LEY INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE GERONIA
LEY INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE GERONIA
LEY INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE GERONIA
Jzs. NATALIA GUIOT
Jzs. CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ
Jzs. MAXIMILIANO LÓPEZ
Justificaciones:
El Tribunal Supremo de la República de Geronia no cuenta actualmente con un reglamento interno que regule sus funciones más fundamentales. Contar con un reglamento interno es sumamente necesario ya que establece un seguimiento adecuado de las acciones para las que esta facultada el tribunal. Es por esta razón que los jueces supremos del Tribunal Supremo de la República de Geronia, hacemos del conocimiento de este honorable senado nuestra propuesta de Ley interna del Tribunal Supremo de la República de Geronia, esperando que sea discutida y votada por todas y todos ustedes.
Objetivos:
-Crear una ley interna del Tribunal Supremo de la República de Geronia
CAPÍTULO I: Sobre la ley
Artículo 1: La presente ley deberá ajustarse siempre a la Constitución de la República de Geronia y al Código Penal de la República de Geronia, por lo que toda modificación a la constitución y/o al código penal deberá verse reflejada en esta ley en caso de ser necesario.
Artículo 2: La presente ley no deberá contradecir a la Constitución de la República de Geronia ni al Código Penal de la República de Geronia.
Artículo 3: Para la presente ley se establecen los siguientes conceptos:
-Juez supremo: Juez integrante del Tribunal Supremo de la República de Geronia
-Juez titular: Integrante único que preside el Tribunal Supremo de la República de Geronia
-Iniciativa: Toda propuesta para crear, derogar o modificar algún punto o la totalidad de alguna ley, del Código Penal de la República de Geronia o de la Constitución de la República de Geronia realizada por las autoridades facultadas establecidas en la constitución
-Propuesta: Toda propuesta para modificar las penalizaciones establecidas para los delitos contemplados en el Código Penal de la República de Geronia
-Votación: Acto de los jueces supremos de votar a favor o en contra de una propuesta
-Resolución: Acto de los jueces supremos de solicitar el cumplimiento del marco jurídico y legal de la nación para un determinado hecho a una persona física o moral.
-Sentencia: Acto de los jueces supremos de emitir sentencias penales a aquellas personas físicas y morales que incumplan el marco legal y jurídico de la nación
-Amparo: Recurso legal y medio de defensa que protege los derechos de las personas físicas y morales frente a omisiones o actos cometidos por cualquier autoridad que resulten en la violación del marco legal y jurídico de la nación
-Audiencia: Espacio para la expresión de opiniones y pruebas para la resolución de un incumplimiento legal, cuya conclusión es la resolución o la sentencia del juez supremo o los jueces supremos participantes
-Constitución: Constitución de la República de Geronia
-Código penal: Código Penal de la República de Geronia
CAPÍTULO II: Sobre la institución
Artículo 1: Tiene el nombre de “Tribunal Supremo de la República de Geronia” la institución encargada de gestionar y representar al poder judicial de la República de Geronia.
Artículo 2: El Tribunal Supremo de la República de Geronia está compuesto por tres jueces supremos que son propuestos y electos por el Senado de Geronia según como se establezca en la Constitución.
Artículo 3: El Tribunal Supremo de la República de Geronia tiene total control de sus políticas internas siempre y cuando estas no sean contrarias al marco jurídico existente en el país.
Artículo 4: El Tribunal Supremo de la República de Geronia tiene derecho de gestionar sus espacios de representación, sus páginas web y sus redes sociales con total libertad.
Artículo 5: El Tribunal Supremo de la República de Geronia es una institución de pluralidad y de expresión de ideas cuyo objetivo principal es garantizar la correcta impartición de justicia en la nación.
Artículo 6: Son facultades del Tribunal Supremo de la República de Geronia:
-Realizar propuestas para modificar las penalizaciones existentes para los delitos contemplados en el código penal
-Declarar por aprobada y aplicada una propuesta según los votos requeridos de los jueces supremos establecidos por la constitución
-Declarar por rechazada una propuesta si esta no consigue los suficientes votos de los jueces supremos establecidos por la constitución
-Emitir resoluciones
-Emitir sentencias
-Emitir amparos
Artículo 7: Una propuesta puede ser aplicada con la mayoría de votos necesaria sin la necesidad de algun voto u opinión de los otros poderes del estado.
Artículo 8: El Tribunal Supremo de la República de Geronia cuenta con un juez titular cuya función es presidir y representar el tribunal:
-Es juez titular del Tribunal Supremo de la República de Geronia el juez supremo CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ CANO, cuyo código de identificación de su Acta de Identificación de Ciudadano es CHC280805EUM001
CAPÍTULO III: Sobre los jueces supremos
Artículo 1: Son jueces supremos todos aquellos que integren al Tribunal Supremo de la República de Geronia conforme al marco jurídico vigente. Sus facultades son las siguientes:
-Presentar iniciativas
-Votar a favor o en contra de iniciativas
-Presentar propuestas
-Votar a favor o en contra de propuestas
-Participar en audiencias
-Emitir resoluciones
-Emitir sentencias
-Emitir amparos
Artículo 2: Es juez titular aquel juez supremo electo conforme a lo que establezca el marco jurídico vigente. Sus facultades son las siguientes:
-Presentar iniciativas
-Votar a favor o en contra de iniciativas
-Presentar propuestas
-Votar a favor o en contra de propuestas
-Emitir resoluciones
-Emitir sentencias
-Emitir amparos
-Participar en audiencias
-Iniciar y concluir las sesiones en el Tribunal Supremo de la República de Geronia
-Iniciar y concluir las votaciones para propuestas en el Tribunal Supremo de la República de Geronia
-Presidir y representar al Tribunal Supremo de la República de Geronia
-Administrar los espacios de representación del Tribunal Supremo de la República de Geronia
-Sancionar a los jueces supremos que realicen comportamientos inapropiados
Artículo 3: Los requisitos y el proceso para ser juez supremo están establecidos en la constitución.
CAPÍTULO IV: Sobre las propuestas y votaciones
Artículo 1: Las propuestas contienen los siguientes componentes:
-Título de la propuesta
-Autores de la propuesta
-Justificaciones
-Objetivos
-Capítulos con los artículos que contempla la propuesta
-Transitorios, solo en caso de ser necesarios
Artículo 2: Para la presentación de la propuesta, su discusión y su votación, el juez titular decretará una sesión de 24 horas para que los jueces supremos lean de manera completa la propuesta y formar un criterio informado para exponer su postura.
Artículo 3: En cuanto a la manera de votación de los jueces supremos, se establecen los siguientes lineamientos:
-Los votos emitidos no podrán ser modificados
-En caso de ausencia de un juez supremo, su voto será nulo
-En caso de que la propuesta sea rechazada por mayoría de votos, esta será desechada
-En caso de que la propuesta sea aprobada por mayoría de votos, esta se aprobará y se aplicará inmediatamente sin intervención del resto de poderes del estado.
Artículo 4: Toda propuesta que sea discutida y votada, a pesar de ser aprobada o desechada, deberá hacerse conocer a la población, publicándola en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de la República de Geronia.
CAPÍTULO V: Sobre las audiencias
Artículo 1: Las audiencias son los espacios para la expresión de opiniones y pruebas para la resolución de un incumplimiento legal, cuya conclusión es la resolución o la sentencia del juez supremo o los jueces supremos participantes. Estas deberán ser imparciales, efectivas y discretas, por lo que la publicación de cualquier contenido de lo ocurrido dentro de las mismas queda totalmente prohibido, con la excepción de las resoluciones y las sentencias emitidas por el juez o los jueces supremos participantes, las cuales son de carácter público.
Artículo 2: Las audiencias se componen por las siguientes partes:
-Apertura de la audiencia: El juez o la jueza abre la sesión y se presentan formalmente las partes involucradas en el caso (demandante, demandado, abogados, etc.).
-Lectura de cargos o peticiones: Se presentan los cargos (en un caso penal) o las peticiones (en un caso civil) que se están discutiendo.
-Presentación de pruebas: Ambas partes presentan las pruebas que apoyan sus argumentos. Esto puede incluir documentos, testimonios de testigos, y otros tipos de evidencia.
-Interrogatorio y contrainterrogatorio: Los abogados de ambas partes interrogan a los testigos presentados por la otra parte para debilitar su credibilidad o la relevancia de su testimonio.
-Argumentos finales: Los abogados de ambas partes presentan sus argumentos finales, resumiendo el caso y destacando los puntos más importantes de la evidencia presentada.
-Deliberación: El juez o los jueces participantes deliberan para llegar a un veredicto.
-Veredicto o fallo: El juez o los jueces emiten el veredicto o fallo, determinando la responsabilidad o inocencia en un caso penal, o la resolución de la disputa en un caso civil.
-Sentencia: En casos penales, si se declara culpable al acusado, el juez o los jueces dictan la sentencia, que es el castigo o pena que se impondrá.
Artículo 3: En caso de que un demandante o demandado no cuente con abogado o abogados, este deberá defenderse por sí mismo en la audiencia.
Artículo 4: Se requerirá obligatoriamente la participación de los tres jueces supremos en audiencias que involucren delitos de apoyo extranjero y/o delitos de agresión a la patria.
Artículo 5: Se deberá informar a las partes involucradas sobre el lugar y fecha de la audiencia por lo menos con una semana de anticipación. Las audiencias podrán postergarse por motivos justificados hasta dos veces.
Artículo 6: En caso de inasistencia del demandado o los demandados, el juez o los jueces supremos pueden emitir directamente la resolución o la sentencia correspondiente.
CAPÍTULO VI: Sobre las resoluciones y las sentencias
Artículo 1: Las resoluciones y las sentencias serán emitidas únicamente por el juez o los jueces supremos participantes en la audiencia correspondiente.
Artículo 2: Las resoluciones se aplicarán únicamente para casos no penales, y deberán contener lo siguiente:
-Nombre del juez o de los jueces responsables
-Fecha y lugar de la audiencia
-Justificación con fundamentos legales donde se nombre al demandante, al demandado, y sus respectivos abogados, además deberá incluir las citas textuales de la Constitución, del Código Penal, de alguna ley nacional o algún reglamento según sea el caso para fundamentar la resolución.
-Resolución
Artículo 3: Las sentencias se aplicarán únicamente para casos penales, y deberán contener lo siguiente:
-Nombre del juez o de los jueces responsables
-Fecha y lugar de la audiencia
-Justificación con fundamentos legales donde se nombre al demandante, al demandado, y sus respectivos abogados, además deberá incluir las citas textuales de la Constitución, del Código Penal, de alguna ley nacional o algún reglamento según sea el caso para fundamentar la sentencia
-Sentencia
Artículo 4: Tanto las resoluciones como las sentencias deberán ser de carácter público, por lo que se publicarán en la página web oficial del Tribunal Supremo de la República de Geronia.
CAPÍTULO VII: Sobre los amparos
Artículo 1: Los amparos podrán ser solicitados por cualquier ciudadano geronense y deberán ser aprobados y emitidos por el Tribunal Supremo de la República de Geronia o por algún juez supremo según las circunstancias, la justificación y fundamento legal que estos tengan.
Artículo 2: Si un amparo busca ser de carácter particular, este será atendido, autorizado y emitido por un juez supremo.
Artículo 3: Si un amparo busca ser de carácter general, este será atendido, autorizado y emitido por los jueces supremos que integran el tribunal.
Artículo 4: Los amparos pueden ser emitidos sin limitación del resto de poderes del estado.
Artículo 5: Las personas morales o físicas hacia las que haya una queja por medio de un amparo, deberán de cumplir estrictamente lo que en dicho amparo se determine.
Artículo 6: Todos los amparos deberán ser justificados y efectuados según el marco legal y jurídico existente en el país.
Artículo 7: Los amparos son de carácter público, por lo que se publicarán en la página web oficial del Tribunal Supremo de la República de Geronia.
CAPÍTULO VIII: Sobre las sanciones
Artículo 1: Será motivo de expulsión de los jueces supremos los siguientes comportamientos:
-Cualquier acto contemplado como delito en el código penal
-Insultar a cualquier juez supremo
-Usurpar funciones del juez titular
-No asistir a más de 3 sesiones del Tribunal Supremo de la República de Geronia
-Insultar a los símbolos patrios de la República de Geronia
-No desempeñar el cargo con seriedad
Votación:
Sen. Rubén Bedolla — A favor
Sen. Jimena Castillo — A favor
Sen. Abdiel Cifuentes — A favor
Sen. Ricardo Correa — En contra
Sen. Julio César Encinas — A favor
Sen. Ibrahim Garfias — En contra
Sen. Mariana López — En contra
Sen. Álvaro Salgado — En contra
Sen. Víctor Hugo Soriano — A favor
Pdte. Gael Llanos — A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
04/07/2024