativa pueda ser aplicada una vez se apruebe en el Senado de Geronia, esta deberá ser avalada por el presidente de la república.
Artículo 8: El Senado de Geronia cuenta con legislaturas fijas.
-Actualmente el Senado de Geronia está en su X LEGISLATURA, que comprende del 01 de agosto de 2025 al 30 de noviembre de 2025
-Es senadora titular de la X LEGISLATURA del Senado de Geronia el senador ALESSANDRO ANTOLINI ZÚÑIGA, cuyo código de identificación de su Acta de Identificación de Ciudadano es AAZ200892EUM001.
CAPÍTULO III: Sobre los senadores
Artículo 1: Son senadores todos aquellos que integren al Senado de Geronia conforme al marco jurídico vigente. Sus facultades son las siguientes:
-Presentar iniciativas
-Votar a favor o en contra de iniciativas
-Votar a favor o en contra de proyectos de tratados internacionales de la República de Geronia, así como votar para desecharlos en caso de que sean vigentes.
-Representar al partido político al que pertenezcan en caso de que así sea
-Representar al cantón al que pertenezcan
Artículo 2: Es senador titular aquel senador electo conforme a lo que establezca el marco jurídico vigente. Sus facultades son las siguientes:
-Presentar iniciativas
-Votar a favor o en contra de iniciativas
-Votar a favor o en contra de proyectos de tratados internacionales de la República de Geronia, así como votar para desecharlos en caso de que sean vigentes.
-Representar al partido político al que pertenezca en caso de que así sea
-Representar al cantón al que pertenezca
-Representar al Senado de Geronia como institución
-Iniciar y concluir las sesiones en el senado
-Iniciar y concluir las votaciones en el senado
-Dirigir la asesoría a los senadores en caso de que lo requieran.
-Administrar los espacios de representación del Senado de Geronia, así como su página web y el Diario Oficial de la Nación
-Sancionar a los senadores que realicen comportamientos inapropiados
Artículo 3: Los requisitos y el proceso para ser senador están establecidos en la constitución.
Artículo 4: En caso de la renuncia o expulsión de un senador, este deberá ser suplido por un ciudadano perteneciente al partido político que representaba al senador.
CAPÍTULO IV: Sobre el proceso legislativo
Artículo 1: El proceso legislativo del Senado de Geronia se establece con las siguientes etapas
-Presentación de la iniciativa
-Discusión
-Primera votación
-Correcciones
-Segunda votación
-Aprobación o Rechazo
-Aplicación
Cada una de las etapas anteriormente mencionadas podrán ejercerse en sesiones en el senado, las cuales serán establecidas en tiempo y forma por el senador titular en acuerdo con la mayoría de los senadores. Cada sesión deberá durar un mínimo de 24 horas y deberá realizarse mínimo una por semana.
Artículo 2: Es iniciativa toda propuesta para crear, derogar o modificar algún punto o la totalidad de alguna ley, del Código Penal de la República de Geronia o de la Constitución de la República de Geronia realizada por las autoridades facultadas establecidas en la constitución. Sus componentes son los siguientes:
-Título de la iniciativa
-Autores de la iniciativa
-Justificaciones
-Objetivos
-Capítulos con los artículos que contempla la iniciativa
-Transitorios, solo en caso de ser necesarios
Artículo 3: La presentación de la iniciativa es la etapa del proceso legislativo en la que el o los autores exponen su iniciativa ante los senadores, compartiendo el texto completo de la misma.
Artículo 4: La discusión es la etapa del proceso legislativo en la que los senadores expresan su postura respecto a al iniciativa presentada.
Artículo 5: Para la presentación de la iniciativa y la discusión, el senador titular decretará una sesión de 24 horas para que los senadores lean de manera completa la iniciativa y formar un criterio informado para exponer su postura.
Artículo 6: La primera votación es la etapa del proceso legislativo en la que los senadores votan ya sea a favor o en contra de la iniciativa presentada. El senador titular decretará una sesión de 24 horas para este fin.
-Los votos emitidos no podrán ser modificados
-En caso de ausencia de un senador, su voto será nulo
-En caso de que la iniciativa sea rechazada por mayoría de votos, esta pasará a la etapa de correcciones
-En caso de que la iniciativa sea aprobada por mayoría de votos, esta se aprobará inmediatamente.
Artículo 7: Las correcciones son la etapa del proceso legislativo en la que el o los senadores autores modifican su iniciativa para pasar a votación de nuevo.
Artículo 8: La segunda votación es la etapa del proceso legislativo en la que, una vez corregida la iniciativa, los senadores la votan ya sea a favor o en contra. El senador titular decretará una sesión de 24 horas para este fin.
-Los votos emitidos no podrán ser modificados
-En caso de ausencia de un senador, su voto será nulo
-En caso de que la iniciativa sea rechazada por mayoría de votos, es publicada en el Diario Oficial de la Nación como iniciativa rechazada
-En caso de que la iniciativa sea aprobada por mayoría de votos, es publicada en el Diario Oficial de la Nación como iniciativa aprobada
Artículo 9: La aprobación o rechazo son las etapas del proceso legislativo en las que se declara a la iniciativa aprobada o rechazada según sea el caso.
Artículo 10: La aplicación es la etapa del proceso legislativo en la que, si una iniciativa se declara aprobada, el presidente de la república deberá avalarla para su aplicación.
Artículo 11: Una vez finalizado el proceso legislativo de una iniciativa, esta deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Nación. En la última parte de la redacción de la iniciativa, deberán anotarse los votos de los senadores de la primera votación o de la segunda votación según sea el caso, la fecha en la que se declaró aprobada o rechazada la iniciativa, el voto del presidente de la república, y su estado, el cual puede ser uno de los siguientes:
-PROPUESTA APROBADA Y AVALADA: Cuando el senado aprobó la iniciativa propuesta y fue aprobada por el presidente de la república, dando lugar a su aplicación
-PROPUESTA APROBADA PERO NO AVALADA: Cuando el senado aprobó la iniciativa propuesta pero fue rechazada por el presidente de la república, dando lugar a que no se aplique
-PROPUESTA RECHAZADA: Cuando el senado rechazó la iniciativa propuesta
CAPÍTULO V: Sobre las sanciones
Artículo 1: Será motivo de expulsión los siguientes comportamientos:
-Cualquier acto contemplado como delito en el código penal
-Insultar a cualquier senador
-Usurpar funciones del senador titular
-No asistir a más de 3 sesiones dentro de la misma legislatura
-Insultar a los símbolos patrios de la República de Geronia
-No desempeñar el cargo con seriedad
Votación:
Sen. Alessandro Antolini — A favor
Sen. Jimena Castillo — En contra
Sen. Abdiel Cifuentes — En contra
Sen. Cayetano Clemente — En contra
Sen. Ibrahim Garfias — A favor
Sen. Itsi Manuel — A favor
Sen. Anel Sofía Sánchez — A favor
Sen. Oliver Segundo — En contra
Sen. Sara Yuliana Serrano — A favor
Pdte. Javier Montaño — A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
01/09/2025