LEY INTERNA DEL GOBIERNO DE GERONIA
LEY INTERNA DEL GOBIERNO DE GERONIA
LEY INTERNA DEL GOBIERNO DE GERONIA
Pdte. GAEL LLANOS
Mtra. VANESA CORTÉS
Mtra. ALITHZEL HERNÁNDEZ
Mtro. ALDO OCAÑA
Mtra. WENDY VEGA
Justificaciones:
El Gobierno de Geronia es la institución que representa al poder ejecutivo de la nación, es el poder de estado más importante ya que se encarga y se responsabiliza de la gestión del recurso económico y humano en el país, por tal motivo, se envía al Senado de Geronia la presente propuesta de Ley Interna del Gobierno de Geronia, que busca establecer un marco jurídico claro para el Gobierno de Geronia, incluyendo sus ministerios y los gobiernos locales propuestos en la reforma federal.
Objetivos:
-Crear un marco jurídico para:
-Presidencia de la república
-Ministerios del Gobierno de Geronia
-Gobiernos de los cantones
CAPÍTULO I: Sobre la Presidencia de la República
Artículo 1: Esta ley deberá ser modificada conforme a todo lo que se reforme de alguna parte del CAPÍTULO II de la Constitución de la República de Geronia.
Artículo 2: El presidente de la república es el jefe del poder ejecutivo del estado geronense representado a partir de la institución Gobierno de Geronia, cuya gestión está encargada por la Presidencia de la República, ente legal dirigido por el presidente de la república.
Artículo 3: Es presidente de la república el ciudadano GAEL LLANOS PEÑA, cuyo código de identificación del Acta de Identificación de Ciudadano es GLP220203EUM001, esto lo hace titular de la Presidencia de la República y titular del Gobierno de Geronia. El presente artículo deberá modificarse con el nombre y código de identificación de un nuevo presidente de la república que asuma funciones.
Artículo 4: El presidente de la república es el máximo representante de la República de Geronia dentro y fuera del país.
Artículo 5: Todos los criterios de elección, sustitución y rechazo de un presidente de la república serán determinados estrictamente por la Constitución de la República de Geronia y el Código Penal de la República de Geronia. Definiendo criterios de elección como el conjunto de criterios para que un ciudadano pueda ser presidente de la república, definiendo criterios de sustitución como el conjunto de criterios para que un ciudadano pueda ser sustituto del presidente de la república, y definiendo criterios de rechazo como el conjunto de criterios para que un ciudadano no pueda ser presidente de la república o para que el presidente de la república sea destituido del cargo.
Artículo 6: La Presidencia de la República puede y debe:
-Ser la máxima autoridad del Gobierno de Geronia
-Decidir la cantidad y tipo de ministerios del Gobierno de Geronia
-Dirigir el gabinete de ministros del Gobierno de Geronia
-Designar y despedir a las personas titulares de los ministerios del Gobierno de Geronia
-Designar y despedir a gobernadores de cantón
-Emitir decretos sin autorización del resto de poderes del estado según situaciones consideradas en la Constitución de la República de Geronia
-Proponer leyes
-Rechazar leyes aprobadas en el senado para que estas no se apliquen hasta nuevo aviso
-Proponer tratados y/o acuerdos internacionales
-Gestionar el proceso entrega-recepción con un nuevo gobierno entrante
Artículo 7: El proceso de designación de un presidente de la república debe ser determinado esencialmente por la Constitución de la República de Geronia. Definiendo por proceso de designación a todo el conjunto de eventos que deben suceder en tiempo para que un nuevo presidente de la república pueda asumir su cargo.
Artículo 8: Deja de ser presidente de la república el ciudadano presidente que en el día de la toma de protesta del nuevo presidente declare: “Protesto abandonar el cargo de presidente de la república, que el pueblo me ha conferido, para que este sea otorgado, con motivo de la voluntad popular, a quien se le ha votado para desempeñar el cargo”. En caso de no hacerse esta declaración, el ciudadano mencionado será procesado penalmente y el nuevo presidente tomará protesta.
Artículo 9: Es nuevo presidente de la república el ciudadano que obtuvo más votos a su favor en las elecciones presidenciales, el ciudadano senador electo por los senadores si el presidente vigente renuncia en un tiempo en el que lleve menos de 8 meses en funciones, o el ciudadano ministro electo por el gabinete de ministros si el presidente vigente renuncia en un tiempo en que lleve más de 8 meses en funciones que declare en el día de la toma de protesta: "Protesto desempeñar el cargo de presidente de la república, que el pueblo me ha conferido. Me comprometo a guardar y hacer guardar la constitución y las leyes de la República de Geronia, a respetar, administrar y garantizar la soberanía de la nación. Si así no lo hiciere, que la nación me lo demande”.
Artículo 10: Para asumir como presidente de la república, el ciudadano deberá firmar dos documentos. La Constancia de Traspaso de Poder y La Constancia de Reconocimiento de Presidente de la República.
-Constancia de Traspaso de Poder: Constancia emitida por el Gobierno de Geronia presidido por el presidente saliente, donde deberán firmar el presidente saliente, el presidente entrante, el titular del Senado de Geronia y el titular del Tribunal Supremo, en caso de ausencia de uno de los mencionados, deberá firmar un representante legal. Esta constancia reconoce al presidente entrante como el nuevo titular de la Presidencia de la República.
-Constancia de Reconocimiento de Presidente de la República: Constancia emitida en conjunto por el Senado de Geronia y el Tribunal Supremo, donde deberá firmar únicamente el presidente entrante. Esta constancia reafirma al presidente entrante como el nuevo titular de la Presidencia de la República.
Artículo 11: Será propietario de la banda presidencial el presidente de la república, la cual podrá portarse por el titular de la Presidencia de la República para eventos y comunicados oficiales, mas no para sucesos de otra índole.
Artículo 12: El Gobierno de Geronia contará con un logo propio determinado por la misma institución.
Artículo 13: La Presidencia de la República contará con un logo propio determinado por la misma institución.
Artículo 14: Todas las decisiones tomadas por parte de los ministerios del Gobierno de Geronia tendrán que ser aprobadas por quien sea titular de la Presidencia de la República para que puedan aplicarse.
Artículo 15: En caso de una ausencia previamente advertida menor a 15 días, el presidente de la república podrá designar a un suplente, el cual deberá ser parte del gabinete de ministros del Gobierno de Geronia y será nombrado como suplente del presidente de la república, y cuyo mandato será revocado al momento en el que el presidente de la república reclame el mando.
CAPÍTULO II: Sobre el Gobierno de Cantón Capital
Artículo 1: El gobernador del Cantón Capital es el máximo representante del poder ejecutivo local de Cantón Capital. Por tanto, es el máximo representante dicho cantón dentro del país. Su designación y su despido depende totalmente de las decisiones del presidente de la república.
Artículo 2: Es gobernador del cantón capital el ciudadano JAVIER MONTAÑO NOVOA, cuyo código de identificación del Acta de Identificación de Ciudadano es JMN061101EUM001, esto lo hace titular del Gobierno de Cantón Capital. El presente artículo deberá modificarse con el nombre y código de identificación de un nuevo gobernador que asuma funciones.
Artículo 3: El gobernador del Cantón Capital es el máximo representante del cantón dentro del país.
Artículo 4: Todos los criterios de elección, sustitución y rechazo de un gobernador del Cantón Capital serán determinados estrictamente por la Constitución de la República de Geronia y el Código Penal de la República de Geronia. Definiendo criterios de elección como el conjunto de criterios para que un ciudadano pueda ser gobernador del Cantón Capital, definiendo criterios de sustitución como el conjunto de criterios para que un ciudadano pueda ser sustituto del ser gobernador del Cantón Capital, y definiendo criterios de rechazo como el conjunto de criterios para que un ciudadano no pueda ser gobernador del Cantón Capital o para que el ser gobernador del Cantón Capital sea destituido del cargo.
Artículo 5: El gobernador del Cantón Capital puede y debe:
-Ser la máxima autoridad del Gobierno de Cantón Capital
-Decidir la cantidad y tipo de ministerios del Gobierno de Cantón Capital
-Dirigir el gabinete de ministros del Gobierno de Cantón Capital
-Designar y despedir a las personas titulares de los ministerios del Gobierno de Cantón Capital
-Proponer leyes
-Facilitar órdenes emitidas por el Gobierno de Geronia en el Cantón Capital
Artículo 6: El Gobierno de Cantón Capital contará con un logo propio determinado por la misma institución.
Artículo 7: Todas las decisiones tomadas por parte de los ministerios del Gobierno de Cantón Capital tendrán que ser aprobadas por quien sea gobernador del Cantón Capital para que puedan aplicarse.
Artículo 8: El Ministerio de Información del Gobierno de Cantón Capital es el ministerio local de información en el cantón. Su función es vincularse conjuntamente con el Ministerio de Información del Gobierno de Geronia para facilitar la toma de decisiones y aplicación de políticas públicas según las facultades establecidas en la presente ley que tiene este ministerio federal. Su titular se designará y despedirá por quien sea titular del Gobierno de Cantón Capital.
Artículo 9: El Ministerio de Seguridad del Gobierno de Cantón Capital es el ministerio local de seguridad en el cantón. Su función es vincularse conjuntamente con el Ministerio de Seguridad del Gobierno de Geronia para facilitar la toma de decisiones y aplicación de políticas públicas según las facultades establecidas en la presente ley que tiene este ministerio federal. Su titular se designará y despedirá por quien sea titular del Gobierno de Cantón Capital.
Artículo 10: El Ministerio de Servicios del Gobierno de Cantón Capital es el ministerio local de servicios en el cantón. Su función es vincularse conjuntamente con el Ministerio de Servicios del Gobierno de Geronia para facilitar la toma de decisiones y aplicación de políticas públicas según las facultades establecidas en la presente ley que tiene este ministerio federal. Su titular se designará y despedirá por quien sea titular del Gobierno de Cantón Capital.
CAPÍTULO III: Sobre el Gobierno de Cantón Provincial
Artículo 1: El gobernador del Cantón Provincial es el máximo representante del poder ejecutivo local de Cantón Provincial. Por tanto, es el máximo representante dicho cantón dentro del país. Su designación y su despido depende totalmente de las decisiones del presidente de la república.
Artículo 2: Es gobernador del cantón provincial la ciudadana LUCERO ÁVILA MARTÍNEZ, cuyo código de identificación del Acta de Identificación de Ciudadano es LAM120299EUM001, esto lo hace titular del Gobierno de Cantón Provincial. El presente artículo deberá modificarse con el nombre y código de identificación de un nuevo gobernador que asuma funciones.
Artículo 3: El gobernador del Cantón Provincial es el máximo representante del cantón dentro del país.
Artículo 4: Todos los criterios de elección, sustitución y rechazo de un gobernador de Cantón Provincial serán determinados estrictamente por la Constitución de la República de Geronia y el Código Penal de la República de Geronia. Definiendo criterios de elección como el conjunto de criterios para que un ciudadano pueda ser gobernador del Cantón Provincial, definiendo criterios de sustitución como el conjunto de criterios para que un ciudadano pueda ser sustituto del ser gobernador del Cantón Provincial, y definiendo criterios de rechazo como el conjunto de criterios para que un ciudadano no pueda ser gobernador del Cantón Provincial o para que el ser gobernador del Cantón Provincial sea destituido del cargo.
Artículo 5: El gobernador del Cantón Provincial puede y debe:
-Ser la máxima autoridad del Gobierno de Cantón Provincial
-Decidir la cantidad y tipo de ministerios del Gobierno de Cantón Provincial
-Dirigir el gabinete de ministros del Gobierno de Cantón Provincial
-Designar y despedir a las personas titulares de los ministerios del Gobierno de Cantón Provincial
-Proponer leyes
-Facilitar órdenes emitidas por el Gobierno de Geronia en el Cantón Provincial
Artículo 6: El Gobierno de Cantón Provincial contará con un logo propio determinado por la misma institución.
Artículo 7: Todas las decisiones tomadas por parte de los ministerios del Gobierno de Cantón Provincial tendrán que ser aprobadas por quien sea gobernador del Cantón Provincial para que puedan aplicarse.
Artículo 8: El Ministerio de Información del Gobierno de Cantón Provincial es el ministerio local de información en el cantón. Su función es vincularse conjuntamente con el Ministerio de Información del Gobierno de Geronia para facilitar la toma de decisiones y aplicación de políticas públicas según las facultades establecidas en la presente ley que tiene este ministerio federal. Su titular se designará y despedirá por quien sea titular del Gobierno de Provincial.
Artículo 9: El Ministerio de Seguridad del Gobierno de Cantón Provincial es el ministerio local de seguridad en el cantón. Su función es vincularse conjuntamente con el Ministerio de Seguridad del Gobierno de Geronia para facilitar la toma de decisiones y aplicación de políticas públicas según las facultades establecidas en la presente ley que tiene este ministerio federal. Su titular se designará y despedirá por quien sea titular del Gobierno de Cantón Provincial.
Artículo 10: El Ministerio de Servicios del Gobierno de Cantón Provincial es el ministerio local de servicios en el cantón. Su función es vincularse conjuntamente con el Ministerio de Servicios del Gobierno de Geronia para facilitar la toma de decisiones y aplicación de políticas públicas según las facultades establecidas en la presente ley que tiene este ministerio federal. Su titular se designará y despedirá por quien sea titular del Gobierno de Cantón Provincial.
CAPÍTULO IV: Sobre el Ministerio de Exterior
Artículo 1: El Ministerio de Exterior del Gobierno de Geronia, que también puede ser referido como Ministerio de Exterior, es la institución dependiente del Gobierno de Geronia encargada de la representación diplomática de la República de Geronia frente a otros países.
Artículo 2: Será designado por el presidente de la república quien sea titular del Ministerio de Exterior.
Artículo 3: Quien sea titular del Ministerio de Exterior es el segundo máximo representante de la República de Geronia fuera del país, solo por detrás del presidente de la república.
Artículo 4: Quien sea titular del Ministerio de Exterior puede suplir al presidente de la república en decisiones diplomáticas en caso de que este se ausente.
Artículo 5: Quien sea titular del Ministerio de Exterior puede representar a la República de Geronia en foros, conferencias, congresos o eventos internacionales en ausencia del presidente de la república.
Artículo 6: El Ministerio de Exterior es el encargado de la comunicación de la República de Geronia con representantes de otros países por medios físicos y digitales con el fin de impulsar proyectos diplomáticos de beneficio o para resolver conflictos. Ningún ministerio podrá suplir esta función.
Artículo 7: El Ministerio de Exterior es el encargado de la negociación y emisión de tratados o acuerdos internacionales entre la República de Geronia y otros países, los cuales deberán ser firmados por el presidente de la república. Solo en su ausencia y bajo su consentimiento, podrá firmar el titular del Ministerio de Exterior en lugar del presidente de la república.
Artículo 8: Toda decisión tomada por parte del Ministerio de Exterior deberá ser consentida por el presidente de la república para llevarse a cabo.
Artículo 9: La gestión del Ministerio de Exterior se dividirá en departamentos cuyos titulares serán designados por el titular del ministerio. Estos departamentos y sus funciones son los siguientes:
-Departamento de Comunicación Exterior: Gestiona la comunicación de Geronia con los países extranjeros por todos los medios posibles. Su titular puede representar a la República de Geronia en foros, conferencias, congresos o eventos internacionales en ausencia del presidente de la república y del titular del ministerio.
Artículo 10: El Ministerio de Exterior contará con un logo propio determinado por la misma institución.
CAPÍTULO V: Sobre el Ministerio de Información
Artículo 1: El Ministerio de Información del Gobierno de Geronia, que también puede ser referido como Ministerio de Información, es la institución dependiente del Gobierno de Geronia encargada de la gestión de la información física y digital que se tenga sobre el país y que se tenga dentro del país.
Artículo 2: Será designado por el presidente de la república quien sea titular del Ministerio de Información
Artículo 3: Toda decisión tomada por parte del Ministerio de Información deberá ser consentida por el presidente de la república para llevarse a cabo.
Artículo 4: Todo lo que esté bajo administración y propiedad oficial del Ministerio de Información del Gobierno de Geronia podrá ser alterado libremente por decisión de quien sea titular del ministerio con previo consentimiento del presidente de la república y sin violar la constitución ni las leyes.
Artículo 5: Están bajo la administración y propiedad oficial del Ministerio de Información del Gobierno de Geronia:
-Página Web de la República de Geronia
-Himno Nacional de la República de Geronia
-Escudo Nacional de la República de Geronia
-Bandera Nacional de la República de Geronia
-Correo electrónico del Gobierno de Geronia
-Actas de Identificación de Ciudadano
-Biblioteca Nacional
-Archivo de la Nación
-Cuentas de representación en redes sociales
-La información digital sobre el país
-La información física sobre el país
-Todos los sitios web con terminación “.gob.go” a excepción del sitio web del Senado de Geronia y el sitio web del Diario Oficial de la Nación
Artículo 5: Es obligación del Ministerio de Información coordinarse con sus homónimos locales de los cantones para facilitar la aplicación de decisiones tomadas por el ministerio en el Cantón Capital y Cantón Provincial.
Artículo 6: La gestión del Ministerio de Información se dividirá en departamentos cuyos titulares serán designados por el titular del ministerio. Estos departamentos y sus funciones son los siguientes:
-Departamento de Redes Sociales: Administra las redes sociales de representación del país y del Gobierno de Geronia.
-Departamento de Páginas Web: Administra todo sitio web con terminación “gob.go” y supervisa las páginas web donde hay representación de la República de Geronia
-Departamento de Producción Audiovisual: Se encarga de la producción de fotos y videos sobre el país para que dicho material sea difundido en todos los medios a disposición del Ministerio de Información.
-Departamento de Información Física: Se encarga de la producción de material físico para difundir información referente a avisos, convocatorias, advertencias y documentos, y la estancia de dicho material en el espacio público nacional.
-Departamento de Trámites: Administra la recepción de información y de la emisión de documentos por trámites por parte del Gobierno de Geronia.
-Departamento de Atención: Administra las redes sociales de representación del país y del Gobierno de Geronia, así como el correo electrónico del Gobierno de Geronia solamente para atender a ciudadanos o extranjeros con dudas y quejas que tengan sobre algún trámite, sobre el gobierno o sobre el país.
-Biblioteca Nacional: Biblioteca de difusión de textos gratuitos y abiertos a todo el público por medio de su página web.
-Archivo de la Nación: Archivo confidencial que almacena datos personales de la ciudadanía geronense.
Artículo 7: El Ministerio de Información contará con un logo propio determinado por la misma institución.
CAPÍTULO VI: Sobre el Ministerio de Seguridad
Artículo 1: El Ministerio de Seguridad del Gobierno de Geronia, que también puede ser referido como Ministerio de Seguridad, es la institución dependiente del Gobierno de Geronia encargada de realizar y ejecutar labores de seguridad pública para los ciudadanos geronenses en entorno físico y en entorno virtual.
Artículo 2: Será designado por el presidente de la república quien sea titular del Ministerio de Seguridad
Artículo 3: Toda decisión tomada por parte del Ministerio de Seguridad deberá ser consentida por el presidente de la república para llevarse a cabo.
Artículo 4: El Ministerio de Seguridad deberá tomar acciones coordinadas con el Tribunal Supremo en caso de que esta última institución, representante del poder judicial en la nación, demande al ministerio hacer uso de su poder para castigar a ciudadanos considerados culpables de cometer un delito contemplado en el Código Penal de la República de Geronia
Artículo 5: El Ministerio de Seguridad podrá hacer uso de tecnologías de la información para hacer labores de inteligencia para obtener datos de algún ciudadano que haya sido considerado culpable de un delito por parte del Tribunal Supremo que amerite el castigo “Investigación por parte del Ministerio de Seguridad”.
Artículo 6: El Ministerio de Seguridad podrá hacer uso de cámaras de vigilancia privadas y públicas para hacer labores de seguridad para obtener datos de algún ciudadano que haya sido considerado culpable de un delito por parte del Tribunal Supremo que amerite el castigo “Investigación por parte del Ministerio de Seguridad”, así también, podrá hacer uso de las cámaras de vigilancia anteriormente mencionadas para supervisar sucesos demandados por ciudadanos o por autoridades del Gobierno de Geronia.
Artículo 7: El Ministerio de Seguridad podrá hacer uso de drones, los cuales tienen la autorización de volar en el espacio aéreo nacional, con el propósito de obtener datos de algún ciudadano que haya sido considerado culpable de un delito por parte del Tribunal Supremo que amerite el castigo “Investigación por parte del Ministerio de Seguridad”, así también, se podrá hacer uso de los drones para supervisar sucesos demandados por ciudadanos o por autoridades del Gobierno de Geronia.
Artículo 8: El Ministerio de Seguridad podrá comunicarse con todas las instancias judiciales y de seguridad municipales, estatales y federales de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de castigar a algún ciudadano que haya sido considerado culpable de un delito por parte del Tribunal Supremo que amerite el castigo “Denuncia ante el sistema de justicia de los Estados Unidos Mexicanos”.
Artículo 9: El Ministerio de Seguridad podrá comunicarse con empresas de seguridad privada para que estas sean contratadas para labores de supervisión y vigilancia en el territorio nacional.
Artículo 10: Es obligación del Ministerio de Seguridad coordinarse con sus homónimos locales de los cantones para facilitar la aplicación de decisiones tomadas por el ministerio en el Cantón Capital y Cantón Provincial.
Artículo 11: La gestión del Ministerio de Seguridad se dividirá en departamentos cuyos titulares serán designados por el titular del ministerio. Estos departamentos y sus funciones son los siguientes:
-Departamento de Seguridad Física: Se encarga de la contratación de personal de seguridad privado para el territorio nacional y de la comunicación con empresas privadas para proteger las fronteras. Adicionalmente se encarga de la comunicación con empresas privadas para la instalación, mejora y/o remodelación de aparatos y dispositivos de seguridad en el territorio nacional.
-Departamento de Ciberseguridad: Maneja los sistemas de cámaras de seguridad y de datos biométricos en el espacio público nacional, y administra las tecnologías de la información necesarias para realizar labores de inteligencia, espionaje e investigación siempre y cuando se requiera.
-Departamento de Fuerza Aérea: Administra el vuelo de los drones a disposición del Ministerio de Seguridad en territorio aéreo nacional.
Artículo 12: El Ministerio de Seguridad contará con un logo propio determinado por la misma institución.
CAPÍTULO VII: Sobre el Ministerio de Servicios
Artículo 1: El Ministerio de Servicios del Gobierno de Geronia, que también puede ser referido como Ministerio de Servicios, es la institución dependiente del Gobierno de Geronia encargada de administrar y suministrar servicios públicos.
Artículo 2: Será designado por el presidente de la república quien sea titular del Ministerio de Servicios.
Artículo 3: Toda decisión tomada por parte del Ministerio de Servicios deberá ser consentida por el presidente de la república para llevarse a cabo.
Artículo 4: El Ministerio de Servicios estará encargado de coordinarse con empresas privadas para suministrar los servicios públicos contemplados por las leyes del país.
Artículo 5: Es obligación del Ministerio de Servicios coordinarse con sus homónimos locales de los cantones para facilitar la aplicación de decisiones tomadas por el ministerio en el Cantón Capital y Cantón Provincial.
Artículo 6: La gestión del Ministerio de Servicios se dividirá en departamentos cuyos titulares serán designados por el titular del ministerio. Estos departamentos y sus funciones son los siguientes:
-Departamento de Pavimentación: Negocia con empresas privadas para pavimentar las avenidas, calles, banquetas y otros espacios que así lo requieran.
-Departamento de Jardinería: Negocia con empresas privadas para realizar labores de jardinería que incluyen podar vegetación, plantar vegetación, remover vegetación y regar vegetación.
-Departamento de Electricidad: Negocia con empresas privadas para el suministro de electricidad en toda la nación.
-Departamento de Agua: Negocia con empresas privadas para el suministro de agua en toda la nación
-Departamento de Inmobiliaria: Negocia con empresas privadas para la construcción, renta y venta de propiedades privadas
-Departamento de Espacio Público: Negocia con empresas privadas para mantener limpio el espacio público nacional
-Departamento de Transporte: Gestiona los permisos de entrada y salida de proveedores de servicios privados a la nación.
Artículo 7: El Ministerio de Servicios contará con un logo propio determinado por la misma institución.
Votación:
Sen. Lucero Ávila — A favor
Sen. Ricardo Correa — En contra
Sen. Julio César Encinas — A favor
Sen. Erik Gaitán — A favor
Sen. Ibrahim Garfias — En contra
Sen. Mariana López — En contra
Sen. Celia Parra — A favor
Sen. Álvaro Salgado — En contra
Sen. Víctor Hugo Soriano — A favor
Pdte. Gael Llanos — A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
22/03/2024