REFORMA AL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA DE LEGISLATURAS FIJAS Y CAMBIOS EN MÉTODOS DE ELECCIÓN
REFORMA AL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA DE LEGISLATURAS FIJAS Y CAMBIOS EN MÉTODOS DE ELECCIÓN
REFORMA AL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA DE LEGISLATURAS FIJAS Y CAMBIOS EN MÉTODOS DE ELECCIÓN
Pdte. DIEGO FRANCO
Justificaciones:
El Senado de Geronia no cuenta con un sistema de legislaturas fijas, por lo tanto, no existe un control y monitorización exacta de los periodos de mandato de los senadores, así como no existe un control exacto de las elecciones para nuevos senadores. Además de lo anteriormente mencionado, el sistema de legislaturas fijas haría más eficientes los procesos de elección popular a candidatos a senadores y los procesos de elección interna para senadores titulares de la institución.
Objetivos:
-Crear un sistema de legislaturas fijas con duración de tres meses en el Senado de Geronia
-Establecer normativas para la elección de senadores titulares
-Establecer una metodología específica para la elección popular de candidatos a senadores.
CAPÍTULO I: Sobre las legislaturas fijas
Artículo 1: Se establecen legislaturas fijas en el Senado de Geronia con duración de tres meses o 60 días. Estas legislaturas estarán inicialmente conformadas por senadores con derecho de ejercer el puesto hasta que la legislatura termine. En caso de renuncia o despido de alguno de estos senadores, estos tendrán que ser suplidos por personal electo democráticamente o puesto por el poder ejecutivo en caso de que esta primera opción no sea viable. Los suplentes solo tienen derecho a ejercer su cargo hasta que termine la legislatura en la que participen.
Artículo 2: Cada legislatura será numerada en orden y deberá contar con un logo distintivo.
Artículo 3: Cada legislatura tendrá un senador titular en su representación, la función del senador titular es la de presidir el Senado de Geronia y representar a la institución.
Artículo 4: Se modifica el Artículo 11 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
“Artículo 11: El Senado de Geronia está conformado por 4 senadores ordinarios y 1 senador titular. Todos los senadores deben ser electos democráticamente. Solo cuando no haya candidatos a senadores y falten uno o más senadores para completar el total de la cámara, estos senadores que compensen la falta tendrán que ser designados por el poder ejecutivo sin necesidad de una elección popular. El senador titular tendrá que ser electo solo por los senadores de la república.
I. Para que una ley sea aprobada, está debe de tener como mínimo 3/5 votos del senado a su favor.
II. El Senado de Geronia cuenta con legislaturas fijas con duración de 3 meses o 60 días. Los senadores que inicialmente estén en estas legislaturas tienen derecho a ejercer sus 3 meses de cargo conforme a las normas establecidas, los senadores que sean suplentes solo tienen derecho a ejercer su puesto hasta que la legislatura que les corresponde finalice. Cada legislatura será numerada en orden, deberá contar con un logo distintivo, y tendrá un senador titular en su representación.
III. Los senadores titulares solo podrán ser designados con una mayoría de votos del senado a su favor, así también, con una mayoría de votos por parte de los senadores, se puede retirar al senador titular de su cargo y poner a otro senador en funciones”
CAPÍTULO II: Sobre los senadores titulares y los métodos de elección
Artículo 1: Los senadores titulares son todos aquellos senadores cuya función sea la de presidir y representar al Senado de Geronia.
Artículo 2: Solo podrán ser senadores titulares personas que tengan ciudadanía geronense, más de 15 años de edad, y que ejerzan como senadores en la legislatura vigente.
Artículo 3: Cualquier ciudadano con deseo de ser senador deberá presentar su candidatura al IECG como máximo 1 semana antes y como mínimo 1 día antes del comienzo de la nueva legislatura.
Artículo 4: Cualquier senador con motivo de reelegirse deberá presentar su candidatura al IECG como máximo 1 semana antes y como mínimo 1 día antes del comienzo de la nueva legislatura.
Artículo 5: La o el senador titular debe ser electo y designado desde el primer día de una legislatura. Es válido que un senador sea senador titular en varias legislaturas consecutivas siempre y cuando se sigan las normas vigentes.
Artículo 6: Se modifica el Artículo 12 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
"Artículo 12: Los senadores de la república tienen la facultad de:
-Proponer nuevas leyes, reformas y decretos para el país.
-Votar a favor o en contra de leyes propuestas por las autoridades facultadas.
-Aprobar o desechar acuerdos diplomáticos de la República de Geronia.
I. Para ser senador de la república se tiene que:
-Ser ciudadano geronense
-Tener más de 15 años de edad
II. Para ser senador titular se tiene que:
-Ser ciudadano geronense
-Tener más de 15 años de edad
-Ser senador en funciones dentro de la legislatura vigente
-Contar con una mayoría de votos a favor por parte de los senadores
III. El puesto de senador de la república tiene duración de 3 meses con reelección indefinida.
IV. El puesto de senador titular tiene una duración conforme la legislatura vigente, dicho puesto puede ser retirado al senador si una mayoría del senado lo solicita, y se tendrá que elegir por votación interna a un nuevo senador titular.
V. Un senador puede ser senador titular en varias legislaturas consecutivas siempre y cuando se sigan las normas vigentes."
CAPÍTULO III: Sobre la transición
Artículo 1: La I Legislatura del Senado de Geronia iniciará el día 01 de junio del año 2023.
Votación:
Sen. Sebastián de la Casa — A favor
Sen. Ángel González — A favor
Sen. Javier Montaño — A favor
Sen. Paola Ximénez — A favor
Sen. Trantor Yat — A favor
Pdte. Diego Franco — A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
03/05/2023